Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 531936
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro concertado de régimen general Nuestra Señora de la Consolación , de Palma, con la implantación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil
Hechos
1. Mediante la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 4 de junio de 2007 (BOIB núm. 89, de 16 de junio) se autorizó la modificación de la configuración del Colegio Privado Concertado Nuestra Señora de la Consolación , de Palma. Como consecuencia de esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente forma:
2. En fecha 13 de noviembre de 2023, (GOIBE711769/2023), la titular del centro solicitó la modificación de la configuración del CC Nuestra Señora de la Consolación , de Palma, con la implantación de 2 unidades del primer ciclo de educación infantil. Con esta solicitud presentó los planos y la memoria gráfica de creación del centro.
3. En fecha 18 de diciembre de 2023, (GOIBE790701/2023, GOIBE790710/2023 y GOIBE790714/2023), el centro aportó documentación complementaria.
4. El 27 de febrero de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe desfavorable, dado que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran los requisitos establecidos por la normativa vigente para la modificación de configuración solicitada, de acuerdo con el Decreto 23/2020 de 31 de julio.
5. El 7 de marzo de 2024, la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó las conclusiones del informe del IEPI al centro.
6. El 9 de abril de 2024, (GOIBE218267/2024), el centro presentó una nueva documentación, que modificaba la solicitud de 13 de noviembre de 2023, (GOIBE711769/2023), en la que solicitaba la modificación de la configuración del CC Nuestra Señora de la Consolación de Palma con la implantación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil. Con esta solicitud, el director del centro adjuntó el compromiso de presentar las titulaciones del profesorado que impartiría el primer ciclo de educación infantil una vez finalizadas las obras.
También se adjuntaba a la documentación el nuevo proyecto para el centro con los planos correspondientes, en los que se corregían las deficiencias detectadas en el informe anterior y se reflejaba la ampliación de aulas.
7. El 11 de abril de 2024, (GOIBE225280/2024), el director del centro pidió que la solicitud presentada el 13 de noviembre de 2023, (GOIBE711769/2023), fuera sustituida por la presentada el 9 de abril de 2024, (GOIBE218267/2024).
8. El 9 de julio de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable, condicionado a la presentación de la documentación que subsanara determinados apartados que se señalaban en el informe. Aparte de estas enmiendas, se determinaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por la normativa vigente para la modificación de la configuración solicitada, de acuerdo con el Decreto 23/2020 de 31 de julio.
9. El 11 de julio de 2024 la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó las conclusiones del informe anterior al centro.
10. Posteriormente, en fecha 16 de agosto de 2024, (GOIBE505064/2024), y en fecha 23 de agosto de 2024, (GOIBE517413/2024), el centro presentó la documentación que subsanaba los apartados señalados en el informe.
11. El 27 de agosto de 2024, (GOIBE521496/2024), el centro presentó la certificación de finalización de las obras.
12. Finalmente, en fecha 27 de agosto de 2024, el arquitecto del IEPI emitió informe favorable de la visita realizada en fecha 27 de agosto de 2024.
13. El 29 de agosto de 2024, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la implantación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil del centro privado CC Nuestra Señora de la Consolación , de Palma.
14. El 29 de agosto de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la implantación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil del centro privado CC Nuestra Señora de la Consolación , de Palma.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm.106, de 4 de mayo de 2006).
3. El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38 de 17 de marzo), que establece en el artículo 102, punto 2, de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010 , de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), el que establece en el artículo 13.1. c) que la ampliación o reducción del número de unidades o plazas escolares se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización.
7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
8. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria , se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).
10. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
11. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 29 de agosto de 2024, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del centro CC Nuestra Señora de la Consolación, de Palma, con la ampliación de tres unidades de educación infantil de primer ciclo
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
CC Nuestra Señora de la Consolación
Código de centro: 07003687
Denominación genérica: centro privado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Nuestra Señora de la Consolación
Titular: Agustinas Hermanas del Amparo (NIF R0700352H)
Domicilio: C/ Bach, 4
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07008
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares, distribuidas de la siguiente manera:
- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares.
- Educación primaria : 6 unidades y 150 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares.
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades ( Repositorio ).
4. Poner en conocimiento del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany