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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 522745
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) que modifica la Resolución de la Presidencia del IMAS por la cual se aprueban las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 15 de enero de 2024 (BOIB n.º 11, de 23 de enero de 2024) y rectificación posterior de 26 de febrero de 2024 (BOIB n.º 30, de 29 de febrero de 2024)

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Texto

1. En fecha de 15 de enero de 2024, por Resolución de la Presidencia de la IMAS (BOIB n.º 11, de 23 de enero de 2024), rectificada por posterior Resolución de 26 de febrero de 2024 (BOIB n.º 30, de 29 de febrero de 2024) se aprobaron las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal en el IMAS. Las referidas bases fueron previamente negociadas y aprobadas en la sesión de la Mesa general conjunta del personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca y del IMAS de fecha 24 de noviembre de 2023.

2. La Mesa de negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca y del IMAS en la sesión de día 27 de junio acordó, por unanimidad, modificar el punto 6.1, el Anexo 1, de la Resolución de la presidencia del IMAS que aprueba las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el IMAS, con el contenido siguiente:

«Punto 6.1. (…)

  • Tienen la consideración de acción formativa las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad, como los grados propios y títulos de posgrado propios (máster propio, especialista universitario, experto universitario y/o de actualización universitaria) y se valoran con independencia de su fecha de realización.

(...)»

3. La Mesa de negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca y del IMAS en la sesión de día 31 de julio de 2024, acordó por unanimidad modificar el punto 5, del Anexo 1, de la Resolución de la presidencia del IMAS que aprueba las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el IMAS, con el contenido siguiente:

«5. Formación académica

Se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:

  • La titulación académica tiene que ser distinta de la exigida como requisito y del mismo nivel o superior (como máximo dos niveles por encima).
  • Las referencias al nivel de las titulaciones académicas se tienen que entender como nivel MECES, excepto en el supuesto de que no se exija ninguna titulación como requisito o el requisito sea la titulación de ESO. La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los títulos de nivel inferior necesarios para obtenerlo.
  • Las titulaciones de ESO y Bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases, categorías y/o especialidades que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.
  • En el supuesto de presentar el título de grado, no se tiene que tener en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión que es objeto de la convocatoria.
  • Se consideran relacionadas con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades y por tanto se tienen que valorar, las titulaciones de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, ciencias políticas de la administración, derecho, ciencias jurídicas de las administraciones públicas y el técnico superior (FP) en administración y finanzas.
 

Para la escala de administración especial, además de lo que se ha establecido en el párrafo anterior, también se tienen que valorar los títulos académicos oficiales que estén directamente relacionados con las funciones de la categoría y/o especialidad convocada.

Se valorarán como máximo dos niveles por encima de la titulación exigida como requisito, de acuerdo con el baremo siguiente:

  • Un nivel igual al exigido como requisito: 5 puntos
  • Un nivel por encima del exigido como requisito: 5 puntos
  • Dos niveles por encima del exigido como requisito: 5 puntos

(...)

Fundamentos de derecho

I. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 78, de 30 de mayo de 2009 y modificaciones posteriores).

II. La modificación de las bases generales conjuntas para el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal del Consell y del IMAS ha sido negociada y aprobada en las sesiones de la Mesa general conjunta del personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, de fecha 27 de junio de 2024 y de 31 de julio de 2024, tal y como consta en los correspondientes certificados emitidos por el Secretario de la Mesa, y de conformidad con el artículo 37.1 letra c) del TREBEP, en el cual se dispone que serán objeto de negociación los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

III. De acuerdo con el artículo 7.13 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca el día 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), corresponde a la Presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección.

Resolución

Primero.- Aprobar la modificación de las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el IMAS, referidas en los antecedentes 2 y 3 de esta Resolución en el sentido siguiente:

ANEXO 1 Baremo de méritos y acreditación de méritos

(...)

5. Formación académica

Se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:

  • La titulación académica tiene que ser distinta de la exigida como requisito y del mismo nivel o superior (como máximo dos niveles por encima).
  • Las referencias al nivel de las titulaciones académicas se tienen que entender como nivel MECES, excepto en el supuesto de que no se exija ninguna titulación como requisito o el requisito sea la titulación de ESO.
  • La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los títulos de nivel inferior necesarios para obtenerlo.
  • Las titulaciones de ESO y Bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases, categorías y/o especialidades que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.
  • En el supuesto de presentar el título de grado, no se tiene que tener en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión que es objeto de la convocatoria.
  • Se consideran relacionadas con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades y por tanto se tienen que valorar, las titulaciones de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, ciencias políticas de la administración, derecho, ciencias jurídicas de las administraciones públicas y el técnico superior (FP) en administración y finanzas.

​​​​​​​Para la escala de administración especial, además de lo que se ha establecido en el párrafo anterior, también se tienen que valorar los títulos académicos oficiales que estén directamente relacionados con las funciones de la categoría y/o especialidad convocada.

Se valorarán como máximo dos niveles por encima de la titulación exigida como requisito, de acuerdo con el baremo siguiente:

  • Un nivel igual al exigido como requisito: 5 puntos
  • Un nivel por encima del exigido como requisito: 5 puntos
  • Dos niveles por encima del exigido como requisito: 5 puntos

(...)

6. Cursos de formación

6.1 (…)

  • Tienen la consideración de acción formativa las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad, como los grados propios y títulos de posgrado propios (máster propio, especialista universitario, experto universitario y/o de actualización universitaria) y se valoran con independencia de su fecha de realización.

(...)

Segundo.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del IMAS y en el Portal de Selección (www.imasmallorca.net/rh/).

Interposición de recursos

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación exprés del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica de esta Resolución (27 de agosto de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre

La secretaria delegada del Institut Mallorquí d'Afers Socials (BOIB núm. 93, d'13 de julio de 2021) Ana Cristina Gallardo Nielsen)