Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 519203
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un proceso extraordinario de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud correspondiente a los años 2018-2022
Antecedentes y fundamentos jurídicos
El artículo 41.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, define la carrera profesional de los profesionales de los servicios de salud como el derecho de estos profesionales a progresar de manera individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional.
Por otra parte, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud establece la normativa básica sobre la carrera profesional aplicable al personal del Sistema Nacional de Salud. En el artículo 40 de esta Ley se establecen los criterios generales de la carrera profesional para que las comunidades autónomas los desarrollen.
En el artículo 40, la Ley 55/2003 prevé que se establezcan mecanismos de reconocimiento de la carrera profesional para el personal de los servicios de salud, lo cual supone el derecho de los profesionales a progresar de manera individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización en la que prestan servicio.
Tras dar los primeros pasos en la materia en el año 2006 y en 2008 en el Servicio de Salud de las Islas Baleares, los progresos en la carrera profesional quedaron paralizados hasta la aprobación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que supuso la reactivación de los mecanismos de acceso a la carrera profesional y de progresión en la misma.
Sin embargo, desde el año 2017 al personal estatutario se le ha impedido acceder y progresar en el nivel de carrera profesional dado que la última convocatoria del procedimiento para acceder a la carrera profesional se publicó el 30 de enero de 2018 y abarcó un periodo de valoración que finalizó el 30 de junio de 2017.
Así pues, teniendo en cuenta el dilatado período de tiempo transcurrido, la Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares ha considerado prioritaria la necesidad de dar cumplimiento efectivo al derecho del personal estatutario a la carrera profesional, por lo que ha decidido reactivarla.
Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 2 de julio de 2024 por el que se aprueba el Acuerdo sobre la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 92, de 13 de julio de 2024) (en adelante el Acuerdo de carrera profesional o Acuerdo regulador). Dicho acuerdo nace con la voluntad de permitir a los profesionales disfrutar y recuperar sus derechos en materia de carrera profesional.
Atendiendo a lo anterior, se ha considerado conveniente actualizar el acuerdo existente e introducir mejoras en el mismo, a la vez que se ha regulado un procedimiento extraordinario de encuadre y progresión para suplir la falta de convocatorias desde el año 2018.
Por ello, en la disposición transitoria 1ª del nuevo Acuerdo regulador se dispone que se ha de convocar un procedimiento extraordinario de incorporación o progresión en la carrera profesional correspondiente a los ejercicios de 2018 a 2022, en el que únicamente se valorarán los servicios prestados por el personal incluido en su ámbito de aplicación que, en las fechas de corte establecidas (30 de junio de los años 2018 a 2022), estuviera en situación de servicio activo o en situación asimilada a esta con reserva de plaza o puesto.
En esta disposición transitoria se establecen las normas que regulan esta convocatoria extraordinaria. En concreto, dispone lo siguiente:
Convocatoria extraordinaria de carrera profesional para los ejercicios de 2018 a 2022
1. La convocatoria extraordinaria que prevé esta disposición será única y comprenderá el periodo 2018-2022.
2. La fecha de corte para determinar la situación y los servicios prestados del solicitante será el 30 de junio de cada uno de los años indicados.
3. Los trabajadores solo podrán solicitar el acceso o la progresión en la carrera en la categoría en que estaban en la fecha de corte. Sin perjuicio de lo anterior, los que en la fecha de corte estén en la situación de promoción interna temporal podrán optar por participar en la categoría de origen o en la de destino; si optan por la categoría de destino, se les computarán los servicios prestados en esta categoría y no será aplicable lo que prevé el apartado 18.6.b de este acuerdo.
4. A los trabajadores que ya tienen reconocido un nivel de carrera en el Servicio de Salud se les tendrán en cuenta únicamente los servicios prestados indicados en el apartado 4.3.b de este acuerdo hasta las fechas de corte.
5. A los trabajadores que todavía no hayan iniciado la carrera profesional en el Servicio de Salud se les tendrán en cuenta, ponderados debidamente de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición adicional primera de este acuerdo, todos los servicios prestados en administraciones públicas antes de las fechas de corte.
6. Solo se podrá adquirir un nivel de carrera en la categoría en la que se participe.
7. Solo se podrán aplicar los remanentes de días derivados de la convocatoria extraordinaria de 2016 si estos se generaron en la misma categoría en la que se participa. No se generarán remanentes en esta convocatoria.
8. Todos los remanentes derivados de la convocatoria extraordinaria de 2016 quedarán extinguidos a todos los efectos independientemente de que se participe o no en esta convocatoria y que, en caso de participar, se hayan utilizado o no.
9. El reconocimiento del nivel de carrera que se genere como consecuencia de esta convocatoria dará derecho a percibir el complemento de carrera profesional desde el 1 de julio del año del reconocimiento. No se tendrá derecho a percibir intereses por las cantidades que correspondan a este complemento del periodo 2018-2022.
10. La convocatoria establecerá el calendario de percepción de las cantidades debidas atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.
11. El procedimiento será el establecido en este acuerdo con las particularidades correspondientes a la convocatoria extraordinaria.
Por su parte, a fin de ahondar en la recuperación de los derechos que corresponden a los profesionales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, la disposición transitoria segunda del Acuerdo regulador prevé que se establezca una convocatoria simplificada de carrera profesional relativa a los ejercicios de 2023 y 2024.
Y, finalmente, se regulan los procedimientos extraordinarios de encuadre del personal que haya accedido a la condición de personal fijo tras haber superado procesos selectivos.
Los procedimientos mencionados antes sirven, además, como reconocimiento al desempeño de la tarea de los profesionales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, quienes en un contexto general de dificultad derivado tanto de la necesidad de profesionales como del aumento de la demanda de servicios asistenciales y, también, en una circunstancia temporal de especial y singular tensión de la demanda como consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19, han sabido asumir y desempeñar su labor de forma ampliamente reconocida por la sociedad en su conjunto.
Así pues, la reactivación de los sistemas de acceso y progresión en la carrera profesional debe iniciarse con la convocatoria del proceso extraordinario correspondiente a los ejercicios 2018-2022. Una vez se haya ejecutado dicha convocatoria, se podrá dar paso a los siguientes mecanismos recogidos en el Acuerdo de carrera profesional.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar un procedimiento extraordinario para acceder o progresar en el modelo de carrera profesional del Servicio de Salud de las Islas Baleares correspondiente a los años 2018 a 2022.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria extraordinaria (anexo 1).
3. Publicar las instrucciones para presentar la solicitud (anexo 2).
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, (firmado electrónicamente; 26 de agosto de 2024)
La subdirectora de Relaciones Laborales y Atención al Profesional Verónica Segura Robles Por delegación de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB núm. 109, de 05/08/2023) Por suplencia —por abstención— del director general, del director de Gestión y Presupuestos y de la directora de Recursos Humanos, de la directora de Coordinación Administrativa y del subdirector de Gestión de Personal (BOIB núm. 131, de 23/09/2023 y art. 13.1 de la Ley 40/2015)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Objeto y normativa aplicable
a) Esta convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento extraordinario de acceso y progresión en los niveles de la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares relativo a los ejercicios 2018 a 2022.
b) En este procedimiento extraordinario solo se puede adquirir un nivel de carrera en la categoría en la que se participe.
c) En esta convocatoria se valoran únicamente los servicios prestados por las personas participantes, en los términos que se recogen en ella.
d) Esta convocatoria se rige por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 2 de julio de 2024 por el que se aprueba el Acuerdo sobre el sistema de carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares y por el resto de las normas que le resulten de aplicación.
2. Ámbito de aplicaciónEsta convocatoria es aplicable al personal siguiente:
a) Personal estatutario.
b) Personal sanitario local fijo integrado en los equipos de atención primaria del Servicio de Salud.
c) Personal funcionario dependiente de la Mesa Sectorial de Sanidad que presta servicios en instituciones sanitarias del Servicio de Salud, entre el que se incluye el personal sanitario no integrado en equipos de atención primaria sin reconocimiento previo de carrera.
Esta convocatoria no es aplicable al personal de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ni al personal docente.
Todas las referencias que en esta resolución se hacen al personal estatutario deben entenderse también hechas al personal que se indica en este apartado.
3. Acceso o progresión a los niveles de carrera profesional
El acceso o la progresión en la carrera profesional requiere superar los periodos mínimos de servicios prestados para acceder a cada nivel establecidos en la normativa vigente, junto con cumplir los requisitos que se establecen en cada caso.
En el procedimiento extraordinario objeto de esa convocatoria para acceder o progresar a los distintos niveles de carrera solo se valoran los servicios prestados.
4. Requisitos
Los requisitos para participar en esta convocatoria extraordinaria son los siguientes:
a) Pertenecer a alguno de los colectivos indicados en el apartado 2 de esta convocatoria.
b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares o en cualquier otra situación administrativa de las previstas en esta convocatoria que suponga la reserva de puesto o de plaza en las fechas de corte indicadas cada año (30 de junio de los años de 2018 a 2022).
c) Haber prestado en el Servicio de Salud un mínimo de cinco años de servicios en la misma categoría antes de la fecha de corte. Se entienden como servicios prestados en el Servicio de Salud los descritos en el punto 8 de esta convocatoria.
d) Tener reconocido el nivel inmediatamente anterior cuando se trate de acceder a los niveles II, III o IV, respectivamente.
e) Formalizar telemáticamente la solicitud en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5. Categoría de participación
a) Las personas solicitantes solo pueden participar en esta convocatoria extraordinaria desde la categoría en que se encontraban en servicio activo o situación asimilada en la fecha de corte que corresponda a cada año.
b) No obstante, las personas que en la fecha de corte correspondiente se encontrasen en situación de promoción interna temporal (PIT) pueden optar por participar en la convocatoria en la categoría de origen o en la categoría de destino.
c) El personal fijo que, en la fecha de corte, estuviera en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público para ocupar otra plaza o puesto en el Servicio de Salud de las Islas Baleares debe participar en la categoría en la que se encontrase en situación de servicio activo en dicha fecha.
d) El personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares que, en la fecha de corte, estuviera ocupando una plaza en comisión de servicios en cualquier servicio integrado en el Servicio Nacional de Salud puede participar en esta convocatoria. El reconocimiento que se efectúe en esta convocatoria tendrá efectos económicos desde el momento en que se reincorpore de manera efectiva a su plaza o puesto en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
e) El personal estatutario de cualquier otro servicio de salud integrado en el Sistema Nacional de Salud que, en la fecha de corte, estuviera ocupando una plaza en comisión de servicios en el Servicio de Salud de las Islas Baleares puede participar en esta convocatoria siempre que se acredite que en su servicio de salud no se le permite participar en su sistema de progresión de carrera profesional. Corresponde al Servicio de Salud de las Islas Baleares, de oficio, acreditar que el servicio de salud en que la persona solicitante presta servicios efectivos no permite participar en sus convocatorias de carrera profesional.
f) No se admiten las solicitudes presentadas por el personal que ya tiene el nivel IV de carrera reconocido en la categoría en la que presenta la solicitud.
6. Situaciones administrativas computables
A los efectos de cumplir el requisito previsto en el punto 4.b), se asimilan al servicio activo las siguientes situaciones administrativas durante el tiempo que, según la legislación básica, generen reserva de plaza o puesto:
a) Servicios especiales.
b) Excedencia forzosa.
c) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género o violencia sexual.
d) Excedencia por cuidado de familiares.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
7. Fecha de corte
La fecha de corte para determinar la situación administrativa y los servicios prestados del solicitante es el 30 de junio de cada uno de los años indicados.
De este modo, los requisitos y los servicios que se tienen en cuenta en esta convocatoria son los correspondientes a las siguientes fechas de corte y periodos respectivos:
Fecha de corte |
Período de cómputo de servicios |
---|---|
30 de junio de 2018 |
Hasta el 30 de junio de 2018 |
30 de junio de 2019 |
Hasta el 30 de junio de 2019 |
30 de junio de 2020 |
Hasta el 30 de junio de 2020 |
30 de junio de 2021 |
Hasta el 30 de junio de 2021 |
30 de junio de 2022 |
Hasta el 30 de junio de 2022 |
8. Servicios prestados computables
a) El cómputo de los servicios prestados se realizará según lo previsto en el Acuerdo regulador y en esta convocatoria.
A los efectos de lo dispuesto en el punto 4.c) anterior, se entienden como servicios prestados computables en el Servicio de Salud los descritos en el punto 4.3 del Acuerdo de carrera profesional.
b) A los profesionales que en la fecha de corte se encuentren en situación de promoción interna temporal y opten por participar en la categoría de destino, se les computan los servicios prestados en esta categoría y no es aplicable lo que prevé el apartado 18.6.b) del Acuerdo regulador.
c) Al personal que ya ha iniciado la carrera profesional en el Servicio de Salud los servicios prestados se les computan desde las fechas siguientes:
I. La fecha de corte de la última convocatoria en la que se reconoció un nivel de carrera en la categoría a la que se opta en esta convocatoria; o
II. La fecha de reconocimiento del nivel de carrera si este se ha reconocido en el Sistema Nacional de Salud, aunque la homologación por parte del Servicio de Salud de las Islas Baleares se haya hecho en una fecha posterior; o
III. La fecha de reconocimiento administrativo de la homologación por el Servicio de Salud de las Islas Baleares, en el caso de que se haya homologado un nivel de carrera profesional de la misma categoría a la que se opta en otra administración.
En el caso de que la persona solicitante no tenga reconocido ningún nivel de carrera se le computan todos los servicios prestados en la situación de servicio activo o en una situación asimilada en cualquier administración pública con anterioridad a la fecha de corte. A estos efectos, tienen la consideración de administración pública los entes e instituciones a los que se refiere el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
9. Inicio del procedimiento. Reglas generales del procedimiento extraordinario
a) Las solicitudes de participación en esta convocatoria extraordinaria deben presentarse de forma telemática a través de la página web de carrera profesional del Servicio de Salud de las Islas Baleares
(https://www.ibsalut.es/es/profesionales/recursos-humanos/carrera-profesional/proceso-extraordinario-2018-2022). Las personas interesadas solo deben presentar una única solicitud para los años 2018 a 2022.
b) Si la persona interesada presenta más de una solicitud se entiende que la única válida es la presentada en último lugar, y quedan anuladas todas las solicitudes anteriores.
c) La solicitud debe presentarse por alguno de los años indicados en la aplicación, entre 2018 y 2022. Independientemente del año en el que se presente la solicitud, el Servicio de Evaluación y Carrera Profesional, como órgano tramitador, la examinará y la asignará al primer año que corresponda.
La solicitud debe hacer referencia a alguno de los cinco años previstos en el punto 5 (2018-2022). El Servicio de Evaluación y Carrera Profesional subsanará de oficio los errores cometidos por las personas solicitantes en el año imputado en la solicitud si se trata de un error material ostensible.
d) La tramitación de la solicitud electrónica requiere cumplimentar debidamente los diferentes apartados en que se configura el trámite, incluyendo el detalle individualizado y pormenorizado de todos los servicios prestados por el aspirante que no consten en su expediente, tanto en el Servicio de Salud de las Islas Baleares como en otros centros e instituciones. No se puede tener en cuenta posteriormente la experiencia profesional que no haya sido alegada en la solicitud.
e) La solicitud incorpora una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos que se incluyen y al compromiso de colaborar y de facilitar los documentos que se requieran durante todo el proceso. Por el hecho de presentar la solicitud el interesado acepta las bases de la convocatoria.
10. Plazo para presentar solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
11. Acreditación de los servicios prestados y nivel de carrera reconocido
a) Las personas participantes no tienen que acreditar los servicios prestados en el Servicio de Salud de las Islas Baleares ni el nivel de carrera reconocido u homologado en este organismo. A tal fin, la persona solicitante puede comprobar, con carácter previo a presentar la solicitud, en la misma aplicación, los servicios prestados que figuran en su expediente personal.
b) En la solicitud debe autorizarse al Servicio de Salud para que pueda obtener directamente o por medios telemáticos, la información necesaria para determinar, conocer y comprobar los datos relativos a los servicios prestados en el Servicio de Salud de las Islas Baleares que servirán para dictar la resolución correspondiente. Si no se otorga esta autorización, corresponde a la persona solicitante aportar por medios telemáticos los justificantes correspondientes. Corresponde a los interesados verificar previamente los servicios prestados que figuran registrados a fin de que sean volcados correctamente en su solicitud definitiva.
c) A este efecto, el programa informático por medio del cual se ha de formalizar la instancia de participación muestra a la persona solicitante los servicios prestados en el Servicio de Salud de las Islas Baleares que figuran inscritos en su expediente personal. En caso de que la persona solicitante no esté conforme con los servicios que aparecen registrados debe dirigirse la gerencia pertinente e instar a que se corrijan antes de que finalice del plazo para presentar solicitudes.
Solo se computan los servicios prestados en el Servicio de Salud de las Islas Baleares que figuren registrados el último día de presentación de solicitudes, por lo que corresponde a los interesados verificarlos y, en su caso, instar a que se corrijan en plazo.
d) Respecto de los servicios prestados fuera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, se ha de adjuntar telemáticamente el original o una copia auténtica del certificado acreditativo de los servicios prestados expedido por el órgano competente. En este certificado debe figurar la categoría, el cuerpo, la escala o la especialidad, en su caso, y el subgrupo o grupo de clasificación a la cual pertenezca. Dicha documentación debe presentarse de conformidad con lo establecido en las instrucciones para presentar telemáticamente la solicitud y la documentación. En caso de no ser posible presentar telemáticamente la documentación (por medio de original o copia auténtica), debe aportarse por cualquiera de las vías a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se ha de presentar antes de que finalice el plazo para presentar solicitudes al que se refiere el punto 10 de esta convocatoria.
e) No será considerada la documentación acreditativa de servicios prestados que no se haya detallado y hecho constar expresamente en la solicitud.
12. Cómputo de remanentes del procedimiento extraordinario de 2016
a) A efectos de cumplir el requisito de tiempo mínimo de servicios prestados se computarán exclusivamente los días sobrantes (remanentes) de la convocatoria extraordinaria de 2016 que no se hayan aplicado a las convocatorias ordinarias de dicho ejercicio 2016 o del año 2017 y que sean necesarios para acceder o progresar en la carrera profesional en esta convocatoria extraordinaria, siempre y cuando se participe en la misma categoría en la que se generaron dichos remanentes.
b) Estos días sobrantes se computarán de oficio en el primer ejercicio en que se puedan aplicar y quedarán agotados. De este modo, todos los remanentes derivados de la convocatoria extraordinaria de 2016 quedarán extinguidos a todos los efectos independientemente de que se participe o no en esta convocatoria e independientemente de que se hayan utilizado o no.
c) No se podrán aplicar ni se tendrán en cuenta los remanentes de que disponga la persona solicitante de la convocatoria extraordinaria de 2006-2008.
d) No se generarán remanentes en esta convocatoria, ni se podrán aplicar los días sobrantes que no se hayan utilizado en esta convocatoria en convocatorias futuras.
13. Ponderación de los servicios prestados
A los efectos del cómputo de los servicios prestados, y exclusivamente para las personas que no tienen un nivel de carrera reconocido, se consideran todos los servicios prestados en la misma categoría a la que se presenten. En el caso de los servicios prestados en otras categorías se computan y ponderan, por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Acuerdo de carrera profesional.
No se pueden alegar servicios prestados que se hayan utilizado para acceder a un nivel de carrera en otra categoría.
14. Limitación de adquisición de un nivel
Por medio de este procedimiento extraordinario se puede adquirir un solo nivel de carrera. De este modo, a las personas participantes solamente se les reconocerá el primer nivel de la categoría si no han iniciado la carrera profesional en el Servicio de Salud o el nivel siguiente al que ya tengan reconocido o bien el que se les reconozca en una nueva categoría.
15. Tramitación del procedimiento
El procedimiento para tramitar y resolver esta convocatoria consta de las siguientes fases principales:
a) Una fase inicial de presentación telemática de solicitudes. Dicha fase permitirá a los profesionales formalizar su solicitud de participación y aportar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos.
b) Una fase de publicación de las listas provisionales de personas que adquieren o progresan de nivel de carrera y de personas excluidas. En esta fase se comprobará el cumplimiento de los requisitos de participación y se elaborará una lista provisional de acceso a la carrera o progresión en esta para aquellos aspirantes que cumplan los requisitos.
c) Una fase de publicación de las listas definitivas de personas que adquieren o progresan de nivel de carrera y de personas excluidas. En dicha fase se elaborará la lista definitiva de personas que acceden a la carrera o progresan en la misma y de las que quedan excluidas y, por tanto, no adquieren o progresan de nivel.
15.1. Fase inicial de presentación de solicitudes
Dicha fase se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los puntos 9 y siguientes de esta convocatoria y con lo dispuesto en las instrucciones contenidas en el anexo 2 que se adjunta.
15.2. Listas provisionales de personas que adquieren un nivel de carrera o que progresan y de personas excluidas
a) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y después de comprobar los datos correspondientes, se publicará en la página web del Servicio de Salud la resolución que aprueba las listas provisionales de personas que adquieren o progresan de nivel y, en su caso, de las personas excluidas con indicación de la causa de exclusión. Entre las personas excluidas se incluirán aquellas que ya tienen el nivel IV reconocido en la categoría de solicitud.
b) Las listas provisionales de personas que adquieren o progresan de nivel contendrán el nombre y los apellidos, los dígitos 4, 5, 6 y 7 del DNI o NIE, el periodo de servicios prestados sobrantes de la última convocatoria (remanentes) que se han aplicado en esta convocatoria extraordinaria, la categoría y el nivel del grado que se les reconoce.
c) Las listas provisionales de personas excluidas contendrán el nombre y los apellidos, los dígitos 4, 5, 6 i 7 del DNI o NIE, la categoría y las causas de exclusión.
d) Las personas interesadas dispondrán de un plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en la página web del Servicio de Salud para subsanar las deficiencias o para formular las alegaciones que consideren oportunas.
15.3. Listas definitivas de personas que adquieren un nivel de carrera
a) Tras resolver las deficiencias y las alegaciones formuladas por los interesados, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución de aprobación de las listas definitivas de personas que adquieren un nivel de carrera profesional. La resolución indicará el nivel de carrera adquirido y la categoría en la que se le reconoce dicho nivel, así como la fecha de efectos administrativos que corresponda en cada caso —que será el 1 de julio del año de reconocimiento del nivel de carrera adquirido—. Asimismo, se publicará la lista definitiva con las personas excluidas con indicación de la causa de exclusión. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Servicio de Salud.
b) Contra la resolución anterior, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes o bien podrán interponer directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-administrativo.
15.4. Publicación de listas parciales o por agrupaciones
Por necesidades de gestión o cuando se den motivos que requieran fomentar la agilidad, la eficiencia o la operatividad de la tramitación o las circunstancias lo aconsejen, se podrán publicar listas provisionales y/o definitivas de modo parcial o por bloques (por años de convocatoria, por grupos o colectivos o por otras agrupaciones de índole diversa).
15.5. Código SIA del procedimiento
Toda la documentación que se tramite por medio de la sede electrónica del Servicio de Salud de las Islas Baleares relativa a este procedimiento debe ir dirigida al órgano A04029526 (Servicio de Evaluación y Carrera Profesional) y con el código SIA 3125205 (Solicitud de Convocatoria Extraordinaria 2018-2022 de Carrera Profesional IBSALUT) para facilitar su tramitación.
16. Plazo máximo de resolución y efectos
El plazo máximo para tramitar y resolver este procedimiento extraordinario es de seis meses. La falta de resolución expresa tiene efectos desestimatorios, de conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
17. Desistimiento
a) La persona interesada puede desistir de la solicitud de reconocimiento del nivel de carrera profesional en cualquier momento antes de que se dicte la resolución definitiva.
b) El desistimiento se debe presentar mediante un escrito dirigido al director general del Servicio de Salud. El Servicio de Salud aceptará por escrito el desistimiento y declarará concluido el procedimiento de reconocimiento del nivel de carrera profesional.
c) La solicitud de desistimiento tendrá efectos desde la fecha de aceptación.
18. Efectos económicos
a) El reconocimiento del nivel de carrera que se produzca por esta convocatoria da derecho a percibir el complemento de carrera correspondiente desde el 1 de julio del año del reconocimiento (el 1 de julio de los años 2018 a 2022, según corresponda), salvo lo previsto en el apartado 5.d) de esta convocatoria, y sin perjuicio de la programación de pago de los atrasos prevista en el punto 20.
b) El reconocimiento de los niveles de carrera que se produzcan como consecuencia de esta convocatoria extraordinaria no da derecho a percibir intereses de demora.
19. Auditoría, control y seguimiento
a) La dirección general del Servicio de Salud puede auditar y revisar directamente o por medio de una entidad externa el proceso de reconocimiento de niveles de carrera profesional desde el inicio, haciendo el seguimiento y la comprobación de las solicitudes presentadas, hasta su finalización por medio de la resolución definitiva del director general del Servicio de Salud. Para ello, puede requerir la documentación que considere necesaria.
b) Los profesionales a quienes se haya reconocido un nivel de carrera están obligados a colaborar en las auditorías y los controles a los que se vean sometidos.
c) Si como consecuencia de las auditorías y controles implementados se constatan irregularidades invalidantes que sean imputables a la persona solicitante o falsedades en su solicitud, se iniciará el procedimiento correspondiente para que quede sin efecto el reconocimiento del nivel de carrera profesional y se le exigirá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, sin perjuicio de las responsabilidad penales y administrativas que se le puedan imputar.
20. Pago de los atrasos
Los atrasos reconocidos por medio de esta convocatoria serán abonados en los próximos ejercicios en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
ANEXO 2 Instrucciones para presentar telemáticamente la solicitud de participación y la documentación
1. Presentación de la solicitud
a) La solicitud para participar en esta convocatoria se debe presentar a través del enlace disponible en la página web del Servicio de Salud de las Islas Baleares, concretamente en el área de profesionales y, dentro de esta, en la página correspondiente a «Carrera profesional»
(https://www.ibsalut.es/es/profesionales/recursos-humanos/carrera-profesional/proceso-extraordinario-2018-2022).
b) Deben seguirse los pasos telemáticamente, transcurrir por las diferentes etapas que configuran este trámite y rellenar los campos con la información correspondiente.
c) La tramitación no ha finalizado hasta que se hace el registro telemático de la solicitud.
d) La solicitud incorpora una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos que se incluyen y el compromiso de la persona solicitante de colaborar y facilitar la información que se le requiera durante el procedimiento.
e) La presentación de la solicitud implica que la persona solicitante acepta las bases que rigen esta convocatoria.
2. Cumplimentación de la solicitud
a) Para cumplimentar correctamente la solicitud hay que completar las diferentes etapas que se describen en el punto siguiente.
b) Para completar los pasos sucesivos que indique la aplicación y avanzar las fases y pantallas de la aplicación informática se debe pulsar el botón «Grabar. Etapa siguiente».
c) La persona solicitante debe seleccionar uno de los años del periodo 2018 a 2022 para que la aplicación le muestre la información administrativa y haga la simulación correspondiente. Independientemente del año en que se presente la solicitud, el Servicio de Evaluación y Carrera Profesional la tramitará y resolverá en el año que corresponda, aunque sea anterior o posterior al año solicitado.
d) La persona solicitante debe facilitar un correo electrónico al que se dirigirán las notificaciones electrónicas que puedan resultar de la ejecución de la convocatoria, sin perjuicio de las publicaciones que se hagan en la página web o en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
e) La tramitación no ha finalizado hasta completar todas las etapas y hasta que se ha hecho el registro telemático de la solicitud. Además, debe presentarse y registrarse la documentación que corresponda en cada caso.
3. Etapas de la solicitud
a) El primer paso en la tramitación de la solicitud es seleccionar el año para el que se desea presentar la solicitud. Toda la información y la simulación de los servicios prestados se ha de hacer de acuerdo con el año seleccionado.
Al llegar a la pantalla de simulación el sistema indica al interesado si puede presentar la solicitud en ese año porque cumple los requisitos o si debe probar en el año siguiente. En cualquier caso, e independientemente de que se cumplan los requisitos o no, el sistema permite presentar la solicitud en el último año del periodo (el 2022). El Servicio de Evaluación y Carrera Profesional tramitará la solicitud presentada en el primer año que corresponda, aunque la solicitud se haya presentado en otro año distinto, anterior o posterior.
b) La aplicación informática para presentar la solicitud está conformada por diversas pantallas en cada una de las cuales se muestra la información relacionada con la persona interesada o con su situación administrativa, así como los días remanentes que figuran y la simulación del cálculo de los servicios prestados que le corresponden.
c) En la primera pantalla se muestran los datos personales de la persona solicitante. En este punto se requiere al interesado facilitar un correo electrónico a los efectos indicados anteriormente.
d) En la pantalla siguiente se muestra la situación administrativa de la persona solicitante a fecha del 30 de junio del año seleccionado.
e) Todos los datos que se muestran en pantalla son los existentes en el registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares relativos a la fecha de corte y no pueden ser modificados directamente por el interesado.
f) Únicamente para el caso de las personas que se encontraban en situación de promoción interna temporal (PIT) el 30 de junio del año seleccionado o en situación de servicios especiales, la persona solicitante debe indicar la categoría (y la especialidad, en su caso) por la que opta para el acceso o progresión en la carrera profesional.
g) También se visualizan los días remanentes que, en su caso, correspondan a la persona solicitante, con la indicación de la convocatoria y la categoría a la que corresponden. Estos remanentes son computados de oficio por la aplicación en la simulación, siempre y cuando se solicite la carrera en la misma categoría que en la que se generaron.
h) La pantalla siguiente muestra la información relativa a los servicios prestados por la persona solicitante. En ella se distinguen tres pestañas diferenciadas. En la primera se visualizan los servicios prestados y registrados en el Servicio de Salud de las Islas Baleares. En la segunda pestaña se deben introducir manualmente los servicios prestados en otras administraciones públicas. Finalmente, en la tercera pestaña se deben introducir manualmente los periodos de formación especializada por medio de residencia en otros servicios de salud distintos del Servicio de Salud de las Islas Baleares o en centros acreditados para ello de titularidad no pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3.b.2) del Acuerdo de carrera profesional.
i) Solo se computarán los servicios prestados que se hayan introducido en la solicitud electrónica. No se admitirán los servicios prestados acreditados documentalmente si la persona solicitante no los ha introducido expresamente en la aplicación.
j) El interesado solo debe aportar la documentación acreditativa de los servicios prestados fuera del Servicio de Salud de las Islas Baleares del modo indicado en el punto 6 siguiente. Estos deben figurar detallados necesariamente en la solicitud electrónica.
k) Llegados a este punto de la tramitación, la aplicación informática hará un cálculo de los servicios prestados registrados y de los añadidos por la persona solicitante en la pantalla anterior.
l) En esta pantalla se debe indicar también el nivel de carrera solicitado y la categoría en la que se solicita el reconocimiento.
m) Los cálculos y la simulación resultantes se hacen teniendo en cuenta los datos que ya obran en poder del Servicio de Salud y de los servicios prestados y datos introducidos manualmente por la persona solicitante, los cuales han de ser comprobados previamente por la Administración.
n) Si el resultado de la simulación da un número total de días de servicios prestados igual o superior a 5 años (1.825 días), se podrá reconocer un nivel de carrera a la persona solicitante, siempre que se cumplan las estipulaciones contenidas en la normativa vigente y tras efectuar las comprobaciones correspondientes.
o) El programa informático permite presentar la solicitud de participación en el año seleccionado. En caso de que el resultado del cómputo de los servicios prestados sea inferior a los 5 años exigidos, el interesado debe volver atrás hasta la primera pantalla y seleccionar el año siguiente (o el que corresponda para llegar a una suma de servicios prestados equivalente a 5 años) y volver a introducir los datos para que se haga un nuevo cálculo.
p) Si como consecuencia de los distintos intentos el resultado sigue siendo inferior a 5 años la persona solicitante puede presentar la solicitud seleccionando el último año (el ejercicio 2022). De no alcanzar el cómputo mínimo, el aspirante puede desistir de la tramitación a la espera de la convocatoria siguiente.
4. Registro de la solicitud
a) La tramitación no ha finalizado hasta que se hace el registro telemático de la solicitud. A tal fin, una vez finalizada la tramitación de la solicitud, la aplicación informática requiere a la persona participante para que indique que desea continuar y registrar la solicitud pulsando el botón «Finalizar y registrar solicitud REGWEB (Registro WEB Oficial)». De este modo, el registro se hará automáticamente a través de la misma aplicación en el portal REGWEB del Servicio de Salud. La persona solicitante debe asegurarse que la aplicación informática le indica que la solicitud se ha registrado correctamente.
b) Si no se responde afirmativamente a ese requerimiento y no se marca la opción de registrar la solicitud, esta no se habrá finalizado ni se habrá registrado y por lo tanto, no se habrá generado petición alguna por parte del interesado. Por ello es necesario asegurarse que la petición de participación se ha registrado correctamente.
c) Una vez registrada correctamente la solicitud se podrá acceder a una copia de esta y al justificante del registro telemático en la misma web de carrera y en la carpeta ciudadana de la persona solicitante.
d) En caso de desear aportar servicios prestados fuera del Servicio de Salud de las Islas Baleares y siempre después de haber registrado previamente la solicitud del modo indicado en el punto anterior, se debe seguir el trámite específico para aportar la documentación del modo indicado en el punto 6 siguiente.
5. Acreditación de los servicios prestados en el Servicio de Salud de las Islas Baleares
a) La Administración incorporará de oficio los servicios prestados en el Servicio de Salud de las Islas Baleares y figurarán directamente en la aplicación de inscripción telemática. De este modo no será necesario que las personas solicitantes aporten la documentación acreditativa de dichos servicios.
b) A tal efecto, se facilitará visualizar estos servicios prestados a las personas solicitantes a fin de que puedan verificar que son correctos. Los interesados deben consultarlos obligatoriamente antes de formular la solicitud y, en caso de no estar conformes con los datos existentes relativos a estos servicios, la persona solicitante debe dirigirse a la gerencia correspondiente para que, en su caso, los modifique. La petición a la gerencia instando a corregirlos y la corrección efectiva por parte de esta deben hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
6. Acreditación de los servicios prestados fuera del Servicio de Salud de las Islas Baleares
a) En el caso de querer hacer valer experiencia profesional prestada en centros e instituciones distintas al Servicio de Salud de las Islas Baleares, debe aportarse la documentación acreditativa correspondiente a través del trámite pertinente antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
b) Para aportar dicha documentación justificativa de servicios prestados en otras administraciones e instituciones, hay que hacer un trámite independiente distinto al de la presentación y registro de la solicitud telemática. Se puede presentar por medio de un trámite al que se accede tras finalizar el registro telemático de la solicitud. Después de registrar la solicitud, la aplicación informática permite el acceso a un nuevo trámite que permite a los interesados adjuntar la documentación acreditativa que desean hacer valer, relativa a los servicios prestados que previamente hayan introducido manualmente en las etapas anteriores. Este trámite telemático adjunto al de la solicitud solo es válido para aportar los certificados de servicios prestados en otras administraciones que hayan sido firmados digitalmente o que tengan un código seguro de verificación (CSV) que permita que se compruebe de oficio.
c) Solo los interesados que deseen aportar servicios prestados fuera del Servicio de Salud de las Islas Baleares deben acceder y cumplimentar este último trámite.
d) El acceso debe hacerse después de haber presentado y registrado correctamente la solicitud telemática y se ha de hacer clicando «3. Aportar documentación» que aparece en la pantalla de «Finalización».
e) En este trámite únicamente se deben adjuntar los certificados de servicios prestados justificativos de los servicios introducidos manualmente en la solicitud. No se ha de aportar la copia de la solicitud de participación que se ha registrado en el sistema.
f) Solo serán admitidos los certificados de servicios prestados en otras administraciones e instituciones que se encuentren firmados debidamente por la autoridad competente y en los que figuren los datos pertinentes para la comprobación fehaciente de la experiencia que se pretende acreditar.
g) Solo se admite que se presenten documentos originales o copias auténticas de la documentación acreditativa. No se admiten fotocopias, ni copias simples, ni fotografías de los certificados originales.
h) En caso de disponer de certificados que no permitan la comprobación electrónica de su autenticidad (es decir, que no contengan una firma electrónica o un código CSV que permita verificarlos por vía electrónica) es necesario presentar la documentación por cualquiera de las vías contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
i) Esta documentación debe presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
7. Acceso a la solicitud o consulta de solicitudes presentadas
Una vez que el usuario se haya identificado a través de los medios digitales habilitados, la aplicación permitirá acceder directamente a presentar la solicitud de participación en esta convocatoria o a consultar las solicitudes ya presentadas.