Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 514710
Bases para la concesión de ayudas para entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos que tienen su ámbito de actuación en la isla de Ibiza, y para la organización de conciertos, de eventos culturales y de actividades medioambientales relacionadas con el medio marino, dirigidos a los jóvenes de la isla de Ibiza, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024
1. Justificación
La presente convocatoria de ayudas se incluye dentro de las medidas de fomento que corresponden al Consell Insular d'Eivissa en materia de Juventud en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.9 y 16, y 73 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (EAIB), aprobado por Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía, en la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio, en la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Islas Baleares, y en la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Islas Baleares.
El artículo 4 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Juventud y Ocio (BOIB núm. 184, de 23/12/2006) , establece que el Consejo Insular d'Eivissa y Formentera (actual Consejo Insular d'Eivissa) ejercerá, dentro de su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes, entre las cuales existen «(...) d) Apoyo a las asociaciones, entidades juveniles y entidades que prestan servicios a la juventud que programen y/o ejecuten actividades de ocio para niños y jóvenes».
Además, la misma Ley 21/2006, en el artículo 6 se señala que «Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones: a) Fomento del asociacionismo juvenil y todas sus manifestaciones; b) Promoción de otras formas organizadas de participación de los jóvenes en la vida social, política, económica y cultural; c) Articulación de mecanismos de participación de los jóvenes en las organizaciones de voluntariado, desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad».
La Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, prevé en su artículo 10.2 que corresponde a los consejos insulares, entre otras competencias: i) Garantizar la participación de las personas jóvenes, directamente o mediante formas organizadas, y asistir y cooperar técnica, jurídica y económicamente con las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud. Y en su artículo 25 dispone que las políticas de juventud deben ir encaminadas, entre otras finalidades: «g) Asegurar la participación directa de las personas jóvenes y sus formas organizadas por medio de asociaciones, entidades juveniles o consejos de juventud en la elaboración de las políticas de juventud, y apoyar el asociacionismo y garantizar la capacidad de interlocución de los jóvenes, ya sea individualmente o por medio de asociaciones”».
Asimismo, la Ley 5/2022, de 8 de julio, en su artículo 32 establece que “Las políticas de juventud que impulsen el Gobierno de las Islas Baleares, los consejos insulares y las entidades de la administración local en materia de salud y vida saludable, de acuerdo con sus competencias, deben tener como objetivos y líneas de actuación los siguientes: (…) b) Fomentar y facilitar la creación de entornos que favorezcan la salud para la población joven, tanto en el ámbito educativo como comunitario, para promover la práctica de la actividad física, el ocio saludable, el asociacionismo u otros, desde una perspectiva de equidad, es decir, incidiendo especialmente en las áreas o subgrupos de jóvenes con mayores dificultades por edad, sexo, nivel socioeconómico o cultural”.
Además, la Ley 5/2022, de 8 de julio, en su artículo 55, establece en relación con el fomento del asociacionismo juvenil que los poderes públicos de las Illes Balears tienen las siguientes obligaciones: a) Fomentar el asociacionismo entre las personas jóvenes. Y en su artículo 92.1 prevé que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios para la juventud pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades prestadoras de servicios a la juventud para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades.
La Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears, en su exposición de motivos manifiesta que “En las Islas Baleares, el ocio educativo tiene una gran tradición, gracias principalmente a la labor de entidades juveniles basadas en el voluntariado, la participación y la transformación social. Prueba del interés que siempre ha generado el ocio educativo en las Islas es que ya en los primeros años de la autonomía se empezó a reglamentar esta materia y que en 2006, con la primera ley integral de juventud de esta comunidad autónoma, la regulación del ocio educativo alcanzó rango de ley”.
La mencionada Ley 10/2022, de 23 de diciembre, en su artículo 1 prevé que esta ley tiene por objeto desarrollar en el ámbito de las Illes Balears el derecho de niños y jóvenes a disfrutar de un ocio educativo de calidad, seguro y en condiciones de equidad, sin discriminaciones por razones de sexo o de género, económicas, territoriales, sociales, culturales o de capacidad. Y en su artículo 6.2 relaciona, entre otras competencias de los consejos insulares: f) Llevar a cabo la actividad de fomento en materia de ocio en el ámbito insular. Además, en su artículo 38.1 dispone que las administraciones públicas de las Illes Balears pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades que prestan servicios de ocio educativo infantil y juvenil para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades.
Para hacer posible esta convocatoria de ayudas al Presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa para el año 2024 (aprobación definitiva en el BOIB núm. 176, de 30122023), y en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para el período 20232025, aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 23 de enero de 2023 (publicado en el BOIB núm. 12, de 2601 2023), se previó una línea de subvenciones para esta finalidad. Además, en fecha 1 de julio de 2024 se realizó la correspondiente retención de crédito núm. 2/2024000004787, por importe de 165.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 4890000 del Presupuesto general de esta Corporación para el año 2024.
Por todo ello, el Consell Insular d'Eivissa, mediante esta convocatoria de ayudas y a través del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma, dado el Decreto de Presidencia núm. 2023000467.
Estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 88, de 29062023), quiere fomentar el asociacionismo juvenil insular como forma prioritaria de fomentar la participación de los jóvenes, la organización de actividades, la organización de conciertos y eventos culturales dirigidos a los jóvenes y las actividades medioambientales relacionadas con el medio marino.
2. Objeto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene por objeto contribuir al fomento del asociacionismo juvenil en la isla de Ibiza, y a la organización de conciertos, eventos culturales y actividades medioambientales relacionadas con el medio marino dirigidos a los jóvenes de la isla de Ibiza, realizadas en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, mediante la concesión de ayudas económicas.
Con este objeto, se establecen cuatro modalidades de ayudas:
3. Créditos presupuestarios y cuantías de las subvenciones
La cantidad total máxima destinada para esta convocatoria es de 165.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 4890000 del Presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2024, que se distribuirá de la siguiente forma:
Modalidad A: Ayudas para el mantenimiento de entidades juveniles y para la organización de actividades
La cantidad máxima a distribuir entre las entidades beneficiarias de esta línea es de 50.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 4890000.
El importe máximo de la ayuda individual a cada una de estas entidades es de 8.000 € o la cantidad solicitada, si ésta es inferior.
Modalidad B: Ayudas para la formación de educadores/ras de tiempo libre
La cantidad máxima a distribuir entre las entidades beneficiarias de esta línea es de 25.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 4890000.
El importe máximo de la ayuda individual a cada una de estas entidades es de 15.000 € o la cantidad solicitada, si ésta es inferior.
Modalidad C: Ayudas para el fomento de actividades infantiles y juveniles en el medio marino
La cantidad máxima a distribuir entre las entidades beneficiarias de esta línea es de 50.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 4890000.
El importe máximo de la ayuda individual a cada una de estas entidades es de 25.000 € o la cantidad solicitada, si ésta es inferior.
Modalidad D: Ayudas para la organización y la ejecución de conciertos de música y/o eventos culturales dirigidos a la juventud
La cantidad máxima a distribuir entre las entidades beneficiarias de esta línea es de 40.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 4890000.
El importe máximo de la ayuda individual para cada una de los eventos es de 20.000 € o la cantidad solicitada, si ésta es inferior, con un máximo de cuatro proyectos de conformidad con lo establecido en la base 4.1.4.
El Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y se cumpla lo que prevé el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS).
4. Entidades y personas beneficiarias
Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas de esta convocatoria las personas físicas y jurídicas que cumplan las condiciones establecidas para cada modalidad, y que además, cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y que estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular d'Eivissa.
4.1. Modalidades:
4.1.1. Para el mantenimiento de entidades juveniles sin ánimo de lucro y para la organización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo (modalidad A)
Se pueden acoger a esta convocatoria en la modalidad A:
Entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro que estén inscritas, o que hayan solicitado la inscripción en el momento de solicitar la ayuda, en el Censo insular de entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios en la juventud de la isla de Ibiza (creado por Resolución del entonces consejero de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, en fecha 27 de febrero de 2019 y publicado en el BOIB núm. 41, de 30/03 /2019), o que estén inscritas en el Censo autonómico
de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y tengan su ámbito de actuación, entre otros, en la isla de Ibiza.
Quedan excluidas de estas bases las siguientes entidades:
- Escuelas de tiempo libre infantil y juvenil.
- Entidades con finalidad lucrativa.
- Colegios y asociaciones profesionales.
- Entidades deportivas, aunque tengan sección juvenil.
- Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes.
- Entidades políticas o sindicales, aunque tengan sección juvenil.
4.1.2. Para la formación de educadores/as de tiempo libre infantiles y juveniles (modalidad B)
Se pueden acoger a esta convocatoria en la modalidad B:
Escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil que estén inscritas en el Censo insular de escuelas de educadores de tiempo libre de la isla de Ibiza (creado por Resolución del entonces consejero de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, en fecha 27 de febrero de 2019 y publicado en el BOIB núm. 41, de 30/03/2019), o en el Censo autonómico siempre que en su ámbito de actuación esté incluida la isla de Ibiza.
4.1.3. Para el fomento de actividades medioambientales infantiles y juveniles en el medio marino (modalidad C)
Se pueden acoger a esta convocatoria los clubes náuticos de la isla de Ibiza, constituidos e inscritos legalmente en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, que desarrollen actividades medioambientales infantiles y juveniles en el medio marino en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
4.1.4. Para la organización y ejecución por parte jurídicas privadas, de conciertos y/o eventos culturales dirigidos a los jóvenes (modalidad D)
Se pueden acoger a esta convocatoria en la modalidad D: Personas jurídicas privadas que tengan su residencia en la isla de Ibiza, que organicen y ejecuten conciertos y/o eventos culturales dirigidos a los jóvenes en el ámbito territorial de la isla de Ibiza y que cumplan los requisitos que se señalan en estas bases.
Podrá presentarse un máximo de cuatro proyectos por entidad o empresa, pero nunca más de una empresa o entidad por evento. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) En el supuesto de que una misma entidad o empresa presente más de cuatro proyectos, se valorarán los cuatro primeros, según su orden de presentación por registro de entrada.
b) En la situación de que dos entidades o empresas diferentes soliciten la subvención para un mismo concierto o evento cultural, únicamente se valorará la primera de las propuestas presentadas, según registro de entrada, mientras que la otra propuesta se excluirá .
c) En caso de que una misma entidad o empresa presente más de una solicitud para el mismo concierto o evento cultural, se valorará la primera solicitud, según el orden de presentación por registro de entrada y el resto de solicitudes quedarán excluidas.
d) En el supuesto de entidades o empresas que gestionen varios conciertos o eventos culturales, deberá presentarse la documentación preceptiva para cada evento o concierto concreto para el que solicita la subvención (Anexos IV y IX), salvo si conforman un programa único de diversas actuaciones o actividades, es decir, eventos con naturaleza propia aunque se desarrollen en fechas y lugares distintos, que se presentan en una única solicitud.
Quedan excluidas de esta modalidad los conciertos o eventos culturales organizados por las siguientes entidades:
- Consell Insular d' Eivissa.
- Ayuntamientos.
- Centros de educación reglada públicos y privados.
- Escuelas de tiempo libre infantil y juvenil.
- Colegios y asociaciones profesionales.
- Entidades deportivas, aunque tengan sección juvenil.
- Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes.
- Entidades políticas o sindicales, aunque tengan sección juvenil.
5. Plazos y lugar de presentación de solicitudes, publicidad de la convocatoria y enmiendas
5.1. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
5.2. Una vez aprobadas las bases, la convocatoria y su extracto se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicarán en el BOIB. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
5.3. Las solicitudes y toda la documentación indicada en la base sexta se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5.4. Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones el tablón de anuncios y edictos de la electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), sin perjuicio de que se pueda notificar a los interesados los actos que se consideren oportunos o necesarios.
6. Solicitud y documentación necesaria
6.1. Modalidad A
6.1.1. Las solicitudes de subvención se formularán mediante un modelo de instancia debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad solicitante que figura en el Anexo I. En la solicitud deberá constar qué línea de ayudas se solicita.
6.1.2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado del secretario o secretaria de la entidad en el que consten la antigüedad de la entidad, el número de socios y sus edades (Anexo II).
b) Memoria/proyecto de las actividades para las que se solicita la ayuda (Anexo III).
c) El presupuesto de ingresos y gastos de las actividades para las que se solicita la ayuda, firmado por el representante de la entidad solicitante, según modelo que figura en el Anexo IV.
d) Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne todas las condiciones exigidas para solicitar la ayuda (Anexo V).
e) Cuadro resumen (Anexo IX: Modalidad A).
f) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede realizar a través de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consejo. Sólo deberá presentarse si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en lo que ya consta.
g) Las entidades inscritas solo en el en el Censo autonómico de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud deberán presentar sus estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente, en los que conste el ámbito de actuación en el isla de Ibiza.
NIF de la entidad y documentación acreditativa de la representación legal de la entidad.
Todas las solicitudes deben ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad A: Anexos I, II, III, IV, V y IX (6 anexos).
6.2. Modalidad B
6.2.1. Las solicitudes se formularán mediante un modelo de instancia debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad solicitante que figura en el Anexo I. En la solicitud deberá constar la línea de ayudas que se solicita.
6.2.2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria/proyecto de las actividades para las que se solicita la ayuda (Anexo III).
b) El presupuesto de ingresos y gastos de las actividades para las que se solicita la ayuda, firmado por el representante de la entidad solicitante según modelo que figura en el Anexo IV.
c) Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne todas las condiciones para solicitar la ayuda (Anexo V).
d) Cuadro resumen (Anexo IX: Modalidad B).
e) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede realizar a través de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consejo. Sólo deberá presentarse si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en lo que ya consta.
Todas las solicitudes deben ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad B: Anexos I, III, IV, V y IX (5 anexos).
6.3. Modalidad C
6.3.1. Las solicitudes se formularán mediante el modelo de instancia que figura en el Anexo I de esta convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad solicitante. En la solicitud deberá constar la línea de ayudas que se solicita.
6.3.2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) NIF de la entidad.
b) Estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares debidamente legalizados.
c) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad.
d) Memoria/proyecto de las actividades medioambientales y educativas para las que se solicita la ayuda (Anexo III).
e) Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne todas las condiciones para solicitar la ayuda (Anexo V).
f) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite a las personas que componen la junta directiva de la entidad (Anexo VI).
g) El presupuesto de ingresos y de gastos de las actividades para las que se solicita la ayuda, firmado por el presidente o por la presidenta de la entidad solicitante (Anexo VII).
h) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad en la que consten: número de centros docentes y escolares participantes, número de horas lectivas que recibirá cada escolar y antigüedad de la actividad (Anexo VIII).
i) Cuadro resumen (Anexo IX: Modalidad C).
j) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede realizar a través de la Sede Electrónica del Consejo Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consejo. Sólo deberá presentarse si no consta en el Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en lo que ya consta.
Todas las solicitudes deben ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad C: Anexos I, III, V, VI, VII, VIII y IX (7 anexos).
6.4. Modalidad D
6.4.1. El impreso de solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como Anexo I. En la solicitud deberá figurar la modalidad o línea de ayuda que se solicita.
6.4.2. La solicitud deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) Escritura de constitución o de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente.
c) Documentación acreditativa del nombramiento de la persona representante legal de la asociación solicitante.
d) Memoria/proyecto de los conciertos o eventos culturales para los que se solicita la ayuda (Anexo III).
e) Presupuesto de ingresos y gastos de cada uno de los conciertos y/o de los eventos culturales por los que se solicita la ayuda (Anexo IV). Se debe presentar un Anexo IV para cada uno de los conciertos o eventos. La suma de la ayuda solicitada y los ingresos derivados de la realización de la actividad nunca puede ser superior a la suma de los gastos.
f) Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne todas las condiciones exigidas para solicitar la ayuda (Anexo V).
g) Certificado del secretario o secretaria que acredite a las personas que conforman la junta directiva actúa.(Anexo VI).
h) Cuadro Resumen (Anexo IX). Un Anexo IX para cada uno de los conciertos o eventos culturales para los que se solicita la ayuda.
i) Modelo censal (036/037) de alta en el impuesto de actividades económicas, y en caso de exención en su presentación, acompañar del certificado y el modelo correspondiente.
j) Autorización del propietario del lugar donde se celebrará el concierto o evento cultural, así como las licencias y autorizaciones y seguros preceptivos para la realización de la actividad. En este sentido deberá cumplirse estrictamente la legislación pertinente en la materia.
k) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede realizar a través de la Sede Electrónica del Consejo Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consejo. Sólo deberá presentarse si no consta en el Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en lo que ya consta.
Todas las solicitudes deben ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad D: Anexos I, III, IV (uno por cada concierto o evento cultural), V, VI y IX (uno por cada uno de los conciertos o eventos) (mínimo: 6 anexos).
6.5. A efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 23.3 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, en el caso de entidades y/o personas físicas que ya tengan aportada la documentación mencionada ante el Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma del Consejo Insular d'Eivissa, no será necesario que la aporten nuevamente, si ésta se encuentra en vigor y no se ha producido ningún cambio, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el que se presentaron, para lo cual se debe cumplimentar el anexo XI de estas bases.
El Consell Insular d'Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
7. Enmienda y mejora de la solicitud
Después de que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma” dará a conocer una lista en la que se requerirá a las entidades y personas interesadas, si la sol solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que la subsanen.
Esta lista de enmiendas, que contendrá los datos identificativos de las entidades y personas solicitantes y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará en el tablón de anuncios y edictos de la sede electrónica del Consell Insular (sede.conselldeivissa .es).
De acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades y personas interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día después de haber publicado la lista de enmiendas.
Si en el plazo de diez días hábiles la persona o entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la persona solicitante desiste de su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
8. Selección de las entidades y personas beneficiarias
8.1 De acuerdo con el artículo 22.1 de la LGS, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre sí de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base undécima de esta convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, el crédito disponible según la valoración obtenida, de forma que la solicitud que mayor puntuación obtenga mayor cuantía de ayuda recibirá.
8.2. La comisión evaluadora después de examinar la documentación presentada por cada persona o entidad solicitante adjudicará los puntos correspondientes de acuerdo a los criterios de la base 13 de estas bases. Una vez determinado los puntos de todas las entidades solicitantes, se aplicará la siguiente fórmula para calcular el importe de la ayuda individual que corresponde a cada una:
A = DT x PI
PT
En qué:
A = Importe de la ayuda a conceder
DT = Dotación económica de la modalidad
PT = Suma del total de las puntuaciones individuales
PI = Puntuación individual de cada solicitud
8.3. Adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación en cada modalidad, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 13 de esta convocatoria, se realizaría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en cada modalidad de esta convocatoria , siempre con los siguientes límites:
- Modalidad A: Ayudas para el mantenimiento de entidades juveniles y para la organización de actividades
El importe máximo de la ayuda individual a cada una de estas entidades es de 8.000 € o la cantidad solicitada, si ésta es inferior.
- Modalidad B: Ayudas para la formación de educadores/as de tiempo libre
El importe máximo de la ayuda individual a cada una de estas entidades es de 15.000 € o la cantidad solicitada, si ésta es inferior.
- Modalidad C: Ayudas para el fomento de actividades infantiles y juveniles en el medio marino
El importe máximo de la ayuda individual a cada una de estas entidades es de 25.000 € o la cantidad solicitada, si ésta es inferior.
- Modalidad D: Ayudas para la organización y la ejecución de conciertos de música y/o eventos culturales dirigidos a la juventud
El importe máximo de la ayuda individual para cada uno de los eventos es de 20.000 € o la cantidad solicitada, si ésta es inferior, con un máximo de cuatro proyectos de conformidad con lo establecido en la base 4.1.4.
8.4. En caso de que la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad que está destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad.
9. Régimen de las ayudas
9.1 Las ayudas concedidas por esta convocatoria de subvenciones son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada en virtud de los artículos 20 del Decreto legislativo 2/ 2005, de 28 de diciembre y 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).
9.2. Las modalidades son excluyentes, una entidad sólo puede presentarse a una sola modalidad.
9.3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29.2 de la LGS. En este sentido, de conformidad con el artículo 29.2 de la citada ley, la entidad beneficiaria de la ayuda podrá llegar a subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.
9.4. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no pueden alegarse como precedente.
9.5 La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las personas y entidades solicitantes al Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma, a publicar los datos relativos a la identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.
9.6. El hecho de solicitar estas ayudas significa la plena aceptación de las condiciones contenidas en las bases de esta convocatoria.
10. Obligaciones de las entidades y personas beneficiarias
Las entidades beneficiarias de estas ayudas tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:
a) Llevar a cabo la actividad subvencionada cumpliendo los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Contar con las licencias, autorizaciones y seguros que sean pertinentes para la realización de las actividades subvencionadas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa, y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
e) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa de forma expresa e inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.
h) Realizar la gestión técnica y aportar el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad objeto de la presente ayuda. Los medios humanos aportados serán a cargo de la entidad que asumirá las obligaciones sociales, laborales y tributarias que se deriven de estas prestaciones, y en ningún caso supondrán una relación laboral ni profesional con el Consell Insular d' Eivissa, eximiendo esta Administración de cualquiera tipos de responsabilidad.
i) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda. A tal efecto hacer constar y reflejar en toda actividad objeto de esta ayuda que la actividad está subvencionada por el Consell Insular d'Eivissa, mediante la colocación del escudo del Consell Insular d'Eivissa en cualquier soporte publicitario que realicen ( carteles, folletos, página web, etc.).
j) Permitir que las personas representantes del Consell Insular d'Eivissa presidan cualquier acto público de presentación, celebración u otro, por lo que se convocarán con suficiente tiempo de antelación. Asimismo, permitirá que el Consell Insular d'Eivissa convoque, con carácter de promoción, las actividades que considere oportunas y disfrutará de la colaboración de la entidad correspondiente.
k) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el propio Consell Insular d'Eivissa.
l) Justificar la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención.
m) Cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
n) No haber sido sancionada o condenada, mediante resolución administrativa o sentencia judicial firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Para ello la entidad solicitante presentará la correspondiente declaración en la que manifestará este hecho.
o) Comunicar al Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.
p) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 15.000 € en contratos de suministro o de servicios, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, debe hacerse de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
11. Gastos subvencionables
11.1. Son subvencionables los siguientes gastos:
Modalidad A. Ayudas para entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud sin ánimo de lucro para su mantenimiento y por la organización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo: Alquileres de locales y gastos necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de subvención, desplazamientos, material fungible, pago de autocares, contratación de personal técnico, seguros, publicidad y otros gastos de similar naturaleza.
Modalidad B. Ayudas para la formación de educadores de tiempo libre: Alquileres de locales y gastos necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de subvención, desplazamientos, material fungible, pago de autocares, contratación de personal técnico, seguros, publicidad y otros gastos de naturaleza similar.
Modalidad C: Ayudas a los clubes náuticos para el fomento de actividades medioambientales, infantiles y juveniles, en el medio marino: Personal técnico contratado, ropa deportiva y material fungible necesario para el desarrollo de la actividad, gasolina, seguros, alquiler de barcos, publicidad, transportes en autocar y otros de naturaleza similar.
Modalidad D: Por la organización y la ejecución de conciertos de música y/o eventos culturales dirigidos a la juventud por parte de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas): Alquileres de locales y gastos necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de subvención, material fungible, contratación de personal técnico, transportes, seguros y publicidad y otros gastos de similar naturaleza.
11.2. En ningún caso son subvencionables:
- Los bienes inventariables.
- Los gastos que correspondan a actos protocolarios y representativos, celebraciones, aniversarios, comidas, actas de entrega de premios o similares.
- Gastos bancarios.
- Intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas.
- Los gastos provocados por procedimientos judiciales.
- Los gastos derivados de los pagos de impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
12. Comisión de evaluación
12.1 Para estudiar y evaluar las solicitudes así como para fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes, se constituye la comisión evaluadora, que es el órgano colegiado al que corresponden las siguientes funciones:
- Estudiar, evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases.
- Emitir un acta con un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
- Resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
- Cualquier otra que exija la aplicación de estas bases.
12.2. La comisión evaluadora puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o aclaraciones que se consideren convenientes.
12.3. La comisión de evaluación estará integrada por:
Presidente: Francesc Xavier Costa García; sustituta: María del Carmen Marín Carmona
Secretaria, con voz pero sin voto: Yolanda Fernández García Uceda; sustituta: María de las Nieves Tur Tur
Vocal: Don Antonio Suñer Torres
Vocal: José V. Garibo Redolat
Vocal: Miguel Ángel Costa Torres
Sustituta de vocales: María de las Nieves Tur Tur
12.4. En todo lo no previsto expresamente en estas bases sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subsección 1ª de la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
13. Criterios para la concesión de ayudas
Puntuación de las distintas modalidades:
Modalidad A: Ayudas para el mantenimiento de entidades juveniles sin ánimo de lucro y para la organización de actividades
A.1. Antigüedad de la entidad juvenil:
Por cada año de antigüedad de la entidad juvenil: 5 puntos. El límite de puntos de este apartado será de 100 puntos.
A.2. Duración de las actividades durante el período en que se conceden las ayudas (desde el día 1 de septiembre de 2023 hasta el día 31 de agosto de 2024):
- Actividades de menos de un día de duración (talleres, conferencias, exposiciones, actuaciones, etc.). De 1 a 3 puntos según coste, participación, originalidad. Todos los talleres que se organicen en un día y en un sitio concreto puntúan como una sola actividad.
- Actividades de más de un día de duración (acampadas, colonias, etc.). De 1 a 5 puntos según coste, participación y originalidad.
El límite de puntos de este apartado será de 120 puntos.
A.3. Participantes en las actividades:
- Hasta 50 participantes: 1 punto.
- Entre 50 y 100 participantes: 3 puntos.
- Más de 100 participantes: 5 puntos.
El límite de puntos de este apartado será de 120 puntos.
A.4. Por fomento de la lengua catalana (durante el período en que se conceden las ayudas: desde el día 1 de septiembre de 2023 hasta el día 31 de agosto de 2024): Por cada actividad que se desarrolle totalmente en lengua catalana: 10 puntos. El límite de puntos de este apartado será de 80 puntos.
A.5. Por fomento de la educación en la igualdad de género:
Por la realización de programas específicos que impulsen la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos: 10 puntos por programa o actividad
El límite de puntos de este apartado será de 50 puntos.
El máximo de puntos que puede obtenerse en total en la modalidad A es de 470 puntos.
Modalidad B: Ayudas para la formación de educadores/ras de tiempo
Se valorarán los cursos realizados y alumnos titulados durante el período en que se conceden las ayudas (desde el día 1 de septiembre de 2023 hasta el día 31 de agosto de 2024):
B.1.Curso de monitor/a (máximo 30 alumnos por curso):
B.1.1.Por número de cursos:
- Por curso entre 23 y 30 alumnos: 4 puntos.
- Por curso entre 16 y 22 alumnos: 6 puntos.
- Por curso de hasta 15 alumnos: 8 puntos.
B.1.2. Por alumnos titulados:
- Entre 1 y 10 alumnos: 8 puntos.
- Entre 11 y 25 alumnos: 16 puntos.
Por cada módulo completo de 10 alumnos a partir de 25: 4 puntos.
El máximo de puntos de este apartado será de 100 puntos.
B.2. Curso de dirección:
B.2.1. Por número de cursos (máximo 20 alumnos por curso):
- Por curso entre 15 y 20 alumnos: 8 puntos.
- Por curso entre 10 y 14 alumnos: 10 puntos.
- Por curso de menos de 10 alumnos: 12 puntos.
B.2.2. Por alumnos titulados:
- Entre 1 y 10 alumnos: 12 puntos.
- Entre 11 y 15 alumnos: 20 puntos.
- Entre 16 y 20 alumnos: 24 puntos.
- Por cada módulo completo de 5 alumnos a partir de 20: 4 puntos.
El máximo de puntos de este apartado será de 120 puntos.
B.3. Cursos de especialización, reciclaje y seminarios:
B.3.1.Por curso, máximo de 30 alumnos:
- Especialización: 2 puntos.
- Reciclaje: 2 puntos.
- Seminarios: 1 punto.
B.3.2. Por alumnos:
- Entre 1 y 10 alumnos:
- Especialización: 2 puntos.
- Reciclaje: 2 puntos.
- Seminarios: 1 punto.
- Entre 11 y 25 alumnos:
- Especialización: 2 puntos.
- Reciclaje: 2 puntos.
- Seminarios: 1 punto.
B.3.3. Por cada módulo completo de 10 alumnos a partir de 25:
- Especialización: 1 punto.
- Reciclaje: 1 punto.
- Seminarios: 1 punto.
El máximo de puntos de este apartado será de 50 puntos.
B.4. Por fomento de la lengua catalana:
Por cada actividad formativa que se realice totalmente en lengua catalana (o en las actividades que se lleven a cabo): 10 puntos.
El límite de puntos de este apartado será de 80 puntos.
B.5. Por fomento de la educación en la igualdad de género:
Por la realización de programas específicos que impulsen la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos: 5 puntos por programa o actividad.
El límite de puntos de este apartado será de 25 puntos.
Para la modalidad B se establece un límite de 375 puntos.
Modalidad C: Ayudas para el fomento de actividades medioambientales infantiles y juveniles en el medio
Se valorarán las actividades que se realicen durante el período en que se conceden las ayudas (desde el día 1 de septiembre de 2023 hasta el día 31 de agosto de 2024).
Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios, a calificar por la comisión evaluadora:
C.1. Número de escolares que participan en el proyecto: 0,1 puntos por escolar.
Hasta un máximo de 50 puntos.
C.2. Número de centros docentes que participan en el proyecto: 1 punto por cada centro docente.
Hasta un máximo de 15 puntos.
C.3. Horas lectivas que recibe cada escolar participante: 0,2 puntos por cada hora lectiva recibida por escolar.
Hasta un máximo de 30 puntos.
C.4. Año de antigüedad del proyecto: 3 puntos por edición. Hasta 50 puntos.
C.5. Participantes discapacitados: 1 punto por participante.
Hasta un máximo de 50 puntos.
C.6. Por fomento de la lengua catalana: 5 puntos por cada una de las actividades que se lleven a cabo totalmente en lengua catalana.
Hasta un máximo de 55 puntos.
C.7. Por fomento de la educación en la igualdad de género:
Por la realización de programas específicos que impulsen la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos: 10 puntos por programa o actividad.
El límite de puntos de este apartado será de 50 puntos.
El máximo de puntos que pueden obtenerse en la modalidad C es de 300 puntos.
Modalidad D: Ayudas para la organización y ejecución, por parte de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), de conciertos y/o de eventos culturales dirigidos a la juventud
Se valorarán las actividades que se hayan realizado durante el período en que se conceden las ayudas (desde el día 1 de septiembre de 2023 hasta el día 31 de agosto de 2024).
Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios, a calificar por la comisión evaluadora:
D.1. Asistencia de público al evento musical o cultural para el que se solicita ayuda: Por cada asistente: 0,1 puntos.
D.2. Artistas, grupos musicales, ponentes, profesores, etc. participantes: Por cada participante: 10 puntos.
D.3. Mes en el que se celebra el concierto o evento cultural:
- eneroabril: 20 puntos.
- mayojunio: 15 puntos.
- julioagosto: 10 puntos.
- septiembreoctubre: 15 puntos.
- noviembrediciembre: 20 puntos.
D.4. Para el fomento de la lengua catalana: Por cada actuación, concierto, actividad o evento cultural exclusivamente en catalán: 10 puntos.
D.5. Duración del concierto o evento cultural:
- Menos de 3 horas: 1 punto.
- Más de 3 horas y menos de 1 día: 5 puntos.
- 2/3 días: 20 puntos.
- 5 puntos más por cada día adicional a partir de 3 días.
No existe máximo de puntos en esta modalidad.
14. Instrucción, resolución y notificación.
14.1. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución
El Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma del Consell Insular d' Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas de conformidad con lo establecido en el número 7 del apartado tercero, letra b, del Decreto de Presidencia núm. 2023000467. Estructura del Gobierno del Consell Insular d' Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 88, de 29062023). Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo 72.e) del Reglamento orgánico del Consell Insular d' Eivissa (BOIB núm. 136, de 18/09/10, corrección en BOIB núm. 148, de 14102010, modificación en el BOIB núm.42016).
Por lo que respecta a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria corresponde al Consejo Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
La competencia para la resolución de la convocatoria de ayudas y subvenciones corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma, de conformidad con el artículo 33.2.k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
14.2. El órgano instructor debe llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
14.3 Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación y de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada , que expresará la relación de entidades y personas beneficiarias para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas o para las que se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios y edictos de la sede electrónica del Consell Insular (seu.conselldeivissa.es).
14.4. Las entidades y personas que se propongan como beneficiarias de estas ayudas a la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma del Consell Insular d'Eivissa la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.
Asimismo, en caso de que quien se proponga como beneficiario quiera renunciar a esta ayuda, deberá presentar el Anexo XII de estas bases.
14.5. Si alguna de las entidades y personas beneficiarias presenta alegaciones dentro del plazo establecido, la comisión evaluadora las examinará y emitirá un nuevo informe en el que, de forma razonada, las estimará o desestimará. En base a este nuevo informe se formulará la propuesta de resolución definitiva.
14.6. Si no existe ninguna alegación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma del Consell Insular d'Eivissa, en la cual se expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas y/o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión y/o de desestimación/denegación, así como las entidades que hayan renunciado a la ayuda concedida.
14.7. La resolución definitiva se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios y edictos de la sede electrónica del Consell Insular (seu.conselldeivissa.es).
14.8. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
14.9. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones debe publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria , el crédito presupuestario al que se imputen, la relación de entidades y personas subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 €.
14.10 El Consell Insular d' Eivissa podrá utilizar en cualquier momento del procedimiento los medios de control adecuados (inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc.) para la correcta aplicación de la ayuda concedida.
15. Justificación y pago de la subvención
15.1 El pago de la subvención a cada entidad beneficiaria se efectuará una vez finalizada y justificada la totalidad de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada según el modelo que consta como Anexo X, y que debe contener, de conformidad con el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la siguiente documentación:
- Memoria de actuación justificativa y sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Relación detallada de ingresos y subvenciones que hayan financiado de la actividad desarrollada, con indicación del importe y su procedencia.
- Una relación clasificada del total de los gastos derivados de la realización de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago.
- Documentación justificativa de los gastos realizados; facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y con la correspondiente acreditación del pago por valor mínimo del 25% de la ayuda concedida, de conformidad con lo que permite el artículo 75.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003. Las facturas y otros documentos justificativos del gasto deben llevar fecha comprendida entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024
- Documentación acreditativa de haber hecho constar que sus actividades estén subvencionadas por el Consell d'Eivissa y de haber insertado el escudo del Consell en el material divulgativo.
15.2. Se considerará gasto realizado aquel que ha sido efectivamente pagado, como fecha máxima, el mismo día de la presentación de la justificación de la actividad realizada objeto de esta subvención.
15.3. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por las entidades beneficiarias debe llevarse a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 euros por factura):
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico”, “pagado” o similar, firmada por el proveedor.
c) Pago mediante cheque nominativo:
- Documento justificativo del gasto (p. ej. factura) con la expresión “recibo en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y DNI/NIE de la persona que firma.
- Extracto de la cuenta corriente de la entidad beneficiaria de la ayuda en la que figure el cargo de este cheque.
d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios electrónicos de pago:
- Extracto de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda en la que figure el cargo y detalle del pago (beneficiario del pago, fecha, etc.) .
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Extracto de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda en la que figure el cargo y detalle de la domiciliación (beneficiario del pago, fecha, etc.).
15.4. El Consell podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la correcta aplicación de la ayuda concedida.
15.5. La fecha de emisión de las facturas será entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.
15.6. El plazo de presentación de la documentación justificativa será como máximo hasta el 20 de septiembre de 2024.
15.7. Una vez se haya justificado (en la forma establecida en el apartado 1 de esta cláusula) la realización total de la actividad subvencionada, de sus gastos y del pago de éstas y, con el informe favorable del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma del Consell Insular d' Eivissa sobre el cumplimiento de las cláusulas de estas bases y sobre la adecuación de la documentación justificativa aportada por la entidad beneficiaria, se emitirá informe propuesta para hacer efectivo el pago del 100% de la subvención concedida, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma.
15.8. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en este consejo a nombre de la entidad beneficiaria.
16. Modificación del proyecto subvencionado
Cuando la entidad beneficiaria, por causa de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, deba introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren sus objetivos ni aspectos esenciales, éstas se deben comunicar al órgano concedente a través del órgano instructor, lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren su naturaleza, finalidades, características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.
En caso de que la modificación se presente en el momento de la justificación, el órgano concedente, antes de reconocer la obligación, deberá aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
17. Reintegro de las ayudas concedidas
17.1. De conformidad con el artículo 17.3.n de la LGS, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL PORCENTAJE A REINTEGRAR |
---|
70-74% 15% |
75-79% 12% |
80-84% 9% |
85-89% 6% |
90-94% 3% |
95-99% 1% |
17.2. El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar.
17.3. La ayuda concedida se podrá reintegrar mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma.
17.4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro, si fuese anterior, en los casos establecidos en los artículos 37.1 de la LGS y 44.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
También procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos para el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la LGS.
17.5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en estas bases o la justificación insuficiente de ésta comportará la pérdida total o parcial del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro, de conformidad con los artículos 30.8 y 34.3 de la LGS.
Sin embargo, si transcurrido el plazo establecido en estas bases reguladoras para la justificación de la subvención ésta no se ha presentado ante el órgano gestor de la subvención, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 del RLGS. La no presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
17.6. El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS y en el RLGS, en el que debe garantizarse la audiencia a la entidad interesada. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
17.7. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% del gasto previsto para la realización de la actividad subvencionada, la ayuda se reducirá proporcionalmente al gasto efectivamente justificado, de modo que la ayuda cubra sólo los gastos correctamente justificadas.
Sin embargo, en caso de que el coste final de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado y esta reducción no suponga un incumplimiento del objetivo por el que se concedió la ayuda, ni afecte a la adecuada realización de las actividades subvencionadas, el Consejo hará efectivo el importe máximo de la subvención concedida, siempre que la entidad haya efectuado gastos, como mínimo, por ese importe.
17.8. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro, la imposibilidad de recibir ayudas del Consell Insular d' Eivissa mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
18. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que pueda incurrirse.
19. Régimen jurídico
19.1. Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a estas ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, al tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a consejos insulares.
19.2. En la realización de las actividades objeto de esta convocatoria deben observarse las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95 /46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 452016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.
20. Régimen de recursos
20.1. El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa, y en contra se puede interponer, ante el Pleno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley 4 /2022, de 28 de junio, de consejos insulares. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
20.2. Las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma para la resolución de esta convocatoria no agotan la vía administrativa, y en contra se puede interponer, ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d' Eivissa, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el al día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Eivissa, 22 de agosto de 2024
El jefe de servicio de Territorio Agustín Goerlich López