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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 531810
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autorizan dos aulas de primer ciclo de educación infantil propiedad del Ayuntamiento de Costitx y se autoriza la modificación de la configuración del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Navidad Campaner Arrom, de Costitx, con el aumento de dos unidades de educación infantil de primer ciclo, una unidad de educación infantil de segundo ciclo y tres unidades de educación primaria

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Texto

Hechos

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en su artículo 12, que la educación infantil tiene carácter voluntario y que la suya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como a la educación en valores cívicos para la convivencia. Este artículo también dispone que la programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil deben atender, en todo caso, la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y el evolución infantil, así como la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de soporte educativo.

2. El artículo 15.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, especifica que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Asimismo, deben coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, deben determinar las condiciones en las que se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas.

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, en su artículo 7 establece que el Gobierno de las Illes Balears debe regular, en el marco de sus competencias, el primer ciclo de educación infantil, que va de cero a tres años, desde un enfoque educativo. El carácter educativo del primer ciclo debe formar parte de la propuesta pedagógica de todos los centros que lo imparten. Además este artículo dispone que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.

4. El CP Sor Maria Ramis Munar fue creado, mediante la Orden Ministerial de 31 de mayo de 1976, como escuela unitaria mixta.

5. El CP Sor Maria Ramis Munar, fue autorizado con esta denominación específica, mediante la Orden Ministerial de 15 de junio de 1989, publicada en el Boletín Oficial del Estado de día 17 de agosto.

6. La Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 8 de mayo de 2008 autorizó el cambio de denominación específica del CP Sor Maria Ramis Munar de Costitx por el de Nadal Campaner Arrom.

7. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 27 de noviembre de 2008, por la que se dispuso el cambio de domicilio del CP Nadal Campaner Arrom determinó que la configuración del centro venía conformada por 2 unidades de educación infantil y 3 unidades de educación primaria.

8. Durante el año 2023 se ejecutó el proyecto de ampliación del CEIP Nadal Campaner Arrom con una inversión de 232.079,21 €. El proyecto preveía la construcción de un aula de 77,20 m2 en la planta primera. Este nuevo espacio se puede dividir en dos aulas de igual superficie mediante un tabique móvil que permite que dos unidades puedan funcionar de forma independiente. En el informe técnico del servicio de infraestructuras educativas referente a la modificación de la configuración del CEIP Nadal Campaner Arrom, de fecha 12 de agosto de 2024, se concluye que el centro dispone de las instalaciones necesarias para 3 unidades de educación infantil, con 75 alumnos, y 6 unidades de educación primaria, con 150 alumnos.

9. Por otra parte, en fecha 28 de julio de 2021, el ayuntamiento de Costitx presentó una solicitud de apertura y funcionamiento de dos unidades de educación infantil de primer ciclo para el Colegio Público Navidad Campaner Arrom, en respuesta en esta solicitud, el 28 de julio de 2021, se le requirió la documentación técnica que carecía, ya que estaba incompleta.

10. En fecha 10 de marzo de 2022 el Ayuntamiento de Costitx, (GOIBE1272/90/2022), presentó el proyecto básico. El 11 de marzo de 2022, la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros solicitó al Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) un informe de la configuración solicitada, de acuerdo con el Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

11. El 16 de marzo de 2022, el arquitecto de IEPI emitió un informe favorable condicionado a la presentación de la documentación que subsanara los puntos que se exponían en el informe. Se recomendaba que se diera respuesta conjunta a los temas pendientes y hacerlo en el momento en que se presentaran el proyecto ejecutivo y el proyecto de actividad.

12. El 22 de marzo de 2022 se comunicó al Ayuntamiento de Costitx el resultado del Informe del IEPI y se dio un plazo de 10 días para que se aportara la documentación que justificara o acreditara los requisitos mínimos a que se refería el informe citado y el 27 de abril 2022, (GOIBE236377/202), el Ayuntamiento de Costitx entregó a la Consejería de Educación y Formación Profesional la documentación pendiente.

13. El 13 de mayo de 2022 el arquitecto de IEPI emitió un nuevo informe favorable de nuevo condicionado a la presentación de la documentación que subsanara los puntos que se exponían en el informe.

14. El Ayuntamiento de Costitx no entregó la documentación solicitada en el plazo establecido y el expediente no tuvo continuidad hasta el año 2024. Concretamente el 3 de abril de 2024, (GOIBE204626/2024), el Ayuntamiento de Costitx haga llegar a la Consejería de Educación y Universidades la documentación pendiente.

15. El 4 de julio de 2024, el arquitecto de IEPI emitió el informe favorable sobre el proyecto presentado. Posteriormente, el 10 de julio de 2024 se comunicó al Ayuntamiento de Costitx el resultado del informe del IEPI y se le informa que una vez finalizadas las obras se había solicitado la visita de los técnicos a la obra para comprobar que las instalaciones habían sido adecuadas según los planos aprobados.

16. En fecha 22 de agosto de 2024 se realizó la visita de obras y se verificó que las instalaciones tenían la distribución de espacios adecuada. El arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, comprobó que los espacios se ajustaban a los últimos planos presentados y emitió informe favorable con fecha 23 de agosto de 2024.

17. Para la construcción de estas dos unidades de 0-3 el Ayuntamiento de Costitx dispuso de las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, tal y como aparece en la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la que se conceden las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 168 de 7 de diciembre). Cabe decir que la concesión de estas ayudas estaba condicionada al cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias, de acuerdo con las bases de la convocatoria publicada en la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre de 2020) y en la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de junio de 2021 por la que se amplía el crédito y se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 82, de 22 de junio de 2021). En este caso, el Ayuntamiento de Costitx se comprometió, entre otros, a poner el centro en funcionamiento con la totalidad de plazas y mantenerlo en funcionamiento y no utilizar el inmueble para finalidades distintas de aquellas que son objeto de la ayuda durante un período mínimo de doce años. Compromiso que tendrá que mantener.

18. El Ayuntamiento de Costitx, en fecha 28 de agosto de 2024, (GOIBE526261), envió a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas el acuerdo de la Junta de Gobierno local en el que se ceden para uso educativo las instalaciones correspondientes a dos unidades de primer ciclo de educación infantil ubicadas en el solar anexo al CEIP Nadal Campaner Arrom (C/ San Sebastián, esquina con C/ Balanguera), propiedad del Ayuntamiento de Costitx, a favor de la Conselleria de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.

19. Para que la gestión de estos nuevos estudios de primer ciclo de educación infantil se lleve a cabo de la manera más eficiente y eficaz posible, se ha considerado oportuno que las dos aulas construidas por el Ayuntamiento de Costitx anexas al centro incorporen al CEIP Nadal Campaner Arrom, quien, con esta incorporación dispondrá de toda la etapa de educación infantil, de tal forma que el proyecto educativo del centro podrá tener continuidad en toda la etapa y en la etapa de educación primaria.

20. El 29 de agosto de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de dos aulas de primer ciclo de educación infantil propiedad del Ayuntamiento de Costitx y de la modificación de la configuración con el aumento de dos unidades de educación infantil de primer ciclo, una unidad de educación infantil de segundo ciclo y tres unidades de educación primaria en el Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Nadal Campaner Arrom, de Costitx.

21. El 29 de agosto de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de dos aulas de primer ciclo de educación infantil propiedad del Ayuntamiento de Costitx y de la modificación de la configuración con el aumento de dos unidades de educación infantil de primer ciclo, una unidad de educación infantil de segundo ciclo y tres unidades de educación primaria en el Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Nadal Campaner Arrom, de Costitx.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm.106, de 4 de mayo de 2006).

3. Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

7. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la que se conceden las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primero ciclo de educación infantil, Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 168 de 7 de diciembre).

8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el  Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 29 de agosto de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar las aulas de educación infantil de primer ciclo propiedad del Ayuntamiento de Costitx situadas en la c/ San Sebastián, esquina con la calle Balanguera de Costitx, anexas al CEIP Nadal Campaner Arrom para impartir el primer ciclo de educación infantil.

2. Disponer que, con la cesión del Ayuntamiento de Costitx, las aulas de educación infantil de primer ciclo de propiedad del Ayuntamiento anexas al centro pasen a formar parte del CEIP Nadal Campaner Arrom. Esta cesión no excluye al Ayuntamiento de Costitx de mantener y cumplir los compromisos adquiridos por la concesión de las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil.

3. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Nadal Campaner Arrom, con la ampliación de dos unidades de educación infantil de primer ciclo, una unidad de educación infantil de segundo ciclo y tres unidades de educación primaria.

4. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:

CEIP Nadal Campaner Arrom

Código de centro: 07000911

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria

Denominación específica: Nadal Campaner Arrom

Domicilio: c/ Rafel Horrach s/n

Localidad: Costitx

Municipio: Costitx

CP: 07144

- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades con 30 plazas escolares, distribuidas de la siguiente manera:

  • 1 unidad 1-2 años con 12 plazas escolares
  • 1 unidad 2-3 años con 18 plazas escolares

- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares.

- Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.

5. Instar a que se actualicen los datos fiscales y sociales del colegio de educación infantil y primaria CEIP Nadal Campaner Arrom e inscribirlos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

6. Notificar esta Resolución a la dirección del centro, al Ayuntamiento de Costix, a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, al Instituto para la Educación de la Primera Infancia de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa para que en tomen conocimiento.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany