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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 523106
Acuerdo del Pleno por el cual se aprueba la rectificación de error material en el Acuerdo de la jornada laboral, los horarios generales y especiales, licencias permisos, vacaciones y compensaciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Santanyí

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Texto

El pleno del Ayuntamiento de Santanyí, en sesión de fecha 12 de agosto de 2024, aprobó el siguiente Acuerdo:

RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL

Antecedentes

1. Visto el vigente Acuerdo de la jornada laboral, los horarios generales y especiales, licencias permisos, vacaciones y compensaciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Santanyí, publicado en el BOIB núm. 189, de 3 de noviembre de 2020, modificado por el Pleno de 11 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 26 de 22 de febrero de 2024).

2. Visto que, de oficio, se ha detectado un error material en la redacción del artículo 24.1.1.2

3. Visto el informe emitido por el Departamento de Recursos Humanos.

4. Vista la fiscalización favorable de la Intervención de este Ayuntamiento.

ACUERDO

Primero. Aprobar la rectificación del error material detectado de oficio en la redacción del artículo 24.1.1.2 del Acuerdo de la jornada laboral, los horarios generales y especiales, licencias permisos, vacaciones y compensaciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Santanyí en los siguientes términos:

Allí donde dice:

«Artículo 24. Criterios de concesión de permisos, licencias y compensaciones a la Policía Local Para delimitar la prioridad entre los distintos permisos, licencias y compensaciones y evitar conflictos de la plantilla, se establecen los siguientes criterios de concesión:

1. Asuntos particulares

1.1. Solicitados con más de 14 días de antelación:

1.1.1. Se concederán con 14 días naturales de antelación a la fecha solicitada (excepto que coincida la fecha de concesión en festivos o fin de semana que se concederá el primer hábil de la jefatura).

1.1.2. Vistas las dificultades para gozar de estos días de libre disposición por parte de la plantilla de policía local, como norma general, cuando se soliciten con 5 días hábiles de antelación, deben concederse siempre, hasta un máximo de 3 días de asuntos particulares por agente y año, aunque ello suponga realizar cambios de turno o el nombramiento de un máximo de dos turnos de servicios extraordinarios por día, siempre que los servicios extraordinarios solicitados se cubran por otros agentes, para dotar adecuadamente de personal al turno de servicio afectado.

En caso de que en el plazo especificado no hubiera ningún voluntario para realizar el servicio extraordinario, la solicitud de asuntos particulares inicial se entenderá denegada.

Esta norma se aplicará los turnos de los días señalados por actos en los que se precisen dispositivos especiales de policía o aquellos turnos en los que ya se hayan programado servicios de refuerzo. El resto de días de asuntos particulares que correspondan al año correspondiente se otorgarán según las necesidades del servicio.

1.1.3. En caso de no poder concederse todos los asuntos particulares solicitados por necesidades del servicio, se realizará un sorteo entre los solicitantes.

1.1.4. Asimismo, y de forma excepcional, en el supuesto de viajes programados fuera de la isla de Mallorca, se concederán por orden de solicitud, según necesidades del servicio, con un máximo de 90 días naturales de antelación. Por eso, se hará una concesión provisional a partir de la cual se abrirá un plazo de una semana para que se justifique la realización del viaje con toda la documentación acreditativa de la que se disponga (reservas de vuelo, ferry, estancias en hoteles, apartamentos o similares).

En caso de que no se justifique en el plazo establecido, los días solicitados estarán de nuevo disponibles para otras solicitudes. Si por cualquier motivo, el viaje no se realizara o el evento no tuviera lugar, debería informarse de forma inmediata a Jefatura y la concesión de días quedaría anulada.

El punto anterior, no será de aplicación en caso de viajes programados en los siguientes períodos:

- Junio, julio, agosto y septiembre

- De domingo de Ramos a domingo de Pascua

- De día 23 de diciembre a 7 de enero.

1.2. Solicitados con 14 días de antelación o menos.

Se irán concediendo por orden de llegada de solicitud y tendrán siempre preferencia sobre las solicitudes de libre compensación que todavía no se hayan concedido. En caso de dos o más solicitudes llegadas en el mismo momento para disfrutar el mismo servicio y no puedan concederse todas, se resolverá por sorteo.

2. Otros permisos con concesión hasta 14 días antes del día solicitado.

Este apartado hace referencia a:

- Asuntos particulares por compensación de horario de verano

- Asuntos particulares de compensación por haber trabajado el 24 y/o 31 de diciembre

- Permiso para los días 24 y 31 de diciembre.

2.1. Solicitados con más de 14 días de antelación:

Se concederán con 14 días naturales de antelación a la fecha solicitada (excepto que coincida la fecha de concesión en festivos o fin de semana que se concederá el primer hábil de la jefatura). En caso de que no se puedan conceder todos los permisos solicitados por necesidades del servicio, se realizará un sorteo y se avisará a las personas interesadas por si quieren asistir.

2.2. Solicitados con 14 días de antelación o menos

Se irán concediendo por orden de llegada de solicitud y tendrán siempre preferencia sobre el resto de solicitudes de libre compensación que todavía no se hayan concedido. En caso de dos o más solicitudes llegadas en el mismo momento para disfrutar el mismo servicio y no puedan concederse todas, se resolverá por sorteo.

3. Resto de permisos, licencias o compensaciones

No se entenderán como días de compensación incluidos en este apartado los cambios de día libre por reajustes de turnos que prefectura pueda realizar en los cuadrantes por necesidades del servicio, siempre que el día libre se desplace dentro del período de 7 días adelante o atrás.

3.1. Solicitados con más de 5 días de antelación:

Se concederán con 5 días naturales de antelación a la fecha solicitada (excepto que coincida la fecha de concesión en festivos o fin de semana que se concederá el primer hábil de la jefatura). En caso de que no se puedan conceder todas las compensaciones solicitadas por necesidades del servicio, se realizará un sorteo y se avisará a las personas interesadas por si quieren asistir.

3.2. Solicitados con 5 o menos días de antelación

Se irán concediendo por orden de llegada de solicitud. En caso de dos o más solicitudes llegadas en el mismo momento para entregar el mismo servicio y no puedan concederse todas, se resolverá por sorteo.

Dada la complejidad para controlar los plazos de concesión, será obligatorio que las solicitudes se hagan siempre por escrito en el formulario habilitado, salvo casos de urgencia justificada y podrá anotarse un solo día por solicitud.

Debe tenerse en cuenta que los días festivos y fines de semanas la jefatura no podrá atender las solicitudes entregadas a partir de las 13:00 h del día antes de estas fechas.

Las solicitudes que no cumplan estos requisitos se entenderán automáticamente desestimadas».

Debe decir:

Artículo 24. Criterios de concesión de permisos, licencias y compensaciones a la Policía Local Para delimitar la prioridad entre los distintos permisos, licencias y compensaciones y evitar conflictos de la plantilla, se establecen los siguientes criterios de concesión:

1. Asuntos particulares

1.1. Solicitados con más de 14 días de antelación:

1.1.1. Se concederán con 14 días naturales de antelación a la fecha solicitada (excepto que coincida la fecha de concesión en festivos o fin de semana que se concederá el primer hábil de la jefatura).

1.1.2. Vistas las dificultades para gozar de estos días de libre disposición por parte de la plantilla de policía local, como norma general, cuando se soliciten con 5 días hábiles de antelación, deben concederse siempre, hasta un máximo de 3 días de asuntos particulares por agente y año, aunque ello suponga realizar cambios de turno o el nombramiento de un máximo de dos turnos de servicios extraordinarios por día, siempre que los servicios extraordinarios solicitados se cubran por otros agentes, para dotar adecuadamente de personal al turno de servicio afectado.

En caso de que en el plazo especificado no hubiera ningún voluntario para realizar el servicio extraordinario, la solicitud de asuntos particulares inicial se entenderá denegada.

Esta norma no se aplicará los turnos de los días señalados por actos en los que se precisen dispositivos especiales de policía o aquellos turnos en los que ya se hayan programado servicios de refuerzo. El resto de días de asuntos particulares que correspondan al año correspondiente se otorgarán según las necesidades del servicio.

1.1.3. En caso de no poder concederse todos los asuntos particulares solicitados por necesidades del servicio, se realizará un sorteo entre los solicitantes.

1.1.4. Asimismo, y de forma excepcional, en el supuesto de viajes programados fuera de la isla de Mallorca, se concederán por orden de solicitud, según necesidades del servicio, con un máximo de 90 días naturales de antelación. Por eso, se hará una concesión provisional a partir de la cual se abrirá un plazo de una semana para que se justifique la realización del viaje con toda la documentación acreditativa de la que se disponga (reservas de vuelo, ferry, estancias en hoteles, apartamentos o similares). En caso de que no se justifique en el plazo establecido, los días solicitados estarán de nuevo disponibles para otras solicitudes.

Si por cualquier motivo, el viaje no se realizara o el evento no tuviera lugar, debería informarse de forma inmediata a Jefatura y la concesión de días quedaría anulada.

El punto anterior, no será de aplicación en caso de viajes programados en los siguientes períodos:

- Junio, julio, agosto y septiembre

- De domingo de Ramos a domingo de Pascua

- De día 23 de diciembre a 7 de enero.

1.2. Solicitados con 14 días de antelación o menos

Se irán concediendo por orden de llegada de solicitud y tendrán siempre preferencia sobre las solicitudes de libre compensación que todavía no se hayan concedido. En caso de dos o más solicitudes llegadas en el mismo momento para disfrutar el mismo servicio y no puedan concederse todas, se resolverá por sorteo.

2. Otros permisos con concesión hasta 14 días antes del día solicitado

Este apartado hace referencia a:

- Asuntos particulares por compensación de horario de verano

- Asuntos particulares de compensación por haber trabajado el 24 y/o 31 de diciembre

- Permiso para los días 24 y 31 de diciembre.

2.1. Solicitados con más de 14 días de antelación:

Se concederán con 14 días naturales de antelación a la fecha solicitada (excepto que coincida la fecha de concesión en festivos o fin de semana que se concederá el primer hábil de la jefatura). En caso de que no se puedan conceder todos los permisos solicitados por necesidades del servicio, se realizará un sorteo y se avisará a las personas interesadas por si quieren asistir.

2.2. Solicitados con 14 días de antelación o menos

Se irán concediendo por orden de llegada de solicitud y tendrán siempre preferencia sobre el resto de solicitudes de libre compensación que todavía no se hayan concedido. En caso de dos o más solicitudes llegadas en el mismo momento para disfrutar el mismo servicio y no puedan concederse todas, se resolverá por sorteo.

3. Resto de permisos, licencias o compensaciones

No se entenderán como días de compensación incluidos en este apartado los cambios de día libre por reajustes de turnos que prefectura pueda realizar en los cuadrantes por necesidades del servicio, siempre que el día libre se desplace dentro del período de 7 días adelante o atrás.

3.1. Solicitados con más de 5 días de antelación:

Se concederán con 5 días naturales de antelación a la fecha solicitada (excepto que coincida la fecha de concesión en festivos o fin de semana que se concederá el primer hábil de la jefatura). En caso de que no se puedan conceder todas las compensaciones solicitadas por necesidades del servicio, se realizará un sorteo y se avisará a las personas interesadas por si quieren asistir.

3.2. Solicitados con 5 o menos días de antelación

Se irán concediendo por orden de llegada de solicitud. En caso de dos o más solicitudes llegadas en el mismo momento para entregar el mismo servicio y no puedan concederse todas, se resolverá por sorteo.

Dada la complejidad para controlar los plazos de concesión, será obligatorio que las solicitudes se hagan siempre por escrito en el formulario habilitado, salvo casos de urgencia justificada y podrá anotarse un solo día por solicitud.

Debe tenerse en cuenta que los días festivos y fines de semanas la jefatura no podrá atender las solicitudes entregadas a partir de las 13:00 h del día antes de estas fechas.

Las solicitudes que no cumplan estos requisitos se entenderán automáticamente desestimadas”.

Segundo. Publicar el anuncio de este acuerdo de rectificación material de errores en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Document firmado electrónicamente al margen (Santanyí, 14 de agosto de 2024)

La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat