Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 533742
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivos sectorial de Derivados del cemento, de 20 de marzo de 2024 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07000345011982)
Antecedentes
1. El 20 de marzo de 2024 los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de Derivados del cemento se reunieron para aprobar el incremento de las tablas salariales para el año 2022.
2. El 1 de julio de 2024, Antonio Cañabate Riera, en representación de la Comisión Paritaria colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar la Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial de Derivados del cemento, de 20 de marzo de 2024 en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, en fecha de la firma electrónica (11 de julio de 2024)
La secretaria autonómica de Trabajo, Ocupación y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Ocupación y Energía y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB núm. 103/2023 i BOIB 67/2024)
En Palma, a 20 de marzo de 2.024, a las 16:00 h. en la sede de AFACO, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se mencionan a continuación:
FEDERACIÓN HABITAT ILLES BALEARS
Miguel Angel Pardo Bergas (43011464S).
AFACO
Mateo Oliver Gayá –(18.218.568S)
ANEFHOP
Jaume Llobera Pardo (78211003D)
Entre todos y reconociéndose mutuamente legitimados para obligarse, acuerdan lo siguiente:
1º) Para los ejercicios 2022, se establece un incremento de un fijo de un 1,50%. Asimismo, por circunstancias económicas excepcionales en el año 2022 se acuerda un porcentaje de un 0,5% sobre tablas 2021 no consolidable. A este incremento se le debe añadir un 1,25% resultado de aplicar las tablas de incrementos de consumo de cemento, con lo que da un resultado un incremento del 2,75% sobre las tablas salariales de 2021, a lo que habrá que incluir el 0,5% no consolidable, donde un total de 3,25% sobre la tabla de 2021.
2º) Las dietas y medias dietas, el complemento no salarial y los premios por jubilación anticipada también están afectados por esos incrementos.
Se acuerda remitir esta Acta con sus anexos a la Dirección General de Trabajo de la C.A.I.B. para su registro y orden de publicación en el Butlleti Oficial de les Illes Balears, y a tal efecto se faculta a D. Antonio Cañabate Riera para su presentación.
Sin más asuntos que tratar, una vez leída y firmada la presente Acta por las tres representaciones, se levanta la sesión.
ANEXO I
A) Tabla Salarial: 2.022 |
Nivel |
Grupo |
Salario Base Mensual |
Extras Verano y Navidad |
Anualidad Bruta |
||||
XIII-XII |
8 |
1.466,72 |
1.419,27 |
20.439,19 |
||||
XI |
7 |
1.478,27 |
1.430,33 |
20.599,85 |
||||
X |
6 |
1.499,55 |
1.450,43 |
20.348,45 |
||||
IX |
5 |
1.530,10 |
1.479,41 |
21.319,99 |
||||
VIII |
4 |
1.746,94 |
1.685,17 |
24.333,68 |
||||
VII-VI |
3 |
2.121,73 |
2.040,83 |
29.542,46 |
||||
V-IV |
2 |
2.769,14 |
2.655,23 |
38.540,18 |
||||
III-II |
1 |
3.450,48 |
3.301,77 |
48.009,33 |
||||
|
|
|
|
|
||||
B) Contratos de Formación y Prácticas - Salarios: |
|
|||||||
Los fijará la empresa contractualmente, no pudiendo ser las remuneraciones brutas anuales incluidas las pagas extras, inferiores a 19035,17 € en jornada legal completa |
||||||||
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|
|
|
|
||||
C) Dietas y Complementos No Salariales: |
|
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||||||
Dieta Completa: |
43,28 |
|
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|||||
Media dieta: |
21,64 |
|
|
|||||
Complemento No salarial: |
5,49 |
|
|
|||||
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|
|
|
|
||||
D) Premios Jubilación Anticipada |
|
|
||||||
A los 60 años |
|
8.176,62 |
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||||
A los 61 años |
|
6.502,67 |
|
|
||||
A los 62 años |
|
5.039,68 |
|
|
||||
A los 63 años |
|
3.697,21 |
|
|
||||
A los 64 años |
|
2.345,17 |
|
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