Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 519875
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones «SOIB Reactiva 2024»

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio, que, de acuerdo con el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB tiene como funciones gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación en alternancia con la ocupación que tendrán por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; adaptar la formación y la recalificación para la ocupación de las personas trabajadoras, así como otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social y a mejorar sus condiciones.

Todas estas políticas activas tendrán como objetivo final mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo. Este objetivo requiere diferentes medidas según el perfil de las personas, y a menudo depende también del contexto económico en el que tienen que aplicarse.

Con esta convocatoria se pretende promover de manera activa la generación de oportunidades de empleo para colectivos con más dificultades para conseguir una inserción laboral continuada y de calidad al ofrecer un lugar de trabajo temporal que les permita tener una oportunidad para mantener o, si procede, para reincorporar hábitos y competencias laborales que serán clave para la búsqueda eficiente de un trabajo en el mercado ordinario.

En 2020 el SOIB ejecutó por primera vez el programa «Reactiva» mediante una convocatoria de subvención, enfocada a paliar los efectos en el mercado de trabajo de la crisis provocada por la COVID-19. Este programa ha tenido continuidad durante los años 2021, 2022 y 2023, con la publicación de sendas convocatorias de subvenciones. Durante estos años se han beneficiado de este programa más de 5.000 personas (entre ambos colectivos).

El programa Reactiva tiene como objetivo principal el fomento del empleo y está estructurado en dos líneas destinadas a los siguientes colectivos:

Línea 1: dirigida a personas jóvenes (mayores de 16 y menores de 30 años) desocupadas, con estudios básicos obligatorios como máximo y beneficiarias de Garantía Juvenil.

Línea 2: dirigida a personas desocupadas de 30 o más años, preferentemente en situación de desempleo de larga duración.

Esta iniciativa resulta especialmente relevante si consideramos los datos de paro registrado durante 2023 por estos colectivos. Según las estadísticas, los jóvenes menores de 30 años han experimentado una tasa de paro más alta en comparación con otros grupos de edad, y los parados de larga duración continúan encontrando dificultades significativas para reingresar en el mercado laboral.

Teniendo en cuenta la Evaluación de Impacto y los resultados de inserción del programa Reactiva 2020-2021, según el último informe publicado, la tasa de inserción a los seis meses se sitúa, tanto en la convocatoria de 2020 como en la de 2021, alrededor del 60 %.

Así pues, tanto las tasas de paro de ambos colectivos como las tasas de inserción mencionadas en los párrafos anteriores justifican la necesidad de dar continuidad a esta medida con una nueva convocatoria para 2024.

Como novedad, en esta convocatoria, se ha decidido alargar la duración de la contratación a nueve meses, en lugar de los cuatro o seis de ediciones anteriores, con el objetivo de asegurar una mejor consolidación de las competencias profesionales de los participantes. La ampliación de los contratos a nueve meses busca ofrecer una mayor estabilidad laboral y un periodo suficiente para la formación y adquisición de competencias, factores cruciales para mejorar las oportunidades de empleo de estos grupos vulnerables. Así, este ajuste en la duración de los contratos se presenta como un buen incentivo para fomentar el empleo y mejorar los resultados del programa Reactiva, contribuyendo a una reducción efectiva del paro en ambos colectivos.

Este programa de ayudas, que ha de ejecutarse en el marco de la colaboración con las entidades locales, se configura como una política activa de fomento del empleo para generar oportunidades de inserción laboral en la que los dos colectivos puedan mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia y la práctica de competencias profesionales.

Estas ayudas se enmarcan en la Agenda Balear 2030; concretamente, dentro del objetivo de desarrollo sostenible (ODS) 8: «Trabajo digno y crecimiento económico».

Por otro lado, el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE n.º 292, de 7 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 (EEAAE), la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo y de intermediación laboral en el conjunto del Estado. Esta convocatoria, al tratarse de una política activa de empleo, se engloba en los objetivos estratégicos de la EEAAE.

Esta convocatoria está prevista en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno (PAFED) para el año 2024 como programa propio con el código AP00479 «SOIB Reactiva», dentro del eje 4 «Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo».

Por otro lado, y en cuanto al colectivo de la línea 1, esta convocatoria de ayudas se ajusta a lo establecido en el Plan Nacional de Garantía Juvenil Plus.

En el POQIB 2022-2025, en la prioridad «Creación de oportunidades de experiencia profesional», dentro del apartado «6. Colectivos y personas de atención prioritaria (I) - A) Jóvenes (II)» se encuentra la actuación «Programa SOIB Reactiva», dirigida a los jóvenes de la línea 1 mencionada antes, y dentro de «6. Colectivos y personas de atención prioritaria (II) - B) Desocupados de larga duración» existe la actuación «Impulso del programa “SOIB Reactiva” para el colectivo de parados de larga duración», dirigida a las personas de la mencionada línea 2.

Por todo esto, esta medida está configurada como un programa de activación para el empleo y los contratos que se deriven de ella tendrán la consideración de contratos temporales de causa específica, diferente de las modalidades a que hace referencia el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. A estos efectos, y de acuerdo con la Disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se permite a las administraciones públicas poder ejecutar contratos vinculados a programas de activación para el empleo con una duración máxima de doce meses.

Las ayudas que establece esta convocatoria han de financiarse con fondos provenientes de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y se prevé que puedan ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PIBAL FSE).

Tal como recoge el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, el FSE+ ha de tener como objetivo promover el empleo mediante intervenciones activas que permitan la integración y la reintegración en el mercado de trabajo; en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil reforzada, las personas desocupadas de larga duración, de los grupos desfavorecidos en el mercado laboral y las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social; a la vez que promueva la participación equilibrada de género.

El Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PIBAL FSE) se articula en cinco Prioridades de Inversión y contribuye a cinco objetivos específicos. Las ayudas previstas en esta convocatoria se encuadran en el objetivo específico A «Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los parados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social».

Las ayudas propuestas en la línea 1 contribuyen a la prioridad siguiente:

Prioridad 5. Empleo Juvenil

El objetivo del Programa 5.A.01 es la contratación de personas jóvenes beneficiarias de Garantía Juvenil para la adquisición de una primera experiencia. El objetivo es proporcionar a estas personas jóvenes la adquisición de habilidades transversales (soft skills) y experiencia en el desarrollo de un trabajo.

Según lo que establece el anexo 1 del Reglamento de Disposiciones Comunes (Reglamento (UE) 2021/1060, RDC), el ámbito de intervención que corresponde a esta actuación es el 136. Ayuda específica para la ocupación juvenil y la integración socioeconómica de los jóvenes.

Las ayudas propuestas en la línea 2 contribuyen a la prioridad siguiente:

Prioridad 1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social.

El objetivo del programa 1A.01 es la mejora de la empleabilidad de personas desocupadas de larga duración mediante su contratación en el marco de colaboración con entidades locales. Con ello se pretende mejorar la empleabilidad y las posibilidades de inserción de estas personas a través de una mejora de las habilidades profesionales y la adquisición de experiencia en actividades de utilidades pública o de interés social.

Según lo establecido en el anexo 1 del RDC, el ámbito de intervención que corresponde a esta actuación es el 135. Medidas para fomentar el acceso al empleo de las personas desocupadas de larga duración.

De acuerdo con el artículo 53.2 del RDC, cuando el coste de una operación no supere los 200.000 € la contribución proporcionada al beneficiario por el FSE+ adoptará la modalidad de costes unitarios, importes a precio hecho o tipos fijos. Así pues, y para simplificar la gestión de la convocatoria, la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, así como la justificación, se deben hacer por el sistema de costes unitarios (módulos).

Para determinar la cuantía de los módulos económicos se elaboró un informe técnico de fecha 12 de abril de 2021 que fue informado favorablemente con fecha 21 de abril de 2021 por la Intervención Adjunta de Auditorías de la CAIB. Con fecha 21 de junio de 2024 el SOIB ha elaborado una adenda de actualización de los importes de los módulos en la forma prevista en el informe y su aplicación a esta convocatoria.

De acuerdo con lo que establece el punto 5.1 del capítulo 5 de las Directrices de la Comisión Europea sobre el uso de opciones de costes simplificados (2021/C 200/1DOUE de 27/05/2021) desde un punto de vista estadístico, es consustancial que los módulos puedan sobrecompensar o infracompensar en cierta medida los costes reales en los que incurran y sean abonados por las entidades beneficiarias; sin embargo, esta posible sobrecompensación no constituye un beneficio.

Las ayudas establecidas en esta convocatoria no constituyen ayuda de Estado en los términos que determinan los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que el hecho de concederlas no falsea ni amenaza de hacerlo la competencia, al favorecer determinadas empresas o producciones, ya que las posibles entidades beneficiarias son entidades locales o sus entidades dependientes o que están vinculadas. Respecto de las entidades dependientes o que están vinculadas, el proyecto que ha de ejecutarse tendrá que ser de su competencia y tiene que formar parte de las funciones esenciales de la entidad, en que ejerzan competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de autoridad pública.

Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril), dentro del Objetivo Estratégico II.6 - Oportunidad de empleo, en la línea de subvención II.6.1: Ayudas dirigidas a entidades locales o entidades vinculadas, el sector público instrumental y la Universitat de les Illes Balears para contratar personas desocupadas y mejorar su empleabilidad.

Las ayudas que regula esta convocatoria reúnen las condiciones para ser calificadas de subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la normativa que la despliega. También es de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

La Orden 16/2023, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 (BOIB n.º 67, de 20 de mayo) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB, y en el artículo 1.2 d) permite incentivar acciones y medidas que impliquen ejecutar un trabajo efectivo en un entorno real que permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la calificación o la inserción laboral.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de hombres y mujeres, en los títulos II, IV y V, fija el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria, mientras que la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto), establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral. Así mismo, la Ley 11/2016 incluye en el artículo 11 una serie de consideraciones respecto de las ayudas públicas.

Así mismo, se toma en consideración el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el Catálogo de simplificación documental.

En todo lo no establecido en esta Resolución hay que ajustarse a lo dipuesto en el resto de normativa de aplicación general.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB; en virtud del resto de disposiciones aplicables de manera general; teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, y habiendo informado al Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones «SOIB Reactiva 2024», dirigida a las entidades locales y a sus entidades de derecho público dependientes o vinculadas, destinadas a financiar proyectos de fomento del empleo de las personas jóvenes (mayores de 16 y menores de 30 años) desocupadas, con estudios básicos obligatorios como máximo y personas desocupadas, de 30 años o más, preferentemente en situación de desempleo de larga duración, con dificultades para insertarse en el mercado laboral, para que puedan mantener las competencias profesionales y se propicie su ocupabilidad.

2. Comunicar la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

3. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la convocatoria, la cual empezará a tener efectos al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 23 de agosto de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1

Primero Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos que incluyan y fomenten la contratación de las personas jóvenes (mayores de 16 y menores de 30 años) desocupadas, con estudios básicos obligatorios como máximo y personas desocupadas, de 30 años o más, preferentemente en situación de desempleo de larga duración para que puedan adquirir experiencia profesional y mantener sus competencias profesionales, a fin de mejorar su empleabilidad y transitar hacia una inserción laboral continuada y de calidad.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Segundo Normativa y régimen jurídico

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la siguiente normativa:

— El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus y se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, y se establecen los objetivos del FSE+, el presupuesto para el periodo 2021-2027, los métodos de ejecución, las formas de financiación de la Unión y las normas para proporcionar su financiación.

— El Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

— El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Financiero) por el que se establecen las normas sobre la ejecución del presupuesto general de la Unión.

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que le sea de aplicación.

— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

— El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación.

— La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

— El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

— La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.

— La Orden 16/2023, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB (BOIB n.º 67, de 20 de mayo de 2023).

— El resto de normativa, tanto nacional como de la Unión Europea, o cualquier otra que resulte de aplicación.

Tercero Crédito disponible

1. El crédito asignado a esta convocatoria es de catorce millones de euros (14.000.000 €), imputables a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos por líneas y anualidades de la siguiente manera:

Línea 1: 7.000.000 €

Año 2024: 1.750.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 24021, de los presupuestos generales de la CAIB para 2024.

Año 2025: 5.250.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 25021, de los presupuestos generales de la CAIB para el 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Línea 2: 7.000.000 €

Año 2024: 1.750.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D13, capítulo 4, fondo finalista 24021, de los presupuestos generales de la CAIB para el 2024.

Año 2025: 5.250.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D13, capítulo 4, fondo finalista 25021, de los presupuestos generales de la CAIB para el 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

2. Esta distribución de crédito se entiende que tendrá carácter estimativo y la alteración eventual no exigirá modificar la convocatoria, sin perjuicio de tener que tramitar el procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3.4 c) de la Orden 16/2023.

3. En caso de que sea necesario y haya disponibilidad presupuestaria, el importe consignado inicialmente a la convocatoria podrá ampliarse de conformidad con el artículo 3.4 b) de la Orden 16/2023.

Cuarto Distribución del crédito

Para asegurar la igualdad de trato territorial, el crédito destinado a cada una de las líneas de esta convocatoria se ha distribuido territorialmente entre todos los municipios de la CAIB y en cada isla en función de la tasa de paro del colectivo en cada ámbito territorial, según los datos que proporciona el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB).

Para asegurar la cobertura de todo el territorio, se ha fijado un importe mínimo y máximo de crédito por territorio:

— El crédito mínimo establecido por ámbito territorial y para cada una de las líneas se fija en 26.446,48 €, para permitir al menos una contratación.

— El crédito máximo establecido para cada una de las líneas es el siguiente:

Línea 1: 518.000 € para el ámbito territorial del municipio (ayuntamientos y entidades de derecho público dependientes y vinculadas) y 300.000 € para el ámbito territorial de la isla (consejos y entidades de derecho público dependientes y vinculadas).

Línea 2: 685.000 € para el ámbito territorial del municipio (ayuntamientos y entidades de derecho público dependientes y vinculadas) y 375.000 € para el ámbito territorial de la isla (consejos y entidades de derecho público dependientes y vinculadas).

— A la Entidad Local Menor de Palmanyola y a las mancomunidades se les asigna un importe a cada de una de las entidades de 26.446,48 € para cada línea, para que puedan llevar a cabo una contratación por línea.

El resultado de este reparto territorial por líneas se recoge en el anexo 2.

Quinto Entidades beneficiarias

1. Podrán acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos, la Entidad Local Menor de Palmanyola, las mancomunidades y los consejos insulares, así como las entidades de derecho público que dependen o que están vinculadas a ellos, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Podrán presentar solicitud en su nombre las entidades de derecho público que dependen de los entes locales o que están vinculadas y que dispongan de personalidad jurídica y de un NIF propio, que ejerzan competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de autoridad pública, siempre que el proyecto que se tenga que desarrollar sea de su competencia y forme parte de las funciones esenciales de la entidad.

2. Dado que las ayudas objeto de esta convocatoria no constituyen ayudas de Estado, no se podrán beneficiar las entidades que lleven a cabo actividades económicas que puedan considerarse que pueden amenazar de falsear la competencia. Se presupone que no afecta a la competencia si la actividad es desarrollada en el ejercicio de competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de autoridad pública.

3. No podrán beneficiarse de las subvenciones las entidades en las cuales concurran alguna de las situaciones que establece el artículo 2.2 de la Orden 16/2023.

Sexto Requisitos de los proyectos de contratación

1. El proyecto se define como el conjunto de contratos laborales que la entidad beneficiaria pretende formalizar. El objeto de los contratos laborales es llevar a cabo las tareas descritas en cada uno de los proyectos que tendrán que desarrollarse en el puesto de trabajo y el objeto de la subvención es lo previsto de manera individual para cada puesto de trabajo.

2. El proyecto se incluye dentro de un programa de fomento del empleo para que las personas jóvenes (mayores de 16 y menores de 30 años) desocupadas, con estudios básicos obligatorios como máximo y personas desocupadas, de 30 años o más, preferentemente en situación de desempleo de larga duración, con más dificultades de inserción en el mercado laboral puedan adquirir experiencia profesional y mantener sus competencias profesionales, a fin de mejorar su empleabilidad y transitar hacia una inserción laboral continuada y de calidad.

3. Los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no podrán ser destinados a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente y no podrán suponer sustitución de personal de estructura.

4. Los contratos de la línea 1 tendrán que ser sólo de los grupos profesionales E1 o E0, vinculados al perfil profesional, de acuerdo con la clasificación de los grupos que se establece en el «IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado» registrado y publicado mediante la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo (BOE n.º 118, de 17 de mayo de 2019). Para adaptarse al máximo al objeto de la convocatoria, las contrataciones se tendrán que ajustar preferentemente a los perfiles profesionales de las personas desocupadas que hay en el territorio, según los datos de personas desocupadas proporcionados por la OTIB y disponibles en la web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

5. Las entidades interesadas en participar tendrán que presentar una única solicitud con un proyecto de contratación que tendrá que incluir obligatoriamente las dos líneas, excepto en el supuesto de que en el mismo territorio presente un proyecto más de una entidad. En este supuesto, hay que asegurar que entre todos los proyectos se dará cobertura en el territorio a las dos líneas, para no desatender ninguno de los colectivos.

6. Los importes que constan en el anexo 2 como asignación territorial para cada línea serán limitadores con la excepción siguiente: las entidades cuya asignación no les permita completar una última contratación, pero su remanente de asignación represente un mínimo del 50 % del módulo correspondiente, podrá solicitar el importe completo de esa contratación a pesar de superarse la asignación, para aprovechar más los recursos económicos disponibles e incrementar las posibilidades de que se contraten más personas. La concesión de esta última contratación estará sometida al hecho de que haya remanentes de crédito de otras solicitudes para cada línea y se realizará en conformidad con los criterios de concesión establecidos en el apartado 11 de esta convocatoria.

7. Los proyectos se tendrán que ejecutar entre el 1 de diciembre de 2024 y el 21 de diciembre del 2025, con las consideraciones siguientes:

— Los contratos laborales se tendrán que formalizar con una duración prevista de nueve meses a jornada completa ,excepto los contratos por sustituciones, que tendrán que tener la duración que reste hasta completar los nueve meses. En todo caso, la fecha de fin del contrato tendrá que ser, como máximo, el 21 de diciembre de 2025.

— Dado que el objetivo de la convocatoria es contratar el mayor número posible de personas desocupadas, en el supuesto de que el puesto de trabajo subvencionado quede vacante por baja voluntaria o por rescisión del contrato antes de la fecha prevista de finalización, el SOIB podrá autorizar la sustitución, con la solicitud previa de la entidad. Las personas sustitutas tendrán que provenir de la lista de reservas o, si no la hay, se tendrá que promover un nuevo proceso de selección, y tendrán que cumplir los requisitos para poder ser contratadas.

— La entidad dispone de 15 días hábiles desde que se produce una baja para solicitar la sustitución. En caso de que no se cumpla este plazo no se autorizará la sustitución. Tampoco se autorizarán sustituciones por una duración del contrato inferior a un mes.

— La duración máxima subvencionable para cada puesto de trabajo, entre el contrato inicial y las posibles sustituciones, será de nueve meses.

8. Durante el contrato laboral la entidad tendrá que disponer del personal técnico o de apoyo propio necesario para asegurar que el trabajo se lleva a cabo de manera correcta y que se cumple tanto la normativa de riesgos laborales como las obligaciones de gestión y de justificación de la subvención al SOIB y las relativas a la plataforma de gestión ESOIB.

9. Para las entidades que prevean contratar de 9 a 24 personas entre las dos líneas de esta convocatoria, una de estas personas podrá llevar a cabo (entre otras) tareas de apoyo técnico y gestión administrativa del proyecto siempre que se correspondan con su categoría profesional. Para proyectos de 25 personas o más, se podrán destinar dos personas. Estas personas tendrán que cumplir los mismos requisitos que el resto de candidatas y superar el mismo proceso de selección.

Séptimo Personas destinatarias finales

1. Requisitos

Para poder ser contratadas, las personas candidatas tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a. Requisitos para cada una de las líneas:

Línea 1. Dirigida a personas jóvenes desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años con estudios básicos obligatorios como máximo:

— Inscritas como demandantes de empleo en el SOIB en el momento de la contratación.

—Beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el momento de la contratación.

Línea 2. Dirigida a personas desocupadas de 30 años o más.

​​​​​​​

b. Requisitos para ambas líneas:

Inscritas como demandantes de ocupación desocupadas en el SOIB en el momento de la contratación.

Las personas participantes tendrán que cumplir con el requisito de titulación académica que se establece para ingresar en el grupo profesional aplicado al lugar de trabajo al cual opta tal como está previsto en el apartado 15 de esta convocatoria.

2. Criterios de priorización

En cuanto a los criterios de priorización para la selección, siempre que se cumplan los requisitos antes mencionados, en primer lugar, se tendrán que aplicar los criterios específicos establecidos solo para la línea 2 y, en segundo lugar, los criterios generales de priorización, que se tendrán que aplicar a las dos líneas.

a. Criterios específicos de priorización para la línea 2

Personas desocupades de 30 años o más, en situación de desempleo de larga duración: Se consideran personas en desempleo de larga duración las inscritas como desocupadas en el SOIB 360 días o más en los últimos 540 días, a contar desde la fecha en que la oferta de empleo se haya dado a conocer en la página web del SOIB.

​​​​​​​

b. Criterios generales de priorización comunes a las dos líneas

Siempre que se cumplan los requisitos antes mencionados tendrán prioridad en la selección las personas en las cuales se dan alguna o varias de las circunstancias siguientes:

​​​​​​​

1.º Se considera como criterio prioritario de selección la condición de víctima de violencia machista, y se le tendrá que otorgar prioridad especial, tal como establece el artículo 36.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

2.º Teniendo en cuenta que las contrataciones se tendrán que ajustar preferentemente a los perfiles profesionales de las personas desocupadas existentes en el territorio, tendrán preferencia en la selección las que residan en el municipio de la entidad local beneficiaria de la subvención.

3.º En cumplimiento del artículo 27.d) de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, tendrán preferencia especial las que tengan menores a cargo o familiares dependientes.

4.º Tendrán preferencia las personas desocupadas que lleven a cabo un itinerario personalizado de inserción prestado por el SOIB o por sus entidades colaboradoras en itinerarios integrales de inserción o los Servicios de Orientación Profesional concertados, que hayan empezado al menos un mes antes de la fecha en que la oferta se haya dado a conocer en la página web del SOIB.

5.º Tendrán preferencia las personas que no hayan participado en los programas de «SOIB Reactiva» de años anteriores.

3. Dado que el objetivo de la convocatoria es contratar el mayor número posible de personas desocupadas, las personas contratadas que causen baja voluntaria o hayan completado el periodo para el que han sido contratadas no podrán ser contratadas en otro puesto de trabajo en esta misma convocatoria «SOIB Reactiva 2024».

Así mismo, en el marco de la convocatoria «SOIB Reactiva 2024» no podrá ser seleccionada una persona que haya sido contratada en el marco de «SOIB Reactiva 2023» en la misma entidad beneficiaria y para la misma ocupación.

4. Siguiendo el artículo 36.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, se tendrá que garantizar la participación equilibrada de las mujeres en el desarrollo de programas de políticas activas de empleo, por lo que tendrá que procurarse que el resultado final del proceso de selección y contratación respete el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres (60-40 %), y de esto se tendrá que dejar constancia en el acta de selección.

Octavo Plazo y modelo para presentar las solicitudes

a. Generación de la solicitud

La solicitud de subvención se ha de generar mediante la aplicación de gestión ESOIB.

Cada entidad ha de presentar una única solicitud para todas las contrataciones que prevé hacer, en el modelo normalizado que encontrará en la aplicación de gestión ESOIB, y adjuntar la documentación correspondiente.

Para poder acceder a la aplicación ESOIB la entidad previamente ha de haber solicitado el alta de la entidad y de las personas gestoras que tendrán que poder acceder, enviando un correo electrónico al buzón: fomentocupacio3@soib.caib.es.

Las entidades que ya están dadas de alta en ESOIB serán responsables de mantener actualizada la información identificativa de la entidad y de las personas para las cuales ha solicitado acceso. En caso de que la información que figura no esté actualizada tendrá que solicitar al SOIB, a través del buzón de correo antes indicado, que actualice los datos y acreditar documentalmente los cambios solicitados (representante, nombramientos, estatutos, acceso de gestores en nombre de la entidad, etc.).

La solicitud de alta y de actualización de datos se tendrá que solicitar por un empleado público de la entidad beneficiaria de la subvención.

Una vez la entidad disponga del alta en la aplicación de gestión ESOIB, se ha de generar el modelo de solicitud normalizado y adjuntar la documentación correspondiente mediante la aplicación ESOIB.

b. Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica

La presentación de la solicitud se tendrá que realizar de acuerdo con los artículos 4.1, 4.2 y 4.7 de la Orden 16/2023, de 17 de mayo, y de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Una vez adjuntada la documentación dentro de ESOIB, y generado el documento de solicitud normalizado en formato PDF, el cual, se tendrá que firmar electrónicamente y presentar a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Govern, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considerará presentada válidamente.

Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado y a la Sede Electrónica desde donde poder registrar la solicitud están disponibles en la web https://soib.es/convocatories/.

El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) hasta el 16 de septiembre de 2024 (inclusive).

Cada entidad tendrá que presentar una única solicitud para todas las contrataciones que prevé hacer. En caso de presentar más de una solicitud dentro del plazo establecido se considerará que la última presentada es la válida y que sustituye la/las anteriores que se hayan presentado.

Noveno Documentación

Toda la documentación que complementa la solicitud, de la cual forma parte, se tendrá que presentar directamente a través de la aplicación ESOIB, y es la siguiente:

a. La declaración responsable del apartado 4.4 d), apartados 1, 2, 3,4, 5 y 7 (si procede) de la Orden de Bases.

b. El certificado que se menciona en el artículo 4.4 e) de la Orden de Bases.

c. De acuerdo con el artículo 4.4 f) de la Orden de Bases, y de acuerdo con el modelo disponible en la aplicación de gestión ESOIB, una declaración responsable sobre los puntos siguientes:

Que la entidad solicitante tiene la capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto aprobado, así como que dispone de las equipaciones, mobiliario, instalaciones, material, herramientas, etc., para la correcta ejecución del trabajo efectivo de las personas trabajadoras.

Que la entidad solicitante dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos que no subvenciona el SOIB para ejecutar la actividad.

Que la entidad solicitante dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan causar a terceras personas en la ejecución del proyecto, o se compromete a hacerse cargo. Por tanto, el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

Que la cuenta bancaria que se indica para recibir el ingreso de la subvención es titularidad de la entidad solicitante (declaración de veracidad de datos bancarios).

Que los salarios que percibirán las personas desocupadas contratadas para ocupar los puestos de trabajo relacionados en el proyecto presentado, y para los cuales se pide la subvención, se han determinado según el grupo profesional correspondiente y de acuerdo con el convenio colectivo, la tabla salarial o el acuerdo que sea aplicable legalmente, que no podrá ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).

Que los contratos que se formalizarán al amparo de esta convocatoria no pueden estar destinados a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.

— Que las funciones de los trabajadores que se tendrán que contratar sean competencia de las entidades solicitantes y que las ejecuten las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración podrá requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB podrá obtener, salvo oposición expresa de la persona interesada que se tendrá que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que se opongan a estas consultas, se tendrá que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda, que tendrá que tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada tendrá que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal. En caso de que no se autorice esta consulta, se tendrá que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda, que habrá de tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tendrán derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no será necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB porque se haya aportado en otras convocatorias.

En estos casos, se tendrá que usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. El solicitante habrá de hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el que se presentó y, en el supuesto de que sea el SOIB, el servicio concreto.

Décimo Selección de las entidades beneficiarias y criterios de concesión

1. La selección de las entidades beneficiarias ha de hacerse por el procedimiento de concurrencia no competitiva, tal como establece el artículo 7.2 de las bases reguladoras, dado que no resulta necesaria la comparación de las solicitudes ni establecer una prelación, salvo en los supuestos recogidos en el siguiente párrafo.

2. Respecto de cada línea, en el supuesto de que más de una entidad presente una solicitud con cargo a la misma asignación territorial y entre todas superen el importe de la asignación, el reparto se tendrá que hacer aplicando los criterios siguientes: se tendrá que priorizar la solicitud de la corporación local (ayuntamiento o consejo insular), por delante de las entidades de derecho público dependientes o vinculadas y, después, en caso de que haya más de una entidad dependiente, se tendrá que priorizar la que proponga el número más alto de contrataciones y, en caso de empate, por orden de registro de entrada, hasta agotar el crédito máximo disponible para ese territorio.

3. Una vez revisadas las solicitudes recibidas y verificado que las entidades cumplen los requisitos para poder beneficiarse de la subvención, se ha de conceder según los importes solicitados por las entidades y en función de la asignación máxima del reparto territorial que prevé el anexo 2, para cada línea, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 6.6 de esta convocatoria para los supuestos en que los importes solicitados superen la asignación territorial, y lo establecido en el párrafo anterior para los supuestos de concurrencia de solicitudes a la misma asignación territorial.

Undécimo Conflicto de intereses de las personas participantes

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, tendrán que manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflicto de intereses o de causa de abstención, de acuerdo con el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento Financiero) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de tener lugar un conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada se tendrá que abstener de intervenir en las actuaciones.

Duodécimo Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Orden 16/2023, excepto el punto 6 que no es de aplicación.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar y comparar las solicitudes presentadas y está formada por los miembros del SOIB que se indican a continuación. Se tendrá que procurar, en la medida de lo posible, una presencia equilibrada de hombres y de mujeres en ella.

Presidencia:

Titular: la persona que ocupe la jefatura del Servicio que tenga las competencias del seguimiento técnico de este programa

Suplente: la persona que ocupe la jefatura del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica.

Secretaría:

Titular: la persona que ocupe la jefatura del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 3.

Suplente: la persona que ocupe la jefatura de la Sección VIII del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 3.

El secretario o la secretaria actúa con voz, pero sin voto.

Tres vocales: personal técnico.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, ha de formular la propuesta de resolución provisional, motivada debidamente, que se tendrá que notificar a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de quince días hábiles para aceptarla o, si procede, presentar alegaciones. Transcurrido ese plazo sin que la entidad haya manifestado su oposición, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Podrá prescindirse del trámite de audiencia si no hay otros hechos ni se tienen en cuenta otras alegaciones que las formuladas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, en la propuesta de resolución provisional motivada debidamente tendrá que hacerse constar claramente para qué puestos de trabajo se propone conceder la subvención. Las entidades dispondrán del plazo indicado anteriormente para manifestar si aceptan la propuesta.

6. La resolución del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con el artículo 11 de la Orden de Bases. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de aprobación o de denegación será de seis meses desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. La resolución será notificada individualmente a cada una de las entidades beneficiarias.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitivas no crean, ante la Administración, ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique.

Decimotercero Modificación de la resolución

Con posterioridad a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con las prescripciones que establece el artículo 12.1 y 12.3 de la Orden 16/2023. El plazo para solicitar la modificación de la resolución será de diez días hábiles.

Decimocuarto Cuantía de la subvención

1. La subvención se ha de destinar a financiar los costes laborales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de contratar las personas que cumplan los requisitos y hayan resultado seleccionadas, a jornada completa y con una duración de nueve meses o, excepcionalmente, por el tiempo que se haya autorizado para los supuestos previstos de sustituciones.

2. El importe de la subvención se ha de determinar aplicando a cada contratación que se haya de hacer el módulo correspondiente según el grupo para el cual se tenga que contratar, multiplicado por 274 días para cubrir los nueve meses de duración del contrato.

3. El importe de los módulos se ha establecido siguiendo un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos objetivos del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General del Estado, recogido en el informe técnico del SOIB de fecha 12 de abril de 2021 y validado por la Intervención Adjunta de Auditorías de la CAIB en fecha 21 de abril de 2021. El importe de los módulos ha sido objeto de actualización siguiendo el procedimiento que se establece en los informes respectivos, y los importes a aplicar en esta convocatoria se han recogido en la adenda de actualización de fecha 21 de junio de 2024.

Los importes de los módulos que se tendrán que aplicar a esta convocatoria son:

Grupo

Módulo diario

M2

96,52 €

M1

76,29 €

E2

66,00 €

E1

64,18 €

E0

60,55 €

4. De acuerdo con el artículo 8 del IV Convenio colectivo único antes mencionado, a los efectos de determinar el módulo que se ha de aplicar, se establecen los grupos profesionales siguientes, de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso:

a. Grupo profesional M2: título clasificado en el nivel 2 del Marco Español de Calificaciones para la educación superior o equivalentes.

b. Grupo profesional M1: título clasificado en el nivel 1 del Marco Español de Calificaciones para la educación superior o equivalentes.

c. Grupo profesional E2: título de bachiller o técnico o equivalentes.

d. Grupo profesional E1: título de graduado en educación secundaria obligatoria o título profesional básico o equivalentes.

e. Grupo profesional E0: sin titulación prevista en el sistema educativo.

5. Estos son los módulos aplicables para la concesión y la justificación de la subvención, independientemente de las normas que se apliquen a los efectos de la posible certificación de los gastos al FSE+.

6. La cuantía de la subvención que reciban las entidades beneficiarias se tendrá que destinar a sufragar los costes salariales totales, incluyendo la cotización empresarial a la Seguridad Social, para cubrir durante un máximo de nueve meses, a jornada completa, los puestos de trabajo autorizados, con las características y para los grupos profesionales de acuerdo con la resolución de concesión, independientemente de que sean cubiertos por una persona o por diversas. La sustitución de trabajadores por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no supondrá en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.

Para el caso de sustituciones, se considerarán gastos elegibles los derivados de la contratación inicial y de las personas sustitutas hasta completar un máximo de 274 días. Las posibles sustituciones que se puedan autorizar en ningún caso supondrán un incremento de la subvención concedida.

7. El importe de la subvención será independiente de la retribución que perciba finalmente la persona trabajadora, que tendrá que ser la que legal o convencionalmente le corresponda y que en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente durante la contratación.

Decimoquinto Selección

1. El procedimiento de selección y contratación se tendrá que llevar a cabo siguiendo los principios rectores de la política de empleo que establece el artículo 5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que son los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional; el principio de transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo; los principios de colaboración institucional y coordinación; los principios de adaptación, acompañamiento y activación; los principios de eficacia y eficiencia en el diseño y ejecución de las políticas de empleo, así como en la prestación de los servicios de ocupación, básicos y complementarios, y el principio de adecuación a las características del territorio.

2. Para llevar a cabo el registro de las ofertas de trabajo, las entidades tendrán que cumplir con los principios rectores de la política de empleo que establece el artículo 5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, mencionados en el punto anterior.

3. Los trabajadores tendrán que seleccionarse siguiendo el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación para gestionar el proceso de selección de esta convocatoria, el cual tendrá que estar publicado en la web del SOIB, https://soib.es, y tendrá que prever la posibilidad de emplear medios no presenciales.

4. A efectos de llevar a cabo la selección, se tendrá que constituir una comisión mixta de selección, constituida para este fin, en la que ha de participar una persona representante de la entidad beneficiaria y una representante del SOIB.

5. La entidad tendrá que presentar la oferta de manera telemática, en el portal web del SOIB https://soib.es. Las ofertas de empleo han de tener carácter genérico. Las ofertas se darán a conocer en el portal web del SOIB.

6. La comisión mixta de selección, de acuerdo con lo que especifique el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación, ha de seleccionar como participantes a las personas que reúnan los requisitos, y tendrá que tener en cuenta los criterios de preferencia y priorización que establece el apartado 7, punto 2 de este anexo. Se tendrá que generar una lista de reservas formada por las personas que, a pesar de reunir los requisitos, por baremación no hayan resultado seleccionadas.

En relación con la contratación vinculada a programas de activación para el empleo por parte de las administraciones públicas y la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 y la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de Empleo; el artículo 4.4 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para el empleo para el Sistema Nacional de Empleo y, finalmente, de acuerdo con lo que concluye la nota informativa del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el SEPE, de fecha 21 de marzo de 2023, para llevar a cabo este tipo de contratación, se considerará que cualquier sistema utilizado para seleccionar los participantes se entenderá cumplido cuando los procesos de selección se adecuen a los procedimientos de selección establecidos para el respectivo programa de políticas activas de empleo por la administración competente para gestionarlo, considerando los requisitos de las ofertas presentadas, si procede, y el perfil de las personas beneficiarias. En todo caso, no será aplicable la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las diferentes administraciones públicas, aunque la entidad beneficiaria sea una entidad o un organismo público.

Las personas candidatas se tendrán que inscribir por autocandidatura en el portal del SOIB.

Esta inscripción comportará que autoriza la cesión de sus datos para que la entidad beneficiaria del proyecto las considere y gestione, a efectos de seleccionar participantes.

Decimosexto Contratación y registro de contratos

1. Para poder ser contratada es condición indispensable que en el momento de la contratación la persona tenga de alta la demanda de empleo en el SOIB.

2. Será condición indispensable que, antes de formalizar el contrato, la persona a contratar no se oponga a que el SOIB haga la consulta de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de la finalización del contrato, para verificar que el contrato se ha formalizado y se ha cumplido la duración prevista, así como para poder liquidar la subvención y establecer las tasas de inserción de los participantes con la periodicidad que establece la normativa reguladora de los fondos con los que se financia el programa público.

En caso de que se oponga a estas consultas se considerará que no se podrá formalizar la contratación, dado que no resultaría posible llevar a cabo las tareas necesarias para verificar la correcta aplicación de los fondos públicos con los que se subvenciona el contrato.

3. Las personas seleccionadas tendrán que ser contratadas a jornada completa por una duración de nueve meses, excepto para el caso de las sustituciones, mediante un contrato temporal de causa específica, al amparo de lo que establece la Disposición adicional novena: «Contratos vinculados a programas de activación para el empleo, de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo».

4. El contrato deberá formalizarse obligatoriamente por escrito, en el modelo oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) «Contrato de trabajo temporal», «contratos vinculados a programas de políticas activas de ocupación» (código de contrato 405). El modelo oficial de contrato está a disposición de los beneficiarios en la web https://soib.es y en la web del SEPE.

5. El contrato se tendrá que registrar vinculado al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección. El registro de contratos se realizará a través de la aplicación Contrat@, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web https://soib.es. Una vez registrados, los contratos se tendrán que subir a la plataforma ESOIB.

Decimoséptimo Inicio y ejecución

1. La fecha de inicio de los contratos ha de estar comprendida entre el 1 de diciembre del 2024 y el 28 de febrero de 2025 (inclusive). La fecha de finalización será nueve meses después de su inicio. La fecha máxima de finalización de los contratos de las personas sustitutas será el 21 de diciembre de 2025.

2. Para facilitar las selecciones y las incorporaciones al puesto de trabajo, la comisión mixta de selección podrá elegir la fecha de inicio de cada línea dentro de este plazo, pero entre la primera y la última contratación dentro de la misma línea de ayudas no podrá transcurrir más de un mes.

3. Dado que el objetivo de la convocatoria es contratar el mayor número de personas desocupadas posible, en el supuesto que el puesto de trabajo subvencionado quede vacante por baja por causas ajenas a la entidad o por rescisión del contrato antes de la fecha prevista de finalización el SOIB podrá autorizar la sustitución, con la solicitud previa de la entidad. La entidad dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles desde que se produce la vacante para solicitar la sustitución; en el supuesto de que no se cumpla este plazo, no se autorizará la sustitución. Las personas sustitutas tendrán que provenir de la lista de reserva establecida en la selección y, si no hay, se tendrá que promover un nuevo proceso de selección; las personas candidatas tendrán que cumplir los requisitos para poder ser contratadas. El contrato de la persona sustituta se tendrá que formalizar para el tiempo que reste hasta completar los nueve meses.

4. Con el fin de contribuir a la mejora de la empleabilidad o la inserción laboral posterior de las personas contratadas, el SOIB llevará a cabo sesiones de orientación durante la ejecución del proyecto. Para poderlas llevar a cabo mientras dura el contrato de trabajo, se establecerá un protocolo de actuación entre las entidades beneficiarias y el personal orientador del SOIB.

Decimoctavo Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones genéricas las que establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003 y todos los apartados, excepto el a), r) y s) del artículo 14 de la Orden 16/2023.

Son obligaciones de carácter específico las siguientes:

1. Utilizar la aplicación web de gestión ESOIB y presentar toda la documentación con los modelos disponibles. La entidad es responsable del uso correcto de la aplicación por parte de las personas gestoras para las que ha solicitado acceso; de este modo, tendrá que solicitar al SOIB la revocación del permiso de acceso al ESOIB cuando la persona autorizada sea baja en la entidad o deje de gestionar el programa.

2. Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las actividades, gestión y justificación de la subvención. En cualquier caso, la entidad tendrá que reportar toda la información y la documentación relativa a la gestión y seguimiento de la actividad subvencionada mediante la aplicación de gestión ESOIB, en la forma y en los plazos que establezca el protocolo de gestión de los proyectos o las guías de ayuda que estaran a su disposición en la web del SOIB y en la aplicación ESOIB.

3. Comunicar al Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda en el plazo de siete días hábiles.

4. Una vez concedida la subvención, cualquier incidencia acontecida relativa al proyecto de contratación que pueda suponer modificar o alterar los datos relativos a la ubicación, tareas, perfil profesional, etc. que dieron lugar a la subvención se tendrá que comunicar y solicitar la autorización previa del Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, en el plazo de siete días hábiles. Si esta modificación de proyecto afecta a las condiciones de ejecución que establece la resolución de concesión, además de la autorización previa del Servicio de Seguimiento Técnico, la persona que ocupe la representación legal de la entidad tendrá que solicitar la correspondiente modificación de la resolución tal como establece el apartado 14 de esta convocatoria.

5. En los supuestos de sustitución del apartado 18.3 de esta convocatoria, la entidad tendrá un plazo de quince días hábiles desde que se produce la vacante para solicitar la sustitución.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del FSE+, de acuerdo con lo que establece el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. A los efectos de poder llevar a cabo estas actuaciones de control, antes de formalizar los contratos, la entidad tendrá que recabar de las personas a contratar, en el modelo que estará disponible en el ESOIB, la no oposición a que el SOIB haga la consulta de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de la finalización del contrato.

7. Las entidades beneficiarias tendrán que adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público la información sobre las operaciones cofinanciadas por el FSE+ y tendrán que cumplir las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE+. Las entidades tendrán que informar a todos los destinatarios finales que la actividad está cofinanciada por la Unión Europea (por el Fondo Social Europeo Plus), en el marco del Programa de Illes Balears del FSE+ para el periodo 2021-2027.

8. La aceptación por parte de la persona beneficiaria de las ayudas implicará consentir ser incluida en la lista de operaciones seleccionadas publicada por la autoridad de gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 1060/2021, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.

9. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto de este Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio.

Decimonoveno Condiciones para pagar la subvención

1. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Orden de Bases, en relación con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, el Consejo de Gobierno de día 2 de agosto de 2024, a propuesta del consejero de Empresa, Empleo y Energía ha autorizado el pago anticipado de la subvención por razones de interés público. Las entidades beneficiarias están eximidas de presentar garantía, de acuerdo con el artículo 42.2 a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. El pago de la subvención ha de hacerse por anticipado con las siguientes anualidades:

25 % a la concesión a tramitar de oficio por el SOIB durante 2024.

— 75 % a tramitar de oficio por el SOIB durante el primer semestre de 2025.

3. Las obligaciones reconocidas a favor de las entidades beneficiarias de las subvenciones se pagarán según las disponibilidades de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Vigésimo Seguimiento de los proyectos y control de la subvención

Con el fin de comprobar la correcta ejecución de las acciones, de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, el SOIB ha de llevar a cabo el seguimiento de la ejecución.

El SOIB ha de establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuadas para evaluar estos proyectos. Estos mecanismos y metodología están recogidos en el Protocolo de gestión de proyectos que estará disponible en la aplicación ESOIB (apartado «Fondo documental») y en la web del SOIB (https://soib.es/convocatories/). Igualmente, durante la ejecución del programa, el personal técnico de seguimiento de referencia que designe el SOIB llevará a cabo, en cualquier momento, una visita técnica de seguimiento in situ del proyecto.

A tal efecto, los técnicos que designe el SOIB tendrán que llevar a cabo las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda llevar a cabo el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

Así, los responsables de las entidades beneficiarias tendrán que facilitar a las personas que hagan tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones, el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo, y la recogida de todas las evidencias necesarias para verificar la correcta ejecución del proyecto.

En cuanto al seguimiento de la ejecución de los proyectos, y para poder determinar que se ha cumplido con el objeto de la subvención y que las personas contratadas han llevado a cabo las tareas previstas en el proyecto de contratación o las autorizadas por el Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, durante la ejecución del proyecto la entidad tendrá que aportar en la forma y los plazos que establezcan los protocolos del SOIB, las evidencias siguientes que lo acrediten:

— Control de asistencia diaria.

— Descripción de las tareas que cada una de las personas contratadas ha llevado a cabo.

Se entenderá por incumplimiento de esta obligación, y podrá dar lugar a no ser considerado elegible a efectos de liquidación de la subvención, las causas siguientes:

a. La falta de justificación o evidencia de asistencia al lugar de trabajo.

b. La falta de descripción de las tareas llevadas a cabo por las personas contratadas.

En el supuesto de que la persona trabajadora haya asistido a su lugar de trabajo pero la entidad no disponga de justificación o evidencia de asistencia y/o de descripción de tareas, esta deficiencia se podrá subsanar de manera excepcional mediante un informe justificativo firmado por la persona de la entidad responsable del proyecto, siempre que esté debidamente justificada al menos un 80 % de la asistencia total de la duración del contrato de cada persona trabajadora.

El incumplimiento de esta obligación, o bien si del análisis se deduce que no se ha cumplido con el objeto de la subvención, se recogerá en el informe final ha de emitir el Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, el cual tendrá que servir de base para liquidar la subvención, y que podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención en los términos que recoge el punto 23 de esta convocatoria.

El SOIB podrá hacer la consulta de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de la finalización del contrato, a los efectos del control y seguimiento de la subvención, reporte de indicadores y estadísticos.

Vigésimo primero Difusión pública de las actuaciones

1. Toda publicidad o difusión que se quiera hacer tendrá que presentarse al SOIB como mínimo cinco días hábiles antes de hacerse pública, y se tendrá que señalar el texto y también el diseño de la publicidad que desea hacerse, junto con el nombre de los medios en los que se hará la difusión, los días y las horas, si procede. En caso de que detecte irregularidades, el SOIB lo tendrá que comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane. A medida que se hagan estas actuaciones de publicidad y difusión la entidad tendrá que enviar al Servicio de Seguimiento Técnico evidencias de que han tenido lugar.

2. En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo, se tendrá que hacer constar el nombre completo del programa «SOIB Reactiva 2024». Además, se tendrá que hacer constar que ha sido promovido por el SOIB y ha contado con la cofinanciación de la Unión Europea (FSE+), mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos, de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en la aplicación ESOIB. Así mismo, la entidad podrá hacer constar sus elementos identificativos, con el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y del FSE+, de acuerdo con las orientaciones del artículo 47 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.

3. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, y también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad tendrá que estar, como mínimo, en catalán y se tendrá que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.

4. De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, durante la ejecución de la operación las entidades beneficiarias de la subvención tendrán la obligación de reconocer la ayuda de la Unión Europea (FSE+) en su sitio web oficial, si lo tienen, y en sus redes sociales, indicando los objetivos y los resultados de la operación, la ayuda o importe financiero y la cofinanciación de la Unión Europea (FSE+). También tendrán la obligación de colocar un cartel de medida A3 o una pantalla electrónica equivalente con la información del proyecto en un lugar visible y de acceso al público, según el modelo que predetermina el protocolo de gestión que establece el SOIB.

5. En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación y publicidad, se aplicarán las reglas que indica el artículo 30 de la Orden 16/2023.

6. De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación y publicidad, el SOIB tendrá que comunicar e instar al beneficiario para que tome las medidas oportunas. En caso de persistir el incumplimiento, se podrá cancelar hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los fondos de la operación.

Vigésimo segundo Justificación

1. La subvención se tendrá que justificar por el sistema de módulos tal como establece el artículo 23 de la Orden 16/2023, mediante la presentación de la documentación siguiente:

a. Memoria final de actuaciones que tendrá que recoger una declaración de las actividades efectuadas objeto de la subvención y de los resultados obtenidos.

Esta memoria se generará a través de la aplicación ESOIB, de acuerdo con la información, la documentación y las evidencias que constan. El SOIB lo tendrá que poner a disposición de la entidad beneficiaria mediante la aplicación de gestión una vez acabada la actividad. La entidad dispondrá de un plazo máximo de quince días hábiles para validarla y subirla firmada a la aplicación.

b. Memoria económica justificativa que tendrá que contener los aspectos siguientes:

i. Declaración de la entidad sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, teniendo en cuenta las bajas de participantes antes de acabar el programa y las posibles sustituciones, si procede.

ii. Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria técnica de actuación y los módulos.

c. Declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha pedido ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.

d. Justificante de devoluciones voluntarias de los fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, si procede, y los correspondientes intereses.

La documentación de los puntos b), c) y d) anteriores se tendrá que presentar a través del trámite telemático de justificación disponible en la Sede Electrónica del Govern, si está habilitado, o si no, por registro electrónico, y subirla a la aplicación ESOIB. El plazo para presentarla será de un mes desde que la entidad retorne validada la memoria final de actuaciones del punto a).

2. Cuando no se presente la documentación justificativa a la que se hace referencia en el apartado 1, se aplicará el artículo 25.3 de la Orden 16/2023, de 17 de mayo.

3. El plazo para enmendar los defectos de la justificación será de diez días hábiles.

4. Las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención. Sin embargo, los beneficiarios tendrán la obligación de custodiar la documentación correspondiente durante los plazos señalados por la normativa aplicable.

5. La subvención se tendrá que liquidar de acuerdo con el Informe Técnico Final de actuación emitido por el servicio del SOIB responsable del seguimiento técnico del proyecto, comprobando los días que han sido contratadas las personas trabajadoras mediante consulta en las bases de datos de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y se tendrá que calcular considerando el número de personas contratadas, por los días que han sido contratadas y por el módulo económico correspondiente en función del grupo profesional para el cual se ha contratado, según los grupos profesionales que define el apartado 15.3 de esta convocatoria.

La liquidación en ningún caso podrá superar la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

Vigésimo tercero Revocación y reintegro

El SOIB llevará a cabo el control de las subvenciones de acuerdo con lo que establecen los artículos 28 y 29 de la Orden 16/2023.

La entidad ha de devolver de manera voluntaria los fondos correspondientes a los contratos no formalizados o bien los remanentes de fondos recibidos y no aplicados (artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones), sin tener que esperar a que el SOIB liquide la subvención, mediante el modelo 046 de declaración/liquidación que se podrá descargar en el enlace https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=7218.

Para calcular los importes que hay que reintegrar, se tendrá que multiplicar el importe del módulo diario por el que se concedió la ayuda por el resultado de restar los días cumplidos de los 274 días que se consideraron para la concesión.

Vigésimo cuarto Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones que establece esta Resolución serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención de cualquier administración pública u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualquier reducción o bonificación a las cotizaciones a la Seguridad Social, para la misma finalidad.

 

ANEXO 2

Asignación por ámbito territorial: municipio e isla (de acuerdo con el paro registrado por municipio e isla de residencia por diferentes colectivos —media julio 2023-junio 2024—). Para mancomunidades y Entidad Local Menor de Palmanyola: cantidad fija 26.446,48 €

Asignación por municipio (ayuntamientos y entidades que dependen o están vinculadas)

Municipio

Línea 1 – menores de 30 años

Línea 2 – 30 y más años

Paro

% sobre total

Reparto

Paro

% sobre total

Reparto

Alaró

28

0,54 %

54.384,64 €

157

0,64 %

61.812,07 €

Alcúdia

79

1,52 %

153.442,39 €

270

1,09 %

106.301,02 €

Algaida

22

0,42 %

42.730,79 €

112

0,45 %

44.095,24 €

Andraitx

40

0,77 %

77.692,35 €

188

0,76 %

74.017,01 €

Ariany

4

0,08 %

26.446,48 €

15

0,06 %

26.446,48 €

Artà

26

0,50 %

50.500,02 €

136

0,55 %

53.544,22 €

Banyalbufar

1

0,02 %

26.446,48 €

10

0,04 %

26.446,48 €

Binissalem

39

0,75 %

75.750,04 €

206

0,83 %

81.103,74 €

Búger

5

0,10 %

26.446,48 €

16

0,06 %

26.446,48 €

Bunyola

33

0,64 %

64.096,19 €

117

0,47 %

46.063,78 €

Calvià

162

3,12 %

314.654,01 €

773

3,13 %

304.335,88 €

Campanet

15

0,29 %

26.446,48 €

63

0,26 %

26.446,48 €

Campos

43

0,83 %

83.519,28 €

225

0,91 %

88.584,18 €

Capdepera

37

0,71 %

71.865,42 €

144

0,58 %

56.693,88 €

Consell

21

0,40 %

40.788,48 €

94

0,38 %

26.446,48 €

Costitx

5

0,10 %

26.446,48 €

41

0,17 %

26.446,48 €

Deyá

2

0,04 %

26.446,48 €

8

0,03 %

26.446,48 €

Escorca

1

0,02 %

26.446,48 €

1

0,01 %

26.446,48 €

Esporles

23

0,44 %

44.673,10 €

89

0,36 %

26.446,48 €

Estellencs

2

0,04 %

26.446,48 €

4

0,02 %

26.446,48 €

Felanitx

78

1,50 %

151.500,08 €

352

1,43 %

138.585,03 €

Fornalutx

2

0,04 %

26.446,48 €

4

0,02 %

26.446,48 €

Inca

249

4,80 %

483.634,88 €

1.015

4,11 %

399.613,07 €

Lloret de Vistalegre

4

0,08 %

26.446,48 €

48

0,19 %

26.446,48 €

Lloseta

46

0,89 %

89.346,20 €

208

0,84 %

81.891,16 €

Llubí

8

0,15 %

26.446,48 €

55

0,22 %

26.446,48 €

Llucmajor

138

2,66 %

268.038,60 €

820

3,32 %

322.840,14 €

Manacor

234

4,51 %

454.500,24 €

956

3,87 %

376.384,36 €

Mancor de la Vall

6

0,12 %

26.446,48 €

28

0,11 %

26.446,48 €

Maria de la Salut

6

0,12 %

26.446,48 €

49

0,20 %

26.446,48 €

Marratxí

187

3,60 %

363.211,72 €

771

3,12 %

303.548,47 €

Montuïri

17

0,33 %

26.446,48 €

70

0,28 %

26.446,48 €

Muro

26

0,50 %

50.500,02 €

119

0,48 %

46.851,19 €

Palma

2.400

46,21 %

518.000,00 €

11.550

46,77 %

685.000,00 €

Petra

17

0,33 %

26.446,48 €

61

0,25 %

26.446,48 €

Puebla (Sa)

67

1,29 %

130.134,68 €

261

1,06 %

102.757,65 €

Pollença

40

0,77 %

77.692,35 €

212

0,86 %

83.465,99 €

Porreres

26

0,50 %

50.500,02 €

115

0,47 %

45.276,36 €

Puigpunyent

7

0,13 %

26.446,48 €

34

0,14 %

26.446,48 €

Salinas (Ses)

8

0,15 %

26.446,48 €

77

0,31 %

26.446,48 €

Sant Joan

10

0,19 %

26.446,48 €

40

0,16 %

26.446,48 €

Sant Llorenç des Cardassar

24

0,46 %

46.615,41 €

99

0,40 %

38.977,04 €

Santa Eugènia

7

0,13 %

26.446,48 €

37

0,15 %

26.446,48 €

Santa Margalida

40

0,77 %

77.692,35 €

198

0,80 %

77.954,08 €

Santa Maria del Camí

43

0,83 %

83.519,28 €

152

0,62 %

59.843,54 €

Santanyí

32

0,62 %

62.153,88 €

142

0,58 %

55.906,47 €

Selva

16

0,31 %

26.446,48 €

99

0,40 %

38.977,04 €

Sencelles

17

0,33 %

26.446,48 €

102

0,41 %

40.158,16 €

Sineu

20

0,39 %

26.446,48 €

116

0,47 %

45.670,07 €

Sóller

39

0,75 %

75.750,04 €

122

0,49 %

48.032,31 €

Son Servera

37

0,71 %

71.865,42 €

126

0,51 %

49.607,14 €

Valldemossa

5

0,10 %

26.446,48 €

26

0,11 %

26.446,48 €

Vilafranca de Bonany

16

0,31 %

26.446,48 €

75

0,30 %

26.446,48 €

MALLORCA

4.460

85,91 %

4.763.467,40 €

20.808

84,25 %

4.566.159,33 €

 

 

 

 

 

 

 

Alaior

30

0,58 %

58.269,26 €

145

0,59 %

57.087,58 €

Castell (Es)

30

0,58 %

58.269,26 €

172

0,70 %

67.717,68 €

Ciutadella de Menorca

105

2,02 %

203.942,42 €

434

1,76 %

170.869,05 €

Ferreries

14

0,27 %

26.446,48 €

54

0,22 %

26.446,48 €

Maó

120

2,31 %

233.077,04 €

594

2,41 %

233.862,24 €

Mercadal (Es)

14

0,27 %

26.446,48 €

67

0,27 %

26.446,48 €

Migjorn Gran (Es)

2

0,04 %

26.446,48 €

9

0,04 %

26.446,48 €

Sant Lluís

16

0,31 %

26.446,48 €

97

0,39 %

38.189,63 €

MENORCA

331

6,38 %

659.343,90 €

1.572

6,38 %

647.065,62 €

 

 

 

 

 

 

 

Ibiza

149

2,87 %

289.403,99 €

882

3,57 %

347.250,00 €

Sant Antoni de Portmany

81

1,56 %

157.327,01 €

371

1,50 %

146.065,48 €

Sant Joan de Labritja

6

0,12 %

26.446,48 €

69

0,28 %

26.446,48 €

Sant Josep de Sa Talaia

52

1,00 %

101.000,05 €

356

1,44 %

140.159,86 €

Santa Eulària des Riu

86

1,66 %

167.038,54 €

546

2,21 %

214.964,28 €

IBIZA

374

7,21 %

741.216,07 €

2.224

9,00 %

874.886,10 €

 

 

 

 

 

 

 

Formentera

26

0,50 %

50.500,02 €

91

0,37 %

26.446,48 €

FORMENTERA

26

0,50 %

50.500,02 €

91

0,37 %

26.446,48 €

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL MUNICIPIOS

5.191

100,00 %

6.214.527,39 €

24.695

100,00 %

6.114.557,53 €

 

 

 

 

 

 

 

Asignación por mancomunidades

Mancomunidad des Raiguer

26.446,48 €

 

 

26.446,48 €

Mancomunidad des Mediodía

26.446,48 €

 

 

26.446,48 €

Mancomunidad del Pla de Mallorca

26.446,48 €

 

 

26.446,48 €

Mancomunidad de Tramuntana

26.446,48 €

 

 

26.446,48 €

Matadero Insular de Ibiza

26.446,48 €

 

 

26.446,48 €

TOTAL MANCOMUNIDADES

132.232,40 €

 

 

132.232,40 €

 

 

 

 

 

 

 

Asignación por entidad local menor

Entidad Local Menor de Palmanyola

26.446,48 €

 

 

26.446,48 €

 

 

 

 

 

 

 

Asignación por isla (consejos y entidades que dependen o están vinculadas)

Isla de Mallorca

4.460

85,91 %

300.000,00 €

20.808

84,25 %

375.000,00 €

Isla de Menorca

331

6,38 %

141.014,10 €

1.572

6,38 %

134.720,36 €

Isla de Ibiza

374

7,21 %

159.333,15 €

2.224

9,00 %

190.596,75 €

Isla de Formentera

26

0,50 %

26.446,48 €

91

0,37 %

26.446,48 €

TOTAL ISLAS

5.191

100,00 %

626.793,73 €

24.695

100,00 %

726.763,59 €