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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 534550
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se regula el proceso extraordinario de admisión y matriculación de alumnos en el primer ciclo de educación infantil para el curso 2024-2025 en determinados centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y en determinados centros de la red educativa complementaria y/o concertados de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. En la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se establecen determinados aspectos, para el curso 2024-2025, respecto a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y en los centros de la red educativa complementaria y/o concertados en los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears, BOIB núm. 48, de 11 de abril de 2024, y en la corrección de errores que se publicó en el BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024, se reguló el proceso de admisión y matriculación en el primer ciclo de educación infantil para el curso 2024-2025.

2. De acuerdo con esta Resolución, la presentación de solicitudes para el proceso ordinario de admisión del primer ciclo de educación infantil se llevó a cabo entre el 22 de abril y el 3 de mayo de 2024.

3. El artículo 7 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 1 de marzo) determina que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar ese ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.

4. El artículo 15.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre determina que: «Las administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primero ciclo para atender a todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años».

5. Con el fin de incrementar la oferta de plazas en el primer ciclo de educación infantil y poder atender a un mayor número de solicitudes de escolarización de la población infantil de 0 a 3 años, con posterioridad al proceso de admisión y matriculación ordinario se han creado nuevas unidades en los municipios de Campos, Costitx, Formentera (San Francisco), Palma y Santanyí (S'Alqueria Blanca), que se pondrán en funcionamiento el curso 2024-2025.

6. Para garantizar el acceso a estas nuevas plazas, es necesario regular un nuevo proceso extraordinario de admisión y matriculación de alumnos al nivel de primer ciclo de educación infantil para el curso 2024-2025, en el que también podrán participar las familias que ya han participado en el proceso ordinario aunque tengan una plaza asignada.

7. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que deroga el Decreto 37/2008, regula los procesos de escolarización y es la normativa vigente en este ámbito en todo lo que no se opone al contenido de la Ley de educación balear 1/2022 y del Decreto mencionado, así como por la aprobación de la Ley Orgánica 3 /2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOMLOE), especialmente en lo que se refiere a las modificaciones previstas en los artículos 84, 86 y 87 .

8. El artículo 1.3 del Decreto 64/2019 dispone lo siguiente:

«La admisión de alumnos para cursar enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y enseñanzas de adultos en centros sostenidos con fondos públicos, debe atender a la regulación que, en el marco de los principios generales que establece el presente decreto, determine a estos efectos la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. ».

9. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto faculta al consejero de Educación y Universidades para dictar las disposiciones administrativas necesarias en este ámbito. Cabe decir que la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de mayo de 2012 que regula la convocatoria del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primero y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, módulos voluntarios de programas de cualificación profesional inicial (PQPI) y bachillerato para el curso 2012-2013 (BOIB núm. 64, de 5 de mayo de 2012), fue derogada por la Orden de 7 de abril de 2016, a excepción de los preceptos que hacen referencia al primer ciclo de educación infantil que conservan su vigencia y se aplican al proceso de escolarización, en todo lo que no se oponga o contradiga la regulación prevista en el Decreto 64/2019, de 2 de agosto.

10. Dicha normativa autonómica se ve afectada por la aprobación de la LOMLOE; más concretamente, por las modificaciones previstas en los artículos 84, 86 y 87.

11. Así, el artículo 84.2 de la LOE, según la redacción establecida por la LOMLOE, en lo referente a la admisión de alumnos, establece que, cuando no haya plazas suficientes, el proceso de admisión debe regirse por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro; proximidad del domicilio o del puesto de trabajo de alguno de los padres, madres o tutores legales, y la renta per cápita de la unidad familiar. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los padres, madres o tutores legales trabajen en el centro, la condición legal de familia numerosa, de alumnos nacidos de parto múltiple, de familia monoparental, la situación de acogimiento familiar del alumno, la concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres, madres o hermanos y la condición de víctima de violencia de género o terrorismo. Ninguno de estos criterios tiene carácter excluyente ni puede suponer más del 30% del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio, que puede superar este límite.

12. Esta Resolución recoge los criterios complementarios que se contemplan en el artículo 15.4 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto.

13. En cuanto al límite de puntuación del 30% que se establece en el artículo 84.2 de la LOE, en esta convocatoria ningún criterio lo supera.

14. El artículo 7.2 del título I, capítulo I, sección segunda, de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe tener como prioridad el uso de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. En especial, debe facilitar el acceso de la ciudadanía a la información y al procedimiento administrativo por medios electrónicos, con las limitaciones que se deriven de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. La utilización de medios electrónicos no debe implicar, en ningún caso, una merma de los derechos ciudadanos, así como restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso a los servicios públicos.

15. En este proceso de escolarización extraordinario, los interesados ​​pueden presentar la solicitud de forma telemática o presencial, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

16. El artículo 13.1 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, establece que la Consejería de Educación y Universidades habilitará los medios necesarios para poder realizar las solicitudes de admisión tanto de forma presencial como, preferentemente, mediante vía telemática , la cual se regula en esta Resolución en los anexos correspondientes.

17. Los solicitantes que opten por la modalidad presencial deben utilizar el modelo de solicitud de escolarización que aparece en el anexo 13 de esta Resolución y que los centros tendrán a su disposición. Sin embargo, los centros escolares pueden recordar a los solicitantes que preferentemente deben hacer uso de la tramitación telemática y les ofrecerán el apoyo necesario para ello.

18. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, aplicable también a este proceso extraordinario, cuando no haya plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión debe regirse por criterios prioritarios y por criterios complementarios, que deben aplicarse con carácter concurrente de acuerdo con la aplicación del baremo establecido en el anexo 4. En caso de que se produzca algún empate en la puntuación obtenida por diferentes alumnos, s tiene que aplicar lo que se prevé en el anexo 4 de esta Resolución.

19. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, recoge la redefinición de las relaciones entre las familias actuales, debido a la aparición de nuevas situaciones de necesidad que la Ley trata de hacer frente a conseguir una protección social, económica y jurídica de esa realidad. Con este objetivo, se han incorporado a la normativa de escolarización criterios de baremo para tener en cuenta la diversa realidad de las familias que merecen atención: familias monoparentales, familias con personas en situación de dependencia, familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, o familias con personas con discapacidad y familias en situación de especial vulnerabilidad económica. La LOMLOE recoge algunos de estos supuestos.

20. El Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, modificado por el Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, establece que la educación es un derecho de todas las personas que debe garantizarse a lo largo de la vida y que debe atender todas las facetas del desarrollo personal, emocional y profesional de los alumnos. Una de las obligaciones de los poderes públicos es garantizar de forma efectiva este derecho a la educación, sea cual sea la procedencia de los niños e independientemente de sus capacidades y características culturales y lingüísticas, de su género o de sus creencias religiosas.

21. El punto 3 de la disposición adicional segunda del Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece que las entidades privadas que han firmado un convenio de colaboración con la Consejería de Educación y Universidades constituirán una red educativa complementaria en la red de guarderías públicas (en adelante, red complementaria) para garantizar el derecho a la educación de los niños. Estos convenios contemplan que los centros de la red lleven a cabo el proceso de escolarización de acuerdo con la normativa que establece el régimen de admisión de alumnos en las escuelas infantiles públicas.

22. En fecha 9 de julio de 2022 se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 30 de junio, por la que se aprueba el modelo de convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas por mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia.

23. El artículo único del Decreto 1/2024, de 4 de enero, que modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la competencia en el impulso y fomento de la implantación de la educación 0-3 años corresponde a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

Sin embargo, según el propio Decreto 1/2024, de 4 de enero, la gestión de los procesos de escolarización es competencia de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y en uso de esta atribución se dicta la presente Resolución.

24. De acuerdo con el artículo 84.9 de la LOE, la matriculación de un alumno en un centro público o en un centro privado de la red complementaria y/o concertados supone respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos ya sus familias en las leyes.

25. Esta Resolución también recoge la escolarización en un curso inferior de los niños con nacimiento prematuro, de acuerdo con la Disposición Adicional tercera de la Orden 4/2023, de 1 de febrero, del consejero de Educación y Formación Profesional de organización y funcionamiento de los equipos de atención temprana de las Illes Balears dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

3. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

4. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre).

5. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre).

6. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013 ).

7. La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (BOE núm. 304, de 21 de diciembre de 2021).

8. El Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOIB núm. 109, de 16 de junio 2020, corrección de errores BOIB núm. 112, de 20 de junio de 2020) .

9. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011).

10. La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo (BOE núm. 229, de 23 de septiembre de 2011).

11. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).

12. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018).

13. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 36, de 2 de octubre).

14. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regula el proceso y los criterios de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

15. El Decreto 28/2020, de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa (BOIB núm. 164, de 22 de septiembre de 2020).

16. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo de 2011), afectado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2011 por el que se corrigen los errores del Decreto 39/2011 (BOIB núm. 78, de 28 de mayo de 2011).

17. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto de 2020).

18. El Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre).

19. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).

20. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3 , de 5 de enero).

21. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de mayo de 2012 que regula la convocatoria del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, módulos voluntarios de programas de cualificación profesional inicial (PCPI) y bachillerato para el curso 2012-2013 (BOIB núm. 64, de 5 de mayo de 2012).

22. La Orden 4/2023, de 1 de febrero, del consejero de Educación y Formación Profesional de organización y funcionamiento de los equipos de atención temprana de las Illes Balears dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

23. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 6 de septiembre de 2023 por la que se aprueba el modelo de Convenio específico de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y los centros de titularidad privada de la red complementaria para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 124, de 7 de septiembre).

24. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 6 de septiembre de 2023 por la que se aprueba el modelo de Convenio específico de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y los ayuntamientos, y en su caso, sus órganos dependientes, como titulares de centros de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 124, de 7 de septiembre).

25. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 6 de septiembre de 2023 por la que se aprueba el modelo de Convenio específico de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares como titulares de centros de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 124, de 7 de septiembre).

26. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 26 de abril de 2017 por la que se aprueban las instrucciones que regulan el procedimiento para autorizar la permanencia durante un curso más en la etapa de educación infantil para los alumnos con necesidades educativas especiales (BOIB núm. 52, de 2 de mayo de 2017).

27. La Resolución de la directora general de Primera Infancia y Atención a la Diversidad de 8 de septiembre de 2023 por la que se regulan las medidas y soportes para la atención educativa inclusiva, así como los documentos que se derivan, para el curso 2023-24.

28. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se establecen determinados aspectos, para el curso 2024-2025, respecto a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y en los centros de la red educativa complementaria y/o concertados en los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las instrucciones para los centros públicos que imparten el primer ciclo de educación infantil y para los centros privados de la red complementaria y/o concertados respecto al proceso extraordinario de admisión y matriculación de alumnos en el primer ciclo de educación infantil, que se recogen en el Anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el calendario del proceso extraordinario de admisión y matriculación de alumnos de primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2024-2025, que se recoge en el Anexo 2 de esta Resolución.

3. Aprobar el listado de centros que ofrecen nuevas plazas de educación infantil de primer ciclo en este proceso extraordinario, que aparecen en el anexo 3 de esta Resolución.

4. Publicar el baremo de puntuación, que figura en el Anexo 4 de esta Resolución.

5. Determinar que para este proceso extraordinario se entiende por zona escolar al municipio al que pertenece el centro educativo.

6. Disponer que en los municipios afectados por este proceso extraordinario de admisión y matriculación, las listas de espera para el primer ciclo de educación infantil existentes, resultantes del proceso ordinario de admisión, se prorroguen hasta el 4 de noviembre de 2024, después de la finalización del período de matrícula del proceso extraordinario.

7. Publicar el listado de la documentación necesaria para los procesos extraordinarios de admisión y matriculación, la documentación que puede consultarse telemáticamente y las aclaraciones para interpretar los criterios del baremo, que figuran en el anexo 5 de esta Resolución.

8. Publicar en el Anexo 6 las normas sobre la tramitación telemática del proceso de admisión para el curso 2024-2025.

9. Publicar e incorporar en el procedimiento, en el anexo 7 de esta Resolución, el modelo de la cláusula de protección de datos.

10. Aprobar y publicar el modelo de declaración responsable que debe utilizarse en los casos que se determinen, que figura en el anexo 8 de esta Resolución.

11. Publicar en el Anexo 9 el modelo de renuncia a una plaza escolar asignada durante el proceso de admisión o durante el proceso de gestión de las listas de espera.

12. Publicar en el anexo 10 el modelo de baja voluntaria de un alumno de primer ciclo de EI.

13. Publicar en el Anexo 11 el modelo de compromiso de reserva de plaza para ausencias no superiores a los 2 meses.

14. Publicar en el anexo 12 el modelo de conformidad de los padres, madres o tutores legales con la escolarización del niño prematuro en un curso inferior al correspondiente por edad cronológica.

15. Aprobar y publicar el modelo de solicitud de admisión para participar en el proceso de escolarización extraordinaria en el primer ciclo de educación infantil, que figura en el anexo 13 de esta Resolución.

16. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (30 de agosto de 2024)

La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano

 

ANEXO 1 Instrucciones generales para los centros educativos

Primero Requisitos de acceso a primer ciclo de Educación Infantil

1. En este proceso extraordinario de admisión y matriculación se puede solicitar una plaza escolar para el primer ciclo de educación infantil en uno de los centros que aparecen en el anexo 3 de esta Resolución para cualquier niño nacido en el momento de formalizar la solicitud de admisión.

2. Se podrá permitir la escolarización de un niño en un nivel educativo inferior al correspondiente a su edad si se alegan y acreditan fehacientemente circunstancias que recomienden la adopción de esta medida de edad corregida.

3. La edad mínima para incorporarse a un centro educativo que imparta el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil será de 16 semanas. No obstante, podrá accederse excepcionalmente al primer nivel de esta etapa con una edad inferior si existen situaciones que lo justifiquen objetivamente y si así lo determinan conjuntamente el Departamento de Inspección Educativa y el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones, siempre con el visto bueno del centro. En ningún caso la edad de incorporación podrá ser inferior a 8 semanas.

4. El niño al que se le asigne una plaza escolar durante este proceso extraordinario de admisión, deberá incorporarse al centro inmediatamente al inicio de las actividades lectivas o una vez formalizada la matrícula, según corresponda (si se trata de una plaza obtenida cuando las actividades lectivas ya se han iniciado). En ningún caso se podrá reservar la plaza para ocuparla con posterioridad.

Segundo Planificación del proceso y matriculación de los alumnos en el GestIB

1. Antes del inicio de este proceso extraordinario los centros participantes deben hacer público en su tablón de anuncios los tramos horarios y las cuotas establecidas. Esta información también debe hacerse pública en la web del centro.

2. Los centros educativos deben matricular en el programa de gestión académica y administrativa de centros de la Consejería de Educación y Universidades, GestIB, el alumnado que haya obtenido plaza escolar en el centro durante los períodos que establece el calendario del anexo 2. Los alumnos deben estar dados de alta en el GestIB el 31 de octubre de 2024.

3. En caso de que por parte de los centros no se cumpla el calendario de matriculación que consta en el apartado precedente, la Consejería de Educación y Universidades debe basarse en los datos introducidos en el GestIB por los centros educativos y asignar de oficio , si es necesario, las plazas que figuran como vacantes en los centros en los niveles y en las etapas educativas que se imparten en cada centro.

Tercero Temporalización del proceso

1. El proceso de escolarización debe llevarse a cabo de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 2 y con las indicaciones estipuladas por el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones.

2. En caso de que, una vez terminado el período de solicitudes y como resultado de la demanda de plazas por parte de las familias, sea necesario realizar un cambio de configuración del centro que no comporte un aumento de aulas autorizadas, el centro deberá solicitar dicho cambio mediante el trámite telemático establecido a tal efecto o bien de forma presencial, de acuerdo con la documentación relativa a la gestión de esta solicitud y que está disponible en la web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, dentro del período establecido, acompañado de una declaración responsable de cumplimiento de la normativa para la configuración solicitada.

Cuarto Gestión de las listas de espera

1. Finalizado este proceso de admisión extraordinario, los niños que no hayan obtenido plaza sólo figurarán en la lista de espera del centro que hayan escogido en primera opción.

2. Las listas de alumnos no admitidos en el proceso de admisión (listas de espera) deben permanecer en exposición pública, en los centros y lugares que determine el titular del centro, hasta el día 8 de enero de 2025, fecha en que finaliza la vigencia de las listas de espera. Las listas de espera se activan a partir del día siguiente a la finalización del período de matrícula en período ordinario. Durante este período, estas listas deben servir para que, a medida que se produzcan vacantes en el centro, se puedan adjudicar alumnos no admitidos durante el proceso de admisión, por riguroso orden de puntuación en la lista. En el caso de producirse esta circunstancia, los centros deben actualizar la lista de espera y exponerla de nuevo.

3. En el moment en què es generi una baixa al centre, aquest ho ha de comunicar per telèfon, personalment o a través d'un missatge a la bústia de veu (als dos telèfons facilitats), al primer alumne de la llista d'espera. Si a través dels sistemes anteriors el centre no aconsegueix contactar amb la família, li ha d'enviar un SMS.

4. La familia del alumno tiene hasta el siguiente día hábil para formalizar la matrícula a partir del momento en que exprese, verbalmente o por escrito, la aceptación de la plaza. Si en un plazo de 24 horas, contadoras a partir del envío del SMS, la familia del alumno no ha sido localizada o no ha aceptado la vacante, debe ofrecerse la plaza en el segundo de la lista , y así sucesivamente. La no aceptación de una plaza vacante comporta la renuncia automática a la lista de espera.

5. Si los centros no tramitan la lista de espera, el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones será el encargado de gestionar las listas de espera de los centros educativos.

Quinto Reserva de places per a alumnes amb necessitats específiques de suport educatiu (NESE)

1. L'article 71.2 de la LOE, segons la redacció establerta per la LOMLOE, estableix les necessitats específiques de suport educatiu, fent referència als alumnes que requereixen una atenció educativa diferent de l'ordinària. La Conselleria d'Educació i Universitats ha de vetllar per garantir una adequada i equilibrada escolarització i atenció als alumnes amb NESE.

2. De acuerdo con el Decreto 64/2019 donde se establece que, para facilitar la escolarización equilibrada y garantizar el derecho en la educación de los alumnos con NESE, la Consejería de Educación y Universidades debe reservar hasta la finalización de los periodos de preinscripción y matrícula un número de plazas para los alumnos con NESE en cada uno de los centros.

3. El centro debe reservar, como mínimo, una plaza del número total de plazas de cada grupo para alumnos con NESE y una plaza para alumnos con NEE hasta que finalice el período de solicitudes en cada nivel del ciclo. En caso de que no se ocupe la plaza, ésta debe pasar a tener la condición de ordinaria. El número de alumnos con NESE no puede superar el 30% del alumnado total de centro, así como no puede exceder en un 10% la media de alumnos con NESE del resto de centros educativos de su zona de escolarización . La Administración Educativa dotará a los centros educativos de recursos suficientes y necesarios para poder afrontar la escolarización de forma correcta.

4. De acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 64/2019 y dadas las particularidades del primer ciclo de educación infantil, los titulares pueden realizar una reserva de plazas para alumnos con NESE superior a la que se establece en el párrafo anterior. En estos casos, estos alumnos deben ver su condición de NESE revisada por parte de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana (EAP) antes del proceso de escolarización del segundo ciclo de educación infantil.

Sexto Admisión de alumnos nacidos prematuramente

1. Se entiende por nacimiento prematuro, a efectos de esta Resolución, el del bebé nacido antes de las treinta y siete semanas de gestación, siempre que el parto se haya producido en los últimos cinco meses del año. Este alumnado que opta por primera vez a alguno de los cursos del primer ciclo de educación infantil podrá solicitar que se tenga en cuenta su edad corregida por incorporarse a un curso inferior al que le correspondería por edad.

2. El procedimiento se iniciará a través de una solicitud de los padres, madres o tutores legales dirigida al Servicio de Escolarización Títulos y Legalizaciones e irá acompañada de un informe médico pediátrico que acredite la condición de prematuridad y que avale problemas de salud o atrasos madurativos. El Servicio de Escolarización Títulos y Legalizaciones solicitará un informe al Departamento de Inspección Educativa, y otro informe a los Equipos de Atención Temprana, para que se valore la adecuación del procedimiento y se compruebe que han sido respetados los derechos del niño y de la familia.

3. La Directora General de Planificación y Gestión Educativas, teniendo en cuenta toda la documentación del caso, autorizará o denegará a través de una Resolución la escolarización en un curso inferior.

4. En caso de que se dicte una Resolución estimatoria, al final del curso escolar afectado, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, revisará la escolarización del niño de forma que se mantenga su escolarización en un curso inferior o se escolarice en el grupo por edad cronológica a lo largo de la educación infantil.

5. En caso de que se autorice la solicitud, la familia deberá mostrar su conformidad por medio del impreso que aparece en el anexo 12 de esta Resolución.

 

Séptimo Bajas de alumnos matriculados

1. En caso de que la familia de un niño matriculado en un centro que imparta primer ciclo de educación infantil quiera solicitar la baja de su niño, deberá formalizar el documento que, a tal efecto, le proporcionará el centro educativo y que figura en el anexo 10 de esta Resolución.

2. Los centros tendrán que mantener actualizados los datos en el GestIB, incluyendo las altas y las bajas, para que se puedan publicar los datos de vacantes por municipio en la web de Escolarización 0-3.

3. Después de haber agotado las vías de comunicación con su familia, el centro debe comunicar al Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones la inasistencia de un alumno o la no incorporación en la fecha prevista sin causa justificada. Esta inasistencia puede suponer la pérdida de plaza en el centro donde se haya formalizado la matrícula.

4. Si un alumno debe ausentarse durante un período inferior a 2 meses, por causa justificada, su familia o sus tutores legales tendrán que firmar un documento de compromiso de retorno al centro en una fecha que se indique, de de acuerdo con el anexo 11, y la plaza permanecerá reservada hasta entonces. Si superado este período temporal el alumno no se incorpora, el centro procederá a darlo de baja de oficio y esta plaza podrá ser asignada como vacante. Esta petición podrá efectuarse siempre que el niño haya sido escolarizado en el centro educativo un mínimo de un mes antes de proceder a la solicitud.

Octavo Listado de vacantes por municipios

En la web de Escolarización 0-3 se publicará la relación de las plazas vacantes por municipio, una vez finalizado el proceso de admisión y matrícula. Este listado se irá actualizando a lo largo de todo el curso escolar.

 

ANEXO 2 Calendario de los procesos de admisión y de matriculación de alumnos en el primer ciclo de educación infantil

El orden de presentación de la solicitud de plaza no implica ninguna prioridad respecto a la asignación de la plaza. Sólo se tendrán en cuenta los criterios de baremación recogidos en el anexo 4.

1. Se establece el calendario general siguiente:

a. Presentación de solicitudes:

  • Inicio: 9 de septiembre de 2024
  • Finalización: 16 de septiembre de 2024

b. Listas de puntuación provisionales: 4 de octubre de 2024

c. Reclamaciones:

  • Inicio: 7 de octubre de 2024
  • Finalización: 9 de octubre de 2024
  • Último día de resolución de las reclamaciones: 16 de octubre de 2024

d. Listas definitivas: 24 de octubre de 2024

e. Matriculación:

  • Inicio: 25 de octubre de 2024
  • Finalización: 31 de octubre de 2024

En el caso de las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de finalización indicada, la matrícula se tiene que formalizar, como máximo, 72 horas después de la adjudicación de la plaza.

2. La tipología de centros que participan en el proceso extraordinario de escolarización son:

  • CEIP (centro de educación infantil y primaria): centros públicos que dependen de la Consejería de Educación y Universidades e incorporan el primer ciclo de educación infantil.
  • CEI (centro de educación infantil), CC (centro concertado): centros privados autorizados que han firmado convenio de colaboración con la Consejería de Educación y Universidades para formar parte de la red complementaria.

ANEXO 3 Centros con plazas vacantes para el proceso de escolarización extraordinario

Los centros a los que se pueden solicitar plazas para el primer ciclo de educación infantil en este proceso extraordinario de admisión y matriculación son:

Código

Centro

Municipio

07014715

CC Centro Internacional de Educación

Palma

07003687

CC Nuestra Señora de la Consolación

Palma

07001216

CC Virgen Milagrosa

Formentera

07016852

CEI Kaia

Palma

07004321

CEIP Anselm Turmeda

Palma

07000583

CEIP Joan Veny i Clar

Campos

07006342

CEIP Mare de Déu de la Consolació

Santanyí

07000911

CEIP Nadal Campaner Arrom

Costitx

07013401

CEIP Son Pisà

Palma

 

ANEXO 4 Baremo de puntuación

Primero Criterios prioritarios

1. Hermanos matriculados en el centro

La puntuación que se otorga cuando el niño tiene hermanos matriculados en el centro solicitado es la siguiente:

a) Primer hermano matriculado en el centro: 5,5 puntos.

b) Por cada uno de los hermanos siguientes: 4 puntos.

Máximo: 16 puntos

En estos casos se da el mismo tratamiento a los alumnos que se encuentran en situación de acogida familiar, de preadopción o de adopción y de guarda familiar. También reciben el mismo tratamiento los alumnos que se encuentran en régimen de acogida residencial.

2. Ubicación del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de algún tutor legal

De acuerdo con el que establecen los artículos 40 y 154 del Código civil y otras normas complementarias, salvo la pérdida de la patria potestad por parte de los padres, madres o tutores legales debidamente documentada, el domicilio de los hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal es:

  • El de cualquiera de los padres, madres o tutores legales que ostente la patria potestad, con el cual el alumno esté empadronado.
  • El del padre, madre o tutor/a legal a quien el juez haya atribuido la custodia exclusiva o compartida, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, con el cual el alumno esté empadronado.
  • El del representante que legalmente ostente la patria potestad, con el cual el alumno esté empadronado.

No se admitirá como domicilio del alumno el de parientes o familiares que no pertenezcan a la unidad familiar. Tampoco se puede optar a la puntuación por domicilio de la unidad familiar si se comprueba que el menor está empadronado en alguno de los domicilios anteriores. En caso de discrepancia entre la antigüedad del empadronamiento del menor y de los progenitores, a efectos de puntuación se tendrá en cuenta el empadronamiento más reciente hasta el último día de presentación de solicitudes.

No se admitirá el domicilio del puesto de trabajo de aquellas personas que se encuentren en situación de excedencia voluntaria ni el lugar de origen en caso de estar en situación de servicios especiales o asimilado, excepto en el caso de personas que se encuentren en excedencia por cura de familiares.

2.1. Dentro de la zona de influencia solicitada

Se considera zona de influencia de cada centro el municipio donde se encuentra ubicado.

a. Domicilio familiar o, alternativamente, puesto de trabajo del padre, de la madre o de algún tutor legal, dentro de la zona de influencia del centro solicitado: 2 puntos.

b. Por un año completo de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona de influencia del centro solicitado: 2 puntos.

c. Por dos años o más de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona de influencia del centro solicitado: 1,5 puntos.

Máximo: 5,5 puntos.

Los centros tienen que calcular la antigüedad en el padrón o del puesto de trabajo teniendo en cuenta estas fechas:

  • Anterior al 03/05/2022 (incluido): 5,5 puntos (2 años o más)
  • Desde el día 04/05/2022 al 03/05/2023 (incluidos): 4 puntos (1 año o más)
  • Posterior al día 04/05/2023 (incluido): 2 puntos (menos de un año)

Los subapartados a), b) y c) son acumulables. Por otro lado, se debe elegir si se quiere recibir puntuación por el domicilio o por el puesto de trabajo.

En estos casos, se da el mismo tratamiento a los niños que se encuentran en situación de acogida familiar, de preadopción o adopción y de guarda familiar. También reciben el mismo tratamiento los niños que se encuentran en régimen de acogida residencial en instituciones públicas o privadas y, en este caso, tendrán la puntuación máxima, con justificación previa de la situación.

Si se produce un cambio de domicilio o un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma zona, se respetará la antigüedad del domicilio o lugar de trabajo anterior.

3. Renta per capita de la unidad familiar correspondiente al ejercicio fiscal de 2022

a. Renta familiar igual o inferior al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.

b. Renta familiar superior al salario mínimo interprofesional e inferior o igual al doble del salario mínimo interprofesional: 1 punto.

c. Renta familiar superior al doble del salario mínimo interprofesional e inferior o igual al triple del salario mínimo interprofesional: 0,5 puntos.

d. Renta superior al triple del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

4. Padres, madres o tutores legales que trabajan en el centro

a. Si uno de los padres, madres o tutores trabaja en el centro: 5,5 puntos.

b. Si ambos padres, madres o tutores trabajan en el centro: 9,5 puntos.

El padre/madre o tutor/es legales o quien ejerza la guarda y custodia del menor que se encuentre en situación de excedencia solo podrá hacer valer su condición de personal que trabaja en el centro cuando se acredite que se debe incorporar al inicio del curso escolar a que se refiere el proceso de admisión.

5. Pertenencia a familia numerosa

a) Familia numerosa especial: 2 puntos.

b) Familia numerosa general: 1 punto.

c) Familia monoparental especial: con dos o más hijos, o bien con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior (en virtud de los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias): 1 punto.

6. Alumnos nacidos de parto múltiple: 1 punto

Hermanos de partos múltiples que solicitan plaza en el mismo centro, curso y nivel educativo.

7. Familia monoparental: 1 punto

De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, son familias monoparentales las que están formadas por uno o más hijos que cumplen los requisitos previstos en el artículo 7.3 de la misma Ley y que dependen económicamente de un solo progenitor, tutor, acogedor o adoptador con quien conviven. Este criterio también puede aplicarse en los casos siguientes:

a) Las familias donde el progenitor con hijos a cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quienes no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.

b) Las familias donde el progenitor que tiene la guarda de los hijos no percibe ninguna pensión por alimentos de estos hijos establecida judicialmente, ha interpuesto la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal, y acredita que la denuncia ha sido admitida a trámite y que se ha iniciado una ejecución para las reclamaciones.

c) Las familias donde el progenitor con hijos a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o conviviente.

8. Acogida del alumno: 1 punto

El alumno (solicitante) se encuentra en situación de acogida familiar o residencial.

9. Condición de discapacidad del alumno o del padre, la madre, algún tutor legal o algún hermano

a) Del alumno: 1 punto.

b) Del padre, la madre, el tutor o alguno de los hermanos: 1 punto.

Máximo: 2 puntos.

10. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo: 3 puntos

Este apartado incluye:

  • Familias donde la mujer o los hijos a cargo han sufrido violencia de género. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, así como el artículo 104.3 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de les Illes Balears, este criterio es aplicable cuando alguna de estas situaciones se dan en alguno de los miembros del núcleo familiar, aunque no sea el menor para quien se solicita la escolarización.
  • Víctimas de terrorismo. Se refiere a las víctimas y sus familias o a las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista.

Segundo Criterios complementarios

11. Alumnos con una enfermedad crónica: 1 punto

Para valorar la enfermedad crónica, la Consejería de Educación y Universidades, a través de los centros docentes que puntúan las solicitudes, debe tomar en consideración alguno de los dos criterios siguientes:

a) Que la enfermedad crónica del alumno conste en la lista de enfermedades crónicas en pediatría:

  • Errores congénitos del metabolismo: fenilcetonuria, deficiencia de acil-CoA- deshidrogenasa de cadena media (MCAD), deficiencia de 3-hidroxiacil-CoA-deshidrogenasa de cadena larga (LCHAD), acidúria glutárica de tipo Y (GA-I).
  • Reumáticas: artritis reumática juvenil, lupus eritematoso sistémico (LAS).
  • Digestivas: enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa), pancreatitis.
  • Respiratorias: fibrosis quística.
  • Cardiovasculares: cardiopatias congénitas que precisen intervención quirúrgica, tratamiento farmacológico y/o con riesgo de muerte súbita.
  • Oncológicas.
  • Nefrolíticas: insuficiencia renal crónica, trasplantado renal, síndrome nefrítica.
  • Endocrinas: hipotiroidismo congénito, hiperplasia adrenogenital congénita, diabetes mellitus.
  • Neurológicas: epilepsia.
  • Hematológicas: hemofilia, anemia de células falciformes.
  • Espina bífida.
  • Fisura labiopalatina.
  • Inmunodeficiencias.
  • Alergia alimentaria, al látex y/o a los himenópteros con riesgo alto de anafilaxis.

b) Que el alumno tenga una enfermedad crónica grave o una enfermedad rara que requiera una intervención sanitaria inmediata específica.

12. movilidad forzosa de la unidad familiar: 1 punto

13. Familias en riesgo social: 3 puntos

Este apartado incluye:

a. Familias con menores de edad que han estado objeto de declaración de riesgo por parte de la administración competente en materia de protección de menores (ayuntamientos, consejos insulares u organismo autonómico competente).

b. Familias donde se produzca un retorno posterior a medidas administrativas de protección (consejos insulares u organismo autonómico competente).

c. Familias donde hay menores sobre los cuales se han adoptado medidas de justicia juvenil (Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad u organismo autonómico competente).

14. Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad: 2 puntos

Este apartado incluye:

a. Las familias con personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado II y grado III, de acuerdo con la normativa vigente.

b. Las familias con personas con discapacidad a cargo en las cuales vive algún descendente, ascendente o pariente en línea directa o de consanguinidad hasta el segundo grado que acredite un grado de discapacidad igual al 33% o superior.

c. Las familias en las cuales viven niños en acogida, adopción o preadopción que acreditan dependencia o discapacidad en iguales condiciones anteriores.

15. Familias en situación de vulnerabilidad económica especial: 2 puntos

Se entiende por familias en situación de especial vulnerabilidad económica, las familias beneficiarias de la renta social garantizada, del complemento de rentas de les Illes Balears a las pensiones no contributivas (PNC), la renta de emancipación de jóvenes, prestaciones económicas de derecho de concurrencia, prestaciones económicas de urgencia social, o del ingreso mínimo vital, o las que tienen el subsidio de desocupación como único ingreso.

16. Otras circunstancias (criterios de centro): 1 punto

Otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el consejo escolar en los centros públicos y por el titular en los centros privados concertados, oído el consejo escolar, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en este apartado, que los centros tienen que hacer públicos antes del inicio del proceso. La reunión del consejo escolar se debe de hacer antes de la fecha de inicio de la solicitud de plaza.

Estas circunstancias pueden ser las siguientes:

a) Alumnado con necesidades educativas especiales de tipo motriz, sensorial y auditivo que opte a ocupar una plaza en alguno de los centros especialmente dotados y adaptados para atender las necesidades educativas especiales asociadas a estas tipologías.

b) Haber sido escolarizado en una escuela infantil de titularidad pública (EI) o en una escuela de primer ciclo de educación infantil privada autorizada (CEI).

En los centros de la red complementaria y/o que no tengan consejo escolar, se tendrá que constituir una comisión de valoración, con las mismas funciones, formada por:

  • Una persona en representación de la titularidad del centro.
  • Una persona en representación del claustro.
  • Un padre, madre o tutor/a legal escogido por sorteo.
  • Un miembro del equipo de atención temprana (EAP) o un técnico de la concejalía municipal competente en materia de asuntos sociales o educación.

Los centros pueden elegir las circunstancias que consideren pertinentes y valorarlas según su criterio, dar una fracción del punto a una o a las dos circunstancias. No se pueden otorgar más de 0,5 puntos a una sola circunstancia.

Todos los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas el resultado de la elección de estas circunstancias y el criterio de reparto del punto antes del inicio de los procesos de escolarización.

Antes del inicio del proceso de admisión, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas hará públicos en su web los criterios específicos de todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación a los aspectos anteriores. (https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/criteris_elegits_pel_centre/).

 

Tercer Criterios de desempate

Si se produce un empate en la puntuación, se tiene que dirimir atendiendo la mayor puntuación obtenida en los criterios prioritarios, comparándolos uno a uno y en el orden en que aparecen en este anexo 4.

En el caso del criterio 2, se debe priorizar el domicilio familiar antes que el lugar de trabajo del padre, madre o tutores legales. En el caso del criterio 10, se debe priorizar que el alumno sea víctima de violencia de género antes que víctima de terrorismo.

Si persiste el empate, se debe efectuar un sorteo público a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, presidido por la directora general o la persona que delegue, después del plazo de presentación de solicitudes.

En el momento de hacer la solicitud, se asignará un número a cada una. Cuando se tengan todas las solicitudes, se ordenarán alfabéticamente a partir de los apellidos de los solicitantes. El sorteo se llevará a cabo mediante un programa informático que determinará el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se tendrán en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de los dos apellidos (o de un apellido, en el caso de apellido único) se adjudicará plaza en orden ascendente. Los dos linajes (o apellido, en caso de apellido único) correspondientes al número de solicitud extraído en el sorteo se publicarán en el sitio web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas (https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/sortejos_desempat-44747/) y en el del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones.

Las normas a tener en cuenta para la ordenación alfabética de las solicitudes son las siguientes:

  • Los apellidos que se tendrán en cuenta en el sorteo serán los que figuran literalmente en el DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
  • El orden de los apellidos seguirá estrictamente el orden de la A a la Z del abecedario español, sin excepciones por dígrafos, ni por acentos o diéresis. Los linajes con guion o apóstrofo se clasificarán como si no tuvieran.
  • Si la persona solicitante tiene solo un apellido en su DNI, NIE o pasaporte, solo figurará este apellido. Las solicitudes con un único apellido precederán las que presenten este mismo apellido seguido de otro.

 

ANEXO 5 Documentación a presentar y aclaraciones sobre los criterios de aplicación del baremo

Primero Régimen general de las solicitudes y documentación aportada

1. Para tramitar una solicitud, esta tiene que contener, como mínimo, la información siguiente:

  • Datos personales del alumno solicitante: nombre, apellidos, fecha de nacimiento y dirección completa de residencia.
  • Datos personales del padre, madre y/o tutor o tutora legal: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, documento de identidad y dirección completa como mínimo de uno de ellos.
  • Curso solicitado y centro seleccionado en primera opción (los niños nacidos en 2024 corresponden a 1º de educación infantil, los niños nacidos el 2023 corresponden a 2º de educación infantil y los niños nacidos el 2022 corresponden a 3º de educación infantil).

La solicitud se puede presentar de manera telemática o presencialmente, según el modelo que figura en el anexo 13 de esta Resolución.

Los impresos de solicitud también se pueden recoger y presentar en los centros educativos.

El centro escolar solicitado en primer lugar tiene que puntuar las solicitudes y el resultado obtenido se aplicará en todos los centros solicitados.

En el momento que se formaliza la matrícula, tanto si el trámite ha sido telemático como presencial, se tiene que presentar el libro de familia en el centro donde se ha obtenido plaza.

2. La solicitud presentada telemáticamente por parte del padre, madre o tutor/a legal implica necesariamente que tiene la autorización del otro progenitor para hacer el trámite telemático. Este aspecto quedará confirmado cuando se formalice la matrícula. Por otro lado, la solicitud presentada presencialmente, debe de contener la firma conjunta de los dos progenitores, excepto en dos casos: que se adjunte una declaración responsable y se justifique documentalmente o que contenga la firma de un solo padre, madre o tutor legal con la autorización necesaria del otro. La presentación de una declaración responsable es una vía excepcional y puede dar lugar a la revocación de la escolarización si la Administración educativa tiene constancia de oficio o a instancia de parte de alguna irregularidad o vicio determinante.

En caso de que la solicitud se haga de manera presencial, el centro escolar receptor de la solicitud debe comprobar que la documentación alegada coincida con la documentación aportada. A petición del solicitante, el centro puede sellar una copia de la solicitud presentada, que le tiene que servir de resguardo.

3. Cuando el solicitante aporte datos o documentos falsos u oculte información que le requiere la Administración Educativa, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, previa instrucción del procedimiento correspondiente con la audiencia a la persona interesada, dictará una resolución que comportará la pérdida de la plaza adjudicada y la adjudicación de una nueva plaza de oficio en función de las vacantes existentes.

En el supuesto de que se dicte una resolución que comporte la pérdida y el curso escolar ya haya empezado, es obligatorio que las personas afectadas participen de nuevo en el próximo proceso; en caso de que no participen voluntariamente, se los adjudicará una plaza de oficio en función de las vacantes existentes.

En cualquier caso, si la Administración educativa detecta irregularidades de cualquier tipo o falsedades en las solicitudes presentadas, actuará de oficio poniéndolo en conocimiento del órgano judicial competente o ante la fiscalía.

En caso de que las irregularidades las cometan los centros educativos, serán objeto de las sanciones que prevé la normativa.

3. En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, las administraciones públicas deberán recaudar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto.

5. A efectos de valoración en el baremo, es requisito indispensable que la circunstancia alegada por el solicitante se cumpla efectivamente en el momento en que presenta la solicitud. Además, la fecha de emisión de toda la documentación que se presente debe ser anterior a la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo Criterios de baremo y documentación justificativa

A efectos de aplicar el baremo de los criterios, se tendrán en cuenta otras situaciones familiares recogidas en este apartado:

1. La condición de familia reconstituida, en los criterios en que así se indique. En estos casos, se consideran como tal:

a. Los matrimonios o las parejas estables oficialmente reconocidas en que ambos progenitores aportan hijos al núcleo familiar y, simultáneamente, tienen la guarda y custodia. Estos hijos se consideran hermanos.

b. Los matrimonios o parejas estables oficialmente reconocidas en que el cónyuge del padre, la madre o el tutor tiene la guarda y custodia del alumno que solicita la plaza.

c. En el supuesto de que, sin haber una relación paternofilial, alguno de los progenitores ostente una tutela legal o guarda de hecho.

Según el caso, la documentación acreditativa de familia reconstituida se acredita intermediando:

  • Libro de familia de la familia reconstituida.
  • Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil o certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables.
  • Sentencia judicial o convenio donde se indique que se tiene la guarda y custodia de los menores a los cuales hace referencia el criterio alegado.
  • Documento que justifica la tutela legal o guarda de hecho o familiar, en el caso de relaciones que no sean paternofiliales.

2. La situación de acogida familiar o residencial, de preadopción o de adopción. Para acreditarla, se debe presentar la resolución administrativa de la medida jurídica o, si no hay, un certificado emitido por la entidad correspondiente (el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, el Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca, el Consejo Insular de Ibiza o el Consejo Insular de Formentera u organismo autonómico competente). En el caso de la guarda de hecho o familiar, se tiene que presentar un documento que acredite fehacientemente esta circunstancia, en el caso de relaciones que no sean paternofiliales.

Documentación justificativa de los criterios que aparecen en el baremo

Criterios prioritarios

Criterio 1. Hermanos matriculados en el centro

  • La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado Segundo.1 de este anexo.
  • En el caso de hermanos con un progenitor en común o de los mismos padres, madres o tutores legales, si los datos de éste constan en la solicitud, el centro debe otorgar la puntuación de este criterio de oficio. En el resto de casos (familias reconstituidas), el solicitante debe aportar la documentación justificativa que aparece en el apartado Segundo.1 de este anexo.
  • En caso de adopción, preadopción o acogida residencial o familiar y guarda de hecho o familiar, se debe presentar la documentación prevista en el apartado Segundo. 2 de este anexo.

Criterio 2. Ubicación del domicilio familiar o del puesto de trabajo del padre, la madre o algún tutor legal

a. En cuanto a la proximidad al domicilio:

  • Se debe presentar dos certificados de empadronamiento (el del menor y el de un progenitor) expedido por el ayuntamiento correspondiente con una fecha no anterior a dos meses antes de la presentación de la solicitud, con indicación de la antigüedad de las últimas variaciones padronales. A efectos de puntuación, computará el de mayor antigüedad. Para optar a la puntuación correspondiente, el domicilio de empadronamiento del menor debe ser uno de los que figura en el punto 2 del anexo 4.
  • Si se produce un cambio de domicilio de la unidad familiar dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad del domicilio anterior.
  • En caso de adopción, preadopción o acogida, se debe presentar la documentación prevista en el apartado Segundo.2 de este anexo.
  • Para los casos de acogida, de preadopción o de adopción, se tiene en cuenta la antigüedad de empadronamiento de la familia. En este caso, se deberá presentar un certificado de empadronamiento de los tutores legales o de los acogedores.
  • Cuando se trate de alumnos que estén en centros de acogida residencial en instituciones públicas o privadas, se debe otorgar la máxima puntuación establecida en el apartado de domicilio dentro de la zona de influencia, con la justificación previa de la situación.
  • Se consultará telemáticamente el certificado de empadronamiento en vigor de la unidad familiar en caso de que sea de un municipio adherido a la plataforma de interoperabilidad de les Illes Balears, siempre que no se manifieste oposición. Se puede consultar cuáles son estos municipios en el Portal de Interoperabilidad de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura con el código de certificado SCDHPAJU (http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).

b. Lugar de trabajo del padre, la madre o tutor/a legal:

  • La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación establecida en el apartado Segundo.1 de este anexo.
  • Se debe presentar un certificado de empresa con indicación de la antigüedad y la dirección exacta del lugar de trabajo y un informe de vida laboral o equivalente de otra mutualidad.
  • Los trabajadores autónomos que trabajan por cuenta propia deben presentar, además de la vida laboral o equivalente de otra mutualidad, un certificado referido en el periodo de presentación de solicitudes (2024) y en 2022 y 2023 (según la puntuación solicitada) de la situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • En los casos de contratos con modalidad fija discontinua, se tendrá en cuenta, respecto de la relación en vigor, la antigüedad del primer contrato celebrado con la misma modalidad de contrato con la misma empresa, que se debe acreditar documentalmente con un informe de vida laboral.
  • Si se produce un cambio de lugar de trabajo dentro de la misma zona escolar, se debe respetar la antigüedad del puesto de trabajo anterior.

Criterio 3. Renta per capita de la unidad familiar, correspondiendo al ejercicio fiscal de 2022

  • Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio fiscal de 2022.
  • Solo se valoran los certificados emitidos por la AEAT, que suministrará directamente los datos necesarios a la Administración educativa, por lo cual no se debe presentar ningún certificado. Aun así, sí que se debe firmar la autorización para la consulta de los datos suministrados directamente por la AEAT. En caso de que la persona interesada no tenga DNI, se debe presentar la declaración correspondiente del impuesto sobre la renta de las personas físicas en papel.
  • Si en 2022 la guarda y custodia era compartida, se consultará la declaración de la renta de ambos progenitores. Si la guarda y custodia era exclusiva de uno de los dos progenitores y se justifica documentalmente esta circunstancia, solo se consultará la declaración de la renta del progenitor custodio. Si en la solicitud solo constan los datos de un único progenitor y no se justifica que este tenía la guarda y custodia en exclusiva, no se valorará este apartado del baremo.
  • La renta per capita se obtiene dividiendo el importe de la renta disponible de la unidad familiar entre el número de miembros que la integran.
 

Criterio 4. Padres, madres o tutores legales que trabajan en el centro

Se entiende que el padre, la madre o el tutor/a legal del alumno solicitante trabajan en el centro cuando forman parte del personal docente o no docente, ya sea funcionario público o trabajador con contrato laboral, adscrito en el centro por la administración competente o acreditado por la inclusión en cualquiera de sus códigos de cotización. Queda excluido de este concepto el personal de entidades con contrato administrativo y de las asociaciones de madres y padres que presten servicios en el centro. Esta puntuación se otorgará siempre que se haya indicado por parte del solicitante.

Se incluye dentro de este apartado el personal que obtenga destino en el centro escolar de elección, mediante resolución definitiva de la obtención del nuevo destino laboral, con fecha anterior al acabado del periodo de presentación de solicitudes. Se revocará la plaza obtenida y se adjudicará una de oficio donde haya vacantes si se comprueba que se obtiene un nuevo destino en el curso 2024-2025, excepto si el traslado tiene carácter forzoso, también mediante una resolución.

Criterio 5. Pertenencia a familia numerosa

  • La situación de familia numerosa se debe acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a tal efecto por el órgano competente, en conformidad con el que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre.
  • Se consultará telemáticamente el título de familia numerosa, expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo de Mallorca) o por el Departamento de Bienestar Social (Consejo Insular de Menorca) sin necesidad de presentar el documento en papel, salvo que se manifieste la oposición. En el caso de Ibiza y Formentera, en estos momentos se debe presentar el documento en papel.

Criteri 6. Alumnes nascuts de part múltiple

Se debe presentar el libro de familia, el certificado de nacimiento o el DNI del alumno. Solo se puede conceder esta puntuación cuando el alumno afectado por este criterio opte en el mismo centro escolar, curso y nivel educativo que su hermano de parto múltiple.

Criterio 7. Familia monoparental

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 8/2018, la condición de familia monoparental se debe acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a tal efecto por el órgano competente en conformidad con el que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre.

Criterio 8. Acogida del alumno

Se debe presentar la resolución administrativa de la medida jurídica o, si no hay, un certificado, referido en el periodo de presentación de solicitudes, emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca, Consejo Insular de Ibiza o Consejo Insular de Formentera).

Criterio 9. Condición de discapacidad del alumno o del padre, la madre, algún tutor/a legal o algún hermano

a. Discapacidad del alumno:

  • Tienen la consideración de personas con discapacidad las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual al 33% o superior.
  • Esta condición se debe acreditar mediante certificado emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad.
  • Se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales del Gobierno de les Illes Balears, sin necesidad de presentar el documento en papel, salvo que se manifieste la oposición.

b. Discapacidad del padre, la madre, algún tutor/a legal o algún hermano:

  • La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación establecida en el apartado Segundo.1 de este anexo.
  • A todos los efectos tienen la consideración de personas con discapacidad:

— Las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual al 33% o superior.

— Los pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

— Los pensionistas de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  •  
    ​​​​​​​Para acreditar esta situación, se debe presentar alguno de los documentos siguientes:

— Un certificado emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad.

— Una resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o un órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

— Una resolución o certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de reconocimiento de la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

— Una resolución ministerial de reconocimiento de pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  • Se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales del Gobierno de les Illes Balears, sin necesidad de presentar el documento en papel, salvo que se manifieste la oposición.
  • Para la consulta telemática de la discapacidad de algún hermano, este debe ser menor de edad y sus datos deben estar introducidos en el GestIB. En caso contrario, se debe presentar el documento en papel.

Criterio 10. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo

a. Condición de víctima de violencia de género:

Respecto a las familias en que la mujer o los hijos a cargo han sufrido violencia de género deben presentar alguno de los documentos siguientes, que deben justificar suficientemente la situación de víctima de violencia de género, como por ejemplo:

  • Una orden de protección a favor de la víctima.
  • Una sentencia condenatoria.
  • Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
  • Una resolución judicial con la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
  • Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, la Oficina de la Mujer del Consejo Insular de Ibiza o el órgano competente del Consejo Insular de Menorca o del organismo insular o autonómico competente.

b. Condición de víctima de terrorismo:

Se debe presentar una resolución administrativa del Ministerio de Interior donde se reconozca la indemnización a una víctima de terrorismo o bien un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Interior.

Criterios complementarios

Criterio 11. Alumnos con una enfermedad crónica

  • Únicamente se tendrán en consideración las enfermedades crónicas recogidas en el anexo 4 de esta Resolución.
  • Para conseguir el punto por este criterio, la familia o el alumno, si es mayor de edad, debe presentar un certificado médico oficial que acredite que alguna de estas circunstancias las sufre actualmente el alumno objeto de la solicitud de plaza escolar.
  • La acreditación se debe hacer mediante un certificado médico oficial, en el cual deben constar la identificación del facultativo, su firma, el número de colegiado, la enfermedad que sufre el alumno y la fecha de expedición del certificado (para ser válido debe ser legible y comprensible). En caso de alergia con riesgo alto de anafilaxis solo se puede presentar un informe del especialista hospitalario.
  • Tanto el certificado médico como el informe del especialista deben ir acompañados de la cláusula de protección de datos convenientemente firmada, que debe facilitar el centro educativo (anexo 10 de esta Resolución).
  • La Administración Educativa verificará la validez del contenido de los certificados médicos presentados por parte de las familias mediante una comisión técnica de valoración (Salud-Escolarización).
  • Las solicitudes de admisión se excluirán cuando se demuestre que en la emisión del certificado médico se han producido irregularidades o los datos han sido falseados. Posteriormente, previa instrucción y resolución del procedimiento correspondiente, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas otorgará, en su caso, al alumno, una plaza de oficio allá donde queden vacantes.

Criterio 12. Movilidad forzosa de la unidad familiar

  • La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado Segundo.1 de este anexo.
  • La movilidad forzosa por causas laborales se debe acreditar mediante un informe de vida laboral o equivaliendo de otra mutualidad, además de un certificado o carta emitida por la empresa en la cual se notifique el traslado.
  • Solo se puede alegar el traslado forzoso por motivos laborales si este se produce con posterioridad a la finalización del periodo de solicitud de plazas del curso anterior (2023-2024).
  • Se considera movilidad forzosa del trabajador, tanto la del trabajador que viene de fuera (territorio nacional o el extranjero) a trabajar a les Illes Balears, como la que se da entre las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera o la que se da entre municipios de una misma isla.
  • También se puede acreditar la movilidad forzosa por motivos médicos, la cual se debe justificar mediante un informe médico donde conste el tratamiento a seguir que requiere el cambio de domicilio, así como la documentación que acredite el nuevo domicilio.

Criterio 13. Familias en riesgo social

  • Respecto a las familias con menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo por parte de la Administración (punto 13.a de los criterios complementarios del anexo 4), se debe acreditar, según los casos, o bien a través de la resolución administrativa de declaración de riesgo del órgano competente en materia de actuaciones de riesgo (consejo insular respectivo u organismo autonómico competente), o bien mediante el convenio de intervención social y educativo familiar entre la familia del menor de edad y los servicios sociales del municipio. Para la valoración de esta situación, la documentación acreditativa de este apartado tiene que ser posterior al día 29 de mayo de 2019, fecha en que entró en vigor la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de les Illes Balears.
  • Respecto a las familias donde se produzca un retorno posterior a medidas administrativas de protección (punto 13.b) del apartado «Criterios complementarios» del anexo 4), se debe acreditar a través de la resolución o del certificado, vigente en la fecha de presentación, del órgano competente en materia de menores del consejo insular respectivo o del organismo autonómico competente.
  • En cuanto a las familias donde hay menores respecto a los cuales se han adoptado medidas de justicia juvenil (punto 13.c) de los criterios complementarios del anexo 4), se debe acreditar a través de la resolución o de un certificado, vigente en la fecha de presentación, del Servicio Justicia Juvenil de la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad del Gobierno de les Illes Balears o del organismo autonómico competente.

Criterio 14. Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad

Se debe presentar una resolución o un certificado vigente en la fecha de presentación donde se reconoce la situación de discapacidad o dependencia, respectivamente, de la Dirección General de Atención a la Dependencia del Gobierno de les Illes Balears o del organismo autonómico competente. En el supuesto de que el documento aportado sea un certificado, el solicitante, además, debe aportar un certificado de empadronamiento para justificar que la persona cuidadora y la persona con discapacidad conviven.

En cuanto a la discapacidad, se hará la consulta a la plataforma de interoperabilidad, salvo que se manifieste la oposición.

Criterio 15. Familias en situación de vulnerabilidad económica especial

  • En relación a la renta social garantizada, el complemento de las rentas de les Illes Balears a las pensiones no contributivas (PNC) y la renta de emancipación de jóvenes, corresponde a la Dirección General de Asuntos Sociales del Gobierno de les Illes Balears o al organismo autonómico competente la expedición de la resolución o de un certificado vigente en la fecha de presentación que confirme que la persona interesada recibe este dinero. También se puede acreditar la percepción de estas prestaciones económicas con la correspondiente resolución y un justificante del ingreso bancario o equivaliendo efectuado durante el año 2024.
  • En cuanto a las prestaciones económicas de derecho de concurrencia y las prestaciones económicas de urgencia social, corresponde a los consejos insulares o al organismo autonómico competente concederla y expedir la resolución o un certificado vigente en la fecha de presentación que confirme que la persona interesada recibe este dinero. También se puede acreditar la percepción de estas prestaciones económicas con la correspondiente resolución y un justificante del ingreso bancario o equivalente efectuado durante el año 2024.
  • Corresponde al Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) la concesión del subsidio de ocupación. La Administración Educativa recibirá por vía telemática los datos del SEPE y de las otras administraciones que deben confirmar que esta prestación económica es el único ingreso de la unidad familiar. Por lo tanto, no se debe presentar ningún certificado, salvo que se manifieste oposición a la consulta.
  • En relación con la percepción del ingreso mínimo vital, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social concederlo. Es necesario que la persona interesada aporte la documentación (resolución o certificado) que acredite fehacientemente la percepción de esta prestación.
  • Se consultará telemáticamente la percepción de estas prestaciones a través del Registro público de prestaciones sociales, sin necesidad de presentar el documento en papel, salvo que se manifieste oposición a la consulta.
 

​​​​​​​Criterio 16. Otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro (criterios de centro)

Para justificar el hecho de haber sido escolarizado en una escuela infantil de titularidad pública (EI) o en una escuela de primer ciclo de educación infantil privada autorizada (CEI):

  • Las escuelas infantiles autorizadas figuran en la oferta educativa que cada año publica la Consejería de Educación y Universidades.

A efectos de conseguir la puntuación por este criterio, se debe acreditar una escolarización mínima de cuatro meses dentro del curso académico 2023-2024.

 

ANEXO 6 Tramitación telemática del proceso de admisión para el curso 2024-2025

Primera Características generales

La solicitud telemática se llevará a cabo mediante la plataforma informática de la administración digital del Gobierno de les Illes Balears, en el enlace siguiente: https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/solalicitudtramit_telematic_admissia_eiepeso/

Para iniciar la solicitud hay varios procedimientos:

  • Utilizar el sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.
  • Utilizar el código de usuario del GestIB o el usuario CAIB.
  • Crear un trámite anónimo (datos personales).

e especifica que con el sistema de Cl@ve se podrán utilizar diferentes métodos de identificación, como Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, el DNIe activado o cualquier otro certificado electrónico vinculado con el sistema Cl@ve; para ampliar la información al respeto, veáis el siguiente enlace: https://clave.gob.es/clave_Home/ca/clave/funcionalidad.html

Sin embargo, los usuarios pueden optar hacer la tramitación del procedimiento de manera presencial, con cita previa en el centro de origen.

Segundo Tramitación telemática del procedimiento

La solicitud que presenta telemáticamente el padre, la madre o el tutor legal implica necesariamente que tiene la autorización del otro progenitor para hacer el trámite telemático. Por lo tanto, debe aportar, cuando se le requiera, la justificación correspondiente, salvo que pueda presentar una declaración responsable en los casos que se determinan en la solicitud y se justifique documentalmente.

En el supuesto de que se haga más de un trámite, se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:

a. Si el trámite es autenticado, solo se tiene en cuenta el último presentado dentro de plazo.

b. A efectos de validez de la solicitud telemática, los centros escolares tienen que actuar, en coordinación con el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones, de acuerdo con el siguiente régimen:

  • En el supuesto de que se trate de un trámite autenticado, solo se tendrá en cuenta el último presentado dentro de plazo.
  • En el supuesto de que se trate de un trámite anónimo: cuando un centro reciba más de un trámite de la misma persona, se tomará como válido el que se libre presencialmente en el centro. En el supuesto de que se lleve a cabo más de un trámite en centros diferentes, el interesado deberá comunicar por correo electrónico (al correo oficial del centro) la anulación del trámite telemático anterior al centro descartado dentro del plazo de presentación de solicitudes. En este último caso, los centros escolares deben confirmar al interesado, por la misma vía, la recepción y el contenido del correo electrónico de comunicación.

La presentación y personación por parte de un solicitante de dos o más trámites anónimos en centros diferentes, implicará la pérdida de los derechos de prioridad que pudieran corresponder al alumno, excepto que el interesado haya comunicado en el centro descartado la anulación del trámite anterior en plazo..

Una vez se haya presentado la solicitud, si la Administración Educativa no puede consultar la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas, esta documentación se tendrá que presentar en el centro elegido en primer lugar o al lugar que determine el titular, como máximo, dentro de los dos días hábiles siguientes al final del proceso.

Los resultados en el proceso se comunicarán a través de la web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en el apartado «Resultado del proceso» http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/consulta_resultat_del_proces-25569/

La formulación de reclamaciones a las listas de puntuación provisional se hará preferentemente por medios electrónicos a través de la web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones. Así mismo podrá presentarse presencialmente una reclamación en el centro solicitado en primer lugar, después de pedir cita previa.

Tercero No adquisición de los derechos de prioridad

La realización de las actuaciones siguientes implicará la no adquisición de los derechos de prioridad que puedan corresponder al solicitante. Así pues:

  • La presentación de una solicitud o declaración responsable con datos falsos o contrarios a la legalidad implica la pérdida de la plaza adjudicada.
  • La realización injustificada y abusiva de trámites telemáticos de solicitud de admisión implica que esta solicitud automáticamente pase al final de la lista.

Cuarto Precisiones a los usuarios y a los centros escolares sobre el procedimiento de admisión

1. Información telefónica y telemática previa

Los centros deben publicar, en su web, el número de vacantes de que disponen en cada nivel educativo con anterioridad al inicio del periodo de presentación de solicitudes y hasta el término de este.

Además, deben informar a los participantes sobre los aspectos siguientes:

  • La atención a los usuarios se realizará por vía telefónica y telemática. Si se hace por correo electrónico, debe guardarse una copia del archivo. En los casos en que los usuarios tengan que desplazarse al centro, lo harán a través de un sistema de cita previa, que cada centro gestionará directamente.

2. Actuaciones de los centros en función del trámite telemático del usuario

En función del sistema que el usuario ha empleado para acceder al trámite telemático, el centro debe actuar de la siguiente forma:

a. Trámite con Cl@ve o usuario CAIB o GestIB (de ahora en adelante, sistema autenticado)

  • El centro debe recuperar estos trámites inmediatamente. El usuario solo se pondrá en contacto con el centro en el caso que deba presentar documentación que no se pueda consultar telemáticamente. Si no ha de presentar ningún tipo de documentación, la solicitud ya está registrada y no se ha de ir al centro. Por este motivo es muy importante que el centro lleve un control en tiempo real de las entradas telemáticas.
  • Debe tenerse en cuenta que un mismo usuario puede hacer más de un trámite. Si ya hay un trámite convertido en solicitud y el usuario hace uno de nuevo, el centro debe dar de baja el anterior trámite ya convertido en solicitud y sustituirlo por el nuevo. El último trámite es siempre el que tiene validez.

b. Trámite anónimo

  • Este sistema está pendiente de validación por parte del centro, el cual no debe recuperar el trámite hasta que el usuario acuda al centro. Por eso, el usuario debe ponerse en contacto con el centro para determinar el día y la hora en que puede librar presencialmente la documentación. Cuando esté en el centro, se debe recuperar el trámite e imprimir el recibo de solicitud, en el que habrá los datos más significativos y las referencias al trámite hecho previamente, para que el solicitante lo pueda firmar. Si al final del último día el usuario no se ha puesto en contacto con el centro, todos los trámites anónimos se han de rechazar.

3. Comparecencia de los usuarios en los centros con cita previa

En los casos b), c) y d) que se indican a continuación, cuando los centros concierten la cita previa, insistirán que acudan los dos progenitores para firmar la solicitud o, en el supuesto de que solo pueda acudir uno, que aporte una autorización firmada del que está ausente o la documentación que hace referencia la no necesidad del visto bueno del otro progenitor o tutor legal, según se señala más adelante.

Los usuarios podrán personarse en el centro siempre a través de un sistema de cita previa, en los casos siguientes:

a. Cuando se haya realizado el trámite por el sistema autenticado y deba aportarse documentación justificativa que no se pueda consultar telemáticamente por parte de la Administración Educativa. Previamente, el interesado deberá imprimir el justificante de la solicitud. Si no puede imprimirlo, una vez que el centro haya convertido el trámite en solicitud, debe imprimir un recibo de entrega de documentación, que el interesado deberá firmar.

b. Cuando se haya realizado el trámite por medio del sistema de trámite anónimo, para firmarlo. Previamente, el interesado deberá imprimir el justificante de la solicitud. Si no puede imprimirlo, una vez que el centro haya convertido el trámite en solicitud, debe imprimir un recibo de entrega de documentación, que el interesado deberá firmar.

c. Cuando no se haya podido realizar el trámite telemáticamente, a pesar de recibir soporte telefónico y telemático por parte del centro. En este caso, los centros deben ayudar al usuario a formalizar el trámite mediante el sistema anónimo, o excepcionalmente, a cumplimentar la solicitud en papel en el centro.

d. Cuando no se disponga de DNI o NIE. En este caso, los centros deben ayudar al usuario a cumplimentar la solicitud en papel.

4. Régimen específico en las comparecencias

En los casos indicados en la letra c) de este anexo, el centro debe tener en cuenta las pautas previas siguientes:

  • Deben comprobar, en todos los casos, la documentación y la identidad de los solicitantes.
  • Deben requerir al solicitante que, en su caso, aporte, en el mismo momento:
    • La documentación relativa a la no necesidad del visto bueno por parte del otro progenitor o tutor legal, según indica esta Resolución.
    • La documentación justificativa de los criterios de admisión que no se pueda consultar telemáticamente, según indica esta Resolución.

5. Comprobante o recibo del trámite por parte de los centros

Para los casos en que la solicitud deba hacerse presencialmente, el centro debe emitir un comprobante:

a. Si ha ayudado el solicitante a hacer un trámite anónimo, el centro debe imprimir el recibo de solicitud en el que habrá los datos más significativos y referencias al trámite previamente hecho, para que el solicitante lo pueda firmar.

b. Si ha ayudado al solicitante, o solicitantes, a hacer una solicitud en papel, una vez que esté firmada, el centro ha de sellar con la fecha y librar una fotocopia de la solicitud.

6. Consulta del resultado

Una vez formalizada la solicitud, e independientemente de la forma en que se presentó, el procedimiento debe continuarse de manera preferentemente telemática.

La consulta, con carácter individual, de la puntuación provisional y, posteriormente, del resultado definitivo del proceso se hará a través de la web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas. El usuario, siempre que no haya renunciado a la consulta en línea, podrá consultar el resultado de su solicitud. Para ello introducirá en la casilla correspondiendo su DNI o NIE y la fecha de nacimiento del alumno. No obstante lo anterior, los centros también facilitarán la información relativa a los resultados a los usuarios que no puedan acceder. Los centros pueden publicar en su web la versión publicable de las listas provisionales de puntuación y las listas definitivas, denominadas «listas publicables».

7. Reclamaciones

La formulación de reclamaciones en las listas de puntuación provisional se realizará preferentemente por medios electrónicos en la web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones.

Pueden usar este sistema los usuarios autenticados, aunque si deben adjuntar documentación complementaria, deben presentarla en el centro con cita previa.

Así mismo, se puede presentar presencialmente una reclamación (en papel o por los medios telemáticos del centro). Para gestionar estas reclamaciones, el solicitante debe pedir cita previa y en su tramitación se deben seguir las indicaciones que prevé el apartado C de este anexo.

8. Responsabilidad en el proceso telemático de admisión

Los centros deben informar a los solicitantes que la cooperación o asistencia en los trámites telemáticos por los órganos colaboradores no altera el régimen de responsabilidad de las solicitudes, que se entienden imputables a los participantes en el proceso.

La asistencia o cooperación técnica no implica el deber en el asesoramiento jurídico o legal al solicitante, más allá de la orientación o información general sobre el procedimiento.

Documentos adjuntos