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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 508191
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria de 2024-DUAL de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la cuota reducida por contingencias comunes y profesionales de autónomos residentes en las Illes Balears (2024 Cuota cero dual primer año)

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Texto

Los autónomos y las microempresas son uno de los pilares fundamentales de la actividad empresarial de nuestro país y, por lo tanto, de nuestra economía, dado que, además de la riqueza que ellos mismos son capaces de generar, también tendrán el potencial de crecer y contratar trabajadores asalariados y, de este modo, contribuir a la generación de ocupación. En este sentido, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de ocupación, establece en el artículo 12.4 que la Estrategia Española de Apoyo Activo a la Ocupación se articulará en torno a siete ejes, entre los cuales, el sexto está dedicado al emprendimiento y comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de ocupación, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local. Por lo tanto, la promoción de la ocupación autónoma es uno de los pilares fundamentales entre las políticas activas de ocupación.

El Consejo de Ministros aprobó en 2022, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la primera Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA), una hoja de ruta que se extiende hasta el 2027 y que engloba las líneas políticas de actuación en materia de trabajo autónomo que se desarrollarán en los próximos cinco años y que supone un impulso renovador por el sector. El ENDITA pretende, entre otros actuaciones, fomentar la creación de proyectos empresariales.

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana), que pasa a ser de 80 euros mensuales, en conformidad con la disposición transitoria quinta (por el periodo 2023-2025), durante los primeros doce meses de la actividad empresarial, que se puede ampliar por doce meses más. A partir del 2026, la cantidad se establecerá en conformidad con la Ley de presupuestos generales del Estado.

El artículo 30.21 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio del que disponen los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la comunidad autónoma.

La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establece las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de trabajo y formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificado por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, dispone en el apartado 28 del artículo 1.2 que puede ser objeto de subvención la promoción de la ocupación autónoma.

La línea de ayudas de esta convocatoria va dirigida a fomentar la ocupación de las personas trabajadoras autónomas y mutualistas y que además cumplan los requisitos exigidos a la misma. El procedimiento de concesión de las ayudas se tendrá que hacer por orden de entrada de la solicitud hasta la extinción del presupuesto o del plazo de solicitud de las ayudas.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, define el trabajo autónomo y se  prevén los derechos y las obligaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento de la ocupación autónoma.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de ocupación, establece en el artículo 32.3 que los recursos económicos para la realización de las políticas activas tendrán que ser gestionados por los servicios públicos de ocupación, que pueden desarrollar los servicios y los programas que consideren necesarios, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

El Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis, introduce una norma de minimis que fija el total de la ayuda por empresa, a efectos de considerar inaplicable el apartado primero del artículo 107.

El Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, prevé las condiciones que tendrán que cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación que establece el artículo 108, apartado 3, del tratado.

Esta convocatoria está incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril) en el objetivo Y «estímulo de la economía balear», línea I.2 «Creación y consolidación de empresas», 8. «Ayudas para promocionar la ocupación autónoma mediante la financiación de la cuota de la Seguridad Social».

Este programa de ayudas está de acuerdo con lo que dispone la Agenda 2030 y, concretamente, con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 8 «Trabajo decente y crecimiento económico», que tendrá como fines, entre otros, reducir la tasa de desocupación, mejorar las condiciones laborales, aumentar la productividad laboral y apoyar al crecimiento de las pequeñas y medianas empresas. Así pues, no se puede forjar una mejora en las condiciones de vida de la ciudadanía sin abordar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible y, por eso, es necesario promover una ocupación productiva y en condiciones dignas. En este sentido, se ha diseñado esta convocatoria de ayudas, para dar respuesta a las necesidades de la ocupación autónoma desde el primer año de inicio de su proyecto empresarial de emprendimiento.

El artículo 2.3 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, entre otros, las competencias en materia de promoción del autoempleo y la cultura emprendedora; gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los cuales destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos.

Por todo ello, de acuerdo con los preceptos mencionados antes, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria «2024 cuota cero dual primer año» de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la cuota reducida (tarifa plana) de autónomos o el importe equivalente en el caso de mutualistas, residentes en las Illes Balears, en los términos que figuran en el anexo 1 de esta resolución; así como también el modelo de solicitud de subvención y la declaración responsable de datos que se adjuntan como anexo 1 y 2.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos el día siguiente de la publicación y comunicarla a la Base de datos nacional de subvenciones

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica, (28 de agosto de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

 

ANEXO 1 Convocatoria «2024 Cuota Cero Dual primer año»

Primero Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es conceder subvenciones para financiar la cuota reducida (tarifa plana) de los trabajadores autónomos o el importe equivalente a la tarifa plana de los mutualistas, correspondiendo al primer año de cotización con los requisitos indicados en el apartado 3 de este anexo.

La finalidad de esta convocatoria es conceder subvenciones para fomentar la ocupación autónoma. Mediante estas ayudas se pretende dar respuesta a las necesidades de promover una ocupación productiva.

Segundo Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen: por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante TRLS); y por la Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de trabajo y formación (BOIB de 12 de mayo de 2005), modificada por la Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB de 26 de julio de 2008).

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, respecto a la cuota reducida aplicable por lo inicié de una actividad por cuenta aliena en el periodo 2023 a 2025. A tal efecto, a la disposición transitoria establece la cuantía de 80 euros mensuales de la cuota reducida.

Tercero Personas beneficiarias y Requisitos

1. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarías de las subvenciones las personas físicas residentes en las Illes Balears que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Trabajadores autónomos que cotizan al Régimen especial de la Seguridad Social (en adelante RETA) y que no constaban cómo demandantes de ocupación antes del alta en el RETA y que además acrediten el derecho a la aplicación de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social (tarifa plana).

b) Trabajadores autónomos que optan para cotizar en la Mutualidad correspondiente.

2. Requisitos de las personas beneficiarías

Las personas beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

Requisitos comunes

a) Constar de alta en el RETA o en la Mutualidad correspondiente entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de julio de 2023 y se  hayan mantenido de manera ininterrumpida hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, excepto en los casos en que justifiquen que el proyecto empresarial se ejecuta de forma estacional o por temporadas.

b) Haber cotizado como mínimo las doce primeras cuotas de autónomo entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de julio de 2024; o haber cotizado cuatro cuotas en el caso de actividad estacional.

c) Acreditar unos ingresos íntegros (del trabajo, del capital, de las actividades económicas y gananciales y pérdidas patrimoniales) inferiores o iguales al 130 por ciento del Salario mínimo interprofesional vigente a 2024, en la declaración del IRPF del ejercicio 2023. Queden exceptuados de este requisito los mutualistas que consten como demandantes de ocupación antes de dar de alta como autónomos.

d) Constar de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Estar empadronado o empadronada en alguno de los municipios de las Illes Balears.

f) Llevar a cabo la actividad empresarial y tener el centro de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.

h) Cumplir todos los requisitos previstos en la convocatoria.

Requisitos específicos de los trabajadores autónomos en el RETA

a) Tener derecho a la aplicación de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social (tarifa plana).

b) No constar como demandante de ocupación durante el mes anterior al alta en el RETA. ​​​​​​​

Requisitos específicos de los trabajadores autónomos mutualistas

No constar de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente durante los dos años anteriores al alta como autónomo que da lugar a esta subvención, o durante los tres años en el caso de haber disfrutado ya de la tarifa plana para autónomos en el RETA.

Cuarto Exclusiones

1. Quedan excluidas de las ayudas que establece esta convocatoria las personas que tendrán la condición de trabajador autónomo o trabajadora autónoma de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas, de las sociedades laborales o de las sociedades civiles no profesionales, así como los autónomos colaboradores.

2. No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; tampoco  pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

Quinto Ámbito temporal y territorial

En el ámbito de esta convocatoria se subvenciona el importe de las primeras doce cuotas de cotización de la tarifa reducida de autónomos, o importe equivalente por los mutualistas, que se correspondan con el primer año de actividad.

El ámbito territorial de estas ayudas es el territorio de las Illes Balears.

Sexto Importe económico de la convocatoria

1. El importe económico de esta convocatoria es de quinientos mil euros (500.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 19301G/322F01/47000/00 o partida equivalente de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se llevará a término por un procedimiento que no es de concurso, dado que no se necesaria la comparación y la prelación de las solicitudes entre sí, en aplicación del artículo 17.2 del texto refundido de la ley de subvenciones y el artículo 5 de las bases reguladoras.

3. Serán de aplicación los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Séptimo Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas tendrá que ser de 80 euros mensuales por cada una de las 12 mensualidades correspondientes al primer año de alta en el RETA o en la Mutualidad correspondiente, en conformidad con la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización por los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

 

​​​​​​​Octavo Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB y finaliza el día 22 de septiembre de 2024, ambos incluidos, siempre que el crédito no se haya agotado antes.

2. Solo se admitirá una solicitud por cada trabajador autónomo. En el supuesto que el trabajador autónomo o por cuenta propia forme parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, tendrá que hacer la solicitud a título personal. En caso de presentación de una nueva solicitud, se tendrá que renunciar expresamente al anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de renuncia exprés, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de renuncia en caso de que esta sea posterior a la segunda solicitud.

3. Las solicitudes se tendrán que presentar de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible al procedimiento «Ayudas 2024 cuota cero dual primer año», publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se  tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible a la Sede Electrónica de esta Administración y la documentación restante requerida        https://www.caib.es/2024quotazerodualprimerany

4. Si la solicitud no cumple los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015 y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tendrá que requerir una sola vez la persona interesada porque enmiende las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que ceja en su petición, con la resolución previa que se tendrá que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

5. Cuando la suma de las solicitudes presentadas llegue a las 520 solicitudes, se suspenderá este trámite, que se podrá retomar una vez resueltos los expedientes correspondientes si hay fondos disponibles y se publicará en el sitio web de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, tanto la suspensión como el levantamiento de la suspensión.

6. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o en las declaraciones responsables dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada. En consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y comportan, así mismo, la exigencia de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir.

Noveno Documentación

Las personas solicitantes tendrán que presentar, junto con su solicitud, los documentos siguientes:

1. Declaración responsable sobre los puntos siguientes, de acuerdo con el modelo establecido

a) Declaración de no estar sometido a ninguno de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la ley de subvenciones, y artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; ni tampoco haber sido sancionado de acuerdo con el que establece el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, que se encuentra incluida en la solicitud.

b) Declaración de todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitados para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si se tercia, una declaración exprés de no haber solicitado u obtenido jefe; así como declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeta de la subvención.

c) Declaración de todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetos al Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis.

d) Declaración que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) Declaración responsable que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvención.

f) Identificar la titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención según el modelo incluido en la solicitud.

g) Declaración responsable que cumple todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención.

2. Documentación general

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

b) Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

d) Informe vida laboral

3. Documentación técnica

a) Documentos acreditativos del abono de las 12 cuotas de la tarifa plana o importe equivalente por los mutualistas, correspondientes al primer año de alta como autónomos.

b) Declaración del IRPF del ejercicio 2023, quedan exceptuados de este requisito los mutualistas que consten como demandantes de ocupación antes de dar de alta como autónomos.

c) Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, alternativamente, alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría, modelos de declaración censal 036 o 037, en que conste la fecha de inicio de la actividad y la localidad donde se ejerce.

d) Certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.

e) El documento o certificado acreditativo de las facultades de representación, si procede, y siempre que no esté inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos.

f) En el supuesto que la persona solicitante se integre o esté integrada como partícipe en una sociedad civil o comunidades de bienes, se tendrá que adjuntar la documentación acreditativa de la constitución de esta. Únicamente en el caso de mutualistas que acceden a la mutua desde el paro y constaban como demandados de ocupación:

g) Certificado acreditativo de haber estado de alta como demandante de ocupación, al menos hasta una semana antes del alta en la mutua correspondiente.

4. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio puede obtener los certificados acreditativos mencionados en su punto 2, excepto la oposición exprés de la persona interesada que se tendrá que hacer constar en el modelo de solicitud.

5. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio podrá realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos que contendrá su declaración responsable.

6. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tendrán derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio porque se ha aportado en otras convocatorias.

En estos casos se tendrá que usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas a https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/6160344.

El solicitante hay de hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó.

Excepcionalmente, si la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio no pueda conseguir los mencionados documentos, puede solicitar al interesado que lo aporte.

Décimo Criterios para seleccionar los beneficiarios

Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el trámite establecido a tal efecto, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 5.4 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación.

Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo o se llegue a 520 solicitudes.

En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o haya anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, y una vez requerido al interesado de acuerdo con el apartado octavo punto 4, de esta convocatoria, la fecha de presentación de la enmienda establece la orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Undécimo Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, en aplicación del artículo 6.2 de las bases reguladoras. Este órgano puede llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tendrá que dictar la resolución.

2. En conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas las tendrá que resolver motivadamente y fijando, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención, el consejero de Empresa, Empleo y Energía, con la propuesta previa del director general de Empresa, Autónomos y Comercio, de acuerdo con el artículo 6.5 de las bases reguladoras. Según el artículo 6.6 de la Orden de bases, se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las formuladas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

3. Las resoluciones de concesión se tendrán que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, mientras que las resoluciones denegatorias, así como los requerimientos de documentación que sea adecuada efectuar, se tendrán que notificar a los interesados posándolos a su disposición en su carpeta ciudadana.

4. El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución es el 13 de diciembre de 2024. El vencimiento de este plazo sin que se dicte y notifique la resolución exprés, faculta a la persona interesada porque entienda desestimada su solicitud.

Las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán que comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones, según el artículo 34.1 del TRLS.

Duodécimo Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que establecen el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 9 de las bases reguladoras.

2. Desarrollar la actividad económica en el territorio de las Illes Balears todos los meses en los que se subvencione la cuota reducida o importe equivalente por los mutualistas.

3. La persona beneficiaría tendrá que informar la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.

4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora.

Decimotercero Pago de las ayudas

El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, puesto que la justificación, con la aportación de la documentación indicada en la apartar noveno, se tendrá que haber efectuado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Decimocuarto Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas. Así, de acuerdo con el artículo 20 del TRLS, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tendrá que llevar a cabo o el valor de la situación objeto de financiación.

Decimoquinto Régimen comunitario de las ayudas

Los beneficiarios de esta convocatoria estarán sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, que determina en el artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Las actividades agrícolas y pesqueras estarán sometidas respectivamente al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1408/2013 de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento UE 2023/2391, en cuanto a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.​​​​​​​

Decimosexto Protección de datos de carácter personal

En relación con la protección de los datos de carácter personal, serán aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

Decimoséptimo Interpretación y ejecución

El consejero de Empresa, Empleo y Energía podrá dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Documentos adjuntos