Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 517476
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración, con la implantación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil, del centro privado CC Virgen Milagrosa , de Sant Francesc de Formentera
Hechos
1. En el BOIB núm. 76, de 6 de junio de 2024, mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades se autorizó de forma definitiva la modificación de la configuración, con la ampliación de seis unidades de educación primaria del centro privado Virgen Milagrosa, de Formentera cuya titularidad era la Fundación Isidoro Macabich .
El centro quedó configurado de la siguiente forma:
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 66 puestos escolares
Educación primaria: 6 unidades y 150 puestos escolares
2. Desde la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas se ha comprobado que en esta resolución hubo un error material en lo que respecta al número de unidades autorizadas de segundo ciclo de educación infantil. En lugar de 6, deben ser 3 unidades, con 66 plazas, por lo que debe corregirse este error.
3. En fecha 4 de mayo de 2021, (el representante del centro solicitó la modificación de la configuración del CCEI Virgen Milagrosa de San Francisco de Formentera con la implantación de 3 unidades del primer ciclo de educación infantil, con la solicitud adjuntó los planos del centro.
4. El 13 de mayo de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera infancia (IEPI) emitió el informe correspondiente sobre la documentación presentada en la que se determinaba que esta documentación no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente para la configuración solicitada, de acuerdo con el Decreto 23/2020 de 31 de julio.
5. En fecha 17 de mayo de 2021, se comunicó al centro el resultado del informe técnico del IEPI y se requirió que aportara la documentación gráfica y escrita para resolver los puntos expuestos en el informe.
6. El 27 de mayo de 2021, el centro envió la documentación pendiente, memoria, planos y memoria contra incendios.
7. El 14 de julio de 2021, el arquitecto del IEPI emitió el informe favorable para la configuración solicitada a partir de la documentación presentada, condicionado a la aportación del certificado de solidez estructural y a la presentación de la nueva distribución para su autorización como centro ordinario.
8. El 19 de julio de 2021 se comunicó al centro el informe del IEPI .
9. En fecha 8 de septiembre de 2021, la directora titular del centro Virgen Milagrosa solicitó la visita del técnico, para comprobar que las instalaciones coincidían con los planos aprobados. También adjuntó el acta de notificación de fin de obra del nuevo edificio.
10. El 10 de abril de 2024, el centro aportó nueva documentación, planos y proyecto de actividad.
11. El 1 de julio de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un nuevo informe favorable de la configuración solicitada a partir de la documentación presentada, condicionado a la aportación del certificado de solidez estructural o proyecto ejecutivo visado núm. 13/01140/22 y anexo 3 visado núm. 13/01270/22, así como el proyecto de actividad preliminar.
12. El 8 de julio de 2024 se comunicó al centro el informe del IEPI .
13. El 17 de julio el centro presentó la documentación solicitada: proyecto ejecutivo y proyecto de actividad preliminar.
14. El 5 de agosto de 2024, el centro presentó los planos y la memoria de las copias modificadas visadas, el certificado de modificaciones, el certificado de final de obra y las fotografías anexas.
15. Por último, en fecha 14 de agosto de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable de la visita realizada en fecha 9 de agosto de 2024 .
16. El 20 de agosto de 2024 la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la implantación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil del centro privado Virgen Milagrosa , de Formentera, del que es titular la Fundación Isidoro Macabich .
17. El 22 de agosto de 2024 la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la implantación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil del centro privado Virgen Milagrosa, de Formentera, del que es titular la Fundación Isidoro Macabich .
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre) por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38 de 17 de marzo), que establece en el artículo 102, punto 2, de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente.
5. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), que establece en el artículo 13.1. c) que la ampliación o reducción del número de unidades o puestos escolares se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización.
6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto) .
7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo , de la presidenta de las Illes Balears, por que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio ; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto ; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero , y por Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo ).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 22 de agosto de 2024, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del centro privado Virgen Milagrosa , de Formentera, con la ampliación de tres unidades de educación infantil de primer ciclo.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07001216
Denominación genérica: centro privado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Virgen Milagrosa
Titular: Fundación Isidoro Macabich (NIF G07786981)
Domicilio: pl. de la Iglesia, 14
Localidad: San Francisco
Municipio: Formentera
CP: 07860
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 puestos escolares, distribuidas de la siguiente manera:
De 0 a 1 año: 1 unidad y 7 puestos escolares
De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 puestos escolares
De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 puestos escolares
- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 66 puestos escolares.
- Educación primaria: 6 unidades y 150 puestos escolares.
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades (Repositorio).
4. Informar al centro de la obligación de cumplimiento de la legislación vigente y de la solicitud de la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, (firmado electrónicamente: 23 de agosto de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany