Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 530147
Departamento de Gestión Urbanística. GCI 2021/01, SEGEX 1034083C. Aprobar definitivamente Proyecto denominado Subsanación de deficiencias Registro - Proyecto de Cooperación- Unidad de Ejecución 71/03- Fachada Marítima-Sector Levante
I21010224 ANU-cast
ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS
GERENCIA DE URBANISMO
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA
SERVICIO JURÍDICOADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA
SEGEX 1034083C
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 28 de agosto de 2024 adoptó el siguiente acuerdo:
“La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 10-07-2024, aprobó inicialmente el Proyecto denominado Subsanación de deficiencias Registro - Proyecto de Cooperación- Unidad de Ejecución 71/03- Fachada Marítima-Sector Levante, redactado en fecha 08-07-2024 por el Servicio de Valoraciones y Proyectos del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística para incorporar las enmiendas señaladas en el escrito de calificación a instancia del Registro de la Propiedad n. º 3 de Palma. El documento es resultado de haber efectuado, en fecha 31/01/2024, la inscripción registral del proyecto de Restitución física de las parcelas (Anulación de proyecto de reparcelación voluntaria UA-FM-2 de la modificación del Plan de Ordenación Urbana del año 2009, Sector Levante, de Palma).
El proyecto fue publicado en el BOIB n.º 92, de 13-07-2024, y en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, sin que en el plazo de información pública, que finalizó el 14/agosto, consten formuladas a alegaciones al respecto.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad n. º 3 la afectación de las fincas que conforman el ámbito de actuación a la reparcelación, según mandamiento enviado por el Registrador de la Propiedad.
El Servicio de Valoraciones y Proyectos ha rectificado el 22-08-2024 el documento aprobado inicialmente para modificar la redacción de la parcela resultante n.º 8 del proyecto.
El coste de las obras de urbanización asciende a 2.469.592,13 €, que será asumido por el Ayuntamiento de Palma, según lo previsto en el proyecto de reparcelación, con una previsión desglosada de 151.974,91 € (redacción del proyecto de urbanización, dirección de obra y coordinación de Sanidad y Salud) y de 2.317.617,22 € (ejecución de las obras).
Visto que no se ha podido llevar a cabo la contratación de la redacción del proyecto de urbanización y ejecución de obras a causa de la no inscripción registral del proyecto de cooperación, habrá que aplazar los gastos previstos, siguiendo las instrucciones del Gerente de Urbanismo en el escrito firmado el 21-12-2023.
La previsión para la licitación del contrato de redacción del proyecto será, según la indicada instrucción del Gerente, para el año 2024 de 151.974,91 euros (n.º de operación 220240000614. Aplicación presupuestaria 08.15180.60927 Reparcelación Fachada Marítima (MAPFRE-ENDESA).
En relación con la ejecución de las obras de urbanización, la Gerencia de Urbanismo no puede prever su plazo de inicio a pesar de que se ha efectuado una modificación de la Declaración Ambiental Estratégica formulada en fecha 23-03-2023 por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (BOIB 78 de 11-06-2024), dado que el Ayuntamiento tendrá que llevar a cabo una modificación puntual de la norma 1.3.2.5 del Plan General de Ordenación Urbana para poder efectuar la aprobación del Proyecto de Urbanización así como la obtención de la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos en relación a la suficiencia de agua.
Por lo cual, será en un momento posterior cuando se podrá determinar la previsión del gasto oportuno para la ejecución de las obras de urbanización.
Fundamentos de derecho
1. De conformidad con el artículo 157 del Reglamento General de la LUIB (BOIB n.º 151 de 22-04-2023) con la modalidad de cooperación, el presente proyecto de reparcelación lo formula la administración.
2. Los informes para resolver este expediente se han emitido en la forma que establecen los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen, jurídico de las Entidades Locales.
Por todo esto y en virtud de lo que disponen los artículos 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, y según las competencias delegadas por el Decreto de alcaldía n.º 202401290, de 03/05/2024 (BOIB n.º 63, de 14/05/2024) y el acuerdo de la Junta de Gobierno, de 05/07/2023 (BOIB n.º 95 de 11/07/2023) y las titularidades asignadas por el Decreto de alcaldía n.º 202400797, de 18/01/2024 (BOIB n.º 11, de 23/01/2024) propongo a la Junta de Gobierno que dicte una resolución en los términos siguientes:
ACUERDO
1. Aprobar definitivamente Proyecto denominado Subsanación de deficiencias Registro - Proyecto de Cooperación- Unidad de Ejecución 71/03- Fachada Marítima-Sector Levante, según la última rectificación de 22-08-2024, redactado por el Servicio de Valoraciones y Proyectos del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística, documento que incorpora las enmiendas señaladas en el escrito de calificación enviado por el Registro de la Propiedad n.º 3 de Palma en lo referente al Proyecto de Cooperación de la UE 71/03 Sector Levante-Fachada Marítima.
El coste de las obras de urbanización asciende a 2.469.592,13 €, que será asumido por el Ayuntamiento de Palma, según lo previsto en el proyecto de reparcelación, con una previsión desglosada de 151.974,91 € (redacción del proyecto de urbanización, dirección de obra y coordinación de Sanidad y Salud) y de 2.317.617,22 € (ejecución de las obras).
La previsión para la licitación del contrato de redacción del proyecto será, según instrucciones del Gerente de 21-12-2023, para el año 2024 de 151.974,91 euros (n.º de operación 220240000614). Aplicación presupuestaria 08.15180.60927 Reparcelación Fachada Marítima (MAPFRE-ENDESA).
2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, visto el artículo 213.5 c) del Reglamento general de la Ley 2/2014. Así mismo se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará su contenido íntegro para facilitar su consulta.
3.- Dar traslado de este acuerdo a Patrimonio Municipal, a Información Urbanística, al IMI y a la Sección de tramitación de proyectos de urbanización, para su conocimiento.”
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente de esta publicación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El RECURSO DE REPOSICION potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las cuales hace mención el art. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado y en los arts. 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 8 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que reforma la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente de esta publicación. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de las Illes Balears; artículo 122.3 b) del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, LUIB; el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local, modificada per la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que pueden consultar en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad (Av. Gabriel Alomar, núm 18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y en la sede electrónica municipal en la dirección
https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI-202100010000/GCI-20210001_PORTADA.pdf
para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.
Si se trata de sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas –según el artículo 14.2 de la Ley 39/15- tenéis que presentar vuestros escritos, obligatoriamente, en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Palma, con indicación expresa y clara de aquello de que se trata y haciendo constar el número de expediente. Si se trata de una persona física, podrá utilizar la mencionada sede electrónica o bien presentar la documentación en cualquiera de las oficinas municipales de Atención a la Ciudadanía, la ubicación de las cuales se puede consultar en la web www.palma.cat, o en las dependencias a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
(Firmado electrónicamente: 29 de agosto de 2024)
La jefa de departamento de Gestión Urbanística p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrer de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04/03/2014 Maria Ortiz Fernández