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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 532646
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio natural por la cual se ordena iniciar el procedimiento para aprobar el Decreto por el cual se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, el plan específico de protección del monumento natural de ses Fonts Ufanes y el plan específico de protección del monumento natural del Torrent de Pareis

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Texto

Hechos

1. El Monumento Natural de ses Fonts Ufanes se declaró mediante el Decreto 111/2001, de 31 de agosto, por el cual se declara ses Fonts Ufanas Monumento natural. (BOIB n.º 109, del 11 de septiembre de 2001).

2. El Monumento Natural del Torrent de Pareis se declaró mediante el Decreto 53/2003, de 16 de mayo, de declaración del Monumento Natural de los torrentes de Pareis, des Gorg Azul y de Lluc (BOIB n.º 79, de 5 de junio de 2003).

3. El Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana se declaró espacio natural protegido en 2007, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo del 2007 (BOIB n.º 54 EXT, de 11/04/2007).

4. El 2007 se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Tramontana, mediante el Decreto 19/2007, de 16 de marzo (BOIB n.º 54 EXT, de 11/04/2007). La zonificación de este PORN incluye los monumentos naturales de ses Fonts Ufanes y del monumento del Torrent de Pareis.

5. El artículo 28 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) dicta que bajo las prescripciones de los planes de ordenación de los recursos naturales, cuando su existencia sea obligatoria, la planificación de los espacios naturales protegidos se tiene que hacer mediante los siguientes instrumentos:

a) Los planes rectores de uso y gestión de los parques naturales, de los parajes naturales y de las reservas naturales.

b) Los planes específicos de protección de los monumentos naturales y de los paisajes protegidos.

6. El artículo 31 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) dicta que el procedimiento para elaborar o modificar un plano rector de uso y gestión es el establecido en los artículos 6 ter y 6 quater de esta ley, respectivamente, con las particularidades previstas en este artículo.

7. De acuerdo con la memoria prevista en el artículo 6 ter de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se considera necesario iniciar un procedimiento de consulta previa para aprobar un nuevo Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana.

Fundamento de derecho

1. El artículo 28 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) prevé que los planos rectores de uso y gestión son unos de los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental.

2. El artículo 6 ter de la LECO establece que el inicio del procedimiento para aprobarlos corresponde al consejero competente en materia medioambiental.

3. Esta Resolución de inicio, junto con la memoria, se tienen que someter a un trámite de participación pública previa a la redacción de la propuesta del Plan, de conformidad con el que establecen el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la cual se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.

4. Esta participación se tiene que articular con la publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Islas Baleares y, como mínimo, en los dos diarios de más tirada de la isla correspondiente, y los resultados se tienen que tener en cuenta para elaborar el Plan correspondiente.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Ordenar el inicio del procedimiento para elaborar el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, el plan específico de protección del monumento natural de ses Fonts Ufanes y el plan específico de protección del monumento natural del Torrent de Pareis.

2. Designar la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal como órgano encargado de tramitar el procedimiento.

3. Someter esta Resolución de inicio, junto con la memoria, a un trámite de participación pública previa a la redacción de la propuesta del Plan, y publicarla en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Islas Baleares y, como mínimo, en dos de los diarios de más tirada de la isla de Mallorca.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma,  (firmado electrónicamente: 29 de agosto de 2024)

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons