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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 520467
Aprobación definitiva Ordenanza Municipal sobre el uso del fuego en los núcleos urbanos del municipio de Deià

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Texto

Por acuerdo del Pleno Ordinario de día 11 de Junio de 2024 fue aprobada provisionalmente la Ordenanza Municipal sobre el uso del fuego en los núcleos urbanos del municipio de Deià, publicada el BOIB N.º 78 de 11 de Junio de 2024, trascurridos los 30 días desde la publicación provisional, entra en vigor esta Ordenanza.

Resumen

Los cinco núcleos urbanos de Deià se encuentran enclavados dentro de una de las áreas forestales más importantes de la Sierra de Tramontana y cualquier actividad relacionada con el fuego dentro de estos puede representar un riesgo de propagación al monte.

Algunas de estas zonas están definidas como Zona de Alto Riesgo (ZAR): zonas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los bienes amenazados hacen necesarias medidas especiales de protección contra incendios.

La normativa autonómica de prevención de incendios, Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, deja un cierto vacío referente al uso del fuego dentro de las zonas urbanas.

Por eso y a la espera que esta carencia sea paliada se considera necesario implementar unas mínimas medidas de prevención desde la cordura y dentro de las competencias municipales.

Título I Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

Esta ordenanza tiene como objetivo complementar las normas de prevención de incendios forestales vigentes en nuestra Comunidad Autónoma, regulando el uso del fuego al aire libre dentro de las zonas urbanas del municipio de Deià durante todo el año.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Será aplicable exclusivamente a los núcleos urbanos de Deià, Llucalcari, Sa Cala, S'Empaltada y Ses Coves de Can Puigserver, especialmente dentro del plazo que se determine en la orden anual de prevención de incendios de la CAIB como época de máximo riesgo (normalmente del 1 de mayo hasta el 15 de octubre), y también el resto del año pero con horarios y condiciones diferentes.

 

Título II Condiciones para el uso del fuego

Artículo 3

Únicamente se podrán quemar restos vegetales y maderas NO tratadas estando excluido cualquier otro tipo de residuo. El Ayuntamiento promocionará otro tipo de herramientas para eliminar los restos de poda.

Artículo 3.1

Se tendrán en cuenta las siguientes medidas para la prevención de incendios forestales en las zonas urbanas propensas o dentro del bosque:

• Se debe desbrozar y podar alrededor de las viviendas para evitar la continuidad de la vegetación.

• Debe haber una separación correcta entre las copas de los árboles (o arbustos) para que el fuego no pueda avanzar.

• Se debe evitar que la vegetación entre en contacto con la estructura de la casa.

• La masa vegetal debe estar lejos de tendales, ventanas, puertas y tejados para evitar que el fuego afecte a la vivienda.

Artículo 4

Para la eliminación de los residuos vegetales, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) De 1 de mayo hasta 15 de octubre queda completamente prohibido hacer fuego.

b) Horario de quemas: el uso del fuego para eliminar restos vegetales estará restringido a la franja horaria entre las 7h y las 11h

c) Queda completamente prohibida la realización de quemas en días de viento.

d) En todo momento el fuego estará vigilado y se tendrán cerca medios suficientes para apagar cualquier propagación involuntaria del fuego.

e) En ningún caso se podrá abandonar el fuego si este no está completamente apagado.

f) Cuando la quema tenga lugar en un terreno con vecinos cercanos, se les avisará el día anterior, para que puedan tener las ventanas cerradas y no se causen molestias.

g) Queda totalmente prohibida la quema de muebles, colchones, ruedas y plásticos.

Artículo 5

Se entiende como uso recreativo del fuego el encendido al aire libre de barbacoas, hogueras para cocinar u hornos de leña sin mata-espiras en las chimeneas.

Para hacer un uso recreativo del fuego en zonas urbanas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) En todo momento el fuego deberá estar vigilado y se tendrán cerca medios suficientes para apagar cualquier propagación involuntaria del fuego.

b) En ningún caso se podrá abandonar el fuego si este no se encuentra totalmente apagado, Se deberá de tener especial cura en las cenizas y otros restos provenientes de la actividad.

Los fuegos artificiales y pirotécnicos deben ser autorizados por la Conserjería de Medio Ambiente y, por tanto, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza.

Título III Responsabilidad de los autores del fuego

Artículo 6

Los autores del fuego serán los responsables de todos los hechos que se produzcan como consecuencia del uso del mismo.

Artículo 7

A pesar del cumplimiento por parte de los autores del fuego de todas las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5, si el fuego se propagara originando un incendio, los autores serán responsables de cualquier tipo de daño que se produzca.

 

Título IV Control del uso del fuego

Artículo 8

Las autoridades competentes, serán las responsables de controlar y verificar las condiciones en que se llevan a cabo las quemas, procediendo, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5, a la paralización del fuego, sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer de conformidad con lo que dispone esta Ordenanza.

 

Título V Faltas y sanciones

Artículo 9

Corresponde al Ayuntamiento la corrección de las infracciones que se cometan respeto a las normas de la presente Ordenanza y su normativa complementaria. Las infracciones a las que se refiere el presente título se clasifican, de acuerdo con su entidad, en leves, graves y muy graves.

Artículo 10

Constituye una falta leve la siguiente:

La realización de quemas en zonas urbanas dentro del horario establecido en esta ordenanza sin haberlo comunicado previamente al Ayuntamiento.

Artículo 11

Son faltas graves las siguientes:

El incumplimiento de las condiciones del uso del fuego establecidas en los artículos 4 y 5 de esta ordenanza.

Las infracciones leves cuando concurran las circunstancias agravantes de reincidencia o reiteración.

La reincidencia tendrá esta consideración cuando el infractor haya sido sancionado por una o más faltas leves de las mismas características durante el periodo de un año anterior al de la infracción sobra la cual opere esta circunstancia agravante.

La reiteración cuando haya sido por dos o más faltas leves de diferentes características, durante el mismo período.

Artículo 12

Son consideradas faltas muy graves las siguientes:

Las infracciones graves cuando concurran las circunstancias agravantes de reincidencia o reiteración.

Artículo 13

Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores serán penalizadas mediante las siguientes sanciones:

a) Las faltas leves con una multa de 30 a 150 euros.

b) Las faltas graves con una multa de 151 a 1.000 euros.

c) Las faltas muy graves con una multa de 1.001 a 3.000 euros.

Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias del responsable, grado de la culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido, grado del daño producido al medio ambiente, peligro en que se haya puesto la salud y la seguridad de las personas y grado de peligro de incendio.

 

Título VI Medidas provisionales

Artículo 14

Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, el Ayuntamiento podrá adoptar y exigir medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuación de la producción del daño.

Artículo 15

No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a los interesados, excepto que concurran razones de urgencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la salud humana, la seguridad o el medio ambiente, o la existencia de un peligro de incendio; en cualquier caso, la medida provisional impuesta deberá de ser revisada o ratificada una vez dada la audiencia a los interesados. En el trámite de audiencia previsto en este apartado, se dará a los interesados un plazo máximo de quince días para que puedan aportar las alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan este texto y que hayan sido aprobadas con anterioridad por el Ayuntamiento de Deià, y de forma expresa la ordenanza reguladora sobre el uso del fuego de los núcleos urbanos del municipio de Deià publicada en el BOIB número 171, de 21 de diciembre de 2019.

Disposición final

1º.- La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre para el curso fiscal posterior a su aprobación, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

2º.- De conformidad con lo dispuesto en el nombrado art. 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, el presente acuerdo provisional, se expondrá al público por el plazo de treinta días, con la finalidad de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de que no se presentes reclamaciones, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se expondrá en el BOIB el texto íntegro de la ordenanza.

 

Deià, en la fecha de la firma electrónica (26 de agosto de 2024)

El alcalde Lluís Enric Apesteguía Ripoll