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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 531821
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro concertado de régimen general Centro Internacional de Educación (CIDE), de Palma, con la implantación de 2 unidades de primer ciclo de educación infantil

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de julio de 2022 (BOIB núm. 94, de 21 de julio) se autorizó la modificación de la configuración del Colegio Privado Concertado CIDE, de Palma, con la ampliación de la modalidad presencial a dual mixta de la unidad del CFGS Administración y Finanzas (ADG32). Como consecuencia de esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente forma:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares.
  • Educación primaria: 30 unidades y 750 plazas escolares.
  • Educación secundaria obligatoria: 21 unidades y 630 plazas escolares.
  • Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR): 1 unidad y 15 plazas escolares. *El PMAR de 3º de la ESO desaparece en aplicación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
  • Bachillerato: 6 unidades y 210 plazas escolares [modalidades: general, ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y artes (vía de artes plásticas, diseño e imagen)

Ciclos formativos de la familia profesional de administración y gestión (ADG):

  • Grado básico: Título profesional básico en servicios administrativos (ADG11): 2 unidades y 40 plazas escolares (turno de mañana).
  • Grado medio: Técnico en gestión administrativa (ADG 21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares (turno de mañana).
  • Grado superior: Técnico superior en administración y finanzas (ADG32): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares, modalidades presencial, dual y dual/mixta en turno de tarde.

Ciclos formativos de la familia profesional de electricidad y electrónica (ELE):

  • Grado medio: Técnico en Instalaciones eléctricas y automáticas (ELE21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares (turno de mañana).

Ciclos formativos de la familia profesional de informática y comunicaciones (IFC):

  • Grado medio: Técnico en sistemas microinformáticos y redes (IFC21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares (turno de mañana).
  • Grado superior: Técnico superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma (IFC32): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares (modalidades presencial, dual y dual/mixta en turno de tarde)

2. En fecha 12 de junio de 2024, (GOIBE375088/2024), la representante del centro solicitó la modificación de la configuración del CC CIDE, de Palma con la implantación de 2 unidades del primer ciclo de educación infantil. Con la solicitud adjuntó documentación.

3. Posteriormente, en fecha 5 de julio de 2024 y en fecha 11 de julio, la representante del centro aportó documentación complementaria.

4. En fecha 16 de julio, desde la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas se solicitó al Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) el informe correspondiente sobre la documentación presentada.

5. El 14 de agosto de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable, condicionado a la presentación de la documentación que subsanara determinados apartados que se señalaban en el informe. Aparte de estas enmiendas, se determinaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por la normativa vigente para la modificación de configuración solicitada, de acuerdo con el Decreto 23/2020 de 31 de julio.

7. El 23 de agosto de 2024, (GOIBE517409/2024) el centro presentó la documentación para subsanar los apartados señalados en el informe.

8. El 23 de agosto de 2024, (GOIBE517417/2024) el centro entregó las titulaciones de los profesionales docentes de los que dispondrá el centro una vez se inicien las actividades, para que puedan ser valoradas por la Comisión de valoración de calificaciones del profesorado de los centros de educación infantil de primer ciclo y se pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto 23/2020, de 31 de julio , por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto ).

9. Finalmente, en fecha 23 de agosto de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable de la visita realizada en fecha 23 de agosto de 2024. La titularidad del centro se compromete a presentar la documentación fotográfica por registro acreditando la ejecución de determinados puntos del informe.

10. El 28 de agosto de 2024, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.

11. El 29 de agosto de 2024 la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la implantación de 2 unidades de primer ciclo de educación infantil en el centro privado CC CIDE, de Palma.

12. El 29 de agosto 2024 la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la implantación de 2 unidades de primer ciclo de educación infantil en el centro privado CC CIDE, de Palma.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).

3. El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38 de 17 de marzo), que establece en el artículo 102, punto 2, de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente.

6. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), el que establece en el artículo 13.1. c) que la ampliación o reducción del número de unidades o plazas escolares se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización.

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

8. La Orden del consejero de Educación y Universidades de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen sus equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

10. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

11. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo , de la presidenta de las Illes Balears, por que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio ; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto ; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero , y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo ).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 29 de agosto de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del centro CC CIDE, de Palma, con la ampliación de dos unidades de educación infantil de primer ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

CC Centro Internacional de Educación (CIDE)

Código de centro: 07004230

Denominación genérica: centro privado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Centro Internacional de Educación (CIDE)

Titular: Centro Internacional de Educación E. Coop. (NIF F07038722)

Domicilio: C/ Arner, 3

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07013

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y 24-28 plazas escolares, distribuidas de la siguiente manera:

  • De 0 a 2 años: 1 unidad y 6-10 plazas escolares
  • De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares

- Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares.

- Educación primaria: 30 unidades y 750 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 21 unidades y 630 plazas escolares.

- Programa de Diversificación Curricular (PDC) en 3r de ESO: 1 unidad i 15 plazas escolares.

- Programa de Diversificación Curricular (PDC) en 4t de ESO: 1 unidad y 15 plazas escolares

- Bachillerato: 6 unidades y 210 plazas escolares [modalidades: general, ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y artes (vía de artes plásticas, diseño e imagen)

Ciclos formativos de la familia profesional de administración y gestión (ADG):

  • Grado básico: Título profesional básico en servicios administrativos (ADG11): 2 unidades y 40 plazas escolares (turno de mañana).
  • Grado medio: Técnico en gestión administrativa (ADG 21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares (turno de mañana).
  • Grado superior: Técnico superior en administración y finanzas (ADG32): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares, modalidades presencial, dual y dual/mixta en turno de tarde.

Ciclos formativos de la familia profesional de electricidad y electrónica (ELE):

  • Grado medio: Técnico en instalaciones eléctricas y automáticas (ELE21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares (turno de mañana).

Ciclos formativos de la familia profesional de informática y comunicaciones (IFC):

  • Grado medio: Técnico en sistemas microinformáticos y redes (IFC21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares (turno de mañana).
  • Grado superior: Técnico superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma (IFC32): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares (modalidades presencial, dual y dual/mixta en turno de tarde)

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades (Repositorio).

4. Poner en conocimiento del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany