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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 521030
Acuerdo de incoación del expediente de declaración como Bien Catalogado del Llaüt Mare Nostrum

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En la sesión del día 23 de julio de 2024, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, el siguiente:

1. Desestimar la incoación como Bien de Interés Cultural de la embarcación Mare Nostrum, Matrícula 7ª-BA-2-4069 NIB.194803, de acuerdo con el informe técnico de día 27 de junio de 2024, que se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo, y con los artículos 1, 5 y 7.2 de la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

 2. Incoar expediente de declaración como Bien Catalogado de la embarcación Mare Nostrum, Matrícula 7ª-BA-2-4069 NIB.194803, de acuerdo con el informe técnico de día 27 de junio de 2024, que se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo, y con los artículos 1, 14 y 15 de la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

 3. Los efectos de esta incoación son los que genéricamente establecen la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

 4. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo de un año, contador desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar hasta al cabo<A[cabeza|cabo|jefe]> de un año, a menos que lo pida el titular del bien.

 5. Notificar esta resolución a los interesados, a la Autoridad Portuaria de Baleares, al ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.

 6. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, anotarlo en el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca y comunicarlo al de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a anotarlo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

 Todo esto, de conformidad con lo que establece el artículo 14 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes catalogados de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.”

El texto definitivo queda sujeto a los términos que resulten de la aprobación del acta.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de agosto de 2024)

El responsable del Servicio de Patrimonio Histórico Miquel Barceló Llompart

Documentos adjuntos