Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 519380
Acuerdo de Pleno de fecha 25/07/2024 por el cual se convocan subvenciones en materia de ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá durante el año 2024, a los Clubs de Fútbol de Santa Margalida que, con el fútbol federado, contribuyen de forma efectiva a la dinamización del término y que, de una forma u otra, ayudan al Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias, fomentando la participación y el bienestar de los ciudadanos, así como promoviendo la práctica del deporte, por el procedimiento de concurrencia competitiva
De acuerdo con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida, se publica el acuerdo del Pleno adoptado en fecha 25/07/2024 en virtud del cual se ha aprobado la convocatoria de subvenciones para ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá durante el año 2024, a los Clubs de Fútbol de Santa Margalida que, con el fútbol federado, contribuyen de forma efectiva a la dinamización del término y que, de una forma u otra, ayudan al Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias, fomentando la participación y el bienestar de los ciudadanos, así como promoviendo la práctica del deporte, que ha sido enviada a la base de datos nacional de subvenciones con el número de código 778315 BDNS y que a continuación se transcribe:
“ANEXO I CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR EL FÚTBOL FEDERADO DEL TÉRMINO DE SANTA MARGALIDA (TEMPORADA 2023-2024)
1. OBJETO Y FINALIDAD
1. El objeto de las presentes bases es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá durante el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, para sufragar los gastos derivados de la práctica del fútbol inscrito en la Federación de Fútbol de las Islas Baleares en el término municipal de Santa Margalida.
2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover la práctica de este deporte, así como apoyar a las personas que lo practican y promueven su práctica en Santa Margalida.
2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Durante el ejercicio presupuestario 2024, se destina la cantidad de 40.000,00.-€ a las subvenciones objeto de las presentes bases, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 341 48900 Clubs Fútbol.
3. BENEFICIARIOS.
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de las presentes bases aquellas personas jurídicas, entidades y asociaciones deportivas legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el término de Santa Margalida, que tengan entre sus finalidades el objeto de las presentes bases y que participen en competiciones oficiales de fútbol de la Federación de Fútbol de las Islas Baleares.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.
Son objeto de la presente subvención los gastos derivados del funcionamiento ordinario de los clubes de fútbol del término de Santa Margalida inscritos en la Federación de Fútbol de las Islas Baleares durante la temporada 2023-2024 (desde agosto de 2023 hasta junio 2024).
5. ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
6. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.
2. Las subvenciones, tal y como permite la Base de Ejecución Nº. 37 del Presupuesto Municipal de 2024 podrán cubrir el 100% del coste del proyecto subvencionado, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias y las contenidas en estas bases.
3. Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o entidad privada, siempre que el importe de las ayudas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste actividad subvencionada.
7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO, LUGAR Y FORMA.
1. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si el último día fuese inhábil, debe entenderse prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
2. Las solicitudes deberán formularse mediante el trámite electrónico habilitado al efecto.
3. Las solicitudes se formularán siguiendo el trámite habilitado y deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de la persona que firma la solicitud.
Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se debe acreditar el nombramiento y la vigencia del cargo.
Fotocopia de los Estatutos o Acta Fundacional inscritos en el Registro Oficial correspondiente.
Proyecto explicativo de las actividades o actuaciones para las que se solicita la ayuda económica. Entre otros aspectos, deben constar, una breve descripción de la actividad por la que se solicita la subvención, el presupuesto (donde se indicarán los gastos y los ingresos, desglosando, si procede, la parte correspondiente a impuestos) y las fechas de realización.
En el caso de que en la fecha de solicitud ya se haya realizado el proyecto por el que se solicita la subvención, se adjuntará una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas. En ella deben constar, en la medida de lo posible, los aspectos indicados en el párrafo anterior.
Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en la que debe ingresarse el importe de la subvención. No será necesario presentar este certificado bancario si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido modificación alguna desde entonces.
Declaración que la entidad solicitante no recibe ninguna ayuda más por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencio- nes.
Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento. Si la cuantía a otorgar es superior a 3.000,00.-€ la presentación de la declaración responsable no sustituirá a la presentación la certificación. Sin embargo, la presentación de la solicitud de la subvención implicará, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones .
Documentación acreditativa de los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de cuantificar el importe de la subvención de acuerdo con las presentes bases. Es decir, justificantes de inscripciones en la Federación Balear de Fútbol de los equipos y jugadores del fútbol base o documento acreditativo del número de equipos y número de jugadores inscritos.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en caso de que la documentación exigida ya esté en poder de Ayuntamiento, los solicitantes, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrán hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento , con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos que se establezcan en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiéndola que si no lo hace se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.
8. El Ayuntamiento podrá exigir la presentación de documentación original y expresamente se establece la obligación de presentar los documentos originales justificativos de los gastos.
9. Todos los documentos que se adjunten a la solicitud ya la justificación, deben estar en formato PDF.
8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, que aprobará la convocatoria, que después será publicada en el BOIB, por vía de la BNDS, y en la sede electrónica de la Ayuntamiento.
2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Deportes
Una Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en esta Convocatoria. De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.
La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
- Sr. Joan Monjo Estelrich, alcalde del Ayuntamiento que actuará como Presidente de la Mesa.
Suplente: Sr. Miquel Estelrich Vanrell
- Dª. Maria Magdalena Vicens Pons, Vocal (Secretario de la Corporación).
Suplente: Dª. Isabel Mas Vanrell.
- Dª. Margalida Quetglas Ferragut, Vocal (Interventora de la Corporación).
Suplente: Dª. Francisca Seguí Serra.
- Sr. Martí Àngel Torres Valls, Vocal.
Suplente: Dª. Maciana Alomar Bauça.
- Dª. Alicia Payeras Pascual, que actuará como Secretario con voz pero sin voto.
Suplente : Dª. Clara Ramón Román
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 3 días naturales para presentar alegaciones.
En cuanto a la presentación de alegaciones se estará a lo establecido por la presentación de solicitudes.
Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes por quienes se propone la concesión de la subvención , su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 3 días naturales para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de ese plazo no se expresa lo contrario.
3. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.
La resolución se publicará en la web del Ayuntamiento de Santa Margalida.
9. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
1. La concesión de las subvenciones se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Con el fin de resolver el importe de la ayuda a otorgar, se establecen los siguientes criterios:
Se otorgarán 1.000.-€ por cada equipo de fútbol inscrito en la Federación Balear de Fútbol y que participe en alguna competición oficial de fútbol.
Se otorgará 60.-€ por cada jugador de fútbol inscrito en la Federación Balear de Fútbol, salvo que el crédito consignado no fuera suficiente para atender todas las solicitudes, en cuyo caso, el importe del crédito consignado una vez descontado el importe correspondiente a los equipos, se dividiría entre la cifra resultante de la suma del número de jugadores total por quienes se justifican las solicitudes de subvención, el resultado sería la ayuda otorgada para cada jugador.
3. La cuantía de la subvención tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en estas bases.
10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.
11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación y, en concreto, de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/ 09/2012 y BOIB Núm. 70 de 29/05/2021), y de las siguientes:
Aceptar y cumplir con la normativa del Ayuntamiento de Santa Margalida.
Realizar el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
Acreditar ante el Ayuntamiento que han ejecutado o realizado la actividad subvencionada con la correspondiente documentación.
Comunicar al órgano competente para resolver de acuerdo con el artículo 6.3 de la presente convocatoria la obtención de subvenciones o ayudas por igual finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier eventualidad que altere el desarrollo de la actividad subvencionada.
Facilitar toda la información complementaria requerida por el Ayuntamiento.
Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Santa Margalida mediante el logo o las identificaciones corporativas del Ayuntamiento.
Informar e invitar a las autoridades del Ayuntamiento a la presentación, inauguración y clausura de la actividad subvencionada.
Realizar la publicidad de la actividad subvencionada con lengua catalana.
Presentar, concluida la actividad subvencionada, la documentación justificativa requerida en base siguiente.
12. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1. La justificación de los gastos subvencionados deberá realizarse con anterioridad a día 30 septiembre 2024 a través del trámite electrónico habilitado al efecto. Se considerará gasto realizado el que se haya abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2. El abono de la subvención se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de la finalidad y del gasto en los términos que se indican a continuación.
3. Para justificar la subvención se debe presentar una cuenta justificativa simplificada integrada por la siguiente documentación: Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
4. El Ayuntamiento de Santa Margalida comprobará, mediante una técnica de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal efecto, requerirá al beneficiario para que remita los justificantes de gasto que se seleccionen
Sin embargo, como mínimo tendrán que aportar justificantes por un importe de gasto equivalentes al importe de subvención a otorgar. En este sentido, se considerará gasto realizado el que haya sido abonado con anterioridad a día 30 de julio de 2024 de alguna de las siguientes formas:
a) Transferencia bancaria
Es el método de pago recomendado. Para su acreditación es necesario aportar algunos de los siguientes documentos:
b) Pago por cheque. Preferentemente el cheque será nominativo y se justificará mediante:
c) Pago en efectivo
Junto con la factura, deberá acompañarse un recibo que acredite que el emisor de la factura ha recibido su importe.
Este recibo deberá contener:
No se admitirán pagos con efectivo superiores a 1.000,00.--€
d) Pago por tarjeta. Se justificará mediante documento bancario de cargo del pago con la tarjeta. No se admitirán pagos mediante tarjetas que no estén a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención, ni siquiera a nombre de personas físicas como el presidente, el secretario, etc.
5. Sin embargo, el Ayuntamiento de Santa Margalida podrá pedir cualquier otra documentación que considere adecuada, dadas las circunstancias y características del caso.
6. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ayuntamiento de Santa Margalida requerirá a la entidad beneficiaria para que la complete o subsane la deficiencia en el plazo improrrogable de 10 días naturales.
7. Si de la documentación presentada para la justificación de la subvención se desprende que no se han cumplido las previsiones de aspectos que se han tenido en cuenta, se modificará la cuantía de la subvención concedida en función de la que efectivamente debería obtenido. El importe correspondiente a la minoración devolverá a la aplicación presupuestaria correspondiente.
13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO.
Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reductibles si la entidad beneficiaria se ve afectada por alguna de las causas previstas en la Ley, en la Ordenanza Municipal, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases .
En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan.
14. INFRACCIONES O SANCIONES.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ordenanza Municipal.
15. NORMATIVA APLICABLE.
Es de aplicación a estas convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 29/09/2012 y BOIB Num. 70 de 29/05/2021); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2024 y demás normativa que resulte de aplicación.
16. RECURSOS.
La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo recurso contencioso administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.”
Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (2 de agosto de 2024)
El alcalde (Joan Monjo Estelrich)