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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 531719
Aprobación Acuerdo Regulador de los Precios Públicos para la Prestación de los Servicios Docentes de la Escuela de Música de Lloseta

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Texto

Por acuerdo de Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28/ agosto/2024, acordó la aprobación de la Modificación de los Precios Públicos para la prestación de los servicios de la Escuela de Música municipal de Lloseta, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo) se publica el texto íntegro de la modificación aprobada (art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y art. 103.1.

ACUERDO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DOCENTES DE LA ESCUELA DE MÚSICA DE LLOSETA

Artículo 1. Naturaleza, objeto y fundamento.

1. De conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las haciendas locales, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Lloseta establece el precio público por la prestación de los servicios de la Escuela de Música municipal de Lloseta, que se regulará mediante el presente acuerdo de regulación.

2. Objeto. Constituyen el objeto de este precio público los servicios de la Escuela de Música municipal de ámbito no reglado que se definen en el artículo 4.

Artículo 2. Hecho imponible.

Lo imponible es la utilización de los diferentes servicios docentes que se ofrecen en la escuela de Música municipal de Lloseta cuya descripción se encuentra en el artículo 4.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas que soliciten para ellas o para terceras personas cualesquiera de los servicios señalados en el presente acuerdo.

Artículo 4. Servicios

Los servicios educativos ofrecidos en la escuela de música de Lloseta cuyo acceso supondrá la obligación de pago de las correspondientes tarifas son los siguientes:

Etapa

Edad

Curso

Duración semanal

Descripción

MÚSICA EN FAMILIA

0-18 meses

Música en família 1

45 minutos

 En Música en familia creamos la oportunidad para que el niño/a conecte con la música sin darse cuenta, siempre partiendo desde el juego y respetando su momento evolutivo. El padre/madre o familiar acompaña al niño/a en la experiencia.

18-36 meses

Música en família 2

45 minutos

 

 

 

PETITA MÚSICA

3-4

Petita música 1

1 hora

El alumnado vivirá la música de forma práctica desarrollando su capacidad de entonación, coordinación y oído musical, habilidades indispensables para poder tocar cualquier instrumento.

4-5

Petita música 2

1 hora

5-6

Petita música 3

1 hora y 45 minutos

Inicio de forma progresiva al lenguaje musical. También harán 45 min. de coral. En el segundo curso (Pequeña Música 4), además, se iniciarán en la práctica instrumental mediante clases colectivas que ayudarán a decidir qué instrumento desean tocar.

6-7

Petita música 4

1 hora y 45 minutos

INICIACIÓN

7-8

Iniciación

2 horas y 45 minutos

Todo el alumnado comienza a tocar un instrumento con clases individuales y, además, realizan 2 sesiones semanales de lenguaje musical. También continúan con la coral de forma semanal (45 min.).

GRADO ELEMENTAL

8-9

Primero

3 horas y 30 minutos

Cada alumno/a dispone de 30 min. de instrumento individual con su profesor/a y, además, se empieza a tocar el instrumento de forma colectiva.

9-10

Segundo

3 horas y 45 minutos

Se sigue igual que el curso anterior, exceptuando la sesión de instrumento, que pasa de 30 min, a 45min./set.

10-11

Tercero

4 horas y 15 minutos

El alumnado sigue haciendo las mismas asignaturas que en segundo, pero cambiando la clase de Colectiva (práctica instrumental en conjunto) por la Banda de Música/Orquesta siempre que sea posible.

11-12

Cuarto

5 horas

Se sigue con todo el plan de estudios de 3º pero, teniendo en cuenta que la capacidad de concentración y trabajo de los niños es mayor, se pasa a 1 h. de instrumento y en 2 sesiones de lenguaje musical de 1 h. cada una.

GRADO MEDIO

12-13

Primero GM

5 horas

El plan de estudios de música recomendado para los jóvenes adolescentes es el mismo que en 4º de Grado Elemental. Sin embargo, todo el alumnado puede, a partir de ahí, elegir las asignaturas que quiere hacer de forma más flexible.

13-14

Segundo GM

5 horas

14-15

Tercero GM

5 horas

15-16

Cuarto GM

5 horas

ADULTOS

A partir 16

Adultos A

2 horas y 30 minutos

Se ofrece, de forma escalonada, un aprendizaje musical también para adultos. Los diferentes programas se detallan en la tabla en la que se reflejan las asignaturas por cursos y precios. El alumno/a tendrá 1 sesión semanal de instrumento de 45 min. o 1 h. y también tendrá la opción de cursar lenguaje musical en grupo, o de forma individual con el profesorado de instrumento. El Plan de Estudios para Adultos también incluirá una 1,5h. De coral semanal ya partir del 2º curso se podrá acceder a Banda de forma gratuita.

A partir 16

Adultos B

3 horas y 15 minutos

A partir 16

Adultos C

3 horas y 30 minutos

A partir 16

Adultos D

4 horas y 15 minutos

A partir 16

Adultos E

4 horas y 30 minutos

Artículo 5. Tarifas.

La cuantía del precio público se calculará de acuerdo con las siguientes tarifas mensuales:

Etapa

Curso

Precio

MÚSICA EN FAMÍLIA

Música en família 1

35

Música en família 2

35

PETITA MÚSICA

Petita música 1

40

Petita música 2

40

Petita música 3

45

Petita música 4

50

INICIACIÓN

Iniciación

87

GRADO ELEMENTAL

Primero

100

Segundo

115

Tercero

110

Cuarto

120

GRADO MEDIO

Primero GM

150

Segundo GM

150

Tercero GM

150

Cuarto GM

150

ADULTOS

Adultos A

100

Adultos B

105

Adultos C

135

Adultos D

140

Adultos E

160

Artículo 6. Obligación de pago.

La obligación de pago de los precios nace a partir del momento en que se accede a cualquiera de los servicios educativos señalados en el presente acuerdo.

El pago del precio público se efectuará de acuerdo con las normas de funcionamiento que dicte la alcaldía.

Artículo 7. Normas de gestión.

1. La recaudación del precio público la realizará el Ayuntamiento de Lloseta, bajo la responsabilidad de la Dirección de la Escuelas de Música, exclusivamente mediante domiciliación bancaria. El responsable nombrado entregará al Ayuntamiento de Lloseta, los datos necesarios para la emisión de los correspondientes recibos a los usuarios del servicio.

2. El importe de las cuotas se cargarán entre el día 1 y el 5 del mes en curso. En caso de devolución los gastos originados correrán a cargo del usuario/a.

3. En caso de baja voluntaria, el/la usuario/a deberá personarse en la Dirección de la Escuela de Música municipal para comunicarlo y firmar el impreso de baja.

4. Las cuotas que por cualquier causa no se hayan ingresado se exigirán por la vía de apremio en la forma prescrita por el reglamento general de recaudación y por las normas que lo complementen o sustituyan.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y su correspondiente sanción, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la legislación sobre régimen local y disposiciones complementarias o supletorias.

La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.

Disposición final.

El presente acuerdo entrará en vigor, una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 70 de ésta, y permanecerá en vigor hasta que se modifique o derogue expresamente.

 

Lloseta, (firmado electrónicamente: 29 de agosto de 2024) 

La alcaldesa Angelina Pérez Sánchez