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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 522937
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en relación con la convocatoria de subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes visuales de las Islas Baleares para el año 2024

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Texto

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 29, de 27 de febrero de 2024, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de febrero de 2024 por la que se convocan subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes visuales de las Islas Baleares para el año 2024.

2. El 5 de julio de 2024, la Comisión Evaluadora revisó y valoró las 18 solicitudes presentadas a la convocatoria hasta el 30 de abril de 2024 (primera sesión).

3. El 10 de julio de 2024, se publicó la Propuesta de resolución del director del Instituto de Estudios Baleáricos en relación con las solicitudes presentadas hasta el 30 de abril de 2024 a la convocatoria de subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes visuales de las Islas Baleares para el año 2024, con lo que se inició el período de alegaciones.

4. Durante este período, se presentaron cinco alegaciones, las cuales se han desestimado.

Fundamentos de derecho

1. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes visuales de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 29, de 27 de febrero de 2024).

2. El artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, aprobados por el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB núm. 160, de 22 de diciembre de 2018; corrección de errores: BOIB nº6, de 12 de enero de 2019).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

4. La disposición adicional primera del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

5. El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar y conceder subvenciones por importe total de 71.275,58€ a favor de los beneficiarios que se incluyen en el anexo 1.

2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los beneficiarios que figuran en el anexo 1, con cargo al capítulo 4 del presupuesto del IEB, con los importes detallados en el citado anexo.

3. Denegar la concesión de subvenciones a las solicitudes que se incluyen en el Anexo 2.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de agosto de 2024)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzà Mayol

Documentos adjuntos