Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 519169
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se convocan las subvenciones para apoyar las inversiones que favorezcan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales para el año 2024
El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma. El ICIB está adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y las empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears. Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.
El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, y fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024) prevé la línea de subvención I.5.14, para apoyar la adquisición de equipos y maquinaria nueva que suponga la mejora y la modernización del sistema productivo, de gestión y de promoción y favorezca la implantación de la transformación digital de la industria cultural.
De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), pueden ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior.
Estas ayudas están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, y les es de aplicación la exención correspondiente a la categoría de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio (artículo 53).
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del ICIB, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar las inversiones que permitan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales para el año 2024, que consta como anexo 1 de la presente resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 300.000 € (trescientos mil euros).
3. Autorizar un gasto de 300.000 € con cargo al capítulo VII del presupuesto del ICIB.
4. Ordenar el traslado del contenido de esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como toda la información requerida en dicha base de datos, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, sobre la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
5. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (22 de agosto de 2024)
El presidente Jaume Bauzá Mayol
ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones para apoyar las inversiones que permitan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales para el año 2024
1. Objeto y finalidad
2. Gastos subvencionables y no subvencionables
3. Dotación e imputación presupuestaria
4. Beneficiarios y requisitos
5. Normativa de aplicación
6. Plazo y presentación de solicitudes
7. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones
8. Documentación de la solicitud
9. Criterios de valoración
10. Sistema y criterios de selección
11. Importe de la subvención
12. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento
13. Composición de la Comisión Evaluadora
14. Instrucción y resolución del procedimiento
15. Modificación del proyecto
16. Comprobación del valor de mercado
17. Pago
18. Justificación
19. Liquidación
20. Concurrencia de ayudas o subvenciones
21. Obligaciones de los beneficiarios
22. Interpretación y ejecución
23. Revocación
24. Reintegro
25. Régimen de infracciones y sanciones
26. Protección de datos personales
1. Objeto y finalidad
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para apoyar las inversiones que permitan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales, para el año 2024.
Las finalidades son las siguientes:
1.2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y establecer una prelación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 6.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).
2. Gastos subvencionables y no subvencionables
2.1. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.2. Serán subvencionables los siguientes gastos:
2.3. De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección se deberá justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2.4. No serán subvencionables los siguientes gastos:
La compra de bienes de equipo usados.
2.5. Los gastos subvencionables deberán ser realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
3. Dotación e imputación presupuestaria
3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 300.000 € (trescientos mil euros), con cargo al capítulo VII de los presupuestos del ICIB de 2024.
3.2. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto 3.1.
3.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, podrá incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante resolución de ampliación del crédito asignado. Salvo que se establezca otra cosa, esta ampliación no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y/o no resueltas de forma expresa.
4. Beneficiarios y requisitos
4.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención objeto de esta convocatoria las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, la música, el audiovisual, las artes visuales y el mundo editorial.
4.2. Todas las personas físicas o jurídicas que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la subvención, tener un establecimiento operativo permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Estar de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) vinculado, como mínimo, a uno de los siguientes sectores culturales: las artes escénicas, la música, el audiovisual, las artes visuales, el mundo editorial.
c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.f) del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 18, 19 y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
e) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
f) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. En caso de que hayan sido sancionadas o condenadas en esta situación, se podrán presentar siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad, de acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
g) Cumplir el resto de las obligaciones que establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).
h) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.
4.3. No tendrán la condición de beneficiarios de esta convocatoria:
4.4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes empresas:
a) Las empresas en crisis. A efectos de esta convocatoria, se entenderá por empresa en crisis la empresa en la que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías).
b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las empresas solicitantes deberán presentar una declaración responsable para acreditar que no incurren en dichas prohibiciones.
4.5. Estos requisitos deberán cumplirse desde el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención.
5. Normativa de aplicación
Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa:
6. Plazo y presentación de solicitudes
6.1. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 13.1.a) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
6.2. Las solicitudes se formalizarán, obligatoriamente, tal y como se indica en el apartado 8, debidamente cumplimentadas de acuerdo con los modelos que facilita el ICIB, disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma y en el sitio web del ICIB.
6.3. La presentación de la solicitud comporta la aceptación expresa y formal por parte de la persona o entidad interesada de las prescripciones contenidas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
6.4. Si el solicitante es una persona jurídica, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 14 y el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá formalizar la solicitud por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente. La solicitud deberá presentarla la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, obligatoriamente de forma telemática, a través del trámite telemático específico de la convocatoria, que debe estar disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de acuerdo con el artículo 66.6 de la ley mencionada, mediante un certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante o bien un certificado electrónico de persona física de representante legal de la entidad. En ambos casos, el certificado electrónico tendrá que haber sido emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta de este trámite telemático.
6.5. En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración de forma electrónica (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos), será opcional y recomendable presentar toda la solicitud a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, las personas físicas podrán presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) de forma presencial, a través de las oficinas de asistencia en materia de registro previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Las solicitudes entregadas en papel mediante el registro se presentarán en hojas separadas (sin encuadernar y sin unión alguna), todas impresas a una cara o todas impresas a dos caras. En el supuesto de concesión de la subvención, en cualquier momento se podrá requerir la documentación original para cotejarla con la presentada.
6.6. Si la solicitud o la documentación complementaria presentada no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 julio de 2009 y en la presente convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada que subsane las deficiencias en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Orden mencionada, con la indicación de que, si no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, una vez dictada la resolución previa en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Las subsanaciones deberán presentarse de acuerdo con el trámite telemático específico establecido en la Sede Electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 aplicable a las personas físicas.
6.7. Los documentos en blanco no se considerarán defectos corregibles, sino que se continuará su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.
6.8. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o la aplicación que corresponda, y hasta que no se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, y se publicará en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica acaecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
6.9. Los actos que integran el procedimiento se publicarán en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el sitio web del ICIB y, en su caso, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de las notificaciones individuales que puedan realizarse para trámites concretos.
7. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones
7.1. Cada solicitante podrá presentar, en esta convocatoria, un máximo de una solicitud.
En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud durante el período establecido en el apartado 6, solo se considerará la primera solicitud que se haya registrado.
7.2. Las facturas deberán estar emitidas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 (ambos incluidos) y pagadas íntegramente antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución, es decir, antes del 31 de diciembre de 2024 (incluido).
8. Documentación de la solicitud
8.1. Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, de acuerdo con los modelos que facilita el ICIB, disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma y en el sitio web del ICIB.
8.2. Junto con la solicitud, deberán presentarse siguientes los documentos, obligatoriamente por separado y debidamente identificados:
a) Documentación administrativa
a.1) Persona física:
a.2) Persona jurídica:
a.3) Personas físicas y jurídicas:
Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada podrá sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.
Si la documentación indicada en los apartados anteriores (a.1, a.2, a.3) ya se aportó en alguna convocatoria anterior del ICIB, siempre que esté en vigor y no haya experimentado ningún cambio, no será necesario volver a presentarla, si bien la persona interesada deberá indicar en el formulario de la solicitud el expediente de la subvención anterior en el que se pueden encontrar los documentos y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.
b) Documentación del proyecto
b.1) Memoria descriptiva de la inversión, que incluirá, obligatoriamente, todos estos apartados:
La memoria será presentada, obligatoriamente, con todos los puntos anteriores y con una presentación adecuada y justificada. En su caso, se podrán incluir imágenes del material que se desea sustituir o adquirir.
b.2) El presupuesto detallado del proyecto (MODELO 2: PRESUPUESTO), con ingresos y gastos. Será necesario que el presupuesto recoja todos los gastos previstos derivados del proyecto.
De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, si el importe es superior a 15.000 €, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, anteriores a la ejecución del compromiso, salvo que por sus características especiales no existan entidades suficientes para poder realizarlas, o salvo que el gasto se hubiera realizado antes de solicitar licitar la subvención. Las ofertas presentadas se elegirán de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y deberá justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8.2. El incumplimiento de los requisitos en la documentación aportada establecidos en esta convocatoria comportará la exclusión de la solicitud.
8.3. El órgano instructor del procedimiento podrá, además, solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
9. Criterios de valoración
1. Descripción detallada de la actividad profesional que desarrolla la persona solicitante: CV, trayectoria y proyectos desarrollados en el último año. (Máximo: 3 puntos)
2. Explicación detallada y coherencia del proyecto de inversión con el objeto de la subvención, que, por tanto, justifica la solicitud de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para su empresa. En este apartado se incluirán los objetivos, la finalidad y los resultados previstos de la inversión planteada. (Máximo: 6 puntos)
3. Explicación de la adecuación del presupuesto a los puntos anteriores. (Máximo: 3 puntos)
4. Presentación adecuada de la memoria del proyecto e inclusión, en su caso, de imágenes del material que se desea sustituir o adquirir. (Máximo: 2 puntos)
La puntuación máxima que podrá obtener cada proyecto es de 14 puntos.
La puntuación mínima que deberá obtener cada proyecto es de 7 puntos.
10. Sistema y criterios de selección
10.1. Las personas beneficiarias deberán ser seleccionadas por la vía del concurso, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Una vez finalizado el período de presentación y subsanación de solicitudes, la Comisión Evaluadora valorará los proyectos solicitados, de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 9, y se ordenarán por orden de puntuación.
b) En caso de igualdad en la puntuación total, si el crédito que resta por asignar no fuera suficiente para concederlas todas, el criterio de desempate será el siguiente:
Este sistema para resolver un posible empate entre solicitudes con una misma puntuación debe aplicarse siempre igual, hasta agotar todo el crédito a distribuir.
c) A continuación, se calculará el importe de la subvención que correspondería a cada uno de los proyectos, con atención a las cuantías máximas establecidas en la presente convocatoria, de acuerdo con los criterios del apartado 11.
d) Por último, las ayudas se concederán por el orden establecido en el apartado a) anterior y con el importe calculado en el apartado c), hasta que se agote el crédito presupuestario.
10.2. Solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido el mínimo de puntuación establecido en el apartado 9 de la convocatoria.
11. Importe de la subvención
11.1. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada proyecto beneficiario será del 50 % del presupuesto total sin IVA reconocido por el ICIB.
11.2. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada beneficiario será de 25.000 € (veinticinco mil euros).
11.3. Para máximos acumulados con otras ayudas, véase el apartado 20.
11.4. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el importe de la ayuda podría adjudicarse a la siguiente persona solicitante por orden de puntuación, siempre que este hubiera superado el mínimo de puntuación exigido y cumpliera los requisitos para obtener la condición de beneficiario. En cualquier caso, esta reasignación del crédito disponible podrá llevarse a cabo dentro del año natural en que se publique la resolución de concesión.
11.5. En ninguno de los casos se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.
11.6. La suma de todos los gastos subvencionables será igual o superior a 500 €, IVA excluido.
12. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento
12.1. De conformidad con el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, corresponderá a la directora gerente del ICIB tramitar las solicitudes, así como ordenar e instruir el procedimiento.
12.2. La Comisión Evaluadora será el órgano competente para examinar las solicitudes y documentación complementaria presentadas, así como la responsable de emitir el informe que sirve de base para elaborar la propuesta de resolución.
12.3. La resolución del procedimiento corresponderá también a la directora gerente del ICIB, de acuerdo con el artículo 20.h) del Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears.
13. Composición de la Comisión Evaluadora
13.1. Por lo que respecta al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
13.2. De acuerdo con el artículo 19.3 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones, la Comisión Evaluadora está integrada por los siguientes miembros:
— Presidente: la directora gerente del ICIB o la persona que ella designe (con voz, pero sin voto).
— Vocales:
— Secretario: un técnico o técnica del ICIB (con voz pero sin voto).
13.3. Para conformar la Comisión Evaluadora, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
14. Instrucción y resolución del procedimiento
14.1. El procedimiento se instruirá de conformidad con el artículo 16 del Decreto Legislativo autonómico 2/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 8 del Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
14.2. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la directora gerente del ICIB formulará una propuesta de resolución de concesión o denegación, en la que se repartirá la dotación presupuestaria entre las solicitudes, se determinará la cuantía individual de cada ayuda, y se incluirá la lista ordenada de personas beneficiarias a las que se propone conceder la subvención. También se incluirá, en su caso, la relación de solicitudes inadmitidas y el motivo de inadmisión.
14.3. Si el importe que resultara del informe de la Comisión Evaluadora, que debe servir de base a la propuesta de resolución, fuera inferior al importe solicitado, se podrá instar a la persona o entidad beneficiaria a reformular su solicitud al objeto de ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser otorgado.
14.4. La propuesta de resolución se publicará en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma y en el sitio web del ICIB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles a contar desde del día siguiente al de la publicación mencionada, de acuerdo con el artículo 13.1.c) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 julio de 2009. Si, transcurrido este plazo, la persona interesada no hubiera presentado alegaciones, se considerará que está conforme a la propuesta de resolución y se continuará el procedimiento.
14.5. Una vez publicada la propuesta de resolución, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución, mediante el modelo disponible (MODELO 3: ACEPTACIÓN DE AYUDA / RENUNCIA) en el trámite telemático correspondiente, al que se podrá acceder desde la Sede Electrónica de la CAIB. No obstante, las personas físicas y/o personas no obligadas a relacionarse electrónicamente podrán presentar el MODELO 3 de forma presencial, a través de las oficinas de asistencia en materia de registro previstas en el artículo 16 de la Ley 39 /2015.
En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución.
14.6. Como aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informará por vía telemática, en la dirección electrónica señalada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución en el sitio web del ICIB, y debe indicar la fecha de publicación y el enlace.
14.7. De acuerdo con el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario que se proponga ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
14.8. La directora gerente del ICIB resolverá el procedimiento mediante resolución motivada, en la cual se fijarán, con carácter definitivo, los siguientes aspectos: la relación de personas beneficiarias; el objeto de la subvención; el presupuesto de la actividad que se subvenciona; el importe de la ayuda concedida, y la relación de las solicitudes denegadas, con motivo de la denegación. Además, informará de los recursos administrativos pertinentes. Igualmente, se incluirá, en su caso, la relación definitiva de solicitudes inadmitidas y el motivo de inadmisión.
14.9. De acuerdo con el artículo 21.4 del Decreto Legislativo 2/2005, la resolución de concesión o denegación se publicará en el BOIB.
14.10. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a la persona interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
14.11. De acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, dictada por la directora gerente del ICIB, se podrá interponer un recurso de altura ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación la resolución en el BOIB.
15. Modificación del proyecto
15.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 24 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, podrá modificarse la resolución a consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca una modificación en relación con los gastos subvencionables. En cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones incompatibles podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
15.2. De acuerdo con el artículo 19.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y antes de que finalice el plazo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.
En estos casos, el órgano concedente podrá autorizar la alteración, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, siempre que no suponga un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente; no suponga una modificación sustancial del proyecto; no se altere el objeto y la finalidad de la subvención, y no cause ningún perjuicio a terceras personas. En todo caso, se tendrán en cuenta, si procede, los criterios de gradación a que se refiere el artículo 20.3.b) de la Orden de bases citada.
15.3. La modificación del proyecto deberá solicitarse cuando esta suponga una minoración de más del 20 % del presupuesto reconocido en la resolución de concesión. Si la modificación supone una minoración del presupuesto en más del 50 % o altera el objeto y la finalidad de la subvención, se producirá la revocación total del proyecto.
15.4. La solicitud de modificación deberá ir acompañada de una memoria en la que se expondrán los motivos del cambio, la justificación de la imposibilidad de cumplir las condiciones de la concesión, y que el proyecto sigue cumpliendo las condiciones de la concesión.
15.5. Para tener en consideración la modificación de los conceptos presupuestados inicialmente en la solicitud será necesario presentar previamente una solicitud de modificación del proyecto. Sin la aprobación de la modificación por parte del ICIB, los nuevos conceptos no serán subvencionables.
15.6. La directora del ICIB deberá autorizar la modificación mediante una resolución expresa, que notificará a la persona beneficiaria. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes, transcurrido el cual los interesados podrán entender desestimada la solicitud.
16. Comprobación del valor de mercado
En ningún caso el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El ICIB puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Decreto legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
17. Pago
17.1. Las ayudas se abonarán en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
17.2. La subvención se pagará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta bancaria indicado en el formulario de solicitud.
18. Justificación
18.1. El plazo para justificar la inversión total objeto de la ayuda finalizará el día 20 de enero de 2025 (incluido).
En caso de que no se haya aportado la justificación, el órgano administrativo competente requerirá a la persona beneficiaria que presente la justificación en un plazo improrrogable de quince días hábiles, tal y como se establece en el artículo 42 bis.1 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la exigencia de la revocación total y otras responsabilidades establecidas en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con el apartado 25 de la convocatoria, sean de aplicación.
18.2. Tendrán la consideración de justificantes de la inversión subvencionada los pagos a cuenta realizados antes del 1 de enero de 2024, siempre que estén adecuadamente acreditados y se correspondan con las facturas emitidas dentro del plazo de ejecución de la convocatoria. Sin embargo, los pagos a cuenta no podrán tener una antigüedad superior a los tres meses de la fecha de la factura.
18.3. La inversión subvencionada deberá justificarse con la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, que incluirá, obligatoriamente, todos estos apartados:
b) Las fotografías de todo el material que se ha adquirido y/o de las inversiones efectuadas. En caso de que dispongan de ellas, será necesario que las placas con las características de la maquinaria sean visibles.
c) Una memoria económica justificativa del coste de las inversiones llevadas a cabo o los gastos objeto de la subvención, que contendrá:
d) Las facturas o documentos con valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados a la memoria económica justificativa.
Las facturas, completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación aportará suficiente información sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no fuera suficientemente explicativo, se adjuntarán los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tendrá que poder verificar el precio unitario de la operación. En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no constara el IVA, será obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual sea aplicable su exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
No se admitirán facturas que no desglosen con detalle la inversión efectuada.
No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gastos.
e) Se considerarán documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista adecuada de auditoría. A tal efecto, se considerará documentación justificativa para acreditar el pago de forma suficiente la que sigue:
1) Se tendrán que aportar certificados o documentos autenticados por la entidad financiera.
2) Las órdenes de transferencia incluirán la identificación de la persona beneficiaria. El ordenante deberá ser la persona beneficiaria de la subvención y deberán constar su nombre o denominación social, que coincidirán con el beneficiario y con el receptor de la factura, respectivamente.
3) Las órdenes de transferencia tendrán que indicar el concepto con el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hiciera referencia a las facturas, irá acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincidiera con el importe de la factura, se entregarán una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.
f) Enlaces web o imágenes sobre el cumplimiento del punto 21.1.n), de obligaciones de publicidad de la persona beneficiaria.
g) Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.
18.4. Las facturas y los justificantes de pago deberán entregarse en el mismo orden en que aparecen en la cuenta justificativa.
18.5. En caso de que la cuenta justificativa no contuviera la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente solicitará a la persona beneficiaria que subsane los defectos de la justificación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, con la advertencia de que, en caso de que no los subsanara, no se efectuaría el pago de los gastos justificados incorrectamente.
18.6. En caso de que no se justificara totalmente la inversión objeto de la ayuda, pero se hubiera cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, se revisará y minorará proporcionalmente, teniendo siempre en consideración lo que se establece en el apartado 15 de la convocatoria.
18.7. Cualquier alteración de las condiciones que se hubieran tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
18.8. Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando el ICIB, en sus actuaciones de comprobación o control, detecte que en la justificación realizada por la persona beneficiaria se han incluido gastos que no responden a la actividad subvencionada, que no han supuesto un coste susceptible de subvención, que han sido financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hayan justificado mediante documentos que no reflejan la realidad de las operaciones.
18.9. La falta de justificación en los términos y plazos que establezca la resolución de concesión de la ayuda, así como los demás incumplimientos previstos en la normativa aplicable, podrán determinar la revocación de la ayuda. El órgano gestor será el encargado de dirimirla.
18.10. En el marco de un control financiero, la Intervención de la Comunidad Autónoma podrá solicitar copia de los extractos de movimientos bancarios e información a los emisores de las facturas, efectuar controles materiales de las inversiones, y realizar otras comprobaciones.
19. Liquidación
19.1. El órgano que concede la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, para lo cual revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la persona beneficiaria. Asimismo, también deberá comprobar que los beneficiarios hayan ejecutado efectivamente los proyectos subvencionados y que cumplan la finalidad determinante de la concesión, así como los requisitos y obligaciones establecidas en la convocatoria.
19.2. Una vez comprobada la justificación de la subvención, debe dictarse y notificarse la liquidación de la subvención de acuerdo con el artículo 42 bis del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y, en todo caso, con carácter previo al pago total o parcial de la subvención o, en su caso, al inicio del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
19.3. El órgano competente para dictar la liquidación será la directora gerente del ICIB. No se podrá interponer recurso alguno contra el acto de liquidación, sin perjuicio del que proceda, en su caso, contra la resolución que ponga fin al procedimiento de revocación o de reintegro.
20. Concurrencia de ayudas o subvenciones
20.1. El importe de las subvenciones establecidas en esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la inversión objeto de la ayuda.
De conformidad con el artículo 11.e) del Decreto Legislativo 2/2005, la persona beneficiaria deberá comunicar al órgano que concede la solicitud la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación deberá realizarse en del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
20.2. Los beneficiarios no pueden obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes; del propio ICIB; del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), o del Instituto Ramon Llull.
20.3. En los casos no previstos en el punto anterior, esta subvención será compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, con las siguientes condiciones:
a) El importe derivado de la suma de todas las subvenciones no podrá ser de una cantidad que supere el coste de la inversión subvencionada.
b) Las facturas y los justificantes de gasto que se hayan presentado a otras convocatorias de subvenciones de otras administraciones deberán incluirse en la cuenta justificativa de esta convocatoria, junto con el informe técnico de la administración correspondiente, en el cual quede explicitado qué porcentaje de las facturas ha sido subvencionado, a efectos de evitar la acumulación de ayudas públicas por importes superiores al 100 % de los costes subvencionables. Esta relación tendrá que incluir una descripción clara de la otra convocatoria, el porcentaje que se ha imputado a ella, y la autorización expresa para que el ICIB, si procede, verifique los datos con la otra administración.
20.4. En ningún caso podrán presentarse como gastos del proyecto los mismos gastos que ya se hayan aportado y subvencionado en otras convocatorias del ICIB.
21. Obligaciones de los beneficiarios
21.1. Todas las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al órgano competente la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución, en los términos establecidos en el apartado 14.5 de esta convocatoria.
b) Llevar a cabo la acción o acciones o la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en un porcentaje mínimo del 50 % respecto del presupuesto reconocido y en del plazo establecido en esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario deberá comunicarse, antes de que acabe el plazo de ejecución, al órgano gestor, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hubieran comunicado podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Acreditar ante el órgano que les hubiera concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
d) Declarar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión. En cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.
e) Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la que se hubiera solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.
f) Justificar la realización de la actividad subvencionada en el plazo establecido en la convocatoria.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano que concede la ayuda y a las de control financiero que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.
h) Comunicar al ICIB la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación deberá realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se hubiera dado a los fondos percibidos.
i) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
j) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, debiera llevar la persona beneficiaria, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal de aplicación.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
m) Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de tres años.
n) Cumplir las obligaciones de publicidad de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears, y, en todo caso, dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por el ICIB. A estos efectos, la persona beneficiaria deberá efectuar una publicación en sus redes sociales sobre la llegada del nuevo material, en que mencionará el apoyo del ICIB. Si no dispone de redes sociales, deberá incluir una mención en formato faldón o análogo, en su página web, que hará referencia a la presente convocatoria como sigue: «Medidas de modernización, innovación y desarrollo tecnológico (2024), con el apoyo del ICIB (logotipo)».
21.2. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los puntos anteriores dará lugar a la revocación y, en su caso, al reintegro total o parcial de la subvención percibida ya la exigencia del interés de demora desde el momento en que se ha pagado la subvención, sin perjuicio de que se impongan sanciones por incumplir las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, que prevén la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en lo que sea de aplicación, y todas las normas de carácter económico y administrativo que resulten aplicables.
22. Interpretación y ejecución
El presidente del ICIB podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que resulten necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
23. Revocación
23.1. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, procederá revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpliera total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
23.2. A consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procederá reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
23.3. La revocación de la subvención tendrá lugar a través de una resolución de modificación de la resolución de concesión que especificará la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y fijará el importe que, si procede, deberá percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A tales efectos, se entenderá como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que reúna todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, a consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria deba reintegrar la totalidad o parte de esta, no se dictará ninguna resolución de modificación y se deberá iniciar el procedimiento de revocación y reintegro correspondiente.
23.4. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de los criterios de gradación establecidos en el artículo 20.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
24. Reintegro
24.1. Procede reintegrar, total o parcialmente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se aprueba el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Además, cuando la resolución de concesión de subvención hubiera sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente iniciará, si procede, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.
24.2. De acuerdo con el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, el reintegro parcial de la subvención por razón de los incumplimientos parciales por cualquiera de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 44 del citado texto refundido, se regirá por lo dispuesto por los criterios de gradación a que se refiere el apartado 23.4 de la convocatoria, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial.
24.3. En particular, siguiendo el artículo 44.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria o, en su caso, la entidad colaboradora se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el eventual reintegro parcial de la subvención que resulte de la aplicación de los criterios de gradación y del principio de proporcionalidad a que se refiere el punto anterior se exigirá sin interés de demora.
24.4. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
24.5. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se reintegrará la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.
25. Régimen de infracciones y sanciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios que prevén los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y será de aplicación el título V de esta norma.
26. Protección de datos personales
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el resto de la normativa sobre protección de datos personales.