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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 535628
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de agosto de 2024 por el que se encargan al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) de la Recaudación de Zona de Mallorca el desarrollo de una solución tecnológica integral de las aplicaciones de gestión, inspección y recaudación de tributos e ingresos públicos autonómicos gestionados por la ATIB, y se fijan las compensaciones económicas correspondientes, y también se otorga la autorización para ejercer la competencia en materia de autorización y de disposición del gasto derivado del expediente CNV28 9551/2024

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Texto

La experiencia acumulada durante los años de funcionamiento de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) pone de relieve la conveniencia y la necesidad de realizar mejoras en sus programas de gestión, recaudación y control de ingresos, de forma que la solución tecnológica se adapte lo máximo posible a los requerimientos de los diferentes departamentos que integran la estructura organizativa actual de la ATIB, que se regula en el artículo 12 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y en la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la ATIB (en la redacción dada por la Orden 16/2022, de 10 de junio).

Desde un punto de vista territorial, la ATIB se estructura en servicios centrales y servicios territoriales, a los que corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

— Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar, por delegación del Estado, los tributos estatales cedidos totalmente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Ejercer la potestad sancionadora respecto de los tributos y los recargos cuya aplicación corresponda a la ATIB.

— Ejercer las funciones de recaudación y, en su caso, de gestión, inspección y liquidación de los recursos titularidad de otras administraciones públicas que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los sistemas actuales de información y las aplicaciones informáticas utilizados en la ATIB son el resultado de una serie de circunstancias y su evolución, entre las que, por un lado, destaca la diferenciación total, hasta la creación de la ATIB, entre la gestión de los tributos y el resto de ingresos de derecho público de los entes locales, así como de la recaudación ejecutiva de los derechos autonómicos de carácter público, y la gestión de los tributos autonómicos en vía voluntaria. La recaudación de zona de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), hasta que se integró en la ATIB, aparecía como un órgano diferenciado de la Dirección General de Tributos (antecedente de la ATIB), que en el devenir del tiempo ha dependido de diferentes direcciones generales (Dirección General del Tesoro, Secretaría General, Dirección General de Recaudación). Esto ha incidido en el desarrollo de un sistema informático totalmente diferenciado del aplicado en la gestión de los tributos autonómicos.

Por otro lado, la total subordinación de las aplicaciones utilizadas para la gestión de los tributos autonómicos a las necesidades y los requerimientos del sistema económico financiero de la CAIB ha influido decididamente en las herramientas y los desarrollos elaborados a tal fin.

Y, finalmente, también debe hacerse referencia a la utilización de herramientas o aplicaciones transversales de la Administración autonómica de las Illes Balears, que en muchos casos no están diseñadas para las especiales características de la gestión desarrollada por la ATIB, en la que los procesos de carácter masivo son una de sus señas de identidad.

Todo ello ha derivado en que, actualmente, la gestión desarrollada por la ATIB tenga los siguientes componentes:

— Los programas informáticos de gestión tributaria utilizados para la gestión de tributos autonómicos se encuentran en el sistema de información y gestión tributaria llamado MARES (Sistema de Modernización Administrativa de Recursos Económicos), desarrollado en el entorno SAP —a partir de un marco fijado el año 1997—, que requiere, además del mantenimiento, una serie de perfeccionamientos, mejoras e innovaciones que permitan a las unidades orgánicas que integran la ATIB mencionadas posteriormente afrontar los problemas planteados y mejorar las funcionalidades del sistema de información actual.

— En cuanto a los programas y las aplicaciones informáticas del servicio territorial de la ATIB de la Recaudación de Zona de Mallorca, la Recaudación de Zona dispone de sus propios programas y aplicaciones no integrados en MARES, utilizados fundamentalmente para la gestión y la recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público de los entes locales u organismos que hayan delegado o encomendado la recaudación de sus recursos en la ATIB, y para la recaudación ejecutiva de los tributos e ingresos públicos susceptibles de apremio de la CAIB. A esto cabe añadir que también corresponde a la Recaudación de Zona de Mallorca unir el desarrollo y el mantenimiento del portal web y de la Sede Electrónica de la ATIB, que incluye la pasarela de pago de todos los ingresos por vía telemática de la CAIB.

El sistema de gestión tributaria autonómica incluido en MARES es un sistema independiente de los sistemas de gestión tributaria y recaudatoria utilizados por el servicio territorial de la Recaudación de Zona de Mallorca, con los problemas que supone a nivel de comunicación, integración e información interna (por ejemplo, bases de datos de sujetos desasociadas o información no unificada), así como los que se puedan trasladar a los contribuyentes u obligados tributarios (por ejemplo, la imposibilidad de domiciliar el pago de los aplazamientos o fraccionamientos de pago que concedan los órganos de servicios centrales de la ATIB o la imposibilidad de generar un listado de deuda pendiente unificado de una persona que incluya deudas autonómicas y locales, con independencia del estado del procedimiento de gestión recaudatoria en el que se encuentren estas deudas).

Además, finalmente, en el escenario actual, como se ha indicado anteriormente, la ATIB tiene una dependencia importante a nivel tecnológico con los sistemas corporativos de la Administración autonómica de las Illes Balears.

Pues bien, la situación actual determina la necesidad de una renovación integral del modelo tecnológico de gestión recaudatoria de los tributos autonómicos, implantado el año 1997, antes de la creación de la ATIB; renovación tanto en la dimensión tecnológica como en el ámbito organizativo y procedimental, de cara a satisfacer las actuales necesidades de los obligados al pago, del propio personal de la Administración tributaria y de la sociedad en general, en la que los avances tecnológicos aparecen como motores del cambio.

Con ello se pretende dar respuesta a la necesidad fundamental de impulsar un cambio profundo en el modelo de gestión de la Administración tributaria de las Illes Balears que permita implantar, de manera efectiva, una ATIB íntegramente electrónica y orientada a los obligados al pago, y resuelva, en la medida de lo posible, las limitaciones existentes actualmente.

Además, este nuevo sistema tecnológico debe poder integrarse técnicamente con las aplicaciones que utiliza la Recaudación de Zona de Mallorca de forma que se puedan resolver los problemas operativos que se plantean por la falta de integración de las respectivas aplicaciones y que, a su vez, se permitan la modernización y la optimización de los recursos informáticos, para lo cual los servicios centrales de la ATIB no disponen de un departamento de informática con los medios humanos, materiales y técnicos.

El artículo 12 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, dispone que se adscriben a la ATIB las recaudaciones de zona, en los términos que establecen los artículos 8 a 11 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y el resto de normativa aplicable.

Estos preceptos configuran la recaudación de zona como órgano unipersonal de la ATIB a cuyo frente existe un recaudador titular con los derechos y las obligaciones establecidos por la normativa reglamentaria que la regula —expresamente declarada en vigor en la disposición final primera de la citada Ley 10/2003— y con derecho a percibir las retribuciones, que pueden consistir en una cantidad fija, en una cantidad resultante de aplicar una tarifa o en una combinación de ambos procedimientos, de acuerdo con la naturaleza y las características de cada una de las funciones que deben llevarse a cabo; retribuciones que, en todo caso, deben determinarse de forma que permitan cubrir los gastos de funcionamiento y personal, y que quedarán afectas a la cobertura directa de dichos gastos.

El artículo 21.2.c) de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, modificado por la disposición final primera de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021, establece que corresponde a las recaudaciones de zona, entre otras funciones, llevar a cabo determinadas funciones materiales relativas a la gestión, la liquidación, la inspección, la recaudación y la revisión de tributos propios y cedidos y de cualquier otro ingreso de la Hacienda pública autonómica, así como las relativas a la ejecución de la finalidad de los ingresos que requiera la intervención de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 64.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de la normativa aplicable.

Además, el artículo 21.3.n) de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (en su redacción por la disposición final primera de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021) dispone que corresponden a las recaudaciones de zona, entre otras funciones, cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores y las que se prevean en la normativa vigente aplicable a las recaudaciones de zona, así como las que se les delegue o encargue mediante una resolución del director de la Agencia en el ámbito de sus competencias o mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere el artículo 64.1 del Decreto 75/2004.

En este sentido, el artículo 64.1 del Decreto 75/2004 mencionado establece que el encargo para llevar a cabo estas funciones materiales debe realizarse mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, que debe establecer las retribuciones a favor de los titulares de la recaudación de zona para llevar a cabo las funciones encargadas.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la obligación ex lege de llevar a cabo el presente encargo, según prevé la disposición adicional tercera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. Esta disposición adicional tercera prevé lo siguiente:

Disposición adicional tercera Medidas para garantizar la implantación de un sistema tecnológico integral en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma

 

Para asegurar la integración del sistema tecnológico actual de gestión recaudatoria de los tributos e ingresos públicos autonómicos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), tanto con las aplicaciones que utiliza el servicio territorial de la Recaudación de Zona de Mallorca para el ejercicio de sus funciones como con el portal web y la Sede Electrónica de la ATIB, que también desarrolla la Recaudación de Zona, en los términos que establecen el artículo 64.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los apartados 2.c) y 3.n) del artículo 21 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la ATIB, se tiene que encargar al servicio territorial de la ATIB correspondiente en la Recaudación de Zona de Mallorca la ejecución de determinados servicios para desarrollar y mantener una solución tecnológica integral de las aplicaciones de gestión, inspección y recaudación de tributos e ingresos públicos autonómicos de la ATIB, de acuerdo con las instrucciones y la retribución que determine la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

El encargo tiene que comprender, en todo caso, los siguientes servicios:

 

a) Desarrollo de una aplicación que cubra todas las funciones necesarias en la gestión, la inspección y la recaudación de tributos e ingresos autonómicos gestionados por el ATIB.

b) Integración de la aplicación con las aplicaciones de gestión tributaria y recaudatoria utilizadas por la Recaudación de Zona de Mallorca.

c) Integración de la aplicación con el portal web y la Sede Electrónica de la ATIB y con la aplicación móvil de la ATIB.

d) Migración de los datos actuales de las aplicaciones de MARES en la nueva solución tecnológica.

Por otra parte, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el que se encarga al servicio territorial de la ATIB de la Recaudación de Zona de Mallorca que ejecute determinados servicios y se fijen las compensaciones correspondientes, y se otorga la autorización para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado del expediente (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre), corresponde a la Recaudación de Zona de Mallorca llevar a cabo, entre otros servicios, el desarrollo, el mantenimiento y la actualización del portal web de la ATIB, tanto en lo que se refiere a los tributos autonómicos propios y cedidos como a los recursos de otras entidades o administraciones públicas cuya gestión recaudatoria corresponde a la ATIB, así como el desarrollo y el mantenimiento de aplicaciones y herramientas de atención, de consulta y de tramitación por vía telemática.

Dado el conocimiento de los procedimientos relacionados con la aplicación de los tributos y la recaudación de ingresos públicos que tiene el servicio territorial de la ATIB de la Recaudación de Zona de Mallorca, manifestado en el ejercicio de sus funciones así como con el desarrollo del portal web de la ATIB y de la Sede Electrónica, la mencionada Recaudación de Zona está en condiciones de establecer una plataforma tecnológica integral de las aplicaciones de gestión, inspección y recaudación de tributos e ingresos públicos autonómicos de la ATIB.

En este sentido, tanto por razones de eficacia y eficiencia como de economía (dado que el importe de las compensaciones económicas para llevar a cabo el objeto del encargo es notablemente inferior a los precios habituales de mercado y el coste de las prestaciones económicas incluidas, de acuerdo con los informes periciales que figuran en el expediente), se considera necesario encargar al servicio territorial de la ATIB de la Recaudación de Zona de Mallorca el desarrollo de una solución tecnológica que cubra todas las funciones necesarias en la gestión, la recaudación y la inspección de los ingresos autonómicos gestionados por los servicios centrales y las delegaciones insulares de la ATIB, y, además, hay que añadir, como se ha explicado antes, la obligación ex lege de llevar a cabo este encargo en virtud de la disposición adicional tercera del Decreto ley 3/2024.

La eficacia y la eficiencia se han acreditado no solo con el continuo desarrollo de aplicaciones relacionadas con la gestión y la recaudación de tributos e ingresos públicos, sino también con los desarrollos concretos que ha tenido que realizar la Recaudación de Zona de Mallorca como consecuencia de las medidas adoptadas por la declaración del estado de alarma por la situación de emergencia y de crisis sanitaria que ha generado la COVID-19, apoyando determinadas medidas adoptadas por el Gobierno de las Illes Balears, como la posibilidad de que, a través del portal de la ATIB, se puedan realizar aportaciones dinerarias por parte de personas físicas, instituciones sin ánimo de lucro y empresas privadas, destinadas a ayudas sociales y sanitarias en el marco de la plataforma Xarxa Junts, así como con el desarrollo de la aplicación para la gestión telemática a través de la Sede Electrónica de la ATIB para tramitar las ayudas directas a autónomos y empresas de la Línea Covid previstas en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo , de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Por último, cumple destacar que este Acuerdo también prevé la entrega a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los funcionales y los códigos fuente correspondientes a las aplicaciones desarrolladas ad hoc para la Recaudación de Zona Mallorca para el ejercicio de sus funciones de gestión y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios, así como las llevadas a cabo en el marco del encargo por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 al que se ha hecho referencia anteriormente. Esta entrega no supone una transmisión de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del derecho a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de realizar todas las modificaciones y adaptaciones del software que considere oportunas sin necesidad de autorización expresa previa del titular de los derechos de propiedad intelectual, a efectos de las letras a) y b) del artículo 99 y también del artículo 100 del Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Estas aplicaciones, de acuerdo con el informe pericial que consta en el expediente, se han valorado por un importe de 14.595.720 euros, con un valor de uso anual —como determina este informe— de 4.493.344 euros. A partir del momento en que se haga efectiva la entrega de los funcionales y códigos fuente, corresponderá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en colaboración con el Área de Sistemas y Comunicaciones de los servicios centrales de la ATIB, poner en servicio, desarrollar y mantener las aplicaciones de la forma que estime conveniente, sin que su utilización, adaptación, modificación, mejora o evolución implique ningún derecho a favor de la persona titular de la propiedad intelectual.

En el expediente consta la resolución de inicio del administrador tributario de la ATIB, por vacante del director de la ATIB, de fecha 12 de junio de 2024 memoria justificativa del administrador tributario de la ATIB sobre la necesidad de desarrollar una solución tecnológica integral de las aplicaciones de gestión, inspección y recaudación de tributos e ingresos públicos autonómicos gestionados, y se acredita la existencia de crédito para atender el gasto que se deriva. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, es necesario solicitar también al Consejo de Gobierno la autorización previa del gasto, dado que el gasto (corriente) total que supone el encargo supera el importe de 1.000.000 de euros.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión del día 30 de agosto de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Encargar al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) de la Recaudación de Zona de Mallorca el desarrollo de una solución tecnológica integral de las aplicaciones de gestión, inspección y recaudación de tributos e ingresos públicos autonómicos de la ATIB.

En los términos y con los requisitos que establece la memoria justificativa del administrador tributario de la ATIB, este encargo debe incluir los siguientes servicios:

A) Sistema de gestión, inspección y recaudación de tributos e ingresos autonómicos

A.1) Desarrollo de una aplicación que cubra todas las funciones necesarias en la gestión, la inspección y la recaudación de tributos e ingresos autonómicos gestionados por la ATIB (SGTRI).

La aplicación ha de ser multientidad, tener una base de datos única y compartida por todos los órganos de la ATIB y estar diseñada bajo una arquitectura web multinivel en los términos establecidos en la memoria justificativa del administrador tributario de la ATIB sobre la necesidad de desarrollo y especificaciones de una solución tecnológica integral de las aplicaciones de gestión, inspección y recaudación de tributos e ingresos públicos autonómicos gestionados.

La aplicación SGTRI debe tener los siguientes módulos o servicios:

a) Módulos transversales

La aplicación debe disponer de los módulos transversales que se relacionan a continuación:

1. Gestor de sujetos. La aplicación debe permitir mantener el Censo Único de Contribuyentes (CUC), integrado con el de la AEAT, de gestión de los domicilios fiscales, mediante la ubicación en la Sede Electrónica de la ATIB, de un «Área personal» donde aparezcan otros datos censales con trascendencia tributaria (otros domicilios, vector fiscal, historial, cambios de residencia, dirección de correo electrónico, teléfono de contacto, relaciones con otros contribuyentes, etc.).

El sistema debe contar con mecanismos que permitan la validación de la información, así como su depuración, al efecto de garantizar la calidad de los datos que integran las bases de datos, especialmente las de terceros.

 

2. Motor de búsqueda. La aplicación debe permitir la búsqueda de los contribuyentes y sus expedientes, tanto por NIF como sobre la base de otros elementos, tales como nombre, apellidos, razón social, domicilio, número de expediente, etc. Asimismo, debe permitir la consulta y la búsqueda de autoliquidaciones, expedientes, declaraciones y otra información incorporada en el sistema, por diferentes criterios (estado de tramitación, fecha de presentación, NIF, etc.), proporcionando diferentes listados exportables.

3. Asistencia al contribuyente y cita previa. La aplicación debe permitir el control de las asistencias que se hagan a los contribuyentes desde cualquier oficina de la ATIB por cualquier persona usuaria, al más alto nivel de detalle posible y con independencia del canal utilizado (presencial, telefónico, Internet, etc.). Por ello, recogerá la historia de todas las relaciones tenidas con cada contribuyente, permitiendo así que cualquier usuario del servicio, en el menor tiempo posible, pueda tener un conocimiento detallado de la situación histórica del contribuyente, posibilitando así prestar un nivel de servicio óptimo.

La aplicación debe contar con un módulo de cita previa adaptado a las casuísticas concretas de cada área o servicio e integrable con sistemas de gestión de colas.

4. Integración con LOGINIB para el acceso a la aplicación. La aplicación debe integrarse con el sistema de identificación LOGINIB para que tanto usuarios de la ATIB como personal externo de la ATIB (como pueden ser funcionarios de otros órganos de la CAIB), puedan acceder a la aplicación sin necesidad de estar en el directorio activo de la ATIB.

5. Gestión de permisos y roles para acceder a la aplicación. La aplicación debe disponer de un módulo de gestión de roles y permisos que permita definir claramente qué información podrá visualizar y qué acciones podrá realizar la persona usuaria. Cada vez que se acceda a la aplicación, según el perfil previamente definido que tenga la persona usuaria, aparecerán las opciones de menú asociadas al perfil.

6. Bandeja de entrada. La aplicación debe disponer de un sistema de bandeja de entrada de las tareas que se puedan asignar a cada persona adscrita a la ATIB, que debe permitir controlar los tiempos de ejecución de cada trámite por parte de esta, para evitar incumplimientos, y actuar como mecanismo de control y medida de consecución de objetivos.

7. Modelos y plantillas. La aplicación debe disponer de un módulo de gestión integral de modelos y plantillas. Este módulo debe permitir añadir, modificar y eliminar las plantillas que se utilicen en los diferentes módulos de la aplicación para generar los documentos electrónicos, así como los modelos generales que sirven de base para escritos a remitir o adjuntar a los expedientes.

8. Gestor documental. La aplicación debe disponer de un gestor documental transversal adecuado al Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) que permita la consulta de todos los documentos de la aplicación y custodiarlos de acuerdo con las necesidades de la organización. El sistema ha de aportar los datos obligatorios para la identificación del expediente electrónico, incluidos el código SIA y el código DIR3, en el metadato del órgano. Del mismo modo, se cumplimentarán los metadatos relativos a seguridad, acceso y calificación de la serie documental.

Toda la documentación generada en los diferentes procedimientos que deba comunicarse o notificarse al contribuyente debe incluir, además de sello electrónico, un código de verificación.

9. Configuración. La aplicación debe disponer de un sistema de configuración que permita administrar a los usuarios de la aplicación según los roles y los perfiles, crear y administrar los roles y los perfiles con los permisos específicos sobre la visualización y la edición de acciones y administrar las características generales del sistema.

10. Idioma y gestión de literales. Las pantallas y documentos o listados que se generen se mostrarán en catalán en los términos previstos en el artículo 13.3 del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, si bien al efecto de uso externo la aplicación debe desarrollarse en multiidioma determinándose por defecto la opción del idioma catalán (artículo 22 del Decreto 49/2018).

La aplicación debe disponer de una herramienta que permita la administración de los literales (tanto textos largos como cortos) sin necesidad de hacer despliegues nuevos para cada modificación.

Todos los documentos o el material documental (incluido el publicitario) que se generen seguirán el Manual de identidad corporativa de la ATIB y del Gobierno de las Illes Balears.

11. Extracción de información. Se debe permitir extraer la información requerida por otras administraciones en virtud de los acuerdos de intercambio de información.

12. Expediente electrónico. Todos los expedientes deben incorporarse al sistema generando un expediente electrónico, de forma que, en éste, consten tanto las presentaciones realizadas por el sujeto como las demás actuaciones y la documentación que formen parte de los diferentes procedimientos en los que tome parte.

 

​​​​​​​Para cada expediente se generará un árbol de tramitación en el que aparecerán todos los documentos, trámites y actuaciones vinculados al mismo, de forma que se pueda acceder a un trámite determinado para la continuación de la tramitación.

13. Presentación de solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones. La aplicación debe permitir gestionar los expedientes presentados por los contribuyentes. Ello debe permitir recibir los expedientes presentados en papel en las oficinas de la ATIB, así como incorporar y revisar los expedientes presentados a través de la web de la ATIB.

14. Expediente sancionador. La aplicación debe permitir generar expedientes sancionadores a voluntad del liquidador encargado de gestionar el expediente si detecta irregularidades que así lo determinen.

15. Expedientes de la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, tribunales económico-administrativos u órganos judiciales. La aplicación debe permitir generar la documentación necesaria para el caso de que un expediente deba remitirse a la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, a los tribunales económico-administrativos o a órganos judiciales.

16. Tasación pericial contradictoria. La aplicación debe permitir gestionar el procedimiento administrativo al que los interesados pueden acudir cuando no estén conformes con la valoración de los bienes y derechos resultante de la comprobación de valores realizada por la Administración.

17. Alegaciones. La aplicación debe permitir gestionar las alegaciones que los sujetos pasivos presenten sobre una propuesta dictada en la tramitación de un procedimiento de gestión tributaria, de inspección o sancionador.

18. Solicitud de devolución de ingresos indebidos. La aplicación debe permitir la tramitación y la gestión integral de una solicitud de devolución de ingresos indebidos realizada por un contribuyente.

19. Solicitud de fraccionamiento o aplazamiento. La aplicación debe permitir gestionar las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de una liquidación o autoliquidación de acuerdo con lo que prevea la normativa reguladora correspondiente.

20. Liquidaciones provisionales de oficio. La aplicación debe permitir generar una propuesta de liquidación y los modelos o documentos correspondientes, según el tipo de tributo, cuando el liquidador que gestiona el expediente así lo requiera.

21. Requerimientos. La aplicación debe permitir que la persona usuaria pueda solicitar información adicional al sujeto para continuar gestionando el expediente y, a este efecto, debe permitir generar el documento a requerir sobre la base de una plantilla predefinida que, una vez completada, pueda ser enviada a firmar, notificada y asociada al expediente.

22. Notificación. La aplicación debe permitir gestionar notificaciones de acuerdo con lo que prevé la normativa aplicable (en particular, el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la ATIB).

En caso de notificación postal, la aplicación debe permitir diferenciar el sistema que corresponda (vía un operador postal, y en este caso debe prever la notificación por SICER, o vía un agente notificador de la ATIB).

23. Comunicaciones. Se habilitará la posibilidad de realizar un envío individual o masivo de comunicaciones o requerimientos a un determinado grupo de contribuyentes, ya sea de forma telemática o a través de correo postal.

24. Recursos. La aplicación debe permitir la gestión de la documentación necesaria para responder a un recurso de reposición, así como la preparación del expediente para su envío al órgano económico-administrativo o judicial correspondiente.

25. Estudio de valoración. La aplicación debe permitir a los técnicos de la ATIB realizar y gestionar una solicitud interna para valorar un bien, en caso de que se tengan dudas sobre la valoración de cara a la liquidación de un impuesto. Los técnicos de la ATIB encargados de realizar valoraciones deben poder visualizar todos los documentos del expediente y los relacionados con el bien a valorar incorporados en la aplicación.

26. Reembolso de garantías. La aplicación debe permitir la tramitación integral de los procedimientos de reembolso del coste de garantías.

27. Suspensiones. La aplicación debe permitir la tramitación integral de las suspensiones que se deriven de los procedimientos de aplicación de los tributos.

28. Firma. La aplicación debe conectarse con la herramienta de firma y permitir la selección de uno o varios documentos para firmar, definir el flujo de tramitación y determinar quién lo debe firmar.

29. Auditorías. La aplicación debe permitir la generación de información para el control de auditorías.

30. Informes y estadísticas. La aplicación debe disponer de un apartado de generación de informes y estadísticas de actuaciones, que permitirá, entre otras funcionalidades, la obtención automatizada de los informes y las estadísticas solicitados por la inspección de los servicios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el cálculo de impactos de medidas tributarias, un cuadro de mandos de la evolución de los distintos tributos sobre la base de los parámetros que se preestablezcan y la posibilidad de ejecución de consultas específicas y extracción masiva de datos, así como funciones analíticas.

31. Control de ingresos. La aplicación debe permitir llevar el control contable de los ingresos correspondiente a cada uno de los entes respecto a los cuales la ATIB desarrolla la función de gestión recaudadora, la información estructurada de estos ingresos y, en su caso, la integración de esta información con el sistema de contabilidad y de gestión no presupuestaria de la CAIB, así como la confección automatizada de liquidaciones de la gestión y la recaudación, realizada por delegación de los distintos ayuntamientos y administraciones a la ATIB, con desglose por concepto y periodo o ejercicio.

32. Integración con terceros. El SGTRI debe integrarse con las soluciones de administración electrónica del Gobierno de las Illes Balears y con los siguientes servicios, así como con los que puedan implementarse en el futuro:

— Sistema de Información y Control de Envíos Registrados (SICER). Debe integrarse para la realización del envío de remesas masivas y obtención de los resultados y de notificaciones manuales y obtención de los resultados.

— Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Es necesario implementar las integraciones con la AEAT en relación con el Censo Único de Contribuyentes (obtención de la información de todos los contribuyentes de las Illes Balears en una fecha determinada) y CORECA (servicio de consulta de la información fiscal de un sujeto particular).

— Catastro. Se debe permitir la consulta de los datos de un bien catastral mediante una integración con el servicio de intermediación de datos de la CAIB.

— Distribución. El sistema se debe integrar con esta aplicación, que permite enviar una anotación de registro, una vez registrada en la aplicación de registro, a uno de los buzones asociados a la unidad administrativa del órgano al que va destinada.

— NOTIB. Se deben implementar las notificaciones que se generen mediante el sistema por NOTIB, que concentra las comunicaciones y notificaciones del Gobierno de las Illes Balears, permitiendo que se realicen a través del Punto de Acceso General (PAG) y la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) mediante la integración con NOTIFIC@, y las comunicaciones electrónicas con otras Administraciones Públicas mediante REGWEB (integrado con el Sistema de Interconexión de Registros —SIR—).

— Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears (PINBAL). El sistema debe integrarse con esta plataforma para hacer posible la interoperabilidad entre las administraciones de las Illes Balears y el resto de España (ya sea a través de una aplicación web o a través de servicios web).

— SAP. El sistema se debe integrar con el sistema económico-financiero de la CAIB, ubicado en SAP, que incluirá todos los apuntes contables requeridos por la Intervención de la CAIB originados por la ATIB.

b) Módulo de gestión tributaria

Este módulo debe comprender la prestación de servicios de ayuda y atención al obligado tributario y el desarrollo de las actuaciones de control y liquidación, así como de todas aquellas previstas en la normativa tributaria aplicable. Entre otras, este módulo debe permitir la liquidación de tributos y la realización de actuaciones de valoración y verificación de la correcta autoliquidación de los tributos por parte del obligado tributario.

c) Módulo de inspección

Este módulo debe posibilitar el control de los incumplimientos por parte de los obligados tributarios. Por tanto, entre otras funciones, debe permitir la incorporación de datos procedentes de terceros, el cruce de datos para la detección y la selección de las personas incumplidoras, el desarrollo del procedimiento de inspección y las herramientas necesarias para la regularización que derive de estas actuaciones.

d) Módulo de recaudación voluntaria

Este módulo debe permitir la realización de las tareas necesarias para llevar a cabo la recaudación de tributos mediante las diversas formas de pago que se establezcan, así como de los trámites relacionados con esta recaudación (por ejemplo, domiciliación de pagos, generación de recargos e intereses por presentación extemporánea de autoliquidaciones sin requerimiento previo y suspensiones).

e) Módulo de revisión

Este módulo debe permitir gestionar, de manera estructurada y coordinada con los demás módulos, toda la actividad revisora de la ATIB, que incluye, entre otros, la resolución de recursos, las suspensiones del procedimiento, los procedimientos de reembolso del coste de garantías, así como la preparación del expediente en caso de interposición de una reclamación económico-administrativa o de un recurso contencioso-administrativo.

A.2) Integración de la aplicación SGTRI con las aplicaciones de gestión tributaria y recaudatoria utilizadas por la Recaudación de Zona de Mallorca

La aplicación SGTRI debe poder integrarse con las aplicaciones informáticas de gestión tributaria y recaudatoria de la Recaudación de Zona de Mallorca, de forma que todas las aplicaciones estén en un único entorno de desarrollo y operacional.

A tal efecto, deben implementarse los sistemas de comunicación bidireccional vía API REST o directamente vía integración de bases de datos que permita que ambos sistemas dispongan de la información actualizada en todo momento, con el objetivo de que todas las oficinas de ATIB puedan ofrecer la misma información a los ciudadanos.

A.3) Integración de la aplicación SGTRI con el portal web y la Sede Electrónica de la ATIB y con la aplicación móvil de la ATIB

La aplicación SGTRI debe estar integrada con el portal web de la ATIB (https://atib.es/) y la Sede Electrónica (https://sede.atib.es/cva/), así como con la aplicación móvil de la ATIB, para que las personas interesadas puedan realizar el seguimiento de la tramitación de los expedientes y, en su caso, permitir la interacción con la ATIB, intercambiando información, aportando documentación o presentando escritos.

B) Administración de la información

Esto implica:

a) Comprobaciones periódicas para maximizar el número de conexiones redundantes que la SGTRI permita, tanto de contribuyentes en la Sede Electrónica y, en su caso, la aplicación móvil de la ATIB como a nivel de usuarios en la aplicación de gestión.

b) Monitorización de la SGTRI. Se habilitarán herramientas que permitan monitorizar los diferentes servicios y aplicaciones que forman parte de la SGTRI y que permitan detectar problemas de forma proactiva, así como mejorar las aplicaciones y los servicios a partir del análisis del uso que hacen los usuarios de las herramientas.

c) Realización de copias de seguridad. Se realizarán copias de seguridad de los datos para permitir una rápida recuperación de la información y garantizar su disponibilidad en caso de pérdida de datos o fallo de los sistemas. En cualquier caso, el comité de dirección previsto en el capítulo V de la memoria justificativa del administrador tributario de la ATIB deberá aprobar y validar el protocolo de copias de seguridad.

C) Servicios de asistencia técnica y soporte

Prestación de los servicios de asistencia técnica asociada a la propia implantación y configuración de la SGTRI adaptada a las necesidades de la ATIB, de migración de datos desde MARES, de formación de personal técnico y personal usuario para el uso del sistema, de los servicios de apoyo para su puesta en marcha, de asistencia durante la explotación de la SGTRI a las diferentes áreas y unidades organizativas de la ATIB y de los servicios de atención a los usuarios durante la operativa diaria. Estos servicios incluyen:

a) Configuración y parametrización de la aplicación.

b) Mantenimiento preventivo y correctivo hasta la finalización de la implementación de la aplicación.

c) Colaboración con la Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa y con el Área de Sistemas y Comunicaciones de los servicios centrales de la ATIB en el apoyo a la explotación y la atención de los usuarios.

d) Apoyo en la puesta en marcha y consultoría, con asistencia in situ.

e) Formación del personal, tanto técnico como usuario. A tal efecto, se fijarán planes formativos adecuados por perfiles, para todos los empleados de la ATIB y de cualquier otra administración para la que se presten servicios por parte de la ATIB, para el personal de la CAIB, en la medida en que la aplicación afecte al desarrollo de sus tareas, así como para los distintos colaboradores sociales, cuando sea requerido.

f) Entrega de toda la documentación de uso, en formato electrónico, de la SGTRI para los distintos tipos de personas usuarias de la aplicación, debidamente actualizada según las nuevas funciones y modificaciones realizadas en la aplicación. La aplicación se entregará debidamente documentada en cuanto al modelo de datos, de forma que las diferentes áreas y departamentos de la ATIB puedan disponer del conocimiento necesario y puedan explotar la información de forma independiente.

D) Migración de datos actuales de las aplicaciones de MARES a la nueva solución tecnológica

El proceso contemplará la extracción de los datos desde los sistemas actuales y todos los procesos de transformación necesarios para su importación a la SGTRI, así como los de comprobación, verificación y validación de la coherencia, la integridad, la disponibilidad, la autenticidad, la completitud y la calidad de estos datos.

Se llevarán a cabo tantos procesos de tráfico de datos como sea necesario, garantizando que no se producen interrupciones de servicio. Para garantizar la correcta migración de toda la información, se establecerán indicadores de control del número de registros y procesos de validación de que toda la información verificada se haya migrado correctamente, permitiendo a los usuarios realizar depuraciones de errores y comprobaciones y casos de uso sobre datos conocidos y contrastables y eliminando cualquier necesidad futura de consulta de cualquier tipo de información en los sistemas actuales una vez finalizado el proceso de implantación.

En el proceso de convivencia de sistemas se asegurará en todo caso la coherencia de los datos tratados, ofreciendo la solución que mejor se ajuste a las necesidades de los órganos de gestión, con el objetivo final de conseguir un conjunto preciso y consistente de datos maestros a través de la aplicación de metodologías, herramientas, técnicas y procesos MDM (Master Data Management), creando una única fuente de contribuyentes y objetos tributarios consistente y de calidad entre los diferentes departamentos y áreas de la ATIB.

Segundo. Para desarrollar y ejecutar el encargo, el titular de la Recaudación de Zona de Mallorca habilitará los medios propios que considere necesarios, los cuales, en todo caso, tendrán que estar en coordinación con:

a) Los medios que llevan a cabo el desarrollo, el mantenimiento y la actualización de las aplicaciones para ejercer sus funciones de gestión y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios.

b) Los medios que realizan el desarrollo, mantenimiento y actualización del portal web y de la Sede Electrónica de la ATIB y de las herramientas de atención, consulta y tramitación por vía telemática, dado que estas tareas y funciones están encargadas actualmente a la Recaudación de Zona de Mallorca en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre), que tiene efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Cuando finalice la vigencia del presente Acuerdo, se hará entrega de los funcionales y los códigos fuente de las aplicaciones desarrolladas ad hoc para la Recaudación de Zona de Mallorca a que se refieren las letras a) y b) anteriores a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que, a partir de ese momento, en colaboración con el Área de Sistemas y Comunicaciones de los servicios centrales de la ATIB, será la encargada de su mantenimiento preventivo, correctivo, adaptativo y perfectivo de la forma que considere conveniente, sin que sea necesaria la autorización expresa del titular de los derechos de la propiedad intelectual, a los efectos de las letras a) y b) del artículo 99 y también del artículo 100 del Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y sin que la utilización, adaptación, modificación, mejora o evolución de estas aplicaciones implique ningún derecho a favor del titular de la propiedad intelectual.

Tercero. Fijar la compensación económica que debe percibir el titular de la Recaudación de Zona de Mallorca en razón del cumplimiento de las funciones y los servicios que son objeto del encargo por importe de 5.258.000 euros. Este importe debe pagarse de la siguiente forma:

a) Un 25 % en el tercer trimestre de 2024, con cargo a la partida 50001 142B01 22708 00 del presupuesto de gastos del ejercicio de 2024.

b) Un 30 % en el tercer trimestre de 2025, previo informe favorable del comité de dirección previsto en el capítulo V de la memoria justificativa del administrador tributario de la ATIB, con cargo a la partida 50001 142B01 22708 00 del presupuesto de gastos del ejercicio de 2025.

c) Un 20 % en el primer trimestre de 2026, previo informe favorable del comité de dirección antes mencionado, con cargo a la partida 50001 142B01 22708 00 del presupuesto de gastos del ejercicio de 2026.

d) Y el 25 % restante en el tercer trimestre de 2026, previo informe favorable del comité de dirección antes mencionado, con cargo a la partida 50001 142B01 22708 00 del presupuesto de gastos del ejercicio de 2026.

La compensación económica, que incluye la previsión que contiene el último párrafo del punto anterior de este Acuerdo, comprende tanto las retenciones derivadas de impuestos directos como la repercusión de los impuestos indirectos que, en su caso, puedan gravar los servicios prestados por el titular de la Recaudación de Zona de Mallorca.

Cuarto. Atribuir al administrador tributario de la ATIB las funciones de control del cumplimiento de las funciones y los servicios encargados. A tal efecto, puede encargar al personal que considere adecuado de los servicios centrales de la ATIB que practique las actuaciones de coordinación y de control que sean pertinentes, correspondiendo al titular de la Recaudación de Zona de Mallorca así como al personal que haya habilitado al efecto la obligación de facilitar toda la información y los documentos que sean requeridos y, en particular, los funcionales y los códigos fuente de las aplicaciones de gestión, inspección y recaudación de tributos e ingresos públicos autonómicos que se desarrollen en virtud de este encargo.

Quinto. Disponer que este Acuerdo estará vigente hasta la finalización de su objeto.

Sexto. Otorgar la autorización previa al director o directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para ejercer la competencia en materia de autorización y de disposición del gasto derivado de este encargo al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de la Recaudación de Zona de Mallorca de desarrollar las aplicaciones de gestión, inspección y recaudación de tributos e ingresos públicos autonómicos gestionados por la ATIB y fijar las compensaciones correspondientes, por una cuantía de 5.258.000 euros, distribuida en las anualidades y con cargo a las siguientes partidas:

a) La cuantía de 1.314.500 euros, con cargo a la partida 50001 142B01 22708 00 del presupuesto de gastos del ejercicio de 2024 (o la partida que corresponda del ejercicio de 2024).

b) La cuantía de 1.577.400 euros, con cargo a la partida 50001 142B01 22708 00 del presupuesto de gastos del ejercicio de 2025 (o la partida que corresponda del ejercicio de 2025).

c) La cuantía de 2.366.100 euros, con cargo a la partida 50001 142B01 22708 00 del presupuesto de gastos del ejercicio de 2026 (o la partida que corresponda del ejercicio de 2026).

Séptimo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 30 de agosto de 20214

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens