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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 516890
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, en relación con el encargo de gestión a FECOEV, M.P. para la producción técnica y ejecución del evento “Estiu Jove 2024”, que se celebrará el próximo día 7 de septiembre de 2024 en el Recinto Ferial de Ibiza

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Texto

El Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 16 de agosto de 2024, aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo:

“(...)

21.4 Propuesta de la consellera executiva del Departament de Joventut, Participació Ciutadana i del Parc Insular de Serveis de “Sa Coma”, en relación con el encargo de gestión a FERIAS, CONGRESOS Y EVENTOS DE IBIZA M.P. (FECOEV M.P.) para la producción técnica y ejecución del evento “Estiu Jove 2024”, que se celebrará el próximo día 7 de septiembre de 2024 en el Recinto Ferial de Ibiza, Expte. 2024/13148S

Habiéndose presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia:

“Es voluntad del Consell Insular d'Eivissa, a través de su Departament de Joventut, Participació Ciutadana i del Parc Insular de Serveis de “Sa Coma”  fomentar todas aquellas iniciativas que en la isla supongan una promoción de actividades de ocio y de ocio, dirigidas a niños y jóvenes, y que favorezcan la promoción del ocio y el ocio en sus diversos ámbitos.

En este sentido, en fecha 18 de julio de 2024, se dictó la providencia de inicio del expediente para el encargo de gestión de la producción técnica y ejecución del evento “Estiu Jove 2024”, que se celebrará el próximo día 7 de septiembre de 2024 en el Recinto Ferial d'Eivissa.

El Consell ejerce competencias en materia de ocio y ocio infantil y juvenil atribuidas por la Ley 1/2007, de 28 de diciembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consells de Menorca, y d'Eivissa y Formentera en materia de juventud y ocio.

El punto 7 del apartado tercero del Decreto de Presidencia núm. 2023000467, Estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023) establece que las competencias del Departament de Joventut, Participació Ciutadana i del Parc Insular de Serveis de “Sa Coma” comprenden, entre otros:

c) La actividad competencial propia relativa a las actividades de ocio y ocio, juventud y equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades.

d) Este departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los distintos centros propiedad del Consell Insular.

En este sentido, el espectáculo “Estiu Jove 2024”, dirigido a los jóvenes, tiene el objetivo de ofrecer al público joven ibicenco un evento musical de máximo nivel que suponen un beneficio cultural y lúdico favoreciendo el disfrute de un espectáculo de primer nivel.

Por eso, el Departament de Joventut, Participació Ciutadana i del Parc Insular de Serveis de “Sa Coma”, como parte de su programación de fomento de ocio y ocio para jóvenes para el año 2024, tiene previsto llevar a término dicho evento en el Recinto Ferial d'Eivissa.

El evento “Estiu Jove” no se celebra desde antes de la pandemia de COVID-19, por parte intervienen cuestiones de carácter y de interés social y por esta razón el Consell Insular tiene la voluntad de que dicho evento sea gratuito, para que un máximo de jóvenes puedan disfrutar del espectáculo.

El Consell Insular d'Eivissa no cuenta con los medios propios suficientes para llevar a cabo la programación y ejecución de dicho evento. Sin embargo el artículo 11.1. de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público establece que

la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público puede encargarse a otros órganos o entidades de derecho público de la propia Administración o de otra, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercerlas (...)

Considerando que Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa M.P. (FECOEV) es una sociedad mercantil de capital público del Consejo Insular d'Eivissa, y de acuerdo con el art. 1 bis de sus estatutos tiene " la condición de medio propio del Consell insular d'Eivissa (...)".

Asimismo, el art. 1.2 establece que “El Consell insular d'Eivissa podrá encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con el objeto social mencionado en el artículo 2 de los Estatutos (...)”, el cual dispone que, “Constituye el objeto de la sociedad:

Constituye el objeto de la sociedad:

1. La realización de las actividades necesarias para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas, empresas y particulares las siguientes áreas de trabajo:

a. Coordinación, impulso y dirección técnica y facultativa de los procesos de reconversión y ordenación de actividades para impulsar la inversión y fomentar la actividad económica pública y privada.

b. Coordinación, orientación y evaluación de programas y servicios de ordenación y reconversión turística.

2. Las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural mediante:

a. La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, incluyendo las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, tanto a nivel público como privado.

…/…

Asimismo, el encargo debe cumplir lo establecido en el Acuerdo de fiscalización limitada previa para la adaptación de los requisitos adicionales previstos en el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, modificado el 7 de julio de 2011, y el 20 de julio de 2018, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, adoptado por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en sesión de fecha 29-11-2018, en relación a los expedientes de encargos de gestión.

 El Consell Insular d'Eivissa destinará a la producción técnica y ejecución del evento “Estiu Jove 2024” la cantidad máxima de de 346.790,84 € (trescientos cuarenta y seis mil setecientos noventa euros con ochenta y cuatro céntimos) por el encargo de gestión eventual y directa a FECOEV, en los mismos términos antes detallados. Esta cantidad irá con cargo a la aplicación presupuestaria 3370-2279900 del presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa para el año 2024, y tendrá el carácter de aportación máxima de los gastos que se realicen, en ejecución de las acciones objeto de este encargo. El presupuesto viene detallado y desglosado en la correspondiente memoria técnica que obra en el expediente.

A tal efecto, con fecha 19 de julio de 2024, expediente núm. 2/2024000005581, se hizo el preceptivo RC que dota de crédito el encargo de gestión directa y eventual para llevar a cabo la organización y ejecución de este evento, que se celebrará, en fecha 7 de septiembre de 2024, en los términos señalados en la memoria técnica, en el Recinto Ferial d'Eivissa.  

En fecha 12 de agosto de 2024 se emitió memoria técnica donde se concretan tanto las características de los trabajos a encargar, como la justificación, los plazos, el presupuesto, las formas de pago, la posibilidad de modificaciones y prórrogas , etc.

Visto el informe técnico favorable, de fecha 12 de agosto de 2024, sobre los criterios económicos y de eficacia que justifican que se encargue a Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa, M.P. (FECOEV) llevar a cabo la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución del citado evento, que prevé la posibilidad de que el medio propio contrate prestaciones parciales con terceros, de que el importe de estas prestaciones no exceda del 50% de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Asimismo, visto el informe jurídico favorable de fecha 12 de agosto de 2024, con el visto bueno del secretario general de la corporación, en relación con el encargo de la gestión directa y eventual del Consell Insular d'Eivissa a un medio propio personificado, (Ferias, Congresos y Eventos de Ibiza, M.P. (FECOEV) para llevar a cabo la producción técnica y ejecución del evento “Estiu Jove 2024”.

En cuanto a la competencia para aprobar el encargo de gestión a un medio propio personificado, el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars, dispone que

1. Corresponden al consell executiu las siguientes atribuciones:

(...)

h) Ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población, sin perjuicio de lo que pueda prever el reglamento orgánico.

Por su parte, el apartado cuarto de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, dispone que

4. En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, las competencias del órgano de contratación descritos en los apartados anteriores las ejercerá la junta de gobierno local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, siendo competente el Pleno para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales.

De la valoración conjunta de ambas preceptas corresponde al Consell Executiu la aprobación de este encargo de gestión.

Visto, que este encargo de gestión a un medio propio personificado (Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa M.P., (FECOEV) se realizará de conformidad con la legislación vigente que sea de aplicación, y en todo caso, observando las prescripciones contenidas en los artículos, 11 y 86 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y en los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Visto el informe propuesta favorable emitido por el gerente del Campamento de sa Cala des Jondal en fecha 13 de agosto de 2024.

En virtud de todo lo anterior y de lo que establece el artículo 72.d) del reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136 de 18-09-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-04-2016), la consellera que suscribe, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por los Decretos de Presidencia 2023000467, de fecha 29 de junio de 2023, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos y núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consell Executiu y de las vicepresidencias del Consell Insular d'Eivissa (ambos en el BOIB núm. 88, de 29-06-2023), y con carácter previo a la emisión del correspondiente informe de fiscalización previo, preceptivo y necesario, de la Intervención de la corporación, y para el caso de que dicho informe sea favorable y de conformidad, elevo al Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, si lo estima adecuado, la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero. APROBAR el encargo de la gestión directa y eventual del Consell Insular d'Eivissa a un medio propio personificado, Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa, FECOEV M.P. con NIF A07837602, para la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución del evento “Estiu Jove 2024” que se celebrará el día 7 de septiembre de 2024 en el Recinto Ferial d'Eivissa, en los términos establecidos en la memoria técnica que obra en el expediente (CSV: 5250327555365677340, que se publicará como ANEXO).

Segundo.- APROBAR la autorización y compromiso de gasto de la cantidad de este encargo de gestión, con un importe máximo de 346.790,84 € (trescientos cuarenta y seis mil setecientos noventa euros con ochenta y cuatro céntimos), tal y como se detalla en el punto 5 de la memoria técnica, con cargo a la partida presupuestaria 3370·2279900 del presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2024.

Tercero.- NOMBRAR a Francesc Xavier Costa Garcia, gerente del Campamento de sa Cala des Jondal, como encargado de verificar la ejecución del encargo.

Cuarto: NOTIFICAR el acuerdo que se adopte a la entidad interesada: FECOEV, M.P.

Quinto.- PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el perfil del contratante de la Plataforma de contratación del sector público, de acuerdo con los artículos 32.6, 63.6 y 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, además de la publicidad establecida en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.”

(...)”.

 

Ibiza, 22 de agosto de 2024

El jefe de servicio del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Instrusismo Agustín Goerlich López

Documentos adjuntos