Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 520360
Adenda al convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa, el Ayuntamiento de Eivissa, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, para llevar a cabo la gestión del Centro Provisional de Baja Exigencia Sa Joveria en la isla de Eivissa, suscrito el 3 de diciembre de 2021
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en reunión extraordinaria y urgente de fecha 20 de agosto de 2024, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar la adenda del convenio de colaboración entre los cinco ayuntamientos de la isla de Eivissa y el Consejo Insular de Eivissa en la ejecución del Servicio público de atención a las personas sin techo de la isla de Eivissa en el "Centro Provisional de Baja Exigencia de Sa Joveria" suscrito el 03/12/2021, por el período comprendido entre el 27 de octubre de 2024 y el 26 de octubre de 2025, el borrador de la cual figura con CSV 15246742442266344215.
Segundo. Publicar la citada adenda en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Eivissa de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tercero. Una vez firmada la adenda y dentro de los tres meses siguientes, se deberá de remitir al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el articulo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.
(Firmado electrónicamente: 26 de agosto de 2024)
La jefa de Sección de Servicios sociales (Ana Andreu Mas)
Adenda al convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa, el Ayuntamiento de Eivissa, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, para llevar a cabo la gestión del Centro Provisional de Baja Exigencia Sa Joveria en la isla de Eivissa, suscrito el 3 de diciembre de 2021
Partes
Sr. Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Eivissa, actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y el art. 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular.
Sr. Rafael Triguero Costa, alcalde del Ayuntamiento de Eivissa, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el articulo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en adelante LBRL).
Sr. Marcos Serra Colomar, alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1.b de la LBRL.
Sra. Carmen Ferrer Torres, alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1.b de la LBRL.
Sr. Vicent Roig Tur, alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1.b de la LBRL.
Sra. Tania Marí Marí, alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1.b de la LBRL.
Antecedentes
1.El artículo 9.2 de la Constitución española prevé que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
También establece en sus artículos 41, 139 y 149.1.1 que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todas las personas, que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad; así como que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado y que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los derechos constitucionales.
2.El Estatuto de autonomía (según redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó) establece en el art. 12 los principios rectores de la actividad pública y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 dispone que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, deben promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de la ciudadanía de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.
3.La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (después de la reforma operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local) establece en el art. 25.1 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos que prevé este artículo y en el art. 25.2 prevé que ejerce, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en la materia siguiente: letra e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Por otro lado, el artículo 36 atribuye a los consejos insulares la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios.
4.La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales en las Illes Balears, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Illes Balears, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el desarrollo pleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.
Y en el artículo 6 de la citada norma se establecen como personas destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las que se encuentren, entre otras, en situación de vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.
5.La Ley 4/2022, de consejos insulares, dispone en su artículo 120 que, de acuerdo con la legislación básica del estado, los consejos insulares y sus entidades instrumentales pueden suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que esto implique cesión de la titularidad de la competencia.
6.El día 3 de diciembre de 2021 se suscribió el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa, el Ayuntamiento de Eivissa, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para llevar a cabo la gestión del Centro Provisional de Baja Exigencia Sa Joveria en la isla de Eivissa.
Este convenio se firma a raíz de la crisis provocada por la pandemia, para dar atención a los colectivos sociales más vulnerables, entre los que se encuentran las personas sin techo, mediante un recurso social de alojamiento temporal destinado a todas aquellas personas con falta de vivienda y recursos económicos, que viven de forma puntual o permanente en la calle y no cuentan con soporte familiar ni red social y posibilidad de toxicomanía activa, al no existir ningún centro de estas características en la isla.
Su cláusula novena establece que el convenio estará vigente desde el momento de su firma y sus efectos se producirán a partir de la formalización del contrato de servicio de atención a personas sin techo en la isla de Eivissa Centro Provisional de Baja Exigencia Sa Joveria para dos años y que con el acuerdo previo de las partes, se prevé la posibilidad de prórroga por un año más, sin que la duración total del convenio incluidas sus prórrogas, exceda de tres años.
7.En fecha 27 de octubre de 2022 se firmó el contrato entre el Consejo Insular de Eivissa y la entidad Fundación Samu para el Servicio público de atención a las personas sin techo de la isla de Eivissa, en el "Centro Provisional de Baja Exigencia de Sa Joveria".
8.Visto que los cinco ayuntamientos de la isla de Eivissa y el Consejo Insular de Eivissa consideran necesario continuar con la colaboración establecida mediante el convenio de colaboración firmado el 3 de diciembre de 2021.
Todas las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar esta adenda de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas
Primera. Se modifican las cláusulas 1, 2, 5 y 9 del convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa, El Ayuntamiento de Eivissa, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, el Ayuntamiento de Santa Eulalia des Riu, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para llevar a cabo la gestión del Centro Provisional de Baja Exigencia Sa Joveria en la isla de Eivissa, que pasaran a tener la siguiente redacción:
«1. Objeto
Esta adenda tiene por objeto continuar con las condiciones de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y los cinco ayuntamientos de la isla de Eivissa para la financiación del coste del servicio de atención a las personas sin techo de la isla de Eivissa Centro Provisional de Baja Exigencia Sa Joveria, para el período de un año, correspondiente a la prórroga del contrato para la gestión del referido centro. Esta corresponde al periodo comprendido entre el 27 de octubre de 2024 al 26 de octubre de 2025.
2. Estructura y objeto de la financiación
La gestión del servicio de atención a las personas sin techo de la isla de Eivissa Centro Provisional de Baja Exigencia Sa Joveria tiene un coste total por un año de 1.184.906,80 € exento de IVA, que será sufragado por parte de las administraciones públicas que formen parte de este convenio con la siguiente distribución:
Total ayuntamientos |
65% |
770.189,42 € |
Consejo Insular de Eivissa |
35% |
414.717,38 € |
TOTAL SERVICIO |
|
1.184.906,80 € |
Desglose pago por ayuntamientos
Municipio |
Porcentaje |
Importe anual adenda |
Eivissa |
35,89 % |
276.420,99 € |
Sant Antoni de Portmany |
16,97% |
130.701,14 € |
Sant Josep de sa Talaia |
18,43 % |
141.945,91 € |
Sant Joan de Labritja |
3,00% |
23.105,69 € |
Santa Eulària des Riu |
25,71% |
198.015,69 € |
Total ayuntamientos |
|
770.189,42 € |
Estos porcentajes de participación se aplicarán, si es el caso, en el supuesto de prórroga del convenio, así como en función de las nuevas necesidades que puedan surgir en la ejecución del contrato y que den lugar a modificaciones que se puedan prever en el pliego de prescripciones técnicas y administrativas. A tal efecto, se subscribirán las correspondientes adendas.
Excepcionalmente y con el previo acuerdo de todas las partes, los referidos porcentajes de participación, así como los indicadores de cálculo de los referidos porcentajes, podrán ser revisados.
La gestión del servicio de atención a personas sin techo en la isla de Eivissa, Centro provisional de Baja Exigencia Sa Joveria tendrá las mimas características mínimas que se establecen en el anexo I del convenio.
3. Pago y justificación
Los ayuntamientos abonaran al Consejo Insular de Eivissa los importes que correspondan de la siguiente manera:
En virtud de esta adenda el Consejo Insular de Eivissa presentará en cada ayuntamiento una memoria económica donde conste la relación de obligaciones reconocidas y pagadas en relación al servicio y una memoria técnica en relación a las actuaciones realizadas. Esta memoria se deberá presentar dentro de los primeros tres meses desde su finalización.
Si de la memoria económica se desprende que los gastos han sido inferiores a las aportaciones realizadas por cada ayuntamiento, se procederá al reintegro proporcional de las cuantías abonadas por los ayuntamientos.
4. Periodo de vigencia de la adenda
Esta adenda es vigente desde el momento de su firma y sus efectos se producirán a partir de la formalización de la prórroga del contrato del servicio de atención a personas sin techo en la isla de Eivissa Centro provisional de Baja Exigencia Sa Joveria por un año, del día 27 de octubre de 2024 hasta el día 26 de octubre de 2025.
Si finalizada la vigencia máxima del convenio, incluidas sus prórrogas, no estuviese en funcionamiento el Centro de Baja Exigencia Es Gorg, con suficiente antelación y entre todas las partes, se podrán valorar mecanismos para dar atención a aquellas personas usuarias que en el momento de la finalización del contrato estén siendo atendidas al referido servicio.»
Segunda. Subsisten sin ninguna modificación el resto de cláusulas del convenio suscrito el día 3 de diciembre de 2021.
Como prueba de conformidad, firmamos esta adenda en Eivissa en la fecha de la firma electrónica.
Por parte del Consejo Insular de Eivissa, Por parte del Ayuntamiento de Eivissa,
Por parte del Ayuntamiento de Por parte del Ayuntamiento de
Santa Eulària des Riu, Sant Josep de sa Talaia,
Por parte del Ayuntamiento de Por parte del Ayuntamiento de
Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja,