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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 522765
Corrección de error del anuncio n.º 8228, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter no tributario relativa al Servicio de Abastecimiento de Agua en el T.M. de Sant Joan de Labritja, publicado en el BOIB n.º 110, de 22 de agosto de 2024 – Expte. 1305/2023

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Texto

Advertido de error en el Texto de la Ordenanza en la publicación del anuncio n.º 8228, correspondiente a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter no tributario relativa al Servicio de Abastecimiento de Agua en el T.M. de Sant Joan de Labritja, publicado en el BOIB n.º 110, de 22 de agosto de 2024; de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual dice que las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se rectifica el anuncio de forma que quede redactado de la siguiente manera:

“Aprobada inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter no tributario relativa al Servicio Municipal de Saneamiento de Aguas en el T.M. de Sant Joan de Labritja en sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento en fecha 12 de julio de 2024, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, se somete a información pública por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://santjoandelabritja.sedelectronica.es].

En el caso de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia en el citado plazo, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

 

En Sant Joan de Labritja

La alcaldesa María Tania Marí Marí

 

ANEXO ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO RELATIVA AL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN EL TM DE SANT JOAN DE LABRITJA:

PREÁMBULO

La presente ordenanza tiene por objeto regular la prestación patrimonial de carácter no tributario relativa al servicio municipal de abastecimiento de agua en el TM de Sant Joan de Labritja, que presta de acuerdo con el artículo 29.2 m) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en consonancia con el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, que en su apartado e), que cita expresamente el suministro de agua y tratamiento de aguas residuales como una de las materias en la que el Municipio ejercerá necesariamente sus competencias y con el artículo 86.3, que reserva a favor de las Entidades Locales las actividades o servicios esenciales, entre las que expresamente menciona los de abastecimiento y depuración de aguas.

La gestión del servicio municipal de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración de aguas residuales y obras anejas del municipio de Sant Joan de Labritja, se presta de forma indirecta por FCC AQUALIA S.A. (antes SOGESUR-SOCIEDAD DE GESTIÓN DE SERVICIOS URBANOS, S.A.) en virtud de contrato de gestión de servicios públicos formalizado el 5 de junio de 2002, previa adjudicación por Pleno de 6 de mayo de 2002.

 

El citado contrato prevé el cobro por la concesionaria de las tarifas que constan en el contrato revisadas conforme a la cláusula 45 de los pliegos, siendo las tarifas aprobadas para el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable las que constan en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable, publicadas en el BOIB nº 97, de 7-8-2018.

En aplicación del contrato, es necesario actualizar las tarifas, por lo que procede la derogación de la ordenanza fiscal hasta ahora vigente, atendiendo a que las tarifas que abonan los usuarios por la recepción de estos servicios mediante gestión indirecta tienen ahora la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, de conformidad con la regulación contenida en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), y con la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, General Tributaria, según redacción dada por la Disposición Final 11º de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

La ordenanza cumple con los principios generales del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico del artículo 111 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como lo dispuesto en el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, al prever la aplicación del principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con la gestión del agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en los diferentes usuarios finales, teniendo en cuenta proyecciones económicas a largo plazo, penalizando los grandes consumos.

A tal fin se continua con la estructura tarifaria por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos. El sistema tarifario propuesto es de tipo binomial, por bloques, que constan de una cuota fija, denominada “cuota de servicio” y una cuota variable, es decir, dependiente del consumo de agua realizado denominada “cuota de consumo”.

El contenido de la presente ordenanza se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Según lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se ha sustanciado una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento, sin que se haya realizado durante el periodo otorgado ninguna aportación.

La norma no comporta la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo y quedan suficientemente justificados los objetivos que persigue.

Artículo 1. Establecimiento de la prestación

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 y 142 de la Constitución; 4.1.a), 84.1.a) y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja a través de esta Ordenanza Municipal se regulan los precios o tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, para el municipio de Sant Joan de Labritja, que se regirán por la presente Ordenanza no fiscal reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por uso del servicio de abastecimiento de agua potable.

2. Las contraprestaciones por uso del servicio regulado en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como “tarifas”, tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), y con la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, General Tributaria, según redacción dada por la Disposición Final 11º de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

3. La titularidad del Servicio de Abastecimiento de Agua potable corresponderá, en todo caso, al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, el cual dispondrá de todas las facultades de organización y de decisión. Las facultades de gestión del servicio son de competencia de la empresa gestora, quien deberá resolver, sin perjuicio de las facultades revisoras del Ayuntamiento, cuantas gestiones sean necesarias en la prestación del servicio informando al ayuntamiento en aquellos casos que se detallan en la presente Ordenanza.

4. Las relaciones entre la Empresa Gestora y el usuario en la prestación de los servicios vendrán reguladas por el contrato de suministro, así como por el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de agua y por las disposiciones de esta Ordenanza, aplicándose en lo previsto en las mismas las normas técnicas que regulen los servicios.

 

​​​​​​​Artículo 2. Presupuesto de hecho

1. Constituye el presupuesto de hecho, la utilización del servicio de abastecimiento de agua potable titular el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja y que presta FCC AQUALIA S.A., de acuerdo a sus obligaciones contractuales, que conlleva la utilización de la red general de distribución, así como las actividades derivadas de enganches a la red general, colocación, mantenimiento y actividades análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. No son objeto de la presente ordenanza las tasas que cobra el Ayuntamiento por suministro de agua mediante la aplicación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua, gas y electricidad.

Artículo 3. Obligados al pago

1. Son obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de gravamen, que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los servicios o actividades gravados en esta Ordenanza, exista o no contrato de abono suscrito con el Ayuntamiento o con la entidad que preste el mismo.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del responsable principal, los propietarios de los inmuebles afectados por los servicios, que podrán, en su caso, repercutir las cuotas a los respectivos beneficiarios.

3. En edificios o grupo de inmuebles destinados a uso industrial o comercial que por normativa legal tengan que disponer de un contador general y carezcan de personalidad jurídica propia, estarán también obligados al pago, de manera solidaria, todas las personas físicas y jurídicas que sean propietarios de los inmuebles suministrados por dicho contador general. Constituida la Comunidad de Propietarios o de Usuarios será ésta la obligada al pago con carácter principal.

4. Responderán solidariamente de las facturas resultantes de la aplicación de las tarifas, las personas físicas o jurídicas que sean causantes o colaboren en cualquier acto de defraudación.

5. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos de cese de actividad de las mismas.

Artículo 4. Tarifas

El importe de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias establecidas en esta Ordenanza se fija teniendo en cuenta el equilibrio financiero del servicio en su conjunto.

Las tarifas previstas son las siguientes:

1. Cuota de Servicio

2. Doméstica

  • Por contador de 13-15mm 10,1908 €/ abonado / mes
  • Por contador de 20mm 25,4597 €/abonado / mes
  • Por contador de 25mm 35,4078 €/abonado / mes
  • Por contador de 30mm 51,2660 €/abonado / mes
  • Por contador de 40mm 102,5493 €/abonado / mes

3. Hostelería y Establecimientos turísticos

  • Por contador de 13-15mm 21,7309 €/ abonado / mes
  • Por contador de 20mm 65,5077 €/abonado / mes
  • Por contador de 25mm 91,5773 €/abonado / mes
  • Por contador de 30mm 131,1735 €/abonado / mes
  • Por contador de 40mm 211,7363 €/abonado / mes

4. Cuota de Consumo

La cuota de consumo por bloques:

  • Bloque 1º de 0 a 30 m3/trim………………………2,5709 €/m3
  • Bloque 2º de 31 a 60 m3/trim……………………..3,1417 €/m3
  • Bloque 3º más de 60 m3/trim……………………..3,6185 €/m³

Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones

Ningún obligado al pago está exento, ni se aplicará ningún tipo de reducción, ni de bonificación por la prestación de los servicios objeto de esta Ordenanza, exceptuando lo previsto en ésta, o en la normativa aplicable.

Artículo 6. Revisión de tarifas

La autorización para la implantación o modificación de las tarifas deberá ser instada por la Empresa Gestora, mediante la presentación de la oportuna solicitud ante el Ayuntamiento adjuntando un estudio económico realizado al efecto, al que se acompañarán la auditoria de las cuentas anuales correspondiente al último ejercicio cerrado, y un estudio económico de imputación de costes a la actividad de agua del municipio.

Corresponderá al Pleno de la Corporación la modificación, en su caso, de las tarifas incluidas en la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario del Servicio de Agua, tramitándose con posterioridad el procedimiento ante la Comisión de Precios de Illes Balears.

Artículo 7. Devengo

El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

1. Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

2. Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

Artículo 8. Normas de gestión

1. El cobro de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias se gestionará y recaudará por la empresa concesionaria del servicio.

2. La empresa concesionaria formulará una lista cobratoria trimestral que tramitará conforme dispone el Reglamento del SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE SANT JOAN DE LABRITJA, en las condiciones autorizadas en los pliegos de condiciones y demás documentación contractual conforme a la legislación vigente.

3. Los derechos de conexión a la red de agua se gestionarán y recaudarán por el Ayuntamiento conforme a la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua, gas y electricidad.

Articulo 9. Gestión de la prestación

La titularidad de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria, regulada en esta ordenanza, pertenece a FCC AQUALIA S.A., como contratista del servicio, quedando los recursos procedentes de estas tarifas afectados a la financiación del contrato, para que, como a recurso económico propio, atiendan a los costes del servicio en base al principio de autosuficiencia económica.

Disposición adicional. Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias con respecto a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores

Los preceptos de esta Ordenanza que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en los que se realicen remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de los que traen causa.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

A la entrada en vigor de esta ordenanza reguladora quedará derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable, publicada en el BOIB nº97, de 07/08/2018.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada en fecha ………….... y entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.”

 

Se publica el presente anuncio de corrección de error para su conocimiento general.

 

Sant Joan de Labritja, (firmado electrónicamente: 27 de agosto de 2024)

La alcaldesa María Tania Marí Marí