Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 531783
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se conceden, se autoriza y dispone el gasto, o se excluyen ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado (FPU -CAIB 2024)
Hechos
1. El 30 de diciembre de 2023 se publicó en el BOIB número 176 la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 19 de diciembre de 2023 por la cual se convocan ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas (FPU -CAIB 2024).
2. De acuerdo con el punto noveno apartado cuarto del anexo de la resolución de convocatoria, en fecha 21 de febrero de 2024 finalizó el plazo de presentación de solicitudes.
Dentro de este plazo se han presentado doce solicitudes.
De acuerdo con el punto decimotercero del anexo de la convocatoria mencionada, estas solicitudes han tenido una primera fase o evaluación externa a cargo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB).
La segunda fase o selección interna se ha realizado el día 17 de junio de 2024.
3. La Comisión Evaluadora, reunida el 17 de junio de 2024, ha normalizado los resultados de evaluación externa para todas las ramas de conocimiento de las solicitudes de ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado y ha establecido el listado de los resultados de la evaluación interna de las solicitudes de ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado; la relación de personas candidatas propuestas para las ayudas FPU y la relación de personas excluidas con indicación de las causas de exclusión.
De esta reunión se ha extendido un acta, que consta en el expediente.
4. Dado el artículo 11f del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, se ha acreditado que la Universitat de les Illes Balears, entidad beneficiaria, está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones ante la hacienda autonómica.
5. En fecha 25 de junio de 2024 se ha publicado en la página web http://dguni.caib.es la propuesta de resolución provisional en la cual figura la puntuación obtenida en las fases de evaluación de los candidatos.
Los candidatos han dispuesto de un plazo de diez días naturales, a partir de la publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas.
Para presentar las alegaciones se ha podido hacer mediante el trámite telemático disponible al procedimiento publicado en la sede electrónica de esta Administración.
6. En el plazo de diez días naturales contadores desde el día siguiente de haberse publicado la propuesta de resolución, los candidatos seleccionados han presentado los documentos siguientes:
a) Un escrito de aceptación de la ayuda, dirigido al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
b) Un escrito de la UIB en que se acepta la ayuda, dirigido al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
c) La acreditación de haber formalizado la matrícula en un programa de doctorado oficial para el año académico 2023-2024.
d) De acuerdo con el punto 8.2, si procede, el certificado académico oficial que acredite la superación de los créditos de máster universitarios necesarios para cumplir con los requisitos de esta convocatoria.
7. En este plazo, se han presentado tres alegaciones.
Las alegaciones del candidato Giuseppe Dario Benigno y de la candidata Saray Sierra Noble han sido desestimadas. La alegación del candidato Aryan Naghedi Bagdhar ha sido estimada.
Constan informes del Servicio de Universidad que justifica el sentido de las alegaciones.
Consta en el expediente toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los candidatos.
8. En fecha 2 de agosto de 2024 el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores ha dictado la propuesta de resolución definitiva, una vez evaluadas las alegaciones presentadas.
9. Consta informe favorable de la Intervención de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
4. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 19 de diciembre de 2023 por la cual se convocan ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas. (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre).
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Conceder una subvención a la Universitat de les Illes Balears, con CIF Q0718001A, para llevar a cabo ocho contratos predoctorales en concepto de ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado (FPU -CAIB 2024) a los candidatos que figuran en el anexo 1, con la puntuación obtenida en las fases de evaluación.
2. Autorizar y disponer un gasto plurianual de 109.546,44 € euros, a favor de Universitat de les Illes Balears con CIF Q0718001A, para cada uno de los ocho candidatos que figuran en el anexo 1, en concepto de ayuda de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado, para atender los gastos de contratación y seguro de la persona investigadora en formación, adscrita a esta entidad.
La distribución de anualidades, para cada uno de los ocho candidatos que figuran en el anexo 1, es la siguiente:
3. De conformidad con lo que establece el artículo 7 del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, el importe para financiar los contratos predoctorales en concepto de sueldo y cuota patronal de la Seguridad Social es de:
Cada año se meritan 12 mensualidades. En la última anualidad se tiene que financiar la indemnización por expiración del contrato de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada al artículo 49 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Así, el importe máximo para financiar los contratos en concepto de indemnización por expiración del contrato será de 4.206,36 euros.
4. El periodo para disfrutar de la ayuda es de 48 meses contadores a partir de la fecha de incorporación.
5. La Universitat de les Illes Balears, como entidad contratante, tiene que asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las mesas salariales de los convenios colectivos de aplicación correspondientes, de la aplicación del artículo 21.d) de la Ley 14/2011 o de cualquier otra circunstancia.
6. La Universitat de les Illes Balears está obligada a aplicar las retenciones fiscales que haga falta y a ingresar las cantidades correspondientes por los pagos que hagan al personal en formación.
7. El personal investigador en formación tiene que formalizar un contrato laboral con la UIB. La Universitat de les Illes Balears tiene que acoger al personal investigador en formación y, además, tiene que cumplir las obligaciones establecidas en el apartado vigésimo de las bases de la convocatoria.
8. El pago en concepto de gastos de contratación de la primera anualidad se llevará a cabo anticipadamente, una vez firmada la resolución de concesión.
De acuerdo con lo que dispone el art. 25.3.c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se exime en la Universitat de les Illes Balears de prestar aval por el pago anticipado.
9. El pago de las anualidades posteriores se llevará a cabo una vez que el órgano gestor haya dado el visto bueno a la justificación de la anualidad anterior.
Las cantidades remanentes se justificarán en la última anualidad.
Antes del 31 de marzo de cada año la Universitat de les Illes Balears tiene que justificar los gastos hechos durante la anualidad anterior, correspondientes al sueldo y la cuota patronal de la Seguridad Social, en la aplicación de cada una de las ayudas que les han concedido, mediante un informe justificativo que tiene que incluir los documentos siguientes:
a) Un certificado que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos imputables a la subvención emitido por el órgano gerente de la Universidad. También tiene que acreditar que la cuenta justificativa comprende la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado.
b) Una memoria económica. La memoria tiene que contener toda la información necesaria para comprobar el gasto y su imputación en el proyecto mencionado. Tiene que constar una relación detallada identificativa de los documentos justificantes, con la relación de todos los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, el porcentaje de justificación y el importe justificado. Los tributos son gasto elegible cuando la UIB los abone de manera efectiva.
10. Junto con la justificación de la última anualidad, la Universitat de les Illes Balears tiene que justificar todo el periodo de la ayuda, en cuanto al sueldo y a la cuota patronal de la Seguridad Social, mediante una cuenta justificativa final, que tiene que contener los gastos hechos durante todo el periodo de la ayuda. Este documento se tiene que presentar a la Dirección general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, en papel y en formato electrónico.
11. Las personas investigadoras en formación que defiendan su tesis antes de la última anualidad de la ayuda disfrutarán de un periodo de orientación postdoctoral (POP) hasta el final de la ayuda, de acuerdo con el que establece el artículo 22.1.c) de la Ley 14/2011. La dotación económica del POP tiene que ser la misma que se destina al personal investigador en formación.
12. La aceptación de la ayuda por parte de la UIB implica el cumplimiento de las condiciones que fijan esta Resolución y la convocatoria, así como el régimen de obligaciones y sancionador previstos por el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
13. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, da lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta modificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, si es el caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
14. La UIB queda sometida a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tiene que facilitar toda la información que se lo requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado.
15. La UIB tiene que informar a las personas investigadoras en formación sobre las obligaciones de los investigadores en formación establecidos en el apartado 21 y los derechos del personal investigador en formación establecidos al apartado 22, ambos establecidos en la Resolución del consejero de Educación y Universidades.
16. Los investigadores en formación tienen la obligación de proporcionar la documentación o información siguientes de la manera que se indica a continuación:
a) Tienen que comunicar en el plazo de cinco días hábiles el comienzo de la actividad y tienen que rellenar y enviar a la Dirección general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores la declaración de incorporación con el visto bueno del director de la tesis, de acuerdo con el impreso normalizado de esta Dirección general (anexo 2 disponible en la web http://dguni.caib.es).
b) Durante todo el tiempo en que disfruten de la ayuda, tienen que entregar, en el plazo de quince días hábiles contadores a partir de las fechas en que se cumplan los años primero, segundo y tercero, una memoria anual (anexo 3 disponible en la web http://dguni.caib.es), con una extensión aproximada de 1.000 palabras, que tiene que contener estos puntos:
c) En la fecha de finalización de la ayuda, independientemente de la causa por la cual haya acabado, tienen que presentar a la Dirección general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores una memoria final en un impreso normalizado (anexo 4 disponible en la web http://dguni.caib.es).
d) Tienen que comunicar a la Dirección general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, mediante un escrito, la fecha de lectura de la tesis doctoral. En el plazo de un mes desde la defensa de la tesis doctoral, tienen que entregar a la Dirección general una copia del resguardo del pago de las tasas para expedir el título de doctor.
e) En el caso de disfrutar de un contrato para el periodo de orientación postdoctoral (POP), tienen que entregar un informe con el visto bueno del director de la tesis sobre las tareas que tienen que hacer a partir de la defensa de la tesis hasta el final del POP.
17. Excluir a los candidatos que figuran en el anexo 2 de las ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado (FPU – CAIB 2024), con indicación del motivo de exclusión y con la puntuación obtenida a las fases de evaluación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y la resolución no se ha notificado en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de haberlo interpuesto. En este caso, resta expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.
Palma, en la fecha de la firma electrónica: 23 de agosto de 2024 El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Relación ordenada por puntuación de personas destinatarias de los contratos predoctorales en formación con la Universitat de les Illes Balears para áreas con déficit estructural de personal acreditado (FPU - CAIB 2024)
ID Expediente |
Nombre |
Primer apellido |
Segundo apellido |
NIF |
Modalidad |
Puntuación externa (fase 1) |
Puntuación interna (fase 2) |
Puntuación total |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
FPU 2024-006-C |
Bo Miquel |
Nordfeldt |
Fiol |
***1944** |
C |
91,3 |
24 |
115,3 |
FPU 2024-002-C |
Daniel |
Torres |
Rullán |
***7299** |
C |
90,3 |
21 |
111,3 |
FPU 2024-011-A |
Aryan |
Naghedi |
Bagdar |
***8024** |
A |
85,8 |
24 |
109,8 |
FPU 2024-008-C |
Marina |
Pérez |
Martín |
***3110** |
C |
83,7 |
24 |
107,7 |
FPU 2024-010-C |
Alejandro |
Frontera |
Rosselló |
***0559** |
C |
85,8 |
20 |
105,8 |
FPU 2024-007-C |
Maria |
Frontera |
Bergas |
***2976** |
C |
80,9 |
24 |
104,9 |
FPU 2024-004-C |
María Victoria |
Rodríguez |
Lázaro |
***2217** |
C |
77,3 |
24 |
101,3 |
FPU 2024-009-C |
Lluc Josep |
Crespí |
Castañer |
***7057** |
C |
79,9 |
18 |
97,9 |
ANEXO 2 Relación ordenada por número de expediente de personas que se excluyen, con indicación de los motivos
ID Expediente |
Nombre |
Primer apellido |
Segundo apellido |
NIF |
Moda- litat |
Puntuación externa (fase 1) |
Puntuación interna (fase 2) |
Motivo |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
FPU 2024-001-B |
Ivonne Carolina |
Hernández |
Bermúdez |
***5076**
|
B |
- |
- |
No cumple el requisito de grado o diplomatura en Enfermería en el plazo de presentación de solicitudes |
FPU 2024-003-C |
Saray |
Sierra |
Noble |
***2376** |
C |
75,2 |
14 |
No ha obtenido la puntuación mínima de 15 puntos en la fase 2 de evaluación |
FPU 2024-005-C |
Giussepe Dario |
Benigno |
|
***1600** |
C |
78,2 |
- |
La titulación presentada no está adscrita a ninguna rama de conocimiento vinculada a la modalidad C |
FPU 2024-012-C |
Sabina María |
Galán |
Paino |
***2864** |
C |
69,9 |
14 |
No ha obtenido la puntuación mínima de 15 puntos en la fase 2 de evaluación |