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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 532412
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se modifica el Tribunal Calificador de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino por concurso de méritos de la especialidad de técnico/técnica superior Pedagogía

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Texto

Antecedentes

1. Por Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 17 de mayo de 2024, rectificada por posterior Resolución de 22 de mayo de 2024 (BOIB núm.69, de 25 de mayo de 2024 ) se aprobó la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino por concurso de méritos de la especialidad de técnico/técnica superior Pedagogía.

2. En el Anexo 3 de la Resolución que aprueba la convocatoria, de la especialidad de técnico/técnica superior Pedagogía, consta la composición del Tribunal Calificador y se designó entre otros miembros, al Sr. Francesc Serra Buades, presidente titular.

3. El día 21 de junio de 2024 se constituyó el Tribunal Calificador y de acuerdo con lo que consta en el acta de la sesión de constitución, el presidente titular, alegó un motivo legal de abstención para formar parte del referido Tribunal Calificador conforme con el artículo 23, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del sector público y la presidenta suplente asumió las funciones de presidenta titular.

4. Teniendo en cuenta lo expuesto se hace necesario designar un nuevo presidente-a suplente del Tribunal Calificador que se designará libremente entre el personal funcionario de carrera.

Fundamentos de derecho

1. El Tribunal Calificador es un órgano colegiado que se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La abstención y la recusación de los miembros de los tribunales calificadores se sustanciarán de acuerdo con lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. El artículo 4.6 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 78, de 30 de mayo de 2009 y la Base 3.2 de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB n.º 11, de 23 de enero de 2024), y posterior rectificación por Resolución de 26 de febrero de 2024 (BOIB n.º 30, de 29 de febrero de 2024) en relación a la regulación del Órgano de selección.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Declarar que concurre el motivo legal de abstención alegado por el Sr. Francesc Serra Buades para formar parte del Tribunal Calificador de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal, por concurso de méritos, de la especialidad de técnico/técnica superior Pedagogía.

2. Modificar la composición del Tribunal Calificador de la referida convocatoria y designar como presidente suplente al Sr. Antonio Garijo Leal.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de edictos electrónico del IMAS, en el Portal de Selección y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de agosto de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre

La secretaria delegada del Institut Mallorquí d'Afers Socials (BOIB núm. 93, del 13 de julio de 2021) Ana Cristina Gallardo Nielsen)