Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 519213
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de formación profesional dual del sistema educativo, en régimen intensivo, que se han de impartir durante el curso 2024-2025
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada per La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), establece un nuevo marco normativo para el sistema educativo español que implica, a la vez, cambios en la formación profesional. El apartado 2 del artículo 42 bis de la LOE, de acuerdo con la redacción establecida por la LOMLOE, respecto a la formación profesional dual, dispone lo siguiente: «El Gobierno, con la consulta previa a las comunidades autónomas, ha de regular las condiciones y los requisitos básicos que permitan el desarrollo por las administraciones educativas de la formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo».
La formación profesional dual se ha ido adaptando y modificando normativamente con el fin de responder a las necesidades de las personas, de las empresas, de los sectores y de los territorios donde resulta de aplicación y ha de responder a los continuos retos del mercado de trabajo y las diferentes reformas laborales.
Así, con el fin de proporcionar un marco idóneo para favorecer la incorporación de las personas al mercado laboral y, después de diferentes reformas y regulaciones, se publicó el Real Decreto Ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo, que modifica el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En concreto, el Real Decreto Ley mencionado incluye una modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores que supone en sí mismo un cambio de modelo, dado que regula un contrato formativo en dos modalidades: por un lado, el contrato de formación en alternancia, que tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Ocupación; por otro lado, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
Dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, ya preveía, en el artículo 21, medidas de flexibilización y de innovación en la oferta de ciclos formativos mediante programas formativos en alternancia. Además, el artículo 47 regula los programas formativos en alternancia en colaboración con empresas y concreta determinados aspectos del proceso de enseñanza y aprendizaje en la empresa y la formación que se ha de desarrollar en el centro educativo.
La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, expone que, a la necesidad de dar respuesta a la influencia del contexto socioeconómico y laboral sobre el rendimiento educativo, se ha de añadir la vinculación existente entre el sistema educativo y el productivo, entre la formación profesional y el mundo laboral. En relación con esto, el capítulo V de la Ley mencionada regula la formación profesional. Concretamente, la regulación de la formación profesional dual se encuentra en el artículo 24. El punto 3 de este artículo dispone que los poderes públicos han de promover la formación profesional dual, que define como un conjunto de acciones e iniciativas formativas mixtas, de trabajo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional en un régimen de alternancia entre la actividad laboral en una empresa y una actividad formativa recibida en el marco del sistema integral de formación profesional.
La transformación global del sistema de formación profesional llega con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, publicada en el BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022. Conseguir una cualificación y recualificación permanente de toda la población, desde los jóvenes antes de abandonar la escolarización obligatoria hasta el final de la trayectoria profesional, requiere un sistema integral de formación profesional. Con este fin, la Ley Orgánica 3/2022 pretende, a través de un sistema único de formación profesional, regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sirva al fortalecimiento y la sostenibilidad de la economía y que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral.
El título II regula la oferta de formación profesional integrándola en una única oferta acreditable, certificable y accesible, para permitir a la ciudadanía diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus necesidades, capacidades y expectativas. Se establece un sistema totalmente nuevo de grados de formación profesional (A, B, C, D y E), atendiendo a su amplitud y duración, desde las microformaciones (grado A) hasta los títulos y cursos de especialización (grados D y E), basados en la progresión formativa, integrando en el grado D los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y grado superior, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia.
Esta Ley ordena un sistema de formación profesional en el que toda la formación profesional ha de tener carácter dual, dado que se ha de llevar a cabo entre el centro educativo y la empresa. Se establecen dos regímenes de oferta de formación profesional, los dos con carácter dual: por un lado, la formación profesional general; y por el otro, la formación profesional intensiva, que implica una relación contractual durante el tiempo de formación en la empresa.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional (BOE núm., 174, de 22 de julio) tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.
La disposición transitoria séptima, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, determina que las administraciones competentes procederán a la adaptación, con fecha tope el 1 de enero de 2025, de la normativa propia, medios e instrumentos necesarios para adaptarse a lo que se prevé en este Real decreto en relación con los centros que imparten ofertas del Sistema de Formación Profesional, su autorización administrativa y los aspectos básicos del régimen de funcionamiento.
Así, mientras se formaliza la adaptación de la normativa estatal y autonómica a lo que prevé la normativa vigente, se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de formación profesional dual del sistema educativo, en régimen intensivo, que se han de impartir durante el curso 2024-2025.
Por todo esto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las instrucciones para la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de formación profesional dual en régimen intensivo del sistema educativo que se tienen que impartir en las Illes Balears durante el curso 2024-2025, las cuales se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución.
2. Autorizar a la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa para adoptar los actos que sean necesarios para el despliegue y para la concreción de esta Resolución.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de agosto de 2024)
El conseller d'Educació i Universitats Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Instrucciones
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
1. Estas instrucciones tienen por objeto regular la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de formación profesional dual del sistema educativo en régimen intensivo (de ahora en adelante, formación profesional intensiva o FP intensiva) que se han de impartir durante el curso escolar 2024-2025.
2. Estas instrucciones se han de aplicar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos y en los centros privados que impartan enseñanzas de formación profesional autorizadas por la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
Segundo
Formación profesional intensiva
1. La formación profesional intensiva es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tiene por objeto la cualificación profesional de las personas, mediante la armonización de los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo, de acuerdo con lo que se establece en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, y en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Esta formación se ha de formalizar mediante la suscripción de un contrato de formación en alternancia, que tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Ocupación, de acuerdo con el Real Decreto Ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo, que modifica el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Tercero
Objetivos
Los objetivos de la formación profesional intensiva son:
1. Establecer entre los centros educativos que imparten formación profesional y las empresas u organismos equiparados públicos o privados del ámbito de las Illes Balears (de ahora en adelante, las empresas) un acuerdo integrado y coordinado para simultanear las enseñanzas de formación profesional de los alumnos y el trabajo, mediante un contrato de formación en alternancia.
2. Mejorar la formación, la cualificación y el desarrollo personal de los alumnos que inician la formación laboral en un determinado sector profesional, alternando la formación en un ciclo formativo y el trabajo en una empresa.
3. Establecer una vinculación y adecuación mayores entre la formación recibida por los alumnos en el centro educativo y el trabajo que se tiene que desarrollar en las empresas de acuerdo con la cualificación profesional obtenida, atendida la corresponsabilidad entre los centros educativos y las empresas en todo el proceso formativo de los alumnos trabajadores.
4. Facilitar la incorporación de los alumnos con una titulación de un ciclo formativo de formación profesional del sistema educativo en el mercado de trabajo, en condiciones óptimas de respuesta laboral y cualificada.
5. Incentivar la contratación laboral en empresas de determinados sectores o actividades económicas con necesidades de personal especialmente calificado.
6. Ofrecer estímulos y motivación a los alumnos que finalizan las enseñanzas de formación profesional y tienen la necesidad de incorporarse al mercado laboral con la competencia y la cualificación profesional suficiente y adecuada.
Cuarto
Contenido de la formación profesional intensiva
1. La oferta formativa en régimen intensivo se corresponde con la formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro educativo y en la empresa con la actividad productiva y retribuida en el marco de un contrato laboral de formación en alternancia, de acuerdo con la legislación laboral vigente que sea de aplicación, y que se ha de extender a lo largo de la duración del ciclo formativo.
2. Con el fin de facilitar la alternancia de la formación y el aprendizaje con la actividad laboral en la empresa, las actividades formativas objeto de regulación en estas instrucciones pueden combinar las enseñanzas presenciales y a distancia.
Quinto
Entidad colaboradora en la formación profesional intensiva
1. Para facilitar el proceso conjunto y coordinado de formación y trabajo, se hace necesario contar con el asesoramiento, la colaboración y la gestión administrativa de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, de la Cámara de comercio de Ibiza y Formentera y de la Cámara de Comercio de Menorca, puesto que se considera que su participación aporta un valor añadido al desarrollo de la FP intensiva.
2.La Consejería de Educación y Universidades subscribió convenios de colaboración con la Cámara de Comercio de Mallorca, con la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera y con la Cámara de Comercio de Menorca que siguen vigentes, para que sean entidades colaboradoras en la FP intensiva. La colaboración se basa, en concreto, en la investigación de empresas que participen en esta formación, en la formalización y la suscripción de los acuerdos de colaboración entre los centros educativos y las empresas seleccionadas, así como en otras actuaciones que se consideren necesarias para llevar a cabo la FP intensiva.
Sexto
Requisitos de las empresas o de los organismos equiparados públicos o privados
1. Las empresas interesadas en participar en el desarrollo de la FP intensiva que formalicen acuerdos de colaboración entre la empresa y el centro educativo han de cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:
a) Manifestar la voluntad expresa de participar en la FP intensiva durante todo el tiempo previsto en el acuerdo de colaboración, en todo caso, durante el periodo previsto para cursar el ciclo formativo.
b) Haber informado a los representantes legales de los trabajadores sobre las plazas de personas en formación en el marco del sistema de formación profesional que hay en la empresa.
2. El conjunto de empresas con las cuales se establezcan acuerdos de colaboración tiene que ofrecer un número de puestos de trabajo suficiente para que cada uno de los alumnos del ciclo formativo pueda ocupar uno.
3. La actividad desarrollada por el trabajador en la empresa tiene que estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifiquen la contratación laboral.
4. La empresa ha de asignar o nombrar una persona como responsable y encargada de la supervisión de la formación y el progreso de los alumnos, que también ha de llevar a cabo las funciones de tutor en la empresa. Esta persona ha de tener una formación y experiencia profesional adecuadas a la actividad laboral y formativa que tiene que desarrollar el alumno a la empresa.
En cada centro de trabajo existirá la figura del tutor o tutora dual de empresa, que, cuando por el tamaño de la misma así proceda, podrá ser compartida por dos o más empresas, que serán responsables de la relación y coordinación con el centro de formación profesional y del adecuado funcionamiento de la formación profesional en la empresa.
Cada persona en formación tendrá asignado un tutor o tutora dual de empresa.
5. Las empresas colaboradoras deben disponer de una evaluación de riesgos específicos del lugar o puestos de trabajo que tenga que ocupar cada alumno trabajador, de acuerdo con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. En el supuesto de que la persona contratada sea menor de edad, la evaluación de los riesgos ha de tener en cuenta esta circunstancia.
6. La Cámara de Comercio dispone de una bolsa en la que constan todas las empresas interesadas en participar en la FP intensiva.
7. Las empresas no pueden formalizar contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y otros parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa podrá autorizar la contratación de manera excepcional en caso de que no se pueda encontrar ninguna otra empresa para formalizar el contrato de formación en alternancia.
Séptimo
Centros educativos donde se imparte la FP intensiva
1. Para el cumplimiento del objetivo de cualificación profesional, los centros educativos, en el marco de los mencionados acuerdos de colaboración, han de elaborar, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales que concreten los contenidos de la actividad laboral del alumno en la empresa a lo largo del contrato.
2. Estos planes formativos, de acuerdo con lo que determina el punto 8.3.b) de estas instrucciones, han de establecer los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y las competencias profesionales, personales y sociales que deben desarrollar los alumnos en el centro de trabajo. Se ha de especificar, además del contenido de la formación, el calendario, las actividades, los requisitos y los mecanismos de tutoría y supervisión para el cumplimiento de sus objetivos y el sistema de evaluación del progreso de los alumnos.
3. La oferta formativa de formación profesional intensiva y los centros educativos autorizados para el curso escolar 2024-2025 se ha de publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación educativa (http://fp.caib.es). Así mismo, se ha de publicar el resto de información relativa al calendario de admisión y matrícula. Esta información también se puede encontrar en cualquiera de los centros educativos que imparten ciclos formativos de formación profesional intensiva en las Illes Balears.
Octavo
El contrato formativo y los acuerdos de colaboración
1. El contrato de formación en alternancia ha de incorporar como anexo, el acuerdo de colaboración suscrito entre el centro educativo y la empresa en la cual el alumno ha de desarrollar su formación.
2. Los acuerdos de colaboración que se suscriban entre los centros educativos y las empresas para la formalización de contratos de formación en alternancia han de definir, con carácter previo, las competencias y conocimientos básicos que se pretenden conseguir, de forma complementaria y coordinada, en conformidad con la normativa educativa y laboral vigente.
3. Este acuerdo de colaboración, necesario para la actividad formativa, ha de recoger, como mínimo, los aspectos siguientes:
a. Los criterios para el establecimiento de la jornada y horario en el centro y en la empresa, cumpliendo con las limitaciones establecidas por la normativa educativa y laboral.
b. El plan o programa formativo individual, que ha de contener, como mínimo:
Las aportaciones hechas por el tutor de la empresa se han de trasladar a este plan formativo individual, que ha de tener, posteriormente, el visto bueno de ambos tutores, que se ha de reflejar con sus firmas.
c. Los criterios objetivos de competencia e idoneidad, establecidos en el centro y acordados con la empresa, para la asignación del alumnado en empresa. Entre los que constarán el rendimiento, la asistencia a las actividades lectivas en el centro educativo, así como las competencias personales (la capacidad para el trabajo en equipo, la capacidad para la toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad).
4. Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el centro educativo como la correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro.
5. La duración del contrato ha de ser la que se prevea en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. Puede desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de varios periodos anuales coincidentes con los estudios, en el caso de estar previsto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiese obtenido el título asociado en el contrato de formación, se puede prorrogar mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de este título, sin superar nunca la duración máxima de dos años.
6. Solo se puede subscribir un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional. Sin embargo, pueden formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo, siempre que estos contratos respondan a diferentes actividades vinculadas al ciclo, al plan o en el programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto en el apartado anterior.
7. No se pueden suscribir contratos de formación en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido ejercido con anterioridad por el trabajador en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
8. Tampoco se pueden suscribir contratos de formación en alternancia cuando se den las circunstancias establecidas en el punto 6.7 de estas instrucciones.
9. Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no pueden realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, excepto en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del E.T. Tampoco pueden hacer trabajos nocturnos ni por turnos. Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los periodos mencionados cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
10. En estos contratos no puede establecerse periodo de prueba.
11. La retribución será la que se establece para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. A falta de previsión convencional, la retribución no puede ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
12. La dirección de los centros educativos, una vez elaborado el acuerdo de colaboración, ha de comprobar que su contenido se ajusta a lo que se determina en la normativa educativa y laboral vigente, y lo ha de enviar en los plazos indicados a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, que ha de enviar esta información a la Cámara de Comercio para su remisión a las empresas contratantes.
13. La documentación generada por cada alumno se debe guardar en su expediente durante cuatro años. Esta documentación es la siguiente:
a. La declaración responsable para la suscripción del contrato de formación en alternancia en la FP intensiva, firmada por el alumno previamente a la asignación del alumnado a la empresa.
b. El modelo en conformidad con la FP intensiva, firmado por el alumno.
c. La autorización de cesión de datos de estudiantes de FP intensiva, firmada por el alumno.
d. La copia del contrato firmada por las partes.
e. La copia para el centro educativo del anexo I de cada alumno, firmada por todas las partes.
f. La copia para el centro educativo del acuerdo de colaboración entre el centro y la empresa, firmada por todas las partes.
g. El plan formativo individual firmado por todas las partes.
h. Los criterios objetivos de competencia e idoneidad para la asignación del alumnado para la formación en empresa, que constan en la concreción curricular de la programación del ciclo o de los módulos y que se han de adjuntar al acuerdo de colaboración entre el centro y la empresa, que deben ser comunicados a los alumnos al inicio de su formación.
i. Los registros de comunicación con el tutor de empresa.
j. El seguimiento de la formación del alumno.
Noveno
Actividad formativa del contrato de formación en alternancia
1. La actividad formativa, que consiste en compatibilizar y alternar la formación entre el centro educativo y la empresa, ha de ser la necesaria para obtener un título de formación profesional del sistema educativo, de grado medio o de grado superior.
2. La formación en la empresa se ha de realizar en el momento adecuado en función de las características de la oferta de formación, la estacionalidad y la disponibilidad de plazas formativas en las empresas.
3. El equipo docente del centro educativo es el responsable de coordinar y supervisar el desarrollo de los contenidos de cada módulo que se hayan de impartir en la empresa.
Décimo
Duración y estructura curricular
1. La FP intensiva se ha de estructurar en dos cursos académicos.
2. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa ha de autorizar las distribuciones horarias elaboradas por cada centro educativo, adaptadas a los diferentes sectores productivos, con el fin de flexibilizar la oferta de estas enseñanzas y adaptarla al desarrollo normativo estatal y autonómico en esta materia.
3. La duración de la formación en las empresas ha de ser entre el 35% y 50% de la duración total del currículum del ciclo formativo y ha de prever, al menos, el 30% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del currículum, de acuerdo con lo que determina la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional; y el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
4. En ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional del currículum básico, en su totalidad, en la empresa, ni asignarse a la estancia en la empresa el equivalente, además del 65% de las horas de duración total de un módulo profesional.
5. Aún así, el tiempo de trabajo efectivo, que ha de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro educativo, no puede ser superior al 65% durante el primer año, o al 85% durante el segundo año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal establecida en la legislación laboral vigente.
6. Cuando las partes, la empresa y el centro educativo acuerden concentrar las actividades formativas en determinados periodos de tiempos durante la vigencia del contrato, este hecho ha de constar expresamente en el acuerdo de colaboración desarrollado para la actividad formativa.
Undécimo
Número de alumnos por grupo
1. El número mínimo de alumnos por grupo para que se pueda llevar a cabo la FP intensiva es de quince. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa puede autorizar un número inferior de alumnos.
Duodécimo
Acceso a la formación profesional intensiva
1. Las personas interesadas en cursar la FP intensiva han de cumplir alguno de los requisitos que les permiten acceder al ciclo formativo que solicitan, y que se determinan en el artículo 41 de la LOE, de acuerdo con la redacción establecida por la LOMLOE.
2. Las Administraciones laborales han de determinar los requisitos para poder formalizar el contrato de formación en alternancia, ligado a la FP intensiva.
3. El acceso a la FP intensiva no garantiza la formalización de un contrato de formación en alternancia.
4. Dada la naturaleza del régimen intensivo, se limita la participación en el mismo de las personas que, por razón de convalidaciones, exenciones, o aprobados anteriores, no hayan de cursar en el centro educativo los módulos profesionales y, en consecuencia, desarrollar los resultados de aprendizaje relacionados con las actividades a desarrollar en la empresa (excepto la convalidación o aprobado anterior del módulo de Formación y Orientación Laboral o del módulo de empresa e Iniciativa Emprendedora).
Décimo tercero
Requisitos para la suscripción del contrato de formación en alternancia
Además de los requisitos de acceso a los ciclos formativos, las personas interesadas han de cumplir con los requisitos laborales para la suscripción del contrato de formación en alternancia:
a. Tener dieciséis años o cumplirlos dentro del año de inicio del ciclo de formación profesional intensiva.
b. No tener una cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
No obstante, se pueden subscribir contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no hayan tenido otro contrato de formación previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
c. Tener la condición de trabajador parado inscrito como demandante en una oficina de ocupación antes de la formalización del contrato de formación en alternancia.
Decimocuarto
Propuesta de idoneidad de empresa
1. Los alumnos pueden presentar en cualquier momento una propuesta de idoneidad de empresa que tenga el visto bueno del centro educativo como empresa adecuada para la realización de la formación.
2. En este caso, la persona interesada ha de solicitar la idoneidad de la empresa al centro educativo autorizado para impartir el ciclo formativo en FP intensiva que quiere cursar. La propuesta de idoneidad de empresa se encuentra en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa (http://fp.caib.es). Esta solicitud ha de ir acompañada del original o una copia compulsada del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad a la cual esté afiliada en que conste la empresa.
3. El departamento profesional del centro educativo ha de valorar, de acuerdo con la documentación presentada, que la empresa propuesta para participar en el desarrollo de la FP intensiva cumple los requisitos establecidos en el punto 6 de estas instrucciones.
Decimoquinto
Compromisos de participación de las empresas
Con el fin de optimizar la organización de la formación, antes del 20 de enero de 2025 el centro educativo autorizado para impartir ciclos formativos de FP intensiva ha de enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, vía correo electrónico y con copia a la Cámara de Comercio, los compromisos de participación de las empresas. El centro educativo se ha de coordinar con la Cámara de Comercio para favorecer la participación de las empresas en el desarrollo del curso escolar.
Decimosexto
Información y orientación a los interesados en la FP intensiva
Se recomienda que los centros educativos lleven a cabo una sesión informativa o entrevista voluntaria, una jornada de puertas abiertas o unas sesiones de orientación e información, entre otros, antes del periodo de presentación de solicitudes de admisión o durante este periodo, para que quienes estén interesados tengan toda la información necesaria sobre el desarrollo de la FP intensiva.
Decimoséptimo
Información y conformidad de las personas admitidas a la formación profesional intensiva
1. Las personas admitidas han de recibir, al inicio de las actividades formativas de la FP intensiva, información relativa a las finalidades de la FP intensiva, la distribución horaria semanal de las actividades formativas, la tipología de las empresas donde se ha de llevar a cabo la actividad laboral en alternancia, el tipo de contrato, los objetivos de competencia e idoneidad de asignación de los alumnos en las empresas, así como otras cuestiones relacionadas con la FP intensiva.
2. Una vez recibida esta información, los alumnos admitidos han de firmar y entregar al tutor del centro educativo un documento justificativo que incluya los aspectos siguientes:
a). Declaración de estar enterado de las finalidades de la FP.
b) Aceptación del plan formativo del FP intensiva.
c). Aceptación del compromiso de incorporación a la FP intensiva.
d). Autorización para facilitar sus datos personales imprescindibles para que la empresa o empresas vinculadas a l‘FP intensiva puedan ofrecerle participar en procesos de selección o contratación de personal.
e). Aceptación de las condiciones establecidas en la normativa laboral para la suscripción del contrato de formación en alternancia.
f). Documento de autorización de la cesión de sus datos personales a la Cámara de Comercio, con el fin de desarrollar las acciones previstas en las adendas firmadas con la Consejería de Educación y Universidades en materia de FP y FP intensiva.
g). Que ha sido informado de los criterios objetivos de competencia e idoneidad de asignación de los alumnos a las empresas.
3. En el supuesto de que el alumno sea menor de edad, este documento de conformidad ha de estar firmado por su padre, madre o tutor legal.
Decimoctavo
Asignación del alumnado para la formación en empresa
1. El departamento de la familia profesional, junto con el equipo directivo y el profesorado del módulo de Itinerario Personal para la Empleabilidad I, han de establecer los criterios objetivos de competencia e idoneidad de asignación de los alumnos a las empresas.
La asignación de la o las estancias en empresa se realizarán con transparencia y objetividad. Los centros recogerán de los alumnos su preferencia de empresa. La asignación se realizará conjuntamente por un representante de la empresa y los representantes del centro, en base a criterios objetivos de competencia e idoneidad, establecidos en el centro y acordados con la empresa. Estos criterios deberán ser comunicados a las personas en formación con carácter previo al proceso de selección, preferentemente al inicio de su formación, y deberán documentarse adecuadamente en el acuerdo de colaboración suscrito entre centro educativo y empresa.
Los criterios han de prever, al menos, el rendimiento y la asistencia a las actividades lectivas en el centro de formación profesional, así como las competencias personales de cada persona en formación, como su capacidad para el trabajo en equipo, la capacidad de toma de decisiones y la capacidad por la innovación y la creatividad.
Estos criterios han de constar en la concreción curricular de la programación del ciclo o de los módulos. En el supuesto de que no consten, se considera que los alumnos han de haber superado todos los módulos cursados hasta ese momento, además de tener una actitud adecuada para que se les asigne una empresa. Así mismo, también tienen que haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que ha de ser impartida por los centros educativos de formación profesional.
2. Para poder llevar a cabo un proceso de asignación de candidatos con un mayor componente formativo, es necesario que los alumnos cursen determinados módulos profesionales en el centro, como mínimo, durante el primer cuatrimestre del curso. Durante este periodo de tiempo, se han de valorar las actitudes y aptitudes de los alumnos para poder llevar a cabo una correcta asignación a las empresas participantes.
3. El número máximo de alumnos por centro de trabajo viene determinado por la normativa laboral reguladora del contrato mencionado.
4. Este proceso de asignación no se ha de llevar a cabo cuando el alumno haya presentado la admisión a la FP intensiva con la propuesta de idoneidad de empresa con la que ha de formalizar el contrato de formación en alternancia. Esta empresa ha de estar previamente validada por el centro educativo, de acuerdo con lo que se determina en el punto 14 de estas instrucciones.
5. Los alumnos tendrán que cumplir con los requisitos para la suscripción del contrato de formación en alternancia del punto 13 de estas instrucciones.
6. En el caso de alumnos que, por causas ajenas a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, no puedan firmar un contrato de formación en alternancia, se les ha de acreditar la formación recibida hasta el momento con un certificado expedido por el centro educativo en el que consten los módulos profesionales superados y las correspondientes unidades de competencia a los efectos oportunos. Así mismo, el centro educativo les ha de garantizar la continuidad de estos estudios en la FP general.
7. En los casos en que no sea posible la continuidad del curso escolar en la FP intensiva, se permite el cambio de matrícula a la FP general. En todo caso, el centro en el que está matriculado el alumno que no puede continuar en la FP intensiva, le ha de garantizar la continuidad de sus estudios en la FP general en el mismo centro.
Decimonoveno
Asistencia obligatoria
1. El alumno que curse FP intensiva ha de asistir obligatoriamente a las actividades formativas previstas para cada uno de los módulos que curse en el centro educativo, así como llevar a cabo el trabajo efectivo en la empresa y recibir la formación que conduce a la obtención del título del ciclo formativo en que se ha matriculado.
2. La asistencia de los alumnos es condición necesaria que permite tanto la aplicación de la evaluación continua como la vigencia de la matrícula en el ciclo formativo y la extinción del contrato de formación en alternancia, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
3. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas a las actividades formativas que se desarrollen a la empresa tienen que ser consideradas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.
Vigésimo
Profesorado
1. Todos los módulos han de tener asignado un profesor responsable, que se ha de encargar de la programación formativa, la formación, el progreso y la evaluación de los alumnos.
2. El equipo docente del grupo debe estar formato por todos los profesores que imparten docencia en los módulos que componen esta formación intensiva.
3. Es función del departamento de la familia profesional establecer los sistemas de coordinación para asegurar la continuidad didáctica docente entre el primero y el segundo curso del ciclo formativo en la FP intensiva.
4. El profesor tutor del centro educativo es el responsable de coordinar al equipo docente con el tutor o tutores de la empresa en relación al programa de formación, el seguimiento y la evaluación de las actividades formativas de los diferentes módulos profesionales. Para llevar a cabo las tareas de seguimiento de la actividad laboral del alumno en la empresa, coordinación y tutoría tienen que disponer, como mínimo, de dos horas y, como máximo, seis horas lectivas durante todo el curso escolar, las cuales han de estar agrupadas en uno o dos días.
El equipo directivo podrá distribuir las horas entre los tutores de los diferentes grupos según los criterios detallados a continuación:
5. El tutor del centro educativo ha de ser nombrado por el director entre el profesorado de la familia profesional del ciclo formativo que imparte clase directa con el grupo de FP intensiva.
6. El tutor del centro educativo ha de ser el interlocutor entre el centro y la empresa con respecto al desarrollo de la actividad formativa y laboral, por lo que ha de presentar el plan o programa formativo individual consensuado con el tutor de la empresa sobre los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y las competencias profesionales, personales y sociales que los alumnos tienen que desarrollar en cada uno de los módulos que han de cursar y el sistema de evaluación del progreso de los alumnos, de acuerdo con lo que se determina en los puntos 7 y 8 de estas instrucciones. Este plan o programa formativo individual ha de estar elaborado conjuntamente por todo el profesorado del grupo de FP intensiva.
7. La dirección del centro educativo puede delegar en uno de los jefes de estudios la coordinación y el seguimiento de las tareas del tutor del centro educativo y del profesorado de esta formación; así mismo, también ha de favorecer la coordinación entre los diferentes tutores del centro educativo, en el caso de haber más de uno.
8. La persona designada por la empresa como tutor se encarga de supervisar la formación y el progreso de los alumnos. Este tutor de la empresa no puede tener asignados a más de tres alumnos trabajadores, excepto si el convenio colectivo de aplicación o las circunstancias organizativas y económicas de la empresa determinan un número diferente.
9. El tutor de la empresa es la persona responsable del seguimiento de la actividad laboral y formativa de los alumnos en la empresa, y también de la coordinación y la comunicación con el centro educativo. Una vez finalizado el curso académico, ha de elaborar un informe sobre la evolución del alumno en el lugar de trabajo a fin de que se tenga en cuenta en la evaluación de los módulos profesionales correspondientes.
10. La Consejería de Educación y Universidades debe compensar al tutor del centro educativo por los gastos económicos que se originen como consecuencia de la realización de las tareas de coordinación y seguimiento de la actividad laboral de los alumnos en la empresa. El procedimiento para solicitar la compensación económica es el mismo que para los tutores de la formación en empresa u organismo equiparado y a los profesores de formación en centros de trabajo.
Vigésimo primero
Programaciones
1. El departamento de la familia profesional ha de elaborar las programaciones de cada uno de los módulos del ciclo formativo. Cada docente es responsable de la elaboración de la programación de los módulos que imparte, bajo la supervisión del jefe de departamento de la familia profesional y del jefe de estudios.
2. Los criterios de asignación de los alumnos a las empresas (criterios objetivos de competencia e idoneidad) han de constar en la concreción curricular de la programación del ciclo o de los módulos y tendrán que documentarse adecuadamente en el acuerdo de colaboración entre el centro educativo y la empresa, de acuerdo con lo que se determina en el punto 18.1 de estas instrucciones.
3. Estas programaciones han de contener un anexo con el plan o programa formativo individual con los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que tienen que desarrollar los alumnos en el centro de trabajo de acuerdo con lo que se determina en los puntos 7 y 8 de estas instrucciones.
4. Así mismo, todos los resultados de aprendizaje o módulos profesionales deberán tener asignado un profesor o formador responsable, encargado de la programación, de la supervisión de la formación conjunta, y del seguimiento y la evaluación del trabajador. En el plan o programa formativo individual, se ha de tener en cuenta que la participación de las empresas en los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del currículum ha de ser al menos, de un 30%. Este anexo se ha de consensuar entre el tutor de empresa y el tutor de centro. Las aportaciones hechas por el tutor de la empresa se han de trasladar a este anexo y ha de tener el visto bueno de ambos tutores, que se ha de reflejar con sus firmas.
5. La programación aprobada, junto con el anexo, constituyen los documentos para desarrollar correctamente esta formación intensiva por parte de los profesores que imparten cada uno de los módulos formativos del ciclo correspondiente.
6. Los criterios de evaluación y de calificación tienen que estar determinados en la programación mencionada.
Vigésimo segundo
Evaluación
1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos que cursan la FP intensiva se ha de hacer por módulos profesionales, teniendo en cuenta la globalidad del curso de FP intensiva, desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje.
2. La evaluación se ha de llevar a cabo al inicio, durante y al final del proceso de enseñanza-aprendizaje.
3. La superación del ciclo formativo requiere la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen. Para los alumnos de primer curso, es requisito indispensable tener superada la formación en empresa u organismo equiparado para superar un módulo profesional.
4. Los procesos de evaluación se tienen que adecuar a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto la formación durante el curso. Además, se ha de garantizar la accesibilidad a las pruebas de evaluación a los alumnos con discapacidad.
5. La calificación de los módulos profesionales ha de ser numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se consideran positivas todas las puntuaciones iguales o superiores a cinco. La nota final del ciclo formativo es la media aritmética de las calificaciones, expresada con dos decimales.
6. Para calificar cada uno de los módulos se han de tener en cuenta los informes emitidos por el tutor de la empresa, que han de indicar una valoración de cada uno de los alumnos en la formación-trabajo hecha a la empresa. A criterio del centro educativo, el tutor de la empresa puede asistir a las sesiones de evaluación para aportar información sobre la valoración del alumno.
7. Cada uno de los cursos ha de tener, como mínimo, tres periodos de evaluación. La última sesión de evaluación ha de ser al final del curso académico o, si es el caso, una vez finalizadas la formación-trabajo en la empresa y las actividades formativas en el centro. Cada sesión de evaluación ha de estar conformada por todo el equipo docente y presidida por el tutor del centro educativo, bajo la supervisión de un miembro del equipo directivo.
8. Se ha de extender acta de cada sesión de evaluación, con las calificaciones de los alumnos y las observaciones hechas por los miembros del equipo docente y la persona que tutoriza en la empresa, si procede.
9. El delegado del curso puede asistir a la sesión de evaluación para transmitir los comentarios más relevantes que le hayan hecho llegar sus compañeros. Intervendrá al inicio de la sesión y después tendrá que salir.
10. Los primeros días del curso, los profesores han de entregar a los alumnos los criterios de calificación, los contenidos que conforman el módulo formativo, así como los criterios objetivos de competencia e idoneidad de asignación del alumnado para la formación en empresa. Así mismo, el tutor del centro educativo ha de llevar a cabo sesiones de información y orientación a los alumnos sobre el funcionamiento de la FP intensiva.
11. Los documentos de evaluación son los mismos que los indicados en la normativa que regula la organización y funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional en el régimen general.
12. Dado que la matrícula en el ciclo formativo de FP intensiva no garantiza la contratación por parte de una empresa, se establece que, si llegado el momento de formalizar el contrato no es posible hacerlo, el centro ha de cambiar la matrícula del alumno al régimen general. En este caso, se han de respetar las calificaciones obtenidas hasta el momento.
Vigésimo tercero
Promoción
1. Promocionan a segundo curso los alumnos con módulos profesionales del primer curso pendientes de superación cuya carga horaria en conjunto no supere las 330 horas. Para hacer este cálculo se tendrán en cuenta las horas anuales del curso y de cada módulo profesional, independientemente de que los resultados de aprendizaje se trabajen en la empresa u organismo equiparado.
2. La superación del ciclo formativo requiere la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen. En este caso, se dispone del plazo máximo establecido en la normativa laboral vigente que regula el contrato de formación en alternancia, que determina una duración máxima de dos años.
Vigésimo cuarto
Memorias e inserción laboral
1. Una vez finalizado el curso académico, los miembros del equipo docente han de elaborar la memoria correspondiente de cada uno de los módulos que componen el curso.
2. El tutor del centro educativo ha de redactar una memoria general que contenga los aspectos más relevantes que se extraen de las memorias de cada uno de los módulos formativos, así como los aspectos más relevantes del informe que el tutor de la empresa haya elaborado sobre el desarrollo de la actividad formativa laboral de la FP intensiva. Esta memoria ha de llevar la firma de todos los miembros del equipo docente y el visto bueno del director del centro educativo.
3. La memoria general también ha de incluir los puntos siguientes:
4. En la memoria general se ha de adjuntar un anexo con los datos de inserción laboral de los alumnos trabajadores. La memoria general y la documentación adjunta se han de entregar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa durante el mes siguiente a la finalización del curso escolar, por correo electrónico.
Vigésimo quinto
Baja de la FP intensiva y no suscripción de contrato laboral
1. Si una vez iniciadas las actividades formativas en el centro educativo, se observa que el rendimiento formativo de un alumno o su actitud no son los adecuados para superar los diferentes módulos que componen el ciclo formativo, para el desarrollo efectivo del trabajo y/o para la suscripción del contrato de trabajo de formación en alternancia, la dirección del centro, a propuesta del tutor, ha de emitir un informe en este sentido y tiene que dar de baja al alumno de la FP intensiva.
Y, si por circunstancias objetivas, es imposible realizar la evaluación de los módulos, a decisión del equipo educativo, para que el alumno pueda continuar su formación en el ciclo formativo en régimen general, el centro docente ha de recomendar al alumno que pida la anulación voluntaria de la matrícula. En este caso, si la persona interesada no solicita la anulación voluntaria de matrícula, la dirección del centro, a propuesta del tutor, ha de emitir un informe en este sentido y ha de dar de baja al alumno de la FP intensiva.
En estos casos, el centro le ha de garantizar la continuidad de los estudios en la FP general en el mismo centro. La dirección del centro ha de comunicar la baja de la FP intensiva al afectado por escrito y por un medio fehaciente. Se ha de guardar copia fehaciente de la baja en el expediente del alumno.
En este supuesto, el centro educativo tendrá que comunicar por escrito a la empresa que el centro ha dado de baja al alumno de la FP intensiva; y el alumno también tendrá que comunicarlo por escrito a la empresa.
2. Una vez iniciado el trabajo efectivo en la empresa, si en la segunda convocatoria el alumno no está en condiciones de promocionar a segundo curso, queda fuera del ciclo formativo de FP intensiva sin reserva de plaza.
3. El alumno puede pedir la anulación voluntaria de la matrícula en la FP intensiva. La solicitud, debidamente justificada, se ha de hacer por escrito y se tiene que dirigir a la dirección del centro educativo. Además, el alumno ha de comunicar esta baja voluntaria de la matrícula a la empresa en la forma y los plazos que determine la normativa laboral vigente.
4. En caso de que el contrato de formación en alternancia finalice por cualquier causa ajena al alumno, la Administración educativa puede asignar una nueva empresa al alumno para que pueda continuar esta formación, siempre que la situación económica y laboral lo permita. Si ninguna otra empresa puede llevar a cabo la contratación, el alumno ha de recibir un certificado expedido por el centro educativo de los módulos profesionales con evaluación positiva. En este caso, el centro educativo le ha de garantizar la continuidad de estos estudios en la FP general.
5. Si la finalización del contrato de formación en alternancia se ha producido por causas imputables al alumno, la dirección del centro educativo, a propuesta del tutor, ha de emitir un informe en este sentido. En este caso, no se ha de asignar una nueva empresa al alumno y el centro educativo le ha de garantizar la continuidad de estos estudios en la FP general.
6. Los alumnos incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que comporte la interrupción total del trabajo para el que estaban contratados pueden optar entre esperar a que se levante la suspensión de su contrato o renunciar al contrato. Si optan por continuar con el contrato, las horas aplicables a la parte de formación profesional intensiva en la empresa se llevarán a cabo una vez retomada la actividad y, por lo tanto, titularán al haber acabado la formación. Tanto si renuncian al contrato como si una vez finalizado el ERTE son despedidos, han de pasar a la FP general.
7. Los alumnos incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que comporte la reducción de la jornada de trabajo que figuraba en el contrato pueden optar entre continuar cursando el ciclo formativo mediante la FP intensiva o renunciar al contrato y pasar a la FP general.
8. En el supuesto de que el alumno se ausente de forma injustificada, para poder dar de baja de oficio la matrícula, el porcentaje de la carga horaria de cada módulo o del curso del ciclo se ha de calcular respecto de las horas presenciales correspondientes que tiene asignadas cada módulo.
Vigésimo sexto
Exención
1. El alumno que participe en la FP intensiva y tenga la evaluación positiva de todos los módulos restantes que conforman el ciclo formativo está exento de cursar el módulo de Formación en Centros de Trabajo.
2. Las horas realizadas en la empresa por el alumno que cursaba las enseñanzas en FP intensiva y que se haya incorporado a la FP general son computables a efectos de una eventual exención de la FCT si tienen una evaluación positiva. Para la exención de la FCT, se han de cumplir los requisitos que se prevén en el artículo 32 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la cual se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo, en las Illes Balears (BOIB núm. 95, de 24 de junio).
Vigésimo séptimo
Incompatibilidades
1. Durante un mismo curso académico no se puede estar matriculado en un ciclo formativo de FP general o virtual y en un ciclo formativo de FP intensiva, objeto de regulación de estas instrucciones.
2. Es posible estar matriculado de otras enseñanzas de carácter oficial siempre que la distribución horaria de ambas enseñanzas de formación lo permitan.
Vigésimo octavo
Vacaciones escolares y laborales
1. El periodo de vacaciones escolares en las actividades formativas desarrolladas en el centro educativo viene determinado en la normativa que establece el calendario escolar anual para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El periodo de vacaciones laborales viene determinado en el contrato de trabajo firmado, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
3. Estos dos plazos de descanso o vacaciones no tienen por qué coincidir temporalmente.
Vigésimo noveno
Aspectos que no se prevén en estas instrucciones
1. Para los aspectos que no se prevén en estas instrucciones, se ha de aplicar de forma supletoria la normativa que regula, a todos los efectos, las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el régimen general.
2. La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa puede adoptar los actos que sean necesarios para el despliegue y para la concreción de esta Resolución.