Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 529500
Constitución bolsa de trabajo de encargados de polideportivo para un contrato de relevo
Por Decreto de Alcaldía n.º 2024-3199, de 27 de agosto de 2024, se ha resuelto lo siguiente:
«DECRETO
Antecedentes
El 26 de agosto de 2024, la Comisión Técnica de Valoración de la convocatoria de una bolsa de trabajo de encargados de polideportivo para un contrato de relevo, propone a la Alcaldía la constitución definitiva de la mencionada bolsa de trabajo.
El 16 de agosto de 2024, la Comisión Técnica detectó un error dado que el aspirante Jesús Illán Quesada no cumplía el requisito de estar en posesión del certificado B1 de catalán y, por lo tanto, se le tenía que declarar excluido.
Informe jurídico de la TAG de Recursos Humanos, de 27 de agosto de 2024.
Por eso,
RESUELVO
1. Enmendar el error observado en el Decreto de Alcaldía n.º 2024-3035, de 9 de agosto de 2024, de aprobación provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria de una bolsa de trabajo de encargados de polideportivo para un contrato de relevo, en el sentido de declarar excluido el aspirante Jesús Illán Quesada dado que no cumplía el requisito de estar en posesión del certificado B1 de catalán.
2. Aprobar, según la propuesta definitiva efectuada por la Comisión Técnica de Valoración nombrada al efecto, la composición final de la bolsa de trabajo de encargados de polideportivo para un contrato de relevo, aprobada por Decreto de Alcaldía de 19 de julio de 2024, y que queda con la orden de prelación siguiente:
Núm. |
DNI |
ASPIRANTES |
PUNTUACIÓN |
---|---|---|---|
1. |
***0645** |
Tovar Ferragut, Andreu |
3,25 |
2. |
***2254** |
Nicolau Gelabert, Petra |
2,00 |
3. |
***4832** |
López Moll, Marc |
2,00 |
4. |
***1644** |
Fluxà Duran, Damian |
1,75 |
5. |
***8437** |
Sansaloni Balle, Pere |
0,50 |
3. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor y en el BOIB.
4. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.
Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – podéis interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si optáis por interponer el recurso potestativo de reposición, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En este caso, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se dicta resolución expresa pasado el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podréis interponer recurso contencioso-administrativo en cualquier momento.
Todo esto sin perjuicio de que podáis ejercitar cualquier otro recurso que se considere oportuno.»
Manacor, 27 de agosto de 2024
La delegada genérica del área de Hacienda, Economía y Gobierno Abierto Antònia Llodrà Brunet