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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 520373
Aprobación definitiva crédito extraordinario y suplemento de crédito 6/2024

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Texto

De conformidad con la legislación vigente en materia de haciendas locales, el Pleno del Ayuntamiento de Calvià, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2024, aprobó inicialmente la modificación de Crédito por Pleno número 6 en el Presupuesto del Ayuntamiento para el año 2024 y se publicó en el BOIB núm, 100, de 30 de julio de 2024.

Habiendo transcurrido el termino de exposición al público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.2 en concordancia con el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, no se ha presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación de Crédito en la modalidad de Crédito extraordinario y suplemento de Crédito número 6/2024, por lo que queda aprobada, transcribiéndose el detalle de la modificación:

PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de Crédito núm. 6/2024, en la modalidad de Crédito extraordinario y suplemento de Crédito con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:

Presupuesto de gastos

ORG

FUN

EC

DENOMINACIÓN

CONSIGNACIÓN ACTUAL

AUMENTO

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

204

92201

2220000

COMUNICACIONS I SERVEIS TIC

1.062.388,53

90.000,00

1.152.388,53

204

92201

6260001

ADQUISICIÓ APLICACIONS INFORMÀTIQUES

0,00

148.246,58

148.246,58

304

44000

2270600

TREBALLS TÈCNICS

0,00

15.000,00

15.000,00

501

45000

6190001

DEMOLICIÓ CASETA SON CALIU

0,00

85.000,00

85.000,00

602

45005

6320001

ADEQUACIÓ PLATGES

849,17

69.241,33

70.090,50

 

 

 

TOTAL

 

407.487,91

 

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Presupuesto de ingresos

APLICACIÓN

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

87000

APLICACIÓ RLT PER DESPESES GENERALS

407.487,91

 

TOTAL

407.487,91

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos.

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia o inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.”

Calvià, (firmado electrónicamente: 26 de agosto de 2024)

La teniente de alcalde delegada de Servicios Generales,Informática e Innovación, Comunicación, Transparencia,Coordinación municipal y Educación Isabel Bonet Saum