Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 519927
Aprobación de la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones en especie concedidas por el Consejo Insular de Mallorca consistentes en ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
BDNS (Identif.): 781892
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 14 de agosto de 2024, ha aprobado el siguiente acuerdo:
Antecedentes:
1. Las ayudas convocadas para el año 2022 por Resolución de la Secretaria de Estado de Comercio de 30 de junio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la Orden ICT/566/2022 de 15 de junio.
De acuerdo con el artículo 1 de la citada Orden ICT/950/2021, ésta tiene por objeto apoyar la implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales de la isla de Mallorca, impulsando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural. La finalidad de las ayudas es conceder subvenciones para el desarrollo de planes y proyectos que contribuyan a los objetivos descritos.
Asimismo, en el artículo 3, relativo a los beneficiarios, se dispone que pueden acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden, entre otras entidades locales, los consejos insulares siempre que la media simple de población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
2. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB 88, de 7 de julio de 2022), aborda expresamente las competencias propias de los Consejos Insulares en relación con los municipios y otras entidades locales (artículos 102-109 ).
En lo que aquí interesa, el Consejo Insular de Mallorca tiene las siguientes competencias: la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión; y la colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios y en la planificación municipal. En el mismo sentido se prevé en el artículo 36.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que establece que es una competencia propia del Consejo de Mallorca la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios.
3. En coherencia con la finalidad específica de la línea de ayuda plateada por la citada Orden (subvencionar proyectos que desarrollen actuaciones dirigidas a actualizar y modernizar al sector comercial minorista adaptándolo a los nuevos hábitos de consumo, fomentar la implementación de nuevas tecnologías y de soluciones que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad, eficiencia, la promoción del reciclaje y reutilización de residuos en los establecimientos comerciales, así como la formación y sensibilización en ambas áreas y garantizar el abastecimiento y una oferta comercial de calidad en las zonas rurales ), y en coherencia con las competencias citadas en el epígrafe precedente, el Consejo Insular de Mallorca presentó una solicitud titulada <<Impulso al tejido comercial Mallorca 2023 Zonas Rurales>>, con el objetivo global de revitalizar y visibilizar el comercio de los municipios de la isla con menos de 5000 habitantes.
4. La solicitud presentada por el Consejo Insular de Mallorca fue aceptada, concediéndose la financiación de 393.634,40 euros, la cual se destinará a la adquisición de material y equipamientos dirigidos a cumplir con la finalidad del proyecto presentado. Asimismo, el apoyo financiero queda sujeto a que la realización de las inversiones y gastos por los que se ha concedido la subvención se realicen sin exceder de 31 de diciembre de 2024.
5. En fecha 2 de agosto de 2024, el secretario técnico del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, por suplencia del director insular de Comercio (Decreto de 4 de agosto de 2015 - BOIB núm. 120 de 8 de agosto) ha emitido la Memoria justificativa para llevar a cabo la convocatoria de subvenciones en especie para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas rurales, dirigida a los 24 municipios de la Isla de Mallorca con menos de 5.000 habitantes, que concluye que queda pone de manifiesto la justificación y la necesidad de tramitar el presente expediente.
6. En fecha 2 de agosto de 2024, la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local resuelve iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones en especie para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas rurales, dirigida a los 24 municipios 'Isla de Mallorca con menos de 5.000 habitantes.
7. El 2 de agosto de 2024, desde la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local se emite informe jurídico favorable sobre la propuesta de acuerdo para aprobar la presente convocatoria.
8. La intervención delegada de la Misericordia ha emitido informe de fiscalización previa favorable en fecha 8 de agosto de 2024.
Fundamentos de derecho:
1. La Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la Orden ICT/566/2022 de 15 de junio.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (en adelante, OGS), aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 - BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 - BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018.
Concretamente, en su artículo 2, en lo referente al régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, se dispone que estas subvenciones se rigen por normas comunitarias aplicables en cada caso y que los procedimientos de concesión y de control previstos en esta Ordenanza tendrán carácter supletorio respecto a las normas de aplicación directa a las subvenciones con cargo a fondos de la Unión Europea.
5. Asimismo, de acuerdo con la DA única de la Orden ICT/950/2021, resultan aplicables el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación después de la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquéllas.
6. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, se permite que los beneficiarios puedan subcontratar el proyecto, con sujeción a la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
7. En cuanto a las subvenciones en especie, se encuentran recogidas en la DA quinta, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 3 de su Reglamento, disponiendo que las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con el fin exclusivo de ser entregados a terceros tendrán la consideración de ayudas en especie. Esto mismo se recoge también en el artículo 6 de la OGS.
8. En relación a lo expuesto en los dos puntos anteriores, las entregas de los bienes objeto de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas en especie, por lo que los beneficiarios no recibirán ninguna aportación económica directa, sino que el Consejo de Mallorca tramita su adquisición con el fin exclusivo de entregarlos a terceros.
Concretamente, desde el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local se tramitan las siguientes contrataciones:
a) El contrato de suministro, instalación y configuración de pantallas y tótems informativos, para los ayuntamientos de Mallorca que dependen - Lote 1 zonas rurales y Lote 2 zonas turísticas, financiando por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU), por un valor estimado de 681.032,24€ IVA excluido -824.049,00€ IVA incluido. Por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 22 de mayo de 2024 se autoriza a la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local para aprobar dicho contrato; asimismo, se ha emitido Informe de Intervención previa de requisitos básico favorable con observaciones en fecha 18 de julio de 2024 -Expediente SEGEX 1024966P-.
b) El encargo a la empresa de Transformación Agraria SA (TRAGSA) como medio propio para la asistencia técnica al Consejo de Mallorca en actuaciones de inversión en la vía pública que transformen el punto de venta de las zonas turísticas y rurales de la isla de Mallorca para impulsar el tejido comercial en el marco de la convocatoria aprobada en el año 2022 por resolución la Secretaría de Estado de Comercio para desarrollar el Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado con fondos UE Next Generation . El expediente está en fase de tramitación para autorizar y disponer un gasto de 592.302,56€ con cargo a la aplicación presupuestaria 65 43100 65000 -Expediente SEGEX 1036481H-.
c) El contrato de suministro de bolsas reutilizables en dos lotes, Lote 1: zonas turísticas y Lote 2: zonas rurales. El expediente está en fase de iniciación -Expediente SEGEX 1090104J-.
9. La mencionada convocatoria de subvenciones en especie se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2024 con la modificación hecha por Acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 17 de julio de 2024 (Expediente SEGEX 984775T) .
Por todo lo expuesto, la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local eleva al Consejo Ejecutivo para su aprobación la siguiente:
Propuesta de Acuerdo:
1. Aprobar la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones en especie concedidas por el Consejo Insular de Mallorca y destinadas a municipios de población no superior a 5.000 habitantes, consistentes en ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar esta información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.”
Palma, (firmado electrónicamente: 23 de agosto de 2024)
El secretario técnico del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local Diego de la Fuente Rama
Convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones en especie concedidas por el Consejo Insular de Mallorca consistentes en ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Normativa aplicable
Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente convocatoria, se regirán, además de lo previsto por ésta, por:
a) La Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la Orden ICT/566/2022 de 15 de junio.
b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (en adelante, OGS), aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 - BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 - BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018. Esta convocatoria se aprueba de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
e) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación después de la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquéllas.
2. Finalidad y objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es la entrega de bienes, en concepto de subvención en especie, en los municipios de Mallorca cuya población no supere los 5.000 habitantes. En cuanto a los bienes concretos objeto de concesión, se prevé que sean los siguientes: 36 dispositivos de pantallas y tótems informativos, 121 aparcamientos para bicicletas y 2789 bolsas reutilizables. Si bien es necesario tener en cuenta que el total de unidades podría variar según las ofertas que presenten los licitadores en los respectivos contratos de suministro.
La finalidad de llevar a cabo lo expuesto en el párrafo anterior es apoyar la implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales de la isla de Mallorca, impulsando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural. Esto se corresponde con el objeto y finalidad que se establece en el artículo 1 de la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Crédito y partida presupuestaria. Financiación.
Las obligaciones de contenido económico derivadas de la adquisición de los bienes que serán objeto de concesión en el marco de la convocatoria de estas subvenciones, se hace con cargo a la aplicación presupuestaria 65 43100 65000 del presupuesto del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2024. Se prevé que los costes de los bienes y equipamientos objeto de estas ayudas en especie serán cofinanciados: 393.634,40 euros con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Fondo Next Generation EU), correspondiendo el resto -98.408,60 euros- a fondos propios del Consejo Insular de Mallorca.
El desglose de la cuantía máxima estimada para atender las obligaciones de contenido económico y se desglosa de la siguiente forma:
a. “Impulso al tejido comercial Mallorca 2023 Zonas Rurales”. Contrato para la adquisición, suministro, instalación y configuración de pantallas y tótem informativos - Lote 1 zonas rurales.
Modelo |
Nº de unidades |
Pantalla de escaparate 46'' |
1 |
Pantalla exterior 43'' |
2 |
Pantalla interior 55'' |
16 |
Pantalla interior 75'' |
4 |
Tótem exterior 49'' |
8 |
Tótem interior 50'' |
5 |
Lote 1 (zonas rurales): 36 dispositivos. El precio de este lote asciende a: 290.722€ (IVA incluido), sin perjuicio del precio final de adjudicación.
b. "Transformación del punto de venta" zonas rurales. Adquisición e instalación de aparca bicicletas tradicionales.
Modelo |
Nº de unidades |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical |
35 |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared |
46 |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical doble |
31 |
Aparcamiento de bicicletas tradicional en ángulo recto |
7 |
Aparcamiento de bicicletas tradicional en ángulo recto doble |
2 |
121 unidades. El precio de la suma de los elementos para zonas rurales asciende a: 89.388,33 € (IVA incluido).
c. “Impulso al tejido comercial Mallorca 2023 Zonas Rurales”. Suministro de bolsas reutilizables con el objetivo de impulsar el tejido comercial en las zonas turísticas y rurales promoviendo la economía circular - Lote 2: por zonas rurales. 2.789 unidades.
El contrato de suministro para Zonas Rurales (Lote 2) se tramita para el suministro de una cantidad mínima de 2.789 bolsas reutilizables que serán repartidas en los 24 ayuntamientos.
El precio del lote 2 -bolsas para zonas rurales- se prevé que ascienda a un máximo de 67.500€ (IVA incluido).
Si bien la aplicación presupuestaria es del año 2023, procede efectuar el gasto en el 2024 porque estamos ante un gasto de financiación afectado definido por el Plan General de Contabilidad Pública en los siguientes términos: gasto presupuestario que se financia, en todo o en parte, con recursos presupuestarios concretos que en caso de no realizarse el gasto no podrían percibirse o si se hubieran percibido deberían reintegrarse a los agentes que les aportaron. En este caso, la financiación se concede en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación de la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el soporte de la actividad comercial en zonas rurales.
Por otra parte, por el agente financiador se ha ampliado el plazo de ejecución de estos fondos Next Generation hasta el 31 de diciembre de 2024, por lo que nos encontramos dentro del plazo establecido para el cumplimiento de los objetivos de dotar a las entidades locales beneficiarias de las infraestructuras tecnológicas necesarias para su modernización.
4. Beneficiarios.
Se pueden acoger a las ayudas establecidas en esta convocatoria los municipios de la isla de Mallorca con poblaciones que no superen los 5.000 habitantes (conforme al criterio exigido por la Orden ICT/950/2021), que son (Nº de habitantes registrados en el padrón municipal vigente a 1/1/2021):
Municipio Nº habitantes Municipio Nº habitantes
Escorca 181 Puigpunyent 2.057
Estellencs 326 Sant Joan 2.185
Banyalbufar 542 Maria de la Salut 2.242
Deià 674 Llubí 2.385
Fornalutx 682 Campanet 2.684
Ariany 897 Petra 3.028
Búger 1.084 Montuïri 3.087
Costitx 1.379 Sencelles 3.542
Lloret de Vistalegre 1.465 Vilafranca de Bonany 3.558
Mancor de la Vall 1.569 Sineu 4.122
Santa Eugènia 1.724 Selva 4.126
Valldemossa 2.042 Consell 4.243
5. Importe de la subvención. Material subvencionable. Concepto de las ayudas, modalidades y límites.
Las subvenciones de la presente convocatoria consisten en la entrega de bienes y equipamientos que se han adquirido con la finalidad exclusiva de que se den a terceros, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. El importe de la subvención para cada municipio se concretará, por tanto, en la entrega de un número de bienes o equipamientos que se determinará según los criterios que se especifican en cada caso:
El total de bienes y equipamientos a entregar es el siguiente:
Modalidad |
Objetos/equipamientos concretos |
Número de unidades |
Aparcamientos de bicicletas |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical |
35 |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared |
46 |
|
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical doble |
31 |
|
Aparcamiento de bicicletas tradicional en ángulo recto |
7 |
|
Aparcamiento de bicicletas tradicional en ángulo recto doble |
2 |
|
Bolsas de tela reutilizables |
Bolsa de tela reutilizable estampado artesanal |
2.789 |
Pantallas i tótems |
Pantalla de escaparate 46'' |
1 |
Pantalla exterior 43'' |
2 |
|
Pantalla interior 55'' |
16 |
|
Pantalla interior 75'' |
4 |
|
Tótem exterior 49'' |
8 |
|
Tótem interior 50'' |
5 |
La cuantía de la ayuda en especie se corresponde con la suma de los bienes/equipamientos concedidos por el Consejo Insular de Mallorca a cada municipio beneficiario. La asignación inicial responde a los siguientes criterios y reparto:
A) Bolsas de tela reutilizables
El importe de la subvención para cada municipio se concretará en la entrega de un número de bolsas que se determina seguidamente, de menos a más en relación con la población de los municipios solicitantes, de acuerdo con los datos indicados en el punto 4 de la presente convocatoria:
· Hasta 65 bolsas para municipios de menos de 1.000 habitantes: Escorca, Estellencs, Banyalbufar, Deià, Fornalutx, Ariany.
· Hasta 96 bolsas para municipios de 1.000 habitantes hasta 2.000 habitantes: Búger, Costitx, Lloret de Vistalegre, Mancor del Valle, Santa Eugenia.
· Hasta 125 bolsas para municipios de 2.001 habitantes hasta 3.000 habitantes: Valldemossa, Puigpunyent, San Juan, Maria de la Salut, Llubí, Campanet
· Hasta 157 bolsas para municipios de 3.001 habitantes hasta 4.000 habitantes: Petra, Montuïri, Sencelles, Vilafranca de Bonany.
· Hasta 180 bolsas para municipios de 4.001 habitantes a menos de 5.000 habitantes: Sineu, Selva, Consell.
En caso de que sobrasen unidades respecto de la asignación inicial, bien porque no todos los municipios que podrían ser beneficiarios solicitan la subvención o bien porque habiéndola solicitado, la petición fuera de un número inferior al que tendrían asignado por población, bien para que en la licitación del contrato de suministro se mejore la oferta, este excedente se repartirá, por orden de entrada de las solicitudes, entre los ayuntamientos beneficiarios que manifiesten su interés en recibir más bolsas que las inicialmente asignadas. De hecho, según el reparto señalado, se espera que inicialmente se ahorre una bolsa, que será adjudicada al ayuntamiento solicitando que primero registre la solicitud indicando la opción de recibir excedentes.
B) Aparcamiento de bicicletas
La cuantía de la subvención para cada municipio se concretará en la entrega de un determinado número y tipo de plazas de aparcamiento, cuya asignación inicial responde a un contacto inicial que ha realizado el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local con cada uno de ellos. de los municipios que pueden ser beneficiarios, ya que, debido a la particularidad de las características de los elementos, una distribución efectiva requiere del conocimiento de las necesidades y posibilidades de la instalación en cada uno de los municipios. Si bien esta asignación es la inicial, en el caso de que sobraran unidades una vez realizado el reparto según las solicitudes presentadas por los municipios beneficiarios, el excedente podrá distribuirse, por orden de ingreso de las solicitudes, entre los beneficiarios que han manifestado su interés en recibir más elementos y quienes han justificado que cuentan con la Ubicación adecuada para su instalación.
AYUNTAMIENTO |
Artículo |
Nº unidades |
---|---|---|
ARIANY |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical doble |
8 |
BANYALBUFAR |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared |
2 |
BÚGER |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical |
1 |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical doble |
1 |
|
Aparcamiento de bicicletas tradicional en ángulo recto doble |
1 |
|
CAMPANET |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical doble |
2 |
CONSELL |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical doble |
2 |
COSTITX |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared |
10 |
DEIÀ |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical doble |
1 |
ESCORCA |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical |
5 |
ESTELLENCS |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical |
4 |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared |
12 |
|
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical doble |
2 |
|
FORNALUTX |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared |
2 |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical doble |
1 |
|
LLORET DE VISTALEGRE |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared |
2 |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical doble |
3 |
|
LLUBÍ |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical |
2 |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared |
2 |
|
MANCOR DE LA VALL |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared |
5 |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical doble |
5 |
|
MARIA DE LA SALUT |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared |
2 |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical doble |
2 |
|
MONTUÏRI |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared |
2 |
PETRA |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared |
1 |
PUIGPUNYENT |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical |
8 |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical doble |
2 |
|
SANTA EUGÈNIA |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared |
1 |
SANT JOAN |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared |
2 |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical doble |
2 |
|
SELVA |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical |
8 |
SENCELLES |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical |
2 |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared |
3 |
|
Aparcamiento de bicicletas tradicional en ángulo recto doble |
1 |
|
Aparcamiento de bicicletas tradicional en ángulo recto |
7 |
|
SINEU |
|
0 |
VALLDEMOSSA |
|
0 |
VILAFRANCA |
Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical |
5 |
|
TOTAL |
121 |
C) Mamparas y tótems
El importe de la subvención para cada municipio se concretará en la entrega de un número y tipo determinado de mamparas y tótems, cuya dotación inicial responde a un contacto inicial realizado por la Consejería de Promoción Económica y Desarrollo Local con cada uno de los municipios. que puedan ser beneficiarios, dado que, debido a la particularidad de las características de los elementos, una distribución efectiva requiere del conocimiento de las necesidades y posibilidades de la instalación en cada uno de los municipios. Si bien esta asignación es la inicial, en el caso de que sobraran unidades una vez realizado el reparto según las solicitudes presentadas por los municipios beneficiarios, el excedente podrá distribuirse, por orden de ingreso de las solicitudes, entre los beneficiarios que han manifestado su interés en recibir más elementos y quienes han justificado que cuentan con la Ubicación adecuada para su instalación.
AYUNTAMIENTO |
Artículo |
Nº unidades |
---|---|---|
ARIANY |
Pantalla interior 55'' |
3 |
BANYALBUFAR |
Tótem exterior 49'' |
1 |
BÚGER |
|
0 |
CAMPANET |
|
0 |
CONSELL |
Tótem interior 50'' |
1 |
Tótem exterior 49'' |
2 |
|
COSTITX |
Pantalla interior 75'' |
2 |
Tótem interior 50'' |
1 |
|
DEIÀ |
|
0 |
ESCORCA |
|
0 |
ESTELLENCS |
|
0 |
FORNALUTX |
Pantalla interior 75'' |
1 |
LLORET DE VISTALEGRE |
Pantalla interior 75'' |
1 |
LLUBÍ |
|
0 |
MANCOR DE LA VALL |
Tótem interior 50'' |
1 |
MARIA DE LA SALUT |
Pantalla de escaparate 46'' |
1 |
MONTUÏRI |
Tótem exterior 49'' |
1 |
PETRA |
Pantalla exterior 43'' |
1 |
PUIGPUNYENT |
Pantalla interior 55'' |
2 |
Tótem exterior 49'' |
3 |
|
SANTA EUGÈNIA |
Pantalla interior 55'' |
1 |
Tótem interior 50'' |
1 |
|
SANT JOAN |
Pantalla exterior 43'' |
1 |
SELVA |
Pantalla interior 55'' |
1 |
Tótem interior 50'' |
1 |
|
SENCELLES |
Tótem exterior 49'' |
1 |
SINEU |
Pantalla interior 55'' |
1 |
VALLDEMOSSA |
Pantalla interior 55'' |
5 |
VILAFRANCA |
Pantalla interior 55'' |
3 |
|
TOTAL |
36 |
Las ayudas en especie que se otorguen por esta convocatoria no serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
6. Valor estimado de los objetos/equipamientos objeto de concesión.
El valor estimado de los bienes y equipamientos objeto de concesión podrá calcularse una vez se haya llevado a cabo la adjudicación definitiva de los respectivos contratos de adquisición de los bienes y equipamientos objeto de concesión actualmente en fase de tramitación, según sea finalmente del precio de adquisición de los mismos.
7. Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles (15), desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes presentadas fuera de este plazo serán inadmitidas.
Las entidades locales interesadas en la presente convocatoria tendrán que rellenar el formulario de solicitud (Anexo 1) y presentarla, junto con la documentación exigida, de forma electrónica a través del Registro electrónico del Consell de Mallorca https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082.
Cada municipio interesado en la convocatoria únicamente podrá presentar una solicitud de subvención, que comprenderá todo el material que se quiera solicitar.
La presentación de la solicitud supone que el municipio interesado acepta todas las prescripciones contenidas en esta convocatoria.
Si analizadas las solicitudes y la documentación presentadas se observase que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de 5 días hábiles subsane la falta o acompañe a los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace así, se entenderá que desiste de la petición.
Asimismo, con la solicitud debe acompañarse el Modelo de declaraciones responsables (Anexo 2):
· Que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones que se recogen en el art. 8 de la Ordenanza de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
· Que la entidad no ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme. Art 11 Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de género entre mujeres y hombres).
· Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y con el Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
· Que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro a la que hace referencia el artículo 48.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
· Con la autorización expresa para comprobar, en cualquier momento, que este Ayuntamiento beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado, la Seguridad Social y el Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes.
Dada la naturaleza de estas subvenciones, tanto la memoria de actuaciones como la memoria económica, serán las que figurarán en el correspondiente expediente de licitación de los distintos equipamientos TIC que habrá tramitado la Dirección Insular de Apoyo y Coordinación Municipal.
8. Procedimiento de concesión.
Estas subvenciones en especie son de carácter voluntario, eventuales, anulables y revocables por las causas previstas en la normativa reguladora de las mismas. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.
La concesión de las subvenciones se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y debe resolverse según estos criterios.
Las subvenciones concedidas conforme a esta convocatoria, lo serán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de modo que, respetando el límite de objetos/equipamientos asignados en la convocatoria a cada Ayuntamiento, serán subvencionados todos los que cumplan los requisitos que se establecen y, por tanto, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes.
Las solicitudes presentadas serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma conjunta, en una única resolución.
9. Condiciones de concesión
a) Los Ayuntamientos pueden solicitar inicialmente los bienes y equipamientos que consideren hasta el número máximo asignado en la convocatoria a cada uno de ellos (asignación inicial).
b) Cada Ayuntamiento presentará una única solicitud.
c) Para el caso de que con la asignación inicial no se repartieran todos los bienes y equipamientos, el Ayuntamiento podrá pedir excedentes, en la misma solicitud, se asignarán por orden de entrada en el Registro General electrónico del Consejo de Mallorca entre todas las solicitudes de beneficiarios que pidieran la asignación de excedentes.
d) La resolución de concesión de las subvenciones en especie no podrá ser objeto de modificación en lo que se refiere a las actuaciones subvencionadas.
e) La resolución de concesión de las subvenciones en especie tendrá un importe estimado. La cuantía definitiva de la subvención en especie resultará del precio de adjudicación de la adquisición de los bienes y equipamientos que se deriva de los correspondientes contratos de suministro.
f) El período de entrega de los bienes y equipamientos subvencionados será el comprendido entre la fecha de publicación de la concesión de subvención en el Boletín Oficial de las Illes Balears y la fecha en que materialmente se realice la entrega de conformidad a los plazos que se estipulen en la licitación que comporta esta convocatoria.
g) La Dirección Insular de Comercio comunicará al Ayuntamiento correspondiente la fecha de entrega de los objetos/equipamientos con una antelación mínima de cinco días naturales.
h) Si la entrega de los objetos/equipamientos no se ha podido realizar por causa imputable al Ayuntamiento (por ejemplo: por incomparecencia el día que se convoque por la entrega), éste será convocado en segunda instancia y su incomparecencia el día que se le vuelva a convocar por la entrega supondrá la pérdida del derecho a esta subvención en especie concedida.
10. Órganos competentes
a) Aprobación y concesión:
El órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de subvenciones en especie es el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de conformidad con el artículo 28.1. letra m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares y con el artículo 36.f) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca vigente.
Respecto a lo anterior, dado que la cuantía total estimada para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la adquisición del equipamiento TIC que será objeto de concesión dentro del marco de la convocatoria de estas subvenciones supera los 250.000,00€ , no es de aplicación el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de delegación de atribuciones de dicho órgano en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas (BOIB núm. 153 de 24 de noviembre de 2022).
El órgano competente para conceder estas subvenciones es la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en virtud de la atribución que se hace en el artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
b) Instrucción:
El órgano instructor es la persona que ocupa la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local y desarrollará las actuaciones establecidas en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, incluida la formulación de la propuesta de concesión.
c) Seguimiento:
El Servicio de Informática Local de la Dirección Insular de Apoyo y Coordinación Municipal es el centro gestor responsable de seguimiento de las subvenciones.
11. Plazo de resolución de concesión y notificación
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
La notificación de la concesión se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
12. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades locales que resulten beneficiarias lo serán a los efectos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y tendrán que cumplir con la citada norma, en todo lo que les resulte de aplicación.
Igualmente, los municipios beneficiarios tendrán que cumplir con el resto de disposiciones normativas, especialmente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca; y con los deberes establecidos en la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, y Orden ICT/566/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la anterior.
Se especifica la obligación de los beneficiarios de mantener -en buen y correcto estado de conservación- los bienes y equipamientos objeto de la subvención desde la finalización de la ejecución (instalación) del proyecto durante un plazo -mínimo- de cinco años, sin que sufran una modificación sustancial que afecte a su naturaleza y/o al desarrollo de la actividad subvencionada.
De esta forma, los equipamientos subvencionados subvención quedan afectados durante el plazo de cinco años desde su recepción a la finalidad concreta por la que se otorgó la subvención. El incumplimiento de la obligación de destino será causa de reintegro de la subvención.
Y, además:
a) Encargarse de reparaciones durante el tiempo de garantía del equipamiento (ya sea tanto reparaciones in situ como si es necesario enviarlo al servicio técnico). En el acta de recepción se indicará el tiempo de la garantía concedida por el licitador adjudicatario y de los datos de contacto de la empresa.
b) Mantener en buen estado de conservación todos los objetos/equipamientos recibidos y asumir el coste del mantenimiento, reparaciones y/o sustituciones de los elementos de estos equipamientos, transcurrido el plazo de garantía fijado en el contrato de suministro.
c) Cada elemento incluye adhesivos del Fondo NEXT GENERATION de la Unión Europea y del Consejo de Mallorca, que no pueden ser eliminados.
d) Cualquier publicidad o comunicación relativa a los equipamientos subvencionados oa la subvención en especie recibida debe hacer mención específica a los Fondos NEXT GENERATION de la Unión Europea, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado y en el Consejo de Mallorca
e) Colaborar con el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en el desarrollo de su Plan de Comunicación en relación con esta subvención.
f) Comunicar a la Dirección Insular de Comercio, con un mínimo de 48 horas de antelación cualquier acto de presentación oficial, inauguración, notificación a cualquier medio de comunicación o publicidad de la presente convocatoria
13. Pago de la subvención
Desde la Dirección Insular de Comercio se tramitan los expedientes de contratación adecuados para el suministro de los distintos bienes y equipamientos.
Una vez recibido el material, se entregará a los beneficiarios y se firmará un acta de entrega por parte de los representantes del Consejo de Mallorca y de los del Ayuntamiento beneficiario.
De esta forma, los beneficiarios no percibirán ninguna cuantía económica directa y el importe de la subvención vendrá determinado por el valor de los objetos/equipamientos.
14. Justificación de la subvención
• Plazos:
El plazo para justificar la subvención será de 10 días hábiles desde la entrega/instalación de los bienes concedidos en cada Ayuntamiento.
• Forma:
a. La justificación de subvención en especie debe presentarse a través del Registro electrónico del Consejo de Mallorca https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082
b. La justificación de la subvención en especie debe ajustarse al modelo del Anexo 3 y debe estar debidamente firmado por el Secretario/ao Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento beneficiario.
Este modelo certifica:
- Que los bienes se han recepcionado por parte del Ayuntamiento.
- Que los bienes están operativos y destinados a los fines establecidos en la Convocatoria de subvenciones.
- Que los bienes se destinarán durante el plazo de cinco años al fin concreto por el que se ha concedido la subvención en especie.
- Que no se ha solicitado ni obtenido ninguna otra subvención o ingreso por la financiación de los equipamientos informáticos subvencionados.
c) Además de la justificación, habrá acta de recepción firmada por el representante de cada Ayuntamiento relativo a los bienes en el momento de la entrega o instalación.
15. Pérdida del derecho a obtener la subvención en especie y reintegro de la subvención.
1. Son causas de pérdida del derecho a obtener la subvención en especie y de reintegro de la misma por importe equivalente al coste de adquisición de los objetos/equipamientos y el correspondiente interés de demora, las previstas en el artículo 56.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
Además, habrá pérdida del derecho si no se han podido recepcionar los objetos/equipamientos por causa imputable al Ayuntamiento beneficiario en segunda convocatoria de entrega de este equipamiento.
2. El órgano competente para exigir a la persona beneficiaria el reintegro de esta subvención en especie es la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca.
3. El procedimiento de reintegro se regula en el artículo 57 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
16. Ineficacia sobrevenida de la subvención
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó, debe dejarla sin efectos, previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
17. Recursos
Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, así como contra el acuerdo de concesión que se derive, que no ponen fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir de al día siguiente de la publicación de este acuerdo. El recurso puede interponerse formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la presunta desestimación.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO 1
SOL·LICITUD de subvención en especie consistente en ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales.
Datos de la entidad solicitante |
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Ayuntamiento de: |
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NIF: |
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Dirección electrónica a efectos de notificaciones: |
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Calle/plaza : |
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Núm. |
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Localidad: |
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Código postal: |
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Teléfono persona de contacto: |
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Nombre de la persona de contacto: |
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Datos del Alcalde/Alcaldesa |
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Nombre y apellidos: |
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DNI: |
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Correo electrónico de contacto: |
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En nombre de la entidad que represente, declaró conocer la convocatoria de subvenciones en especie destinadas a municipios de población no superior a 5.000 habitantes, consistentes en ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales, en el marco del Plan de Recuperación , Transformación y Resiliencia, y que de conformidad con la convocatoria,
SOLICITO:
A. Bolsas de tela reutilizables. (Tener en cuenta la asignación inicial indicada en el punto 5.A de la convocatoria).
Unidades que solicito (indicar número): |
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En caso de unidades SOBRANTES, solicito: |
Sí: |
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No: |
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B. Aparcamientos de bicicletas (Tener en cuenta la asignación inicial indicada en el punto 5.B de la convocatoria). Solicito el siguiente número de cada equipamiento concreto:
Tipos de aparcamiento: |
Número que solicito: |
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Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical |
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Ubicación: |
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Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical de pared |
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Ubicación: |
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Aparcamiento de bicicletas tradicional vertical doble |
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Ubicación: |
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Aparcamiento de bicicletas tradicional en ángulo recto |
|
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Ubicación: |
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Aparcamiento de bicicletas tradicional en ángulo recto doble |
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Ubicación: |
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En caso de unidades SOBRANTES, solicito: |
Sí: |
|
No: |
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Tipo: |
|
Ubicación: |
C. Pantallas y Tótems (Tener en cuenta la asignación inicial indicada en el punto 5.C de la convocatoria). Solicito el siguiente número de cada equipamiento concreto:
Tipos de pantalla o Tótem |
Número que solicito: |
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Pantalla de escaparate 46'' |
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Ubicación: |
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Pantalla exterior 43'' |
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Ubicación: |
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Pantalla interior 55'' |
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Ubicación: |
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Pantalla interior 75'' |
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Ubicación: |
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Tótem exterior 49'' |
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Ubicación: |
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Tótem interior 50'' |
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Ubicación: |
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En caso de unidades SOBRANTES, solicito: |
Sí: |
|
No: |
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Tipo: |
|
Ubicación: |
(Lugar), a la fecha de la firma electrónica
ANEXO 2
Declaraciones responsables referentes a la convocatoria de subvenciones en especie destinadas a municipios de población no superior a 5.000 habitantes, consistentes en ayudas para el soporte de la actividad comercial en zonas rurales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
EL Sr./Sra. ________________________________________________________________ Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de
_____________________________________________________________
con CIF ________________________________________.
En nombre de la entidad que represento, declaro que conozco la convocatoria de subvenciones en especie destinadas a municipios de población no superior a 5.000 habitantes, consistentes en ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que, de conformidad con la convocatoria, DECLARO bajo mi responsabilidad:
· Que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones que se recogen en el art. 8 de la Ordenanza de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
· Que la entidad no haya sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber realizado o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme. Art 11 Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de género entre mujeres y hombres).
· Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y con el Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
· Que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro a la que hace referencia el artículo 48.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
Asimismo, autorizo al Consejo de Mallorca para comprobar, en cualquier momento, que este Ayuntamiento beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado, la Seguridad Social y el Consejo de Mallorca y sus sedes organismos dependientes.
(Lugar), a la fecha de la firma electrónica
Alcalde/Alcaldesa
ANEXO 3
Certificado de justificación de la convocatoria de subvenciones en especie destinadas a municipios de población no superior a 5.000 habitantes, consistentes en ayudas para el soporte de la actividad comercial en zonas rurales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
EL Sr./Sra. ________________________________________________________________Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de
_________________________________________________________
con CIF ________________________________________ .
CERTIFICA
1. Que los bienes y equipamientos se han recibido por parte del Ayuntamiento.
2. Que los bienes y equipamientos están operativos y destinados a los fines establecidos en la Convocatoria de subvenciones.
3. Que los bienes y equipamientos se destinarán durante el plazo de cinco años al fin concreto por el que se ha concedido la subvención en especie.
4. Que no se ha solicitado ni obtenido ninguna otra subvención o ingreso por la financiación de los equipamientos y servicios TIC subvencionados.
(Lugar), a la fecha de la firma electrónica