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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 531803
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de educación infantil privado CEI Kaia con 4 unidades de educación infantil de primer ciclo (0-3 años)

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Texto

Hechos

1. En fecha 27 de junio de 2024, Kaia Escuela Infantil CB con CIF E02717726 presenta a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas el proyecto de actividad para iniciar el procedimiento de apertura y funcionamiento del centro de educación infantil privado CEI Kaia .

2. El 5 de julio de 2024, el centro transmitió la documentación completa para tramitar el expediente: declaración jurada de los titulares del centro, copia del contrato de arrendamiento y escritura de constitución de la sociedad.

3. En fecha 13 de agosto, el arquitecto del IEPI emitió un informe en el que concluyó que la documentación presentada acredita que las instalaciones del centro cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente (Decreto 23/2020, de 31 de julio). Sin embargo, el informe favorable quedó condicionado a la presentación de la documentación que resolviera las deficiencias expuestas en el informe: justificación de las condiciones de seguridad en caso de incendio y la acreditación de que el edificio reúne las condiciones de seguridad en cuanto a la solidez y la estabilidad de los elementos constructivos.

4. El 23 de agosto de 2024, el centro aportó el proyecto final y las titulaciones del personal para la autorización de apertura y funcionamiento del CEI Kaia.

5. El 23 de agosto de 2024 el arquitecto del EIPI emite un informe favorable de visita indicando que se han atendido las dos deficiencias del informe previo de 13 de agosto.

6. El 28 de agosto de 2024, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.

7. El 29 de agosto de 2024 la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la implantación de 4 unidades de primer ciclo de educación infantil del centro privado CEI KAIA.

8. El 29 de agosto 2024 la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la implantación de 4 unidades de primer ciclo de educación infantil del centro privado CEI Kaia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).

3. El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38 de 17 de marzo), que establece en el artículo 102, punto 2, de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente.

6. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), el que establece en el artículo 13.1. c) que la ampliación o reducción del número de unidades o plazas escolares se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización.

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

8. La Orden del consejero de Educación y Universidades de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen sus equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

10. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

11. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo , de la presidenta de las Illes Balears, por que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio ; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto ; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero , y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo ).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 29 de agosto de 2024, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, la apertura y funcionamiento del centro de educación infantil privado CEI Kaia con cuatro unidades de educación infantil de primer ciclo (0-3 años).

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

CEI Kaia

Código de centro: 07016852

Denominación genérica: centro privado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: KAIA Escuela Infantil CB

CIF: E02717726

Domicilio: c/ Aragón, 224A

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07008

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de primer ciclo: 4 unidades y 55 puestos escolares, distribuidas de la siguiente manera:

  • De 0 a 1 año: 1 unidad y 7 puestos escolares
  • De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 puestos escolares
  • De 2 a 3 años: 2 unidades y 36 puestos escolares

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades (Repositorio).

4. Informar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de agosto de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany