Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 522768
Acuerdo del Pleno de suspensión de la aplicación de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 12/2017 introducida por la disposición adicional primera apartado 5 del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda – Expediente n.º 772/2024
El Pleno de esta Corporación municipal en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2024, ha adoptado, entre otros, el acuerdo que se transcribe literalmente a continuación:
“El 19 de abril de 2024 (BOIB n. 60, de 07.05.24) el Pleno de esta Corporación municipal acordó aprobar una suspensión temporal en la aplicación de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 12 /2017, introducida por el apartado 5 de la disposición adicional primera del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda. Este Decreto Ley ha quedado ahora derogado por la Disposición derogatoria única de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOIB n. 61, de 9 de mayo de 2024).
Esta Ley establece la excepción de no aplicación de la Disposición adicional decimoséptima, Disposición adicional decimoctava, Disposición adicional vigésima y Disposición adicional vigésimo primera cuando el ayuntamiento lo haya acordado al amparo del que se dispone en el Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Por otro lado, la Ley también otorga un plazo de 3 meses para que los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias en materia de urbanismo, acuerden mediante Acuerdo de Pleno publicado en el BOIB, la no aplicación de las anteriores disposiciones adicionales.
Dado que este ayuntamiento acordó la no aplicación temporal de la disposición adicional vigésimo primera durante un plazo de 6 meses, esta suspensión se mantiene en virtud de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, aunque transcurrido el plazo suficiente para el estudio de las necesidades y características del municipio, esta suspensión temporal tiene que ser acordada como definitiva y, además, en virtud del nuevo plazo dado por la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, ampliarlo en el siguiente sentido:
Vista la propuesta de resolución PR/2024/440 de 15 de julio de 2024.
Primero. Suspender la aplicación de la disposición adicional decimoséptima y disposición adicional vigésimo primera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, introducidas por la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, que afectan a la posibilidad de transformar los locales existentes en viviendas, una vez agotado el índice de intensidad residencial de la parcela, así como permitir el crecimiento en estatura de las edificaciones y parcelas vacantes por sobre las determinaciones de las vigentes normas urbanísticas, para destinarlas a viviendas de precio limitado.
Segundo. Publicar un anuncio correspondiente en el acuerdo de suspensión en el BOIB y en el tablero electrónico municipal para una mayor publicidad del acuerdo.”
Lo que se hace público, para general conocimiento y efectos oportunos.
Sant Joan de Labritja, (firmado electrónicamente: 26 de agosto de 2024)
La alcaldesa María Tania Marí Marí