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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 522596
Bases reguladoras de subvenciones a los centros escolares de Alcúdia, ejercicio 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión Ordinaria celebrada día 26 de agosto de 2024, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcúdia aprobó las bases reguladoras de subvenciones a los centros escolares de Alcúdia, ejercicio 2024.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas.

 

Alcudia, en fecha de la firma electrónica (26 de agosto de 2024)

La alcaldesa Josefina Linares Capó

 

SUBVENCIONES A LOS CENTROS ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE ALCÚDIA,

Ejercicio 2024

BASES REGULADORES

Base primera: Finalidades

La escuela como tal, es un laboratorio donde el alumnado recibe una gran cantidad de información, de conocimientos, de aptitudes y de valores que son la base de nuestra sociedad democrática y de nuestra cultura.

El alumnado, gracias a los programas educativos que desarrollan los centros escolares (trabajo por ambientes y proyectos, fomento de la lectura, nuevas tecnologías, medio ambiente...) y que cuentan con el apoyo de entidades públicas y privadas, pueden disfrutar de un amplio abanico de posibilidades que mejorarán sus competencias y su formación académica.

La finalidad de estas bases es reforzar la enseñanza obligatoria en los centros educativos del municipio de Alcúdia. El Ayuntamiento de Alcúdia, consciente de esta necesidad, ha elaborado estas bases para que los centros escolares de Alcúdia se puedan dotar de recursos educativos, tales como dispositivos digitales para el uso de las tecnologías del aprendizaje y del conocimiento, material y recursos de aula, así como de material para llevar a cabo programas educativos en general.

Se trata de una subvención para gasto corriente y como tal no se podrá utilizar para hacer inversión.

Se entiende por inversión la adquisición de bienes de más de 300 euros de valor unitario. El tratamiento de las inversiones y sus amortizaciones viene regulado en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, y en el Plan General de Contabilidad RD 1514/2007.

Base segunda: Dotación presupuestaria

La subvención objeto de estas bases figuran dentro del objetivo estratégico segundo "Mejorar la calidad educativa" del Plan estratégico de Subvenciones para el trienio 2023-2025 (BOIB núm. 19, de 11 de febrero de 2023).

El importe de esta convocatoria es de 52.500,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria EN 326 489000, "Aportaciones a los Centros Escolares", del Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcúdia para el ejercicio 2024, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria urgente día 11 de julio de 2024 (BOIB núm. 92, de 13 de julio de 2024).

 

Base tercera: Objeto

El objeto de estas bases es convocar ayudas dirigidas a la realización de proyectos para el Fomento de Programas Educativos en los centros escolares del municipio de Alcúdia durante el año 2024. Estas ayudas en ningún caso podrán ser para inversión.

Estas ayudas irán dirigidas a llevar a cabo:

LINIA 1

  • Programas de natación escolar en horario lectivo

LINIA 2

  • Bautizos náuticos

LINIA 3

  • Participación en las Muestras Escolares de Villancicos que tengan lugar durante la vigencia del Plan Estratégico 2023-25.

LÍNEA 4

  • Programas educativos en general (de medio ambiente, de apoyo, de convivencia, intercambios, fomento de las tradiciones...)
  • Programas dirigidos a favorecer el deporte escolar y el desarrollo físico-deportivo.
  • Proyectos de fomento de la lectura, del hábito lector, biblioteca y ludoteca.
  • Proyectos de desarrollo del área de música.
  • Proyectos de creación de ambientes dentro del aula.
  • Material lúdico/educativo y juegos de patio.
  • Herramientas para mantenimiento de huertos escolares.
  • Herramientas de talleres educativos y material de informática de uso del alumnado.
  • Banco de recursos digitales (ChromeBooks, portátiles, Ipads, Tabletas digitales, licencias digitales).
  • Teatro escolar

Base cuarta: Entidades beneficiarias

Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los Centros Educativos de Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de Alcúdia, públicos o concertados, que cumplan los requisitos siguientes:

  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro que corresponda.
  • Disfrutar de capacidad jurídica y de obrar.
  • No tener finalidad de lucro.
  • Tener sede social y actuación en el municipio de Alcúdia.
  • Estar inscritas en el Registro de Centros, Servicios y Entidades de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y otros registros de las administraciones públicas que corresponda.
  • Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcúdia y no encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.
  • No incurrir en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base quinta: Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y excepcional y anulables, son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Asimismo, son compatibles con otras ayudas/subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto siempre que el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el presupuesto del proyecto educativo subvencionado. Si se da este caso, se reducirá la parte proporcional que exceda al coste de la actividad o proyecto subvencionado.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto educativo subvencionado. Para ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria debe buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios, de acuerdo con lo establecido en la base decimotercera (justificación y pago de la subvención).

En el caso de no ejecutarse el 100% de la cuantía del presupuesto presentado, la cuantía de la subvención se verá reducida en la misma proporción.

Base sexta: Publicación de la convocatoria e inicio del procedimiento

La convocatoria, sus bases y el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio. De acuerdo con la Ordenanza reguladora de la concesión de las subvenciones, la competencia para aprobar estas bases es del Pleno, quien la delega en la Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria de día 7 de septiembre de 2023 (BOIB núm. 128 de 16 de septiembre de 2023). Una vez aprobadas se publicarán en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el tablón de anuncios oficial de la sede electrónica del ayuntamiento <https://alcudia.eadministracio.cat>, para que se puedan presentar las solicitudes durante el plazo establecido en la Base novena.

Base séptima: Solicitud y documentación

Los centros educativos interesados que cumplan los requisitos que determinan estas bases tienen que presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud, mediante el trámite telemático habilitado al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia <https://alcudia.eadministracio.cat/catalog/t/c1af38a3-22a0-4232-bea9-3e256b9f5b95> que, además, contendrá una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; declaración expresa en la que deben hacerse constar las ayudas y subvenciones solicitadas y/u otorgadas por cualquier institución pública o entidades privadas para la misma finalidad; y el número de cuenta bancaria donde se solicite el ingreso de la subvención.

2. Proyecto objeto de la subvención (anexo 1)

3. Nombramiento del representante legal*

4. Certificado expedido por la secretaría del propio centro en el que figure el número real de alumnos matriculados a finales de curso 2023-24 (junio 2024) y el número de alumnos que hayan participado en cada una de las actividades de líneas subvencionables de esta convocatoria, según el modelo del anexo 2.

* No será necesario presentar aquellos documentos señalizados con el asterisco, si ya se presentaron ante el Departamento del Ayuntamiento de Alcúdia competente en materia de Educación en alguna de las convocatorias de subvenciones correspondientes al año 2018 o posteriores, siempre que no haya habido cambios y se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron, así como la referencia de la convocatoria.

Base octava: Gastos subvencionables e importe

De acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son gastos subvencionables aquellos:

  • Que son estrictamente necesarias para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto, que se haya llevado a cabo durante la temporización prevista en la Base novena y responda a la naturaleza del proyecto educativo subvencionado.
  • Que sean razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad y eficacia de costes.
  • Que no superen el valor de mercado.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,  salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación, o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, i tendrán que justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

  • Los gastos cuyo importe se haya adquirido a un precio superior al valor de mercado.
  • Los gastos financieros, los de asesoría jurídica y de gestión, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono e internet.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

La naturaleza de los proyectos educativos queda recogida en la Base quinta de esta convocatoria y el importe de la subvención se calculará en base a los siguientes criterios:

LÍNEA 1. SUBVENCIÓN PARA NATACIÓN ESCOLAR

El presupuesto destinado a subvencionar la actividad de natación escolar es de 7.300,00 €

Se subvencionará el 100% del coste de la actividad a los alumnos de educación primaria, hasta un importe máximo de 19,94€ por alumno/a.

En caso de que el importe total de las solicitudes supere el máximo de la partida presupuestaria, estas cantidades subvencionadas se reducirán proporcionalmente hasta ajustarse a la partida presupuestaria.

LÍNEA 2. SUBVENCIÓN PARA BAUTIZOS NÁUTICOS

El presupuesto destinado a subvencionar esta actividad es de 6.200,00 euros.

El bautizo náutico consistirá en la práctica de kayak, pádel surf, piragua, vela ligera, sup XL, waterbikes... o actividades parecidas por parte del alumnado de primaria y secundaria de los centros escolares de Alcúdia. Sólo será subvencionable un bautizo náutico por alumno/a.

La cuantía de la subvención se determinará dividiendo el presupuesto de la actividad entre el número de alumnos que la hayan realizado, con un máximo de 11,65 euros por alumno/a.

En caso de que el importe total de las solicitudes supere el máximo de la partida presupuestaria, estas cantidades subvencionadas se reducirán proporcionalmente hasta ajustarse a la partida presupuestaria.

LÍNEA 3. MUESTRA ESCOLAR DE VILLANCICOS

El presupuesto destinado a subvencionar la Muestra Escolar de Villancicos es de 8.000,00 euros.

Se subvencionará hasta un máximo de 90,00 euros por grupo clase que haya participado en la Muestra Escolar de Villancicos del curso 2023-24, organizada por el Ayuntamiento de Alcúdia.

En caso de que el importe total de las solicitudes supere el máximo de la partida presupuestaria, estas cantidades subvencionadas se reducirán proporcionalmente hasta ajustarse a la partida presupuestaria.

Las cuantías otorgadas a la participación en la Muestra Escolar de Villancicos deberán ser destinadas a financiar proyectos educativos de acuerdo con el objeto de la convocatoria (base tercera). La justificación de estos deberá seguir el procedimiento establecido en la base decimotercera.

LÍNEA 4. RESTO DE ACTIVIDADES       

Para el resto de las actividades educativas se destinará un total de 31.000,00 euros.

Este importe se distribuirá proporcionalmente entre el número de alumnos matriculados en el conjunto de centros educativos solicitantes de la subvención.

El importe total de la subvención no podrá ser superior a los 8.760,00 € por centro.

Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a presentar la correspondiente justificación de la actividad subvencionada y a acreditar, antes de la ordenación del pago que están al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcúdia.

Cuando la entidad beneficiaria sea deudora del Ayuntamiento, como consecuencia de una deuda, vencida, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.

En caso de que el beneficiario no pudiera llegar a justificar adecuadamente la totalidad del importe de la subvención otorgada, el Ayuntamiento de Alcúdia tramitará de oficio la reducción del importe de la subvención en la misma proporción que exista entre el importe a justificar y aquel importe bien justificado.

En caso de que la suma de las subvenciones recibidas por la actividad de que se trate supere el coste de esta, la subvención otorgada se reducirá proporcionalmente.

Si el crédito presupuestario resulta insuficiente para cubrir las solicitudes de gasto presentadas a subvención se procederá a reducir el porcentaje subvencionado.

Base novena: Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria de estas bases en el BOIB. Durante este plazo las bases estarán publicadas en el tablón de anuncios oficial del Ayuntamiento de Alcúdia <https://alcudia.eadministracio.cat/board>, en el portal de transparencia. Adicionalmente, el Ayuntamiento podrá publicarlas en cualquier otro lugar que considere necesario para dar difusión a la convocatoria.

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia y deben presentarse, junto con la documentación que se especifica en la base séptima, mediante registro electrónico, de acuerdo con el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia

<https://alcudia.eadministracio.cat/catalog/t/c1af38a3-22a0-4232-bea9-3e256b9f5b95>.

Base décima: Procedimiento. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio y, de acuerdo con la Ordenanza reguladora de la concesión de las subvenciones, la competencia para aprobar estas bases es del Pleno, quien la delega en la Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria de día 7 de septiembre de 2023 (BOIB núm. 128 de 16 de septiembre de 2023). Una vez aprobadas se publicarán en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el tablón de anuncios oficial de la sede electrónica del ayuntamiento <https://alcudia.eadministracio.cat>

Para estudiar y evaluar las solicitudes se constituye una Comisión técnica de evaluación, que es la encargada de la instrucción del procedimiento y que está integrada por las personas relacionadas a continuación:

  • La técnica de Cultura y Educación o persona en quien delegue.
  • Personal Administrativo del Área de Educación o persona en quien delegue.
  • Secretario/a: Auxiliar administrativo del Área de Cultura y educación (con voz, pero sin voto).

A la Comisión técnica de evaluación le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el acta o informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional por parte de la concejala delegada de Educación, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.

En cualquier caso, la Comisión técnica de evaluación puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.

De acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la instancia o la documentación son incorrectas o incompletas, el órgano competente (Comisión técnica de evaluación) concederá un plazo de 10 días hábiles para enmendar deficiencias. Las entidades deberán haber indicado un correo hábil con el fin de recibir notificaciones electrónicas.

Si dentro de este plazo, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento de Alcúdia, después de haber dictado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.

El plazo máximo para resolver es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de la justificación, y es el plazo máximo que marca la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde que se haya notificado o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.

Base undécima: Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de los Centros Escolares beneficiarios de las subvenciones:

Comunicar al Área de Educación la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de quince días contados desde que se haya notificado la resolución no se hace constar lo contrario.

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Alcúdia o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control.

La entidad beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento de Alcúdia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones o ayudas puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros y resto de documentación exigidos por la normativa con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

La entidad beneficiaria deberá hacer constar, de manera expresa durante la acción subvencionada y en la difusión (carteles, programas, páginas webs, redes sociales, etc.) que se haga posteriormente, que se trata de una actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Alcúdia con el texto: "Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Alcúdia”. Este hecho deberá reflejarse en el apartado "2.4 Evidencias de la realización del proyecto (fotografías, enlaces web y/o redes sociales, carteles, ..." del Anexo 3, en el momento de la justificación de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá comunicar, inmediatamente, cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria deberá acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de este fondo a las actividades subvencionables, cuando las actividades objeto de la subvención se hayan financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

Base duodécima: Modificación del proyecto

La entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa y expresa para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial deben ser motivadas y deben formularse inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y deben especificarse las repercusiones presupuestarias que impliquen.

Base decimotercera: Justificación y pago

La justificación de la subvención concedida debe llevarse a cabo a través del trámite telemático específico que se habilitará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia <https://alcudia.eadministracio.cat/catalog/t/82e8f679-d737-4bda-a570-45c9c255026d>

El plazo de justificación de la subvención concedida finaliza día 31 de octubre de 2024 (incluido).

La entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

1. Memoria técnica de las actividades subvencionadas (anexo 3)

2. Memoria económica de la actividad subvencionada que conste de una relación clasificada de gastos e ingresos de las actividades realizadas, con la aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio originales o fotocopias cotejadas, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los que se ha concedido la subvención (anexo 4).

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá aportar evidencias de haber realizado el proyecto (carteles, programas, páginas webs, redes sociales, fotografías, etc.) y hacer constar que se trata de una actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Alcúdia.

El total de ingresos debe ser igual al total de gastos y sólo podrán figurar en la memoria los gastos que se hayan presupuestado en el proyecto.

Las facturas deberán haber sido abonadas previamente por la entidad y como prueba de ello deberán ir acompañadas de un comprobante de transferencia bancaria o en su defecto (en metálico) de un documento acreditativo firmado por el secretario/a del centro que certifique que la factura ha sido abonada en metálico.

Si la justificación de la subvención no cumple los requisitos que antes se indican, se requerirá a la entidad solicitante mediante notificación electrónica, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles enmiende la carencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace desiste de la subvención. Las entidades deberán haber indicado un correo hábil con el fin de recibir notificaciones electrónicas.

La resolución de pago se efectuará por el órgano competente y se notificará a la entidad preceptora.

Base decimocuarta: Revocación y reintegro

El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones contempladas en estas bases o incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de cualquiera de las obligaciones anteriores puede dar lugar a la reducción y/o revocación de la subvención con la correspondiente devolución de las cantidades percibidas,  que se podrán recuperar aplicando el procedimiento de apremio e inhabilitando a la entidad beneficiaria para recibir nuevas cantidades por estos conceptos. Todo ello, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera haber de orden penal, civil o administrativo.

Del mismo modo, la obtención de ayudas, subvenciones u otros recursos que no hayan sido comunicados por el beneficiario o la alteración, por su parte, de las condiciones o de los aspectos relevantes del proyecto educativo, que se hubieran tenido en cuenta para conceder la subvención, debe dar lugar a la revocación de la subvención con la pérdida del derecho a cobrar o,  en su caso, con el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo establecido en los preceptos mencionados en el párrafo anterior.

No obstante, si el beneficiario ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento, se debe llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, por consiguiente, la pérdida del derecho a cobrar íntegramente la subvención.

Base decimoquinta: Régimen jurídico

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvención 887/2006 aprobado el 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955,  el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para 2024, y la normativa para la concesión de subvenciones públicas así como el resto de normativa que sea de aplicación.

Base decimosexta: Recursos

Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución.

No obstante, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones.

 

ANEXO 1 (Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)

PROYECTO

NOMBRE DEL CENTRO:      

La información que se debe especificar en el proyecto debe incluir:

1.- Nombre del Proyecto:

2.- Objetivos y actividades a realizar:

4.- Número de alumnos beneficiarios:

5.- Temporización del proyecto:

6.- Presupuesto de gastos y de ingresos del proyecto, el cual debe estar vinculado con el objeto de la convocatoria:

GASTOS

TIPO DE GASTO

IMPORTE

     

      €

     

      €

     

      €

     

      €

     

      €

     

      €

IMPORTE TOTAL

     

INGRESOS

TIPO DE INGRESO, ENTIDAD CONCEDENTE

IMPORTE

1. Subvención Ayuntamiento de Alcúdia

      €

2.      

      €

3.      

      €

4.      

      €

IMPORTE TOTAL

      €

Alcúdia,             d                     de      

(Firma)

 

 

Nota: Todos estos datos se incluirán en un fichero de la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, de acuerdo con el art. 20.8.b la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

ANEXO 2 (Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)

CERTIFICADO DE ALUMNOS MATRICULADOS Y PARTICIPANTES EN LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES DURANTE EL CURSO 2023-24

                                         , secretario/secretaria del centro       ,

CERTIFIC:

  • Que el número de alumnos matriculados en el centro a final del curso escolar 2023/24 ha sido de       alumnos
  • Que el número de alumnos/grupos clase que han participado en las actividades subvencionables de esta convocatoria ha sido:

o Para la línea 1:        alumnos

o Para la línea 2:        alumnos

o Para la línea 3:        grupos clase

o Para la línea 4:        alumnos

Y, para que conste a efectos de tramitar la solicitud de subvenciones a los centros escolares del municipio de Alcúdia, firma este documento.

Alcúdia,          d                                                de      

El secretario/La secretaria

Nombre y apellidos

 

 

ANEXO 3 (Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)

Modelo de memoria técnica del proyecto

1. Datos del proyecto

Nombre del centro

 

Nombre del proyecto

 

Curso/os participantes en el proyecto

 

Número de alumnos participantes en el proyecto

 

2. Resumen de los resultados

2.1 Descripción de la metodología utilizada en el proyecto (debe incluir materias relacionadas, departamentos participantes, materiales utilizados, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

2.2 Desarrollo del proyecto

 

 

 

 

 

 

 

2.3 Resultados de aprendizaje alcanzado por el alumnado

 

 

 

 

 

 

 

2.4 Evidencias de la realización del proyecto (fotografías, enlaces web y/o redes sociales, carteles, ...

 

 

 

​​​​​​​

2.5 Observaciones y otras consideraciones 

 

Podéis adjuntar a la justificación los documentos que considere oportunos

 

 

ANEXO 4 (Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)

MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO EJECUTADO POR EL CENTRO:

RELACIÓN DE GASTOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO.

EJERCICIO 2024

Núm. de orden

Núm. fra.

Fecha emisión

Datos fiscales del proveedor (Nombre y NIF/CIF)

Concepto

Importe

Fecha de pago

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

 

     

 

 

 

 

TOTAL

     

 

Fecha:      

Firmado:      

 

 

 

RELACIÓN DE INGRESOS DEL PROYECTO SUBVENCIONADO.

EJERCICIO 2024

(Se deben indicar las otras ayudas, subvenciones, recursos o fondos propios con los que se financia la realización del proyecto)

AYUDAS, SUBVENCIONES U OTROS INGRESOS ECONÓMICOS

PROCEDENCIA

IMPORTE

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

     

     

     

     

     

     

     

TOTAL

     

Fecha:     

Firmado:      

 

 

*** El total de ingresos tiene que ser igual al total de gastos.

*** En la memoria económica sólo podrán figurar los gastos que se hayan presupuestado en el proyecto.