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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 522357
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Islas Baleares para el curso 2024–2025

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Texto

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, define la educación primaria como una etapa educativa que comprende seis cursos académicos que se cursan ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. En el artículo 18.1 se establece que esta etapa comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y dispone una organización en áreas de carácter global e integrador, orientadas al desarrollo de las competencias de los alumnos.

2. El artículo 19 de la Ley mencionada prevé que los centros atiendan de forma personalizada a los alumnos y sus necesidades de aprendizaje, por lo cual, es necesario facilitar los instrumentos para que los centros puedan llevar a cabo esta atención.

3. El 2 de marzo de 2022 se publicó el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria que, junto con la Ley Orgánica 2/2006, forman la normativa básica estatal que pueden desarrollar las comunidades autónomas para adaptarla al ámbito autonómico.

4. El 17 de marzo de 2022 se publicó la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, y en el apartado 3 del artículo 12 se establece que en la educación primaria la evaluación de los aprendizajes de los alumnos será continua y global, tendrá un carácter progresivo y tendrá en cuenta el proceso de aprendizaje.

5. La evaluación de la educación primaria está regulada en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 2/2006, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, en la cual se establece que la evaluación de los alumnos en la educación primaria será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. En el apartado 3 se determina que, al finalizar cada uno de los ciclos, el tutor emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de los alumnos, en el cual indicará en su caso las medidas de refuerzo que serán previstas en el ciclo o etapa siguiente, y, en el apartado 4, se indica que, con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos, cada alumno dispondrá, al finalizar la etapa, de un informe sobre su evolución y las competencias que ha desarrollado, según dispongan las administraciones educativas. Así mismo, las administraciones educativas establecerán los mecanismos de coordinación pertinentes entre los centros de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

6. En cuanto al Real Decreto, 157/2022, de 1 de marzo, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria, en el artículo 14 se establecen los aspectos generales de la evaluación de la etapa y en el artículo 15 se regula la promoción de los alumnos de un curso a otro; en el artículo 23 se recoge el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva; en el artículo 24 se regula la participación y el derecho a la información de padres o tutores legales sobre la evolución del proceso educativo de los alumnos; en el artículo 25 se hace una relación de los documentos e informes de evaluación; en el artículo 26 se establece el contenido y elaboración de las actas de evaluación; en el artículo 27 se regula el contenido y custodia del expediente académico que contendrá información relativa al proceso de evaluación; en el artículo 28 se establece que el historial académico tenga valor acreditativo de los estudios cursados con los datos de los alumnos que incluirán los resultados de evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia; en el artículo 29 se establece una relación de los documentos e informes de evaluación que garantizan la movilidad de los alumnos y en el artículo 30 se regula la autenticidad, seguridad y confidencialidad de los documentos e informes de evaluación.

7. En el artículo 17 del mencionado Real Decreto se establece que la escolarización de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará la no-discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Así mismo establece la posibilidad de introducir, para estos alumnos, medidas de flexibilización de las diferentes etapas educativas cuando se considere necesario.

8. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, establece medidas de atención a la diversidad orientadas a responder a las necesidades concretas de los alumnos para que, de acuerdo con sus capacidades, puedan lograr los objetivos y las competencias establecidas para las diferentes etapas educativas.

9. El 2 de agosto de 2022, en el BOIB número 101, se publicó el Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Islas Baleares. Este decreto entró completamente en vigor el curso 2023–2024 y durante su implementación se han detectado errores y aspectos que hay que revisar, por lo cual se ha iniciado el procedimiento de elaboración de un decreto de modificación del Decreto 31/2022.

10. El Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece las competencias de los equipos docentes de grupo en materia de evaluación.

11. Esta Resolución concreta los aspectos necesarios para facilitar la evaluación de los aprendizajes de los alumnos en el curso 2024–2025 y será referente para la elaboración de la orden sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de educación primaria por parte de la Consejería de Educación y Universidades, que prevé el artículo 15 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Islas Baleares.

12. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36 la competencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el despliegue legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

13. De conformidad con el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, la ordenación de las enseñanzas es competencia de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

Por todo esto, y en virtud de lo establecido en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Islas Baleares para el curso 2024–2025, establecidas en el anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de agosto de 2024)

La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez

 

ANEXO Instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de educación primaria en las Islas Baleares para el curso 2024-2025

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Estas instrucciones tienen por objeto concretar aspectos de la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de la educación primaria para el curso 2024–2025, de acuerdo con aquello que dispone el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el cual se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria, y el Decreto 31/2022, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Islas Baleares.

1.2. Estas instrucciones se aplicarán en todos los centros docentes públicos y privados dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares que imparten las enseñanzas correspondientes en la educación primaria

2. Aspectos generales de la evaluación

2.1. La evaluación de los alumnos será global, continua y formativa y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

2.2. En la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos se tendrán en cuenta, como referentes en todas y cada una de las áreas o ámbitos, los criterios de evaluación de las competencias específicas, los objetivos establecidos para la etapa y el grado de desarrollo de las competencias clave previstas en el perfil de salida, lo cual no implica que se tenga que hacer constar una calificación para cada uno de los criterios aplicables.

2.3. Los docentes podrán usar instrumentos de evaluación diversos, flexibles y accesibles, que permitan la valoración objetiva de todos los alumnos, y que garanticen que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades de los alumnos.

2.4. La Consejería de Educación y Universidades garantiza el derecho de los alumnos a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento se valoren y reconozcan con objetividad.

2.5. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y la transición y evolución positiva desde la educación infantil a la educación primaria y desde esta etapa a la educación secundaria obligatoria y de acuerdo con la previsión de los artículos 11, 13 y 24 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Islas Baleares, los centros establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas. Estas medidas se recogerán en el plan específico correspondiente, que formará parte del proyecto educativo de centro. El Departamento de Inspección Educativa impulsará, asesorará y supervisará estas actuaciones.

2.6. El plan específico preverá medidas para mejorar la comunicación entre los docentes de las diferentes etapas, el intercambio de información sobre los alumnos, medidas para facilitar la transición entre etapas y, si procede, medidas para facilitar el proceso de cambio de centro.

2.7. El plan específico para la transición entre los centros de segundo ciclo de educación infantil y los centros de educación primaria a los cuales están adscritos se diseñará y llevará a cabo conjuntamente entre los dos centros, bajo la coordinación de los equipos directivos y con la colaboración de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje.

2.8. El plan específico para la transición entre los centros de educación primaria y los centros de educación secundaria obligatoria a los cuales están adscritos se diseñará y llevará a cabo conjuntamente entre los dos centros, bajo la coordinación de los equipos directivos y con la colaboración de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje.

2.9. Los centros establecerán los procedimientos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo la evaluación inicial de los alumnos y para adoptar las decisiones de carácter educativo que se deriven de la misma.

2.10. Los centros, desde el ejercicio de su autonomía, pueden establecer medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promover alternativas metodológicas, para personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todos los alumnos.

2.11. Estas medidas, que tienen que formar parte del proyecto educativo del centro, se orientarán a permitir que todos los alumnos puedan adquirir el nivel de desempeño esperado al final de la educación primaria, de acuerdo con el perfil de salida y la consecución de los objetivos de esta etapa, por lo cual en ningún caso pueden suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de dichas medidas poder promocionar al siguiente ciclo o etapa.

3. Carácter formativo de la evaluación

3.1. Durante el curso, el equipo docente del grupo, formado por los maestros que imparten docencia a los alumnos de este grupo y coordinados por el tutor, es responsable de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.

3.2. Para aprender a regular su aprendizaje, los alumnos conocerán previamente el procedimiento de evaluación de su trabajo. Con esta finalidad, los maestros explicarán a los alumnos los criterios de calificación y evaluación. La información estará al alcance de los alumnos y de los padres o tutores legales durante todo el curso académico.

3.3. Durante todo el proceso formativo los alumnos recibirán el retorno y la retroacción necesarios para ayudarles a corregir los errores, mejorar los resultados, avanzar en el aprendizaje y en el desarrollo de las competencias clave.

3.4. En el contexto de este proceso de evaluación continua se establecerán medidas de apoyo educativo. Las medidas se adoptarán tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

3.5. Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y la propia práctica docente.

4. Evaluación y atención a las diferencias individuales

4.1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será personalizada, de manera que atenderá las características de cada uno.

4.2. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para reforzar la inclusión y asegurar el derecho a una educación de calidad, se pondrá énfasis en la atención individualizada de los alumnos. También se pondrá énfasis en la detección temprana de las necesidades específicas de los alumnos y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la permanencia en un mismo curso, sobre todo en entornos socialmente desfavorecidos.

4.3. La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) se regirá por los mismos referentes establecidos para el resto de alumnos. La evaluación de cada área o ámbito es competencia del maestro o maestros que figuran como titulares del área o ámbito, asesorados por el equipo de orientación y apoyo al aprendizaje. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las diferentes actividades se adapten a las necesidades de los alumnos con NESE, desde una perspectiva inclusiva. Las medidas en ningún caso se tienen que tener en cuenta para aminorar las calificaciones obtenidas.

4.4. De acuerdo con el punto 7 del artículo 18 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, los centros tienen que favorecer la flexibilización y el uso de alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera, especialmente con los alumnos que presentan dificultades de comprensión y expresión en dicha lengua extranjera.

4.5. Según el artículo 11 del Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, las adaptaciones curriculares significativas se pueden aplicar a los alumnos con necesidades educativas especiales en la educación infantil y en la educación básica. El servicio de orientación educativa del centro determinará la decisión de aplicar una ACS, después de hacer una evaluación psicopedagógica del alumno con la colaboración de los maestros. En el caso de alumnos de incorporación tardía, la decisión de aplicar una ACS se basará en la evaluación inicial. En este último caso, la ACS tendrá una duración limitada.

4.6. Los referentes de la evaluación de los alumnos que tienen adaptaciones curriculares significativas (ACS) son los criterios de evaluación de las competencias específicas de las áreas, tanto aquellos que han sido modificados por las adaptaciones curriculares significativas como aquellos que no han sido objeto de modificación.

4.7. Las especificaciones para los alumnos con desconocimiento de las dos lenguas oficiales se concretan en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, de 15 de diciembre de 2023, por la cual se aprueban las instrucciones relativas al registro de la calificación de los resultados del proceso de aprendizaje de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y de los alumnos de programas de escolarización compartida matriculados a las enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.

5. Tutoría y orientación

5.1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje. La acción tutorial asegurará el acompañamiento personal y emocional de los alumnos, con el fin de garantizar el máximo aprendizaje y bienestar.

5.2. La función de orientación se desarrollará de manera continua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Islas Baleares.

6. Exenciones

6.1. Un alumno puede estar exento de la evaluación del área de Lengua Catalana y Literatura si lo solicita y cumple las condiciones previstas en la normativa. En cualquier caso, el alumno tiene que cursar el área de Lengua Catalana y Literatura.

6.2. La exención de la evaluación del área de Lengua Catalana y Literatura está regulada por la Orden del consejero de Educación y Universidad, de 8 de marzo de 2018, por la cual se fijan las titulaciones necesarias para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la Lengua Catalana y Literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.

7. Sesiones de seguimiento y de evaluación

7.1. Las sesiones de seguimiento y de evaluación son las reuniones que lleva a cabo el equipo docente del grupo, coordinadas por el tutor y con el asesoramiento, si procede, del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje. Las sesiones de seguimiento se llevan a cabo a lo largo del curso y se tienen que hacer dos, como mínimo. La sesión de evaluación se lleva a cabo a final de curso.

7.2. En el plan para el seguimiento y la evaluación de los resultados académicos, incluido en la programación general anual (PGA) del centro, se establecerá la distribución de las sesiones de seguimiento y de evaluación para cada grupo de alumnos para valorar su progreso.

7.3. En las sesiones de seguimiento y de evaluación los maestros de las diferentes áreas o ámbitos y los miembros del departamento de orientación y del equipo directivo informarán de cualquier circunstancia que consideren relevante en cuanto al proceso de aprendizaje y evaluación de los alumnos. En las reuniones se adoptarán, si se considera pertinente, medidas organizativas y curriculares y programar actuaciones coordinadas. Así mismo, si procede, se valorará el resultado de las medidas y actuaciones acordadas en sesiones anteriores.

7.4. El equipo docente actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos del grupo. Las decisiones se tomarán por consenso. En el supuesto de que no se llegue a un consenso, se adoptará por mayoría simple. En caso de empate, el voto de calidad del tutor lo dirime. En todo caso, solo tienen derecho de voto los maestros que figuran como titulares de alguna área o ámbito que ha cursado el alumno en concreto y cada docente puede emitir un voto por cada una de las áreas que ha impartido al alumno. En el caso de integración de áreas en un ámbito, se emitirá un solo voto que tiene el peso del número de áreas integradas en el ámbito. Si el ámbito es impartido por más de un maestro, estos docentes consensuarán el voto.

7.5. El director o la persona en quien delegue, preferentemente un miembro del equipo directivo, asistirá a las reuniones de seguimiento y de evaluación.

7.6. El tutor de cada grupo de alumnos extenderá y firmará un acta del desarrollo de las sesiones de seguimiento y de evaluación. Cada acta hará constar, como mínimo, los nombres de los miembros asistentes y los de los ausentes, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos tomados. En el acta de la sesión de evaluación, también se hará constar el resultado de las votaciones, en el supuesto de que haya, de acuerdo con lo establecido en estas instrucciones.

8. Seguimiento y registro de la evaluación durante el curso

8.1. Los centros sostenidos con fondos públicos registrarán los resultados de las sesiones de seguimiento en el GestIB. El docente que figura como titular de cada área o ámbito es el responsable de registrar las calificaciones en el GestIB.

8.2. Los centros privados consignarán las calificaciones relativas a las sesiones de seguimiento con el sistema que determine la titularidad del centro.

8.3. Las calificaciones se podrán complementar con la información que se considere relevante para la mejora del proceso de aprendizaje de los alumnos. A tal efecto, el claustro de cada centro es competente para establecer, si se tercia, las características y los sistemas de información complementarios. En los centros privados, sostenidos o no con fondos públicos, esta competencia corresponde a la titularidad del centro, una vez oído el claustro.

8.4. De manera extraordinaria, en las sesiones de seguimiento, el docente puede dejar la casilla de calificación en blanco si no ha podido evaluar algún alumno por enfermedad, incorporación una vez empezado el curso o cualquier otra circunstancia que lo imposibilite. En este caso hará constar los motivos como observación.

9. Sesión de evaluación final

9.1. En la sesión de evaluación final el maestro que figura como titular de cada área o ámbito es el responsable de su calificación. En los centros sostenidos con fondos públicos el maestro que figura como titular del área o ámbito es el encargado de registrar la nota en el GESTIB. En los centros privados la titularidad designará a los responsables de registrar las notas en el GESTIB.

9.2. En esta sesión, se llevarán a cabo las actuaciones siguientes:

a) Se extenderán y firmarán las actas de desarrollo de la sesión final.

b) Se tomarán, si procede, las decisiones de promoción.

c) Se extenderán y firmarán las actas de la evaluación final, de acuerdo con lo que establecen estas instrucciones.

d) Se cumplimentarán los informes de final de ciclo y de etapa de acuerdo con lo que establecen estas instrucciones

10. Resultados de la evaluación

10.1. La calificación de cada área o ámbito es competencia del maestro que figura como titular del mismo.

10.2. Los resultados de la evaluación se expresarán en términos cualitativos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BIEN), Notable (NT) y Excelente (EX). Se considerará evaluación negativa el resultado de Insuficiente y positiva todas las otras.

10.3. En una escala del 1 al 10, es necesario establecer la siguiente correspondencia:

a) Insuficiente: valores inferiores a 5.

b) Suficiente: valores iguales o superiores a 5 e inferiores a 6.

c) Bien: valores iguales o superiores a 6 e inferiores a 7.

d) Notable: valores iguales o superiores a 7 e inferiores a 9.

e) Excelente: valores iguales o superiores a 9.

10.4. Para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE), los resultados de la evaluación se expresarán del mismo modo que para el resto de los alumnos. En el caso de que algún alumno tenga alguna adaptación curricular significativa (ACS) se hará constar este hecho en GESTIB.

10.5. De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, en el caso de los ámbitos que integran diferentes áreas, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que se puedan establecer para mantener informados a los alumnos y sus padres o tutores legales de la evolución en las diferentes áreas.

10.6. Al finalizar cada uno de los ciclos, se emitirá un informe sobre el grado de desarrollo de las competencias clave por parte de cada alumno, con indicación, en su caso, de las medidas de apoyo que se preverán en el ciclo o etapa siguiente. En el informe se valorará como adquirida o en proceso la adquisición de las diferentes competencias clave. El informe final del tercer ciclo sirve como informe de final de etapa. Este informe se cumplimentará en GESTIB (Alumnado/Evaluación/Evaluación de competencias clave). Las medidas de apoyo o cualquier otra información que se considere relevante se incluirán como observaciones (Alumnado/Evaluación/Evaluación de competencias clave/Observaciones).

11. Promoción y permanencia

11.1. Al final de cada ciclo el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción o permanencia de cada alumno de forma colegiada, de acuerdo con lo establecido en estas instrucciones y con los criterios establecidos por el centro, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor. El resto de decisiones, incluyendo los informes de final de ciclo y de final de etapa, se tomarán de acuerdo con aquello que se especifica en estas instrucciones.

11.2. Los centros educativos establecerán los criterios de promoción en la concreción curricular del centro. En los centros sostenidos con fondos públicos, la comisión de coordinación pedagógica o el claustro del centro, en los centros con menos de nueve unidades, establecerá los criterios de promoción. En los centros privados, la titularidad designará el órgano responsable de establecer los criterios de promoción.

11.3. Los alumnos que promocionen sin haber adquirido todos los aprendizajes o competencias del curso anterior recibirán los apoyos necesarios para poder adquirirlos.

11.4. Los alumnos que no hayan adquirido las competencias previstas podrán permanecer un año más en el último curso de un ciclo, después de haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno, si el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo. En este caso se organizará un plan específico y personalizado de apoyo para que, durante este curso, pueda adquirir las competencias no adquiridas. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.

11.5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos, al finalizar la etapa, se dispondrá para cada alumno del historial académico y de un informe elaborado por el equipo docente sobre el grado de adquisición de las competencias clave, de acuerdo con lo establecido en estas instrucciones. En el caso de alumnos con NEE, se incluirán en el expediente académico las ACS, las medidas adoptadas, y la necesidad de continuidad en la etapa escolar siguiente.

12. Documentos oficiales de evaluación

12.1. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:

a) El expediente académico.

b) El historial académico.

c) Las actas de evaluación.

d) El informe final de etapa y, si procede, el informe personal por traslado.

12.2. Los documentos oficiales de evaluación recogerán siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículum correspondiente, estarán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas o digitales de las personas que corresponda en cada caso. Junto a la firma constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Los documentos se pueden sustituir por los equivalentes en apoyo electrónico, informático o telemático, de acuerdo con el punto 3 del artículo 30 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el cual se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria.

12.3. GESTIB garantiza la autenticidad, integridad y conservación de los documentos oficiales de evaluación, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la normativa que las desarrolla.

12.4. El historial académico y, si procede, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio del Estado.

12.5. Cuando los documentos oficiales de evaluación hayan de tener efecto en una comunidad autónoma donde no sea cooficial la lengua catalana, el centro los proporcionará en castellano, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13. Expediente académico

13.1. Cuando un alumno se incorpora a un centro, se le abrirá un expediente académico, que incluirá los datos de identificación del centro, los datos de identificación del alumno y la información relativa al proceso de evaluación, exenciones incluidas. Recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos, las decisiones de promoción de ciclo y de etapa, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares significativas que se hayan adoptado para el alumno.

13.2. En el supuesto de que haya áreas que se hayan cursado de forma integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de este ámbito, la indicación expresa de las áreas que se integran.

13.3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponde al centro docente en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes, mientras este centro exista, y los supervisará el Departamento de Inspección Educativa. La centralización electrónica de los expedientes se hará en los términos que, a tal efecto, determine la Consejería de Educación y Universidades.

14. Historial académico

14.1. El historial académico recogerá, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las áreas o ámbitos cursados y los resultados de la evaluación en cada uno de los años de escolarización, las decisiones sobre promoción, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en que se han producido. Así mismo, recogerá la indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas. El historial académico, que firmará el secretario del centro con el visto bueno del director, tiene valor acreditativo de los estudios cursados.

14.2. Con el fin de garantizar la movilidad de los alumnos, cuando varias áreas se hayan cursado integradas en un ámbito, se hará constar en el historial la calificación obtenida en cada una de estas áreas. De acuerdo con el punto 2 del artículo 28 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el cual se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria, la calificación será la misma que figura en el expediente para el ámbito correspondiente.

14.3. Al finalizar la etapa, el historial académico de la educación primaria se entregará a los padres o tutores legales que tienen la patria potestad del alumno. Igualmente, se enviará una copia del historial académico y del informe de final de etapa al centro de educación secundaria en el que el alumno haya de continuar sus estudios, previa petición de este centro.

15. Actas de evaluación

15.1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al final del período lectivo. La información que se incluirá es, al menos, la siguiente:

a) La relación nominal de los alumnos que forman el grupo.

b) Los resultados de la evaluación de las áreas y, si procede, de los ámbitos.

c) Para el segundo, cuarto y sexto curso, la decisión, para todos los alumnos, sobre la promoción o permanencia.

15.2. Los resultados de la evaluación expresarán en los términos siguientes: «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas y «Suficiente (SU)», «Bien (BIEN)», «Notable (NT)» o «Excelente (EX)», para las calificaciones positivas.

15.3. De acuerdo con el punto 2 del artículo 28 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el cual se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria, en el caso de las áreas que están integradas en un ámbito, el resultado de la evaluación se expresará mediante la misma calificación para cada una de estas áreas.

15.4. Las calificaciones de las áreas que han sido objeto de adaptaciones curriculares significativas se expresarán en los mismos términos que para el resto de áreas, con la indicación ACS como medida adoptada.

15.5. También se hará constar, si procede, la exención (X) de la evaluación del área de Lengua Catalana y Literatura, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidad, de 8 de marzo de 2018, por la cual se fijan las titulaciones necesarias para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación del área de Lengua Catalana y Literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.

15.6. En los centros públicos el director designará el o los responsables de introducir las exenciones en GESTIB (Alumnado/Matrícula/Estado de materia). En los centros privados la titularidad del centro designará el órgano responsable de introducir las exenciones en GESTIB.

15.7. El tutor y todos los maestros que figuran como titulares de las áreas o ámbitos firmarán las actas de evaluación final, que incluirán el visto bueno del director del centro.

15.8. Dado el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas que se establece en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los centros, tanto los sostenidos con fondos públicos como los privados, concertados o no concertados, cerrarán las actas utilizando el programa de gestión GESTIB. Para hacer efectivo el cierre centralizado, todos los centros tendrán actualizada la matrícula de los alumnos en el programa GESTIB durante todo el curso escolar y tendrán que haber registrado las calificaciones finales de todas las áreas o ámbitos.

16. Informe por traslado durante el curso

16.1. Si un alumno se traslada durante el curso a otro centro para continuar los estudios, el centro de origen emitirá el informe personal por traslado. Si el centro de destino no pertenece a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, adjuntará una copia, imprimida o electrónica auténtica, del historial académico.

16.2. El informe personal por traslado contendrá todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno, con una mención especial, si procede, a las medidas curriculares y organizativas aplicadas.

16.3. El informe personal por traslado se enviará en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del momento en que el centro de origen recibe del centro de destino la solicitud de traslado. El centro receptor abrirá el expediente académico correspondiente. La matriculación solo tiene carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

17. Cambio de centro fuera de las Islas Baleares a final de curso

17.1. Si un alumno, a final de curso, se cambia a otro centro que imparte enseñanzas del sistema educativo español y no pertenece a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este centro destinatario y con la máxima celeridad posible, el historial académico de la educación primaria. El centro no puede dar de baja al alumno hasta que tenga constancia que se ha formalizado la nueva matrícula.

17.2. La matriculación en el nuevo centro tiene carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará cargo de custodiarlo y actuará según la normativa estatal y autonómica vigente.

18. Cambio a un sistema educativo extranjero

18.1. Si un alumno se incorpora a un centro que no imparte enseñanzas del sistema educativo español, en el Estado español o en el exterior, el centro de origen no tiene que enviar el historial académico de la educación secundaria obligatoria.

18.2. El expediente académico de la educación secundaria obligatoria continuará custodiado en el último centro donde el alumno ha estado matriculado.

19. Información a los alumnos y a los padres o tutores legales

19.1. Los padres o los tutores legales conocerán, participarán y apoyarán la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, colaborando en las medidas de apoyo o enriquecimiento que adopten los centros para facilitar su progreso.

19.2. Con el fin de garantizar el derecho del alumno a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, se establecerán los procedimientos oportunos que, en todo caso, atenderán las características de la evaluación previstas normativamente y, en particular, el carácter global, continuo y formativo de la evaluación en esta etapa. La información estará al alcance de los alumnos y de los padres o tutores legales durante todo el curso académico.

19.3. Los padres o los tutores legales y los alumnos tienen derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como también a acceder a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas, documentos y evidencias de las evaluaciones que se les realicen. Toda esta información respetará las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y otra normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

19.4. En los centros sostenidos con fondos públicos, después de cada sesión de seguimiento y de evaluación se informará, mediante GESTIB, a los alumnos y a sus padres o tutores legales sobre las calificaciones de las áreas o ámbitos, así como también se aportará la información complementaria que se considere oportuna. Los informes finales de ciclo y de etapa, a los cuales se refiere el punto 10.6 de estas instrucciones, se entregarán al final de los ciclos correspondientes. En el caso de los centros privados, la titularidad del centro establecerá los medios a través de los cuales informará a los alumnos y a los padres o tutores legales sobre las calificaciones de las áreas o ámbitos después de las sesiones de seguimiento.

19.5. Durante todo el curso, los tutores y los otros maestros del equipo docente tendrán una comunicación fluida con los alumnos y con los padres o tutores legales, con objeto de informarles sobre su evolución escolar y de poder contar con su colaboración. La comunicación se llevará a cabo mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas, GESTIB o el sistema alternativo que determine la titularidad del centro en los centros privados sin perjuicio de lo establecido en los puntos 9, 10, 15 y 19 de estas instrucciones, y otros medios que se consideren oportunos, de acuerdo con lo que se especifica en las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.

19.6. Los tutores mantendrán, como mínimo, dos reuniones con los padres o tutores legales de los alumnos: una colectiva, al inicio del curso, y una entrevista individual, durante el curso. En el caso de alumnos de nueva incorporación, la entrevista individual se llevará a cabo al inicio de la escolarización en el centro. La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y las reuniones colectivas será prevista por cada centro en la PGA. De acuerdo con el principio de autonomía pedagógica, los centros determinarán el sistema de registro de las entrevistas individuales con los padres o tutores legales, especificando los acuerdos tomados. El GESTIB pondrá a disposición de los centros herramientas que, si así lo deciden, pueden emplear para facilitar el registro.

20. Revisión de los materiales de evaluación

20.1. Los alumnos o, si son menores de edad, sus padres o tutores tienen derecho a acceder a los trabajos, las pruebas, los ejercicios y otras informaciones que tengan incidencia en la evaluación de las distintas áreas o ámbitos, y a recibir una explicación razonada de la calificación.

20.2. Para hacer efectivo este derecho de acceso, los centros establecerán el procedimiento para obtener una copia en las normas de organización, funcionamiento y convivencia, o en el reglamento de régimen interno, en el caso de los centros privados, y lo tienen que hacer público.

20.3. Los padres o tutores legales que tienen el ejercicio de la patria potestad, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones finales de las áreas o ámbitos o de las decisiones de promoción, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de la comunicación de las calificaciones finales.

21. Custodia de los documentos y del material de evaluación

21.1. Todo el material que haya podido contribuir a determinar la calificación de los alumnos, pruebas escritas, trabajos y cualquier otra producción de los alumnos se conservará en el centro. En este caso, el responsable de conservarlo y custodiarlo es la persona que se designe a las normas de organización, funcionamiento y convivencia o al reglamento de régimen interno del centro. El material se conservará al menos hasta pasados tres meses desde el otorgamiento de las calificaciones finales, excepto si forma parte de una reclamación; en este caso, se conservará hasta que se haya resuelto el proceso de reclamación.

21.2. La destrucción de los documentos se llevará a cabo de acuerdo con lo que especifican las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Islas Baleares.

22. Custodia de los documentos oficiales de evaluación

Los documentos oficiales de evaluación se custodian en los centros docentes, de acuerdo con lo que se especifica en el apartado 2.1 de las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación de los centros de enseñanzas no universitarias de las Islas Baleares.

23. Autenticidad, seguridad y confidencialidad

23.1. La Consejería de Educación y Universidades establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos que se recogen y su supervisión y custodia, así como la conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

23.2. En cuanto a la obtención de los datos personales de los alumnos, a la cesión de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos datos, se atenderá lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

24. Departamento de Inspección Educativa

Corresponde al Departamento de Inspección Educativa asesorar y supervisar el proceso de evaluación, y promover la adopción de medidas que contribuyan a perfeccionarlo.