Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 519357
Resolución de Alcaldia número 203, de día 24 de julio de 2024, de aprobación de la delegación de competencias a la Junta de Govern (expediente 2023/007718)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Alcaldia, mediante la Resolución número 203, de día 24 de julio de 2024, adoptó el acuerdo siguiente:

«Aprobada la moción de censura, mediante el Ple extraordinario de día 19 de julio de 2024, por la que se nombró el alcalde, el señor Llorenç Ferrer Monjo;

Teniendo en cuenta que la Alcaldia, en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y las normas concordantes, tiene la posibilidad de delegar el ejercicio de sus atribuciones, exceptuando las enumeradas en el apartado 3 de este artículo, como por ejemplo las de convocar y presidir las sesiones de Ple y de Junta de Govern, y las enumeradas en los apartados a), e), j), k), l) y m) del número 1 de este artículo;

Teniendo en cuenta los artículos 23.2 b) y 23.4 de la Ley 7/1985, el texto refundido 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (artículo 24), y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (artículo 41), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre;

RESUELVO

PRIMERO. Mantener la delegación a la Junta de Govern, aprobada mediante la Resolución de Alcaldia número 378, de día 28 de junio de 2023, de las competencias resolutivas sobre las materias siguientes:

A. En materia de Personal:

a) Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Ple.

b) Aprobar las bases de las pruebas para seleccionar al personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

c) Distribuir y aprobar las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

B. En materia de Hacienda Local o materia económica:

Contrataciones

a) Las contrataciones y concesiones de importe superiores a 6.000 € y cuando el importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6 millones de euros; inclusive las de carácter plurianual cuando la duración no sea superior a cuatro años y el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

b) Revisión de los precios de los contratos e imposición de sanciones relacionadas con estos.

c) Aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en los presupuestos.

Patrimoniales

a) La adquisición de bienes y de derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 6.000.000 de euros, así como la alienación del patrimonio que no supere ni el porcentaje ni la cuantía indicados en los supuestos siguientes:

  • La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
  • La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cutya alienación no se encuentre prevista en el presupuesto.

Gestión tributaria, tesorería y presupuesto

a) La autorización, la disposición y el reconocimiento de obligaciones superiores a 6.000 euros y dentro de los límites de competencia de la Alcaldia, de acuerdo con el presupuesto aprobado, la resolución de recursos, y la devolución de avales.

b) Dictar los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y de los precios públicos, y resolver los recursos de reposición que ante estos interpongan las personas interesadas. Imposición de sanciones tributarias.

Se exceptúan la devolución de ingresos indebidos, así como las bonificaciones y exenciones de tributos que no impliquen anulación de liquidaciones.

Cuando las liquidaciones tengan que practicarse como consecuencia de actos administrativos, cuya competencia no haya sido delegada a la Junta de Govern, la competencia para aprobar las mencionadas liquidaciones corresponderá a la Alcaldia o a quién esta haya delegado la competencia para dictar el acto administrativo cuando origine la práctica de la liquidación.

c) Aprobación de facturas y certificaciones de obra que correspondan a actuaciones ejercidas por la Junta de Govern en virtud de competencia delegada.

d) Liquidación del presupuesto.

e) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto municipal aprobado, autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, reconocer obligaciones en los límites de su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello, de acuerdo con la Ley reguladora de las haciendas locales.

f) Aprobar los padrones o las liquidaciones fiscales que no estén atribuidos al Ple o a otros órganos municipales.

C. En materia de subvenciones y ayudas:

a) Otorgamiento de subvenciones de acuerdo con la normativa vigente y con cargo a las consignaciones presupuestarias.

b) Aprobar las bases de otorgamiento de subvenciones cuando proceda.

c) Aceptar subvenciones otorgadas al Ajuntament cuando su aceptación no corresponda al Ple Municipal.

D. En materia de Urbanismo:

a) Emisión de informe municipal en materia urbanística cuando sea requerido por otros organismos y administraciones.

b) Imposición de sanciones y restitución de la legalidad urbanística, exceptuando las declaraciones de caducidad.

c) Licencias urbanísticas de obras que requieran proyecto de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación u otra normativa sectorial.

d) Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuido al Ple, así como los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.

E. En materia de convenios:

La aprobación de convenios y protocolos con personas físicas o jurídicas de derecho privado, salvo la aprobación de aquellos a los que la legislación vigente los atribuya al Ple del Ajuntament.

SEGUNDO. La delegación se entiende efectuada tanto con relación a la adopción de acuerdos administrativos definitivos como en todo aquello que hace referencia a la resolución de recursos administrativos de reposición que se interpongan contra aquellos.

TERCERO. La Alcaldia se reserva el ejercicio de las atribuciones delegadas, sin acto expreso de revocación de estas, para los casos que se estimen urgentes por parte de la Alcaldia.

Este decreto tendrá que ser publicado en el BOIB, con arreglo al artículo 44 del ROF, y se dará cuenta de ello al Ple en la primera sesión que se celebre.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Firmado en Ciutadella de Menorca en la fecha de la firma electrónica (22 de agosto de 2024)

El alcalde Llorenç Ferrer Monjo