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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 520243
Proyecto de reparcelación por el sistema de compensación de la UE 4.05 de las vigentes NNSS de Marratxí

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de día 30 de julio de 2024, entre otros, se adoptó el siguiente acuerdo, el cual su parte dispositiva dice textualmente:

1.- Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación por el sistema de compensación de la UE 4.05 de las vigentes NNSS de Marratxí, de acuerdo con las condiciones de los informes técnicos y jurídicos emitidos.

2.- El acto de aprobación definitiva se publicará en el BOIB y en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará el contenido íntegro del proyecto aprobado definitivamente. También se notificará el acuerdo individualmente a los titulares interesados. El promotor tendrá que proceder a la inscripción del proyecto en el Registro de la Propiedad, previa la justificación de las circunstancias y expedición del certificado a los que hace mención el artículo 150 del Reglamento de la LUIB.

Contra este Acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición (de carácter potestativo) que establecen los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito. El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados

desde el siguiente día al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuera exprés. Sino lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produjera el acto presunto.

En caso de que no se opte por el recurso de reposición, se puede interponer directamente Recurso contencioso-administrativo en los mismos plazos expresados. No obstante, podrá utilizar cualesquiera otros recursos si lo cree conveniente.

Durante el mencionado periodo se podrá consultar en la sede electrónica del ayuntamiento,

https://seuelectronica.marratxi.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_TABLON

y examinar el mencionado expediente en el negociado de urbanismo de este ayuntamiento, c/ Major, 2 de Pòrtol, horario atención de 8:15 a 14:00, y formular por escrito las alegaciones que estimen oportunas.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de agosto de 2024

El regidor de Urbanismo Francisco José Ferrà Pizà)