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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 526317
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación infantil en las Illes Balears para el curso 2024-2025

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Texto

Fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, define la educación infantil como una etapa única que atiende a los niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. En el artículo 14.1 se establece que esta etapa se ordena en dos ciclos, el primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad.

2.En los artículos 13 y 14 de la mencionada Ley se establece que la finalidad de la educación infantil es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico de los alumnos, así como la educación en valores cívicos para la convivencia.

3.El 2 de febrero de 2022 se publicó el Real decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil que, junto con la Ley Orgánica 2/2006, forman la normativa básica estatal que pueden desarrollar las comunidades autónomas para adaptarla al ámbito autonómico.

4.En el artículo 12 del Real decreto mencionado se establecen los aspectos generales de la evaluación, que será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.

5.En el artículo 13 del Real decreto mencionado se establece que la atención individualizada constituirá la pauta ordinaria de la acción educativa, que las administraciones educativas tienen que establecer procedimientos que permitan la detección precoz de las dificultades y que los centros tienen que adoptar las medidas adecuadas dirigidas a los alumnos que presenten necesidad específica de apoyo educativo.

6.El 17 de marzo de 2022 se publicó la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. En el apartado 3 del artículo 6 se establece que en la educación infantil, para impulsar y facilitar la cooperación entre los centros y las familias y garantizar la corresponsabilitat de las familias en la educación de los niños, los centros tienen que facilitarles información suficiente sobre la evolución educativa de sus hijos y sobre la evaluación en la adquisición de los objetivos educativos. Y en el apartado 4 del artículo 6 se establece que son principios pedagógicos de esta etapa la atención a la diversidad del alumnado, la atención individualizada, la detección precoz y la prevención de las dificultades de aprendizaje, así como la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades para proporcionar a los alumnos una atención ajustada a sus características personales.

7.El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, establece medidas de atención a la diversidad orientadas a responder las necesidades concretas de los alumnos para que , de acuerdo con sus capacidades, puedan lograr los objetivos y adquirir las competencias establecidas para las diferentes etapas educativas.

8.El 2 de agosto de 2022, en el BOIB núm. 101, se publicó el Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears. Este decreto entró completamente en vigor el curso 2023–2024 y durante su implementación se han detectado errores y aspectos que hay que revisar, por lo cual se ha iniciado el procedimiento de elaboración de un decreto de modificación del Decreto 30/2022.

9.Esta Resolución concreta los aspectos necesarios para facilitar la evaluación de los aprendizajes de los alumnos en el curso 2024 – 2025 y tiene que ser referente para la elaboración de la Orden sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de educación primaria por parte de la Consejería de Educación y Universidades, que prevé el artículo 15 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears.

10.El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36 la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el despliegue legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

 

11.De conformidad con lo que dispone el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, la ordenación de las enseñanzas es competencia de la Dirección general de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

Por todo esto, y en virtud de lo que se establece al artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Aprobar las instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de la educación infantil en las Illes Balears para el curso 2024-2025, establecidas en el anexo de esta Resolución.

2.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrònicamente: 27 de agosto de 2024) 

La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez

 

ANEXO Instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de la educación infantil en las Illes Balears para el curso 2024-2025

1.Objeto y ámbito de aplicación

1.1.Estas instrucciones tienen por objeto concretar aspectos de la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de la educación infantil para el curso 2024-2025, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 95/2022, de 1 de marzo, por el cual se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación infantil, y el Decreto 30/2022, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears.

1.2.Estas instrucciones se tienen que aplicar en todos los centros públicos y privados dentro del ámbito territorial de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes a la educación infantil.

2.Aspectos generales de la evaluación

2.1.La evaluación de los alumnos tiene que ser global, continua y formativa, por lo tanto, tiene que constituir una práctica habitual y permanente para valorar los avances que se producen como resultado de la acción educativa y proporcionar datos relevantes para tomar decisiones que permitan mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje, tanto individual como colectivo.

2.2.La evaluación global tiene que comprobar el grado de adquisición del conjunto de las competencias clave y la consecución de los objetivos generales. Con respecto a la competencia digital, de acuerdo con el Decreto 30/2002, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil de los alumnos de las Illes Balears, en estas edades tempranas, máxime en el primer ciclo, se tienen que favorecer las actividades necesarias para un desarrollo óptimo del alumno y el uso de pantallas y medios digitales se tiene que retrasar y, en todo caso, introducirse de manera progresiva en el segundo ciclo.

2.3.La evaluación continua es inseparable del proceso educativo mediante el cual los profesionales que atienden a los niños recogen información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje. La evaluación continua comprende la evaluación inicial, la de proceso o formativa y la final.

2.4.La evaluación de esta etapa estará orientada a identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y características de la evolución de los alumnos. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas.

2.5.En la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos se tienen que tener en cuenta como referentes los criterios de evaluación de las competencias específicas, los objetivos establecidos para la etapa y el grado de desarrollo de las competencias clave. Corresponde al centro educativo, a los docentes y al resto de profesionales implicados, adecuar los criterios de evaluación al contexto y a las características de los niños.

2.6.La observación directa y sistémica, compartida por el equipo docente, tiene que constituir la técnica principal del proceso de evaluación, teniendo siempre en cuenta la programación previa.

3.Transición entre ciclos y etapas

3.1.Para garantizar la continuidad del proceso de formación y la transición y evolución positiva desde la educación infantil a la educación primaria y de acuerdo con el Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears, los centros tienen que establecer mecanismos para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas. Estas medidas se tienen que recoger en el plan específico correspondiente, que tiene que formar parte del proyecto educativo de centro. El Departamento de Inspección Educativa tiene que impulsar, asesorar y supervisar estas actuaciones.

3.2.El plan específico tiene que prever medidas para mejorar la comunicación entre los docentes de las diferentes etapas, el intercambio de información sobre los alumnos, medidas para facilitar la transición entre etapas y, si procede, medidas para facilitar el proceso de cambio de centro.

3.3.El plan específico para la transición entre los centros de segundo ciclo de educación infantil y los centros de educación primaria a los cuales están adscritos se tiene que diseñar y llevar a cabo conjuntamente entre los dos centros, bajo la coordinación de los equipos directivos y con la colaboración de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje.

3.4.Los centros que cuenten únicamente con el primero o con el segundo ciclo tienen que incluir, cuando la coordinación entre ellos sea posible, un plan específico de coordinación de sus proyectos educativos a la programación general. Este plan tiene que prever, además del intercambio de información sobre los alumnos, medidas para facilitar la transición de los niños en el proceso de cambio de centro y para mejorar la comunicación entre los ciclos. El Departamento de Inspección Educativa tiene que asesorar i supervisar los procesos de coordinación.

3.5.Los centros de primer ciclo y los de segundo ciclo de la educación infantil que, por el hecho de estar situados en zonas próximas, realicen toda o parte de su programación didáctica de forma conjunta o coordinada, tienen que reflejar este hecho en el plan específico de coordinación de los proyectos educativos. Este plan tiene que tener en cuenta una coherencia educativa con respecto a los objetivos, metodología, evaluación y orientación a las familias.

3.6.En la página web del Instituto para la Enseñanza de la Primera Infancia se pueden encontrar propuestas orientativas para elaborar el Plan específico de coordinación entre el primero y el segundo ciclo de Educación Infantil (https://www.caib.es/sites/primerainfancia/ca/recursos_educatius/).

4.Carácter formativo de la evaluación

4.1.La evaluación tiene que ser un instrumento de acción pedagógica, de carácter formativo, regulador y orientativo del proceso educativo, que proporcione información a los docentes, a los alumnos y a su familia para mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

4.2.De forma continua, a lo largo de cada uno de los ciclos, se tienen que tener en cuenta las situaciones diarias y cotidianas para analizar los progresos y las dificultades de los alumnos, así como para observar el proceso de desarrollo y los aprendizajes adquiridos, incluyendo los de cariz social, cognitivo, motriz, comunicativo, lingüístico, emocional y afectivo, para adecuar la intervención educativa a sus necesidades.

4.3.Durante el curso, el equipo docente de grupo, constituido por los profesionales educativos de cada grupo y coordinado por los tutores, es responsable de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje. El tutor o tutores son los encargados de coordinar las actuaciones para la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, recogiendo y registrando las informaciones aportadas por el equipo docente y con el apoyo, si procede, del responsable de la orientación del centro y, en su caso, del Equipo de Atención Temprana, el Equipo de Orientación y Apoyo al Aprendizaje o el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

4.4.En la página web del Instituto para la Enseñanza de la Primera Infancia, hay orientaciones para la evaluación en el primer ciclo de Educación Infantil, en concreto la concreción orientativa de los criterios de evaluación para cada área y su relación con los elementos observables en el niño y el contexto (https://www.caib.es/sites/primerainfancia/ca/recursos_educatius).

4.5.En el contexto de este proceso de evaluación continua se tienen que establecer medidas de apoyo educativo. Las medidas se tienen que adoptar tan pronto como se detecten las dificultades y tienen que estar dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

4.6.La evaluación tiene que contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje mediante la valoración de las estrategias metodológicas y los recursos empleados. Con esta finalidad, todos los profesionales implicados tienen que evaluar su propia práctica educativa.

4.7.Los padres o tutores legales tienen que tener a su alcance la información sobre los criterios de evaluación de los alumnos y tienen que participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados así como colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

5.Evaluación y atención a las diferencias individuales

5.1.La evaluación del aprendizaje de los alumnos tiene que ser personalizada, de forma que tiene que atender las características de cada uno de ellos.

5.2.La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo tendrá carácter preventivo y responderá a los mismos objetivos que los del resto de alumnos.

5.3.De acuerdo con el artículo 19 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para reforzar la inclusión y asegurar el derecho a una educación de calidad, se tiene que poner énfasis en la atención individualizada de los alumnos. También se tiene que poner énfasis en la detección temprana de las necesidades específicas de los alumnos y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo.

5.4.La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) se tiene que regir por los mismos referentes establecidos para el resto de alumnos. La evaluación es competencia del equipo docente, asesorado por los equipos de atención temprana, equipos de orientación y apoyo al aprendizaje o equipos de orientación educativa y psicopedagógica. Se tienen que establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las diferentes actividades se adapten a las necesidades de los alumnos con NESE, desde una perspectiva inclusiva.

5.5.Según el artículo 11 del Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, las adaptaciones curriculares significativas se pueden aplicar a los alumnos con necesidades educativas especiales en la educación infantil y en la educación básica.

5.6.Las adaptaciones curriculares significativas (ACS) tendrán carácter extraordinario. La decisión de aplicar una ACS la tiene que tomar el servicio o equipo de orientación, después de hacer una evaluación psicopedagógica del alumno/a con la colaboración de los docentes. Las ACS serán elaboradas por los profesionales educativos, asesorados por los equipos de atención temprana, equipos de orientación y apoyo al aprendizaje o equipos de orientación educativa y psicopedagógica, los cuales tienen que determinar las adaptaciones necesarias en cada caso.

5.7.Los referentes de la evaluación de los alumnos que tienen adaptaciones curriculares significativas (ACS) son los criterios de evaluación de las competencias específicas de las áreas, tanto los que han sido modificados por las adaptaciones curriculares significativas como los que no han sido objeto de modificación.

5.8.Excepcionalmente, los alumnos con necesidades educativas especiales pueden permanecer escolarizados un año más a lo largo de la etapa de acuerdo con la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 26 de abril de 2017 por la cual se aprueban las instrucciones que regulan el procedimiento para autorizar la permanencia durante un curso más en la etapa de educación infantil para los alumnos con necesidades educativas especiales. Esta permanencia no se puede aplicar en ninguno de los dos primeros cursos del primer ciclo.

5.9.La escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales se puede flexibilizar. Se puede anticipar un curso el inicio de su escolarización en la educación primaria si se considera que esta decisión es la más adecuada para el desarrollo personal y social del niño. Esta medida se tiene que tomar cuando el informe psicopedagógico y social lo aconseje, teniendo en cuenta el parecer de los padres o tutores legales, y con informe favorable de la Inspección Educativa.

6.Tutoría y orientación

El tutor o tutores de un grupo de alumnos tienen la responsabilidad de coordinar la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje. La acción tutorial tiene que asegurar el acompañamiento personal y emocional de los alumnos, con el fin de garantizar el máximo aprendizaje y bienestar.

7.Evaluación inicial

7.1.A principio de curso se tiene que hacer una evaluación inicial de cada uno de los alumnos. Cuando un alumno se traslada durante el curso desde un centro de educación infantil a otro, el centro receptor tiene que pedir el último informe de evaluación realizado por el centro de origen.

7.2.En los centros sostenidos con fondos públicos, el tutor o tutores del alumno realizarán una entrevista con los padres o tutores legales del alumno para recoger toda la información relevante para el proceso de enseñanza y aprendizaje. En los centros privados, la titularidad del centro determinará los responsables de realizar esta entrevista inicial.

7.3.La evaluación inicial se complementará con la observación directa, por parte de los profesionales que atienden al alumno, y del grado de desarrollo de las capacidades básicas correspondientes a la etapa evolutiva del niño en el periodo de adaptación al centro.

7.4.Las decisiones relativas al tipo de información que se precisa en este momento inicial de la evaluación, así como las técnicas o instrumentos que se utilicen para recoger y consignar esta información, tienen que ser determinadas por el equipo docente y se tienen que reflejar en el proyecto curricular.

8.Sesiones de seguimiento y de evaluación

8.1.Las sesiones de seguimiento y de evaluación son las reuniones que lleva a cabo el equipo docente del grupo, coordinadas por los tutores y con el asesoramiento, si procede, del responsable de la orientación del centro y, en su caso, del Equipo de Atención Temprana, el Equipo de Orientación y Apoyo al Aprendizaje o el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica. Las sesiones de seguimiento se llevan a cabo a lo largo del curso y se tienen que realizar dos como mínimo, una en el primer trimestre y una en el segundo trimestre. La sesión de evaluación se lleva a cabo a final de curso.

8.2.En el proyecto curricular de etapa, se tiene que establecer la distribución de las sesiones de seguimiento y de evaluación para cada grupo de alumnos para valorar su progreso.

8.3.En las sesiones de seguimiento y de evaluación se tienen que analizar los progresos y dificultades, de forma que se pueda ajustar la intervención educativa, de forma global e individual, con el objetivo de mejorar el aprendizaje de los alumnos. Así mismo, si procede, se tiene que valorar el resultado de las medidas y actuaciones acordadas en sesiones anteriores.

8.4.Al final de curso se tiene que hacer la evaluación final de los alumnos, a partir de los datos recogidos en el proceso de evaluación continua, tomando como referente último los objetivos de etapa y las competencias clave y los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas, tal como se establezca en la concreción curricular.

9.Resultados de la evaluación

9.1.Cada curso se tienen que entregar a los padres o tutores legales al menos dos informes escritos, uno de ellos a final de curso, a partir de los datos obtenidos en la evaluación continua. Este informe tiene que contener, al menos, la adaptación a la vida escolar, el proceso evolutivo y los progresos del alumno. Además, tiene que incluir los datos referentes al desarrollo de las competencias específicas de las diferentes áreas según la propuesta pedagógica. Si se tercia, también tienen que reflejar las medidas de adaptación y de apoyo que se han llevado a cabo. Para cada competencia específica se tiene que señalar, como mínimo, si la competencia se ha adquirido o si su adquisición está en proceso, de acuerdo con la siguiente correspondencia:

a) Adquirida: cuando la competencia se considera suficientemente, mayoritariamente o completamente adquirida.

b) En proceso: cuando la competencia se considera nada, poco adquirida o no adquirida.

9.2.El informe de evaluación de final de ciclo al cual hace referencia el Decreto 30/2022 se corresponde con el informe que se entrega a los padres o tutores legales a final del último curso de cada ciclo, es decir, en tercero y en sexto curso de educación infantil, de acuerdo con el punto 9.1 de estas instrucciones.

9.3.Los tutores tienen que entregar el informe, siempre que sea posible, mediante una entrevista con los padres o tutores legales.

9.4.Los informes escritos se pueden poner al alcance de los padres a través del aplicativo GESTIB.

9.5.Cada centro tiene que determinar el formato de los informes y tiene que incluirlo en el proyecto educativo de centro. En la página web del Servicio de Ordenación se puede encontrar un modelo orientativo (Consejería de Educación y Universidades/Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo/Dirección general de Formación Profesional y Ordenación Educativa/Servicio de Ordenación Educativa/Educación Infantil LOMLOE).

10.Comunicación y participación de los padres o tutores legales

10.1.A lo largo del curso, los tutores tienen que mantener una comunicación continua y fluida con los padres o tutores legales de los alumnos de su tutoría para informarlos del desarrollo, la evolución, la maduración, la integración social y educativa y el proceso de aprendizaje general de sus hijos o tutelados en las situaciones cotidianas. Así mismo, los padres o tutores legales tienen que aportar al tutor las informaciones que sean relevantes para el proceso educativo del alumno. En la concreción curricular, los centros tienen que establecer el procedimiento mediante el cual se tiene que recoger esta información.

10.2.Los centros tienen que establecer el procedimiento de recogida de información mencionada al párrafo anterior. Como mínimo, se tiene que realizar una reunión con los padres o tutores legales antes del inicio del curso, una de carácter personal y otra colectiva con los padres o tutores legales de cada grupo. 

10.3.Los centros tienen que promover la participación y colaboración de los padres o tutores legales en la vida del centro mediante actividades que fomenten la pertenencia y trabajen el concepto de comunidad educativa. 

10.4.Al inicio de curso, los profesionales educativos tienen que informar a los padres o tutores legales del alumno sobre el funcionamiento general del centro, los objetivos, las competencias específicas, los criterios de evaluación y saberes básicos, que se trabajen durante el curso.

10.5.Los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de evaluación tienen que estar en conocimiento de los padres o tutores legales de los alumnos.

10.6.Además de la información mencionada en los puntos anteriores, se tienen que entregar a  los padres o tutores legales, dos informes escritos, como mínimo, uno de los cuales a final de curso, a partir de los datos obtenidos en la evaluación continua, de acuerdo con el punto 9 de estas instrucciones.

10.7.La información escrita en lo referente al proceso de evaluación se complementará mediante reuniones personales con los padres o tutores legales de los alumnos, con el fin de asegurar la comunicación entre el centro y las familias, de acuerdo con el punto 9.3 de estas instrucciones.

10.8.La información que se proporcione a los padres o tutores legales de los alumnos con necesidades educativas especiales constará de una valoración cualitativa del progreso del alumno tomando como referentes los criterios de evaluación propuestos en su plan educativo personalizado.

11.Documentos oficiales de evaluación

11.1Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:

a) El expediente académico.

b) El informe de evaluación de final de ciclo.

11.2.En los centros de titularidad pública, privados concertados y de la red complementaria a la red de escuelas públicas de educación infantil de las Illes Balears, la información de estos documentos se tiene que introducir en el programa de gestión educativa de las Illes Balears (GESTIB). Los centros privados autorizados para impartir esta etapa también podrán introducir la información de estos documentos en el GESTIB.

12.Expediente académico

12.1.Cuando un alumno se incorpora a un centro de educación infantil se le tiene que abrir un expediente académico.

12.2.En este expediente se tienen que consignar los datos personales, familiares, psicopedagógicos y médicos de interés educativo del alumno; los datos relativos al centro, y el resumen de la escolarización del alumno, que tiene que reflejar los cursos en los cuales el alumno ha sido escolarizado a lo largo de la etapa, el centro y las observaciones sobre las circunstancias de la escolarización. Se pueden adjuntar también otros documentos personales que se consideren relevantes.

12.3.Cuando un alumno haya sido identificado con necesidades educativas especiales, se tiene que incluir en su expediente académico una copia de la valoración psicopedagógica, así como información de los apoyos y las adaptaciones curriculares que se hayan llevado a cabo.

12.4.El expediente académico se tiene que cerrar al acabar la educación infantil o cuando el alumno se traslade a otro centro. En caso de traslado, el centro nuevo le tiene que abrir un nuevo expediente académico.

12.5.El expediente académico se tiene que custodiar en el centro mientras este exista.

13.Informe de evaluación de final de ciclo

13.1.Al final de cada ciclo, el tutor, junto con el equipo docente, elaborará un informe de evaluación final a partir de los datos obtenidos de los informes anuales de evaluación para cada curso, donde consten los progresos del alumno en el desarrollo de los referentes de la evaluación del ciclo de acuerdo con la concreción curricular, según el punto 9 de estas instrucciones.

13.2.Cuando un alumno haya sido identificado con necesidades educativas especiales, se tiene que incluir en su expediente académico una copia de la valoración psicopedagógica, así como información de los apoyos y las adaptaciones curriculares que se hayan llevado a cabo.

13.3.Cuando un alumno cambie de ciclo dentro del mismo centro, el informe de final de ciclo se trasladará al tutor correspondiente de Educación Infantil o, si es un cambio de etapa, de primer ciclo de Educación Primaria, para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje. Este informe servirá de base para la evaluación inicial a comienzos del ciclo o etapa siguiente.

14.Traslado a otro centro

14.1.Cuando se produzca un traslado a otro centro, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, la ficha personal, los resúmenes de la escolarización de los ciclos correspondientes, así como el informe de evaluación individualizado, si se ha acabado la etapa, o con el último informe anual, en caso de que el traslado se produzca antes de finalizar. En el centro de origen se conservará copia de los documentos durante, al menos, tres años.

14.2.El expediente académico se tiene que custodiar en el centro mientras este exista.

15.Departamento de Inspección Educativa

Corresponde al departamento de Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer medidas que contribuyan a perfeccionarlo.