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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 516046
Resolución de la directora de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria para cubrir por el sistema de promoción interna temporal una plaza de la categoría grupo técnico de la función administrativa (A1) adscrita a Subdirección de Transformación, Innovación y Salud Digital del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

Es necesario cubrir por el sistema de promoción interna temporal una plaza vacante y sin ocupar de la categoría grupo técnico de la función administrativa (A1), adscrita inicialmente a la Subdirección de Transformación, Innovación y Salud Digital de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1.  El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud— se puede ofertar al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente. Estos procedimientos deben ser negociados en las mesas correspondientes.

2.  El 28 de febrero de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 31/2012 el Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB núm. 36, de 8 de marzo de 2012). El objeto principal del Pacto es establecer los criterios generales para la promoción interna temporal y el orden de fin o cese de este personal.

3.  De acuerdo con el Pacto mencionado, los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares son considerados una gerencia diferenciada.

4.  En la plantilla orgánica de los Servicios Corporativos hay una plaza vacante y sin ocupar de la categoría grupo técnico de la función administrativa (A1).

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1.  Aprobar la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza vacante de la categoría grupo técnico de la función administrativa (A1), adscrita inicialmente a la Subdirección de Transformación, Innovación y Salud Digital de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2.  Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2) y el baremo de méritos (anexo 3).

3.  Designar a los miembros de la comisión de selección, que figuran en el punto 7 de las bases de esta convocatoria.

4.  Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es).

Interposición de recursos 

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente el 23 de agosto de 2024)

La directora de Recursos Humanos Margarita Bujosa Pocoví Por delegación de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB núm. 109, de 05/08/2023) Por delegación del director general (BOIB núm. 112, de 12/08/2023)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1.  Plaza convocada y funciones que debe desempeñar

1.1.    Se convoca una plaza de la categoría grupo técnico de la función administrativa (A1), adscrita inicialmente a la Subdirección de Transformación, Innovación y Salud Digital de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, aunque posteriormente puede ser destinada a otra unidad o a otro servicio.

1.2.    La plaza convocada tiene asignadas las funciones propias de la categoría y, mientras dure la asignación a la Subdirección de Transformación, Innovación y Salud Digital del Servicio de Salud, también tiene que desempeñar las funciones siguientes:

a)  Gestión de proyectos relacionados con cualquiera de los módulos implantados o futuros módulos a implantar en el sistema de gestión SAP Human Capital Management Public Sector (SAP HCMPSe).

b)  Elaboración de pliegos técnicos y otros documentos requeridos como responsable y promotor de los contratos, dentro del ámbito del sistema de gestión SAP HCMPSe.

c)  Participación y colaboración en la definición funcional, procedimental y, especialmente, en la definición técnica de desarrollos, mejoras de sistema, evolutivos y proyectos, relativos a SAP HCMPSe.

d)  Control, análisis y revisión de desarrollos y evolutivos de sistema de cualquiera de los módulos de SAP HCMPSe, tanto desde una perspectiva de usuario, como de gestión de negocio, técnica y/o de cualquier otra índole.

e)  Mantenimiento y gestión documental del servicio SAP HCMPSe, tanto desde un punto de vista de usabilidad de los módulos, programa y procesos implantados en el sistema SAP HCMPSe para los usuarios, como de cambios de sistema y control de evolutivos, desarrollos, mejoras y proyectos.

f)  Participación en la definición de flujos organizativos de trabajo, para la coordinación entre el servicio de soporte (tanto interno como externo) de SAP HCMPSe, los departamentos de recursos humanos de las gerencias, las direcciones y subdirecciones del Servicio de Salud, los usuarios de sistema y cualquier otro actor (interno o externo al Servicio de Salud) que intervenga y/o afecte al mantenimiento y evolución del sistema de gestión SAP HCMPSe.

g)  Participación y/o resolución de peticiones, incidencias y cualquier otra tarea registrada en OTRS o en cualquier otra de las aplicaciones corporativas del Servicio de Salud, relativas a cualquier módulo implantado en SAP HCMPSe o a implantar en el futuro.

h)  Proposición, gestión, ejecución, tramitación, impulso, análisis y, en general, colaboración de cualquier tipo con los puestos de trabajo ocupados por personal técnico de la escala de sistemas y tecnologías de la información del Servicio SAP HCMPSe, o de cualquier otro servicio o departamento que intervenga y/o esté relacionado con el mantenimiento y evolución de SAP HCMPSe.

i)  Realización de tareas formativas dentro del ámbito de sus competencias en el Servicio SAP HCMPSe.

j)  Colaboración, revisión, seguimiento y evaluación de los acuerdos contractuales de las empresas tecnológicas que dan soporte al Servicio de Salud en relación al mantenimiento y evolución de SAP HCMPSe.

k)  Cualquier otra función que se encomiende en el ámbito de sus competencias por parte del Servicio SAP HCMPSe o de los superiores jerárquicos correspondientes.

2. Características de la plaza

2.1.  Lugar y centro de trabajo: Subdirección de Transformación, Innovación y Salud Digital del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con sede en la calle Asival, 16, Polígono Can Valero, Palma.

2.2.  Tipo de nombramiento: se expedirá a la persona seleccionada un nombramiento de personal estatutario en la modalidad de promoción interna temporal de una plaza de la categoría grupo técnico de la función administrativa (subgrupo A1).

2.3.  El régimen jurídico durante el tiempo en que la persona seleccionada ocupe la plaza será el siguiente:

a)   Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en la categoría de origen.

b)  Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, excepto los trienios, y el complemento de carrera profesional, que será el que corresponda según lo establecido en la normativa reguladora.

c)  No supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o con relación a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio que se pueda considerar como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.

3.    Requisitos para optar a la plaza

3.1. Los solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a)  Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y prestar servicio en los Servicios Corporativos del Servicio de Salud.

En caso de que la convocatoria se declare desierta por no presentarse ningún candidato que cumpla los requisitos, se prevé extender la convocatoria al personal del resto de las gerencias de la misma área de salud.

b)  Pertenecer a algún grupo de clasificación inferior o a una categoría o especialidad diferente del mismo grupo que la plaza a la que se opta.

c)  Estar en la situación de servicio activo.

d) Tener la titulación oficial de grado, o bien una licenciatura, una ingeniería superior, arquitectura superior, o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio correspondiente.

e)  Acreditar el requisito de conocimientos de catalán, correspondiente al nivel B2, que se debe acreditar dentro del plazo para presentar solicitudes, por medio de un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o por cualquiera de los expedidos o reconocidos como equivalentes u homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acrediten el nivel B2 de conocimiento de catalán.

f)  Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondientes. Este requisito se tiene que acreditar antes de tomar posesión de la plaza.

3.2.  Acreditación de los requisitos

Estos requisitos se tienen que cumplir el último día del plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deben acreditarlos de manera fehaciente en el momento de presentar la solicitud, salvo el requisito contenido en el punto f) anterior.

4.  Presentación de solicitudes

4.1.  Los interesados en participar en la selección para cubrir la plaza ofertada tienen que presentar una solicitud según el modelo que se adjunta en el anexo 2.

4.2. El plazo para presentar solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.3.  Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el Registro del Servicio de Salud de las Islas              Baleares (c/ Reina Esclarmunda, 9 de Palma) o en el registro de cualquiera de las gerencias del Servicio de Salud, o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 3/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.4.  Los aspirantes tienen que conservar su ejemplar de la solicitud por si se la requieren en cualquier momento del proceso              selectivo.

5.   Documentación

5.1.  Se debe adjuntar a la solicitud el original o una copia auténtica de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.

5.2.  Por lo que respecta al título académico exigido en la convocatoria, debe presentarse el original o una copia auténtica del anverso y el reverso del título o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título todavía no ha sido expedido.

5.3.  Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.

5.4.  Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano tienen que entregarse traducidos                 convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.

6.  Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria

6.1.La selección, en caso de concurrencia, se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos y con una prueba teórico-práctica específica de carácter eliminatorio relativa a las funciones que hay que cumplir.

6.2. Si únicamente se presenta un candidato que cumpla los requisitos se le adjudicará la plaza directamente, según lo que se  establece en el apartado 10.

6.3.  Lista provisional de aspirantes admitidos en la convocatoria:

a)  Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud la correspondiente resolución con las listas provisionales que contendrán los aspirantes admitidos y excluidos exponiendo la causa de la exclusión.

b)  Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de las listas, para formular reclamaciones o alegaciones contra esta resolución y enmendar las deficiencias detectadas. De no hacerlo se considerará que desisten de su solicitud. Todos los documentos deben dirigirse a la Dirección General del Servicio de Salud y se pueden presentar por cualquiera de las vías que establece la normativa vigente.

6.4.  Lista definitiva de admitidos en la convocatoria

En los diez días hábiles siguientes, se dictará una resolución que contendrá las listas definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos haciendo constar la causa de su exclusión, que se publicará en el web de Servicio de Salud.

6.5.  Lista provisional de méritos de los candidatos

En caso de concurrencia, en los diez días hábiles siguientes, la Comisión de Selección valorará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes y, por medio de la correspondiente resolución, se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de los méritos reconocidos a los candidatos, que dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que se pueden presentar por cualquiera de las vías que establece la normativa vigente.

6.6.  Lista definitiva de méritos de los candidatos y lugar, día y hora de la prueba

a)  En los diez días hábiles siguientes, por medio de la correspondiente resolución, se publicará en el web del Servicio de Salud la lista definitiva de los méritos de los candidatos, en la cual se establecerá también el lugar, el día y la hora en que se celebrará la prueba teórico-práctica con el fin de acreditar ante la Comisión de Selección los conocimientos y la capacidad profesional con relación a las funciones específicas que hay que desempeñar.

b)  La prueba consistirá en una parte teórica y una parte práctica (que se celebrarán conjuntamente) y que tendrá una valoración máxima de 55 puntos. Dicha prueba consistirá en un examen de tipo práctico, que se puntuará con un valor máximo de 30 puntos, y un examen tipo test de 25 preguntas (más 2 de reserva), que se puntuará con un valor máximo de 25 puntos, y en el cual se puntuará con 1 punto cada respuesta acertada y se descontará 0,50 puntos por cada respuesta incorrecta.

Para poder superar convenientemente la prueba, se debe obtener un mínimo de 27,5 puntos, así como un mínimo de 15 puntos en la prueba de tipo práctica. En caso de obtenerse una puntuación inferior, se considerará que la prueba no ha sido superada y el candidato quedará eliminado de esta convocatoria.

c)  El examen práctico (30 puntos) versará sobre la aplicación práctica de las funciones propias de la plaza convocada.

d)  El examen tipo test versará, además de las funciones propias de la plaza convocada, sobre el temario que se indica a           continuación:

1)  Título preliminar de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

2)  Capítulo IV (Formación continuada) del Título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

3)  Título III (Desarrollo profesional) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

4)  Capítulo II (Clasificación del personal estatutario) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

5)  Capítulo V (Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

6)  Capítulo VI (Provisión de plazas, selección y promoción interna) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

7)  Capítulo VII (Movilidad del personal) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

8)  Capítulo VIII (Carrera profesional) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

9)  Capítulo IX (Retribuciones) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

10)  Capítulo XI (Situaciones del personal estatutario) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

11)  Capítulo II (Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo) del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12)  Capítulo I (Normas generales de actuación de las Administraciones Públicas) del Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.7.  Lista provisional con la puntuación total de la prueba teórico-práctica:

a)  Una vez que la Comisión de Selección haya valorado los méritos de los candidatos y estos hayan realizado la prueba teórico-práctica, por medio de una resolución se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación total de la prueba.

b)  Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida, dirigidas a la Comisión de Selección, que se pueden presentar por cualquiera de las vías que establece la normativa vigente.

c)  Para pasar a la siguiente fase los candidatos deberán haber superado la prueba teórico-práctica. Para ello se establece como puntuación mínima 27,5 puntos.

6.8.   Lista definitiva de puntuación total

A propuesta de la Comisión de Selección, el órgano competente dictará una resolución con la puntuación definitiva de la prueba. Por medio de dicha resolución se darán por estimadas o desestimadas las alegaciones formuladas contra la puntuación provisional obtenida en la prueba teórico-práctica.

Además, se hará pública la lista definitiva con la puntuación definitiva total de la fase de méritos y la prueba, que se publicará en el web del Servicio de Salud.

7.  Comisión de Selección 

7.1.  La Comisión de Selección está formada por tres miembros que tienen la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional —o de un grupo superior— que el de la plaza convocada, todos con voz y voto. 

Los miembros que integran la comisión son los siguientes: 

-    Presidente: Tomás Castedo Copete. Suplente: Raúl Álvarez Rodríguez

-    Vocal: Laura Pradel Robles. Suplente: Miguel Ángel Seguí Garí

-    Secretaria: María Jesús Romero Amengual. Suplente: María Antonia Artigues Martín

7.2.  Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de intervenir en el proceso —y deben notificarlo a la autoridad que los haya designado— si concurren en alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.3.  Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a)  Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos según el modelo establecido en estas bases.

b)  Proponer, elaborar y valorar la prueba teórico-práctica.

c)  En caso necesario, requerir a los candidatos que enmienden en el plazo previsto los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren, en el plazo y en los modos previstos, alguno de los méritos alegados.

d)  Confeccionar una lista de los seleccionados por orden de prelación.

e)  Resolver las reclamaciones presentadas por los candidatos en el plazo establecido y en la forma oportuna.

f)  Elevar al órgano de selección la lista definitiva de seleccionados y de las puntuaciones obtenidas.

g)  Valorar los méritos.

h)  Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo.

8.  Valoración de los méritos

8.1.  La Comisión de Selección en primer lugar debe valorar los méritos de los candidatos, desglosados del modo en que figura a continuación y de acuerdo con lo que establece la convocatoria:

a)  Experiencia profesional: 20 puntos.

b)  Formación: 20 puntos.

c)  Conocimientos adicionales de catalán: máximo 5 puntos.

8.2.  Los méritos que se valoran en esta convocatoria figuran en el anexo 3.

9.  Resolución de la convocatoria

9.1.  La Comisión de Selección publicará en el web del Servicio de Salud el nombre de la persona propuesta para el nombramiento.

9.2.  El nombramiento se ofrecerá al candidato con la puntuación global más alta (siempre que cumpla los requisitos de acceso y        supere la prueba establecida). Si varios candidatos tienen la misma puntuación en la lista definitiva, el criterio de desempate que se aplicará será el que obtenga la nota más alta en la prueba teórico-práctica.

9.3.  La resolución de adjudicación definitiva de la plaza se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del          Servicio de Salud.

10.    Nombramiento y toma de posesión

10.1.  La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión de la plaza.

 

ANEXO 2 Formulario de solicitud

No imprima esta imagen del formulario, que es incompleta; descargue el PDF correspondiente, que puede cumplimentarse directamente con el ordenador.

 

 

ANEXO 3 Baremo de méritos (máximo, 45 puntos)

1.    Experiencia profesional (máximo, 20 puntos)

1.1.  Experiencia profesional general (10 puntos):

a)  Se computa el tiempo de servicios prestados que el candidato tenga reconocidos hasta finalizar el plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:

1)  Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,14 puntos.

2)  Por cada mes de servicios prestados en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,105 puntos.

3)  Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente a la categoría a la cual se opta y que no se haya valorado en ningún punto anterior: 0,105 puntos.

4)  Por cada mes de servicios prestados en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en una categoría diferente a la categoría a la cual se opta y que no se haya valorado en ningún punto anterior: 0,07 puntos.

1.2.  Experiencia profesional específica (10 puntos):

Se otorga puntuación suplementaria por los servicios prestados desempeñando las funciones que constan en el punto 1, apartado 1.2 de las bases de la convocatoria.

En el caso de los centros estatutarios, el subdirector de Transformación, Innovación y Salud Digital u órgano equivalente tiene que expedir el certificado acreditativo de las funciones.

a)  Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas como personal estatutario, funcionario o laboral desempeñando las funciones señaladas: 0,14 puntos.

b)  Por cada mes de servicios prestados en centros públicos no sanitarios como funcionario o personal laboral desempeñando las funciones señaladas: 0,105 puntos.

1.3.    Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

a)  La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 20 puntos.

b)  El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios              prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado obtenido y se le aplica el valor asignado al mes completo en el subapartado correspondiente.

c)  Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios                  autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD y los de los organismos equivalentes de la Unión Europea.

2.    Formación (máximo, 20 puntos)

2.1.  Se valoran las titulaciones universitarias adicionales a la exigida para acceder a la categoría, siempre que estén relacionadas con la categoría a la que se opta: 8 puntos.

2.2.  Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades          formativas que estén relacionadas directamente con las funciones de la plaza convocada (7 puntos) y de acuerdo con los criterios siguientes:

a)  Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015) o por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente. 

b)  Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que las hayan acreditado y/o subvencionado, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

c)  Actividades realizadas en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén           organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito estos acuerdos.

2.3.  Los diplomas o los certificados se valoran de la manera siguiente:

a)  Cuando se acredite la asistencia o el aprovechamiento: 0,1 puntos por crédito.

b)  Cuando se acredite la impartición: 0,2 puntos por cada crédito.

c)  Si en el diploma o en el certificado figura el número de horas en lugar del de créditos, se otorga 1 crédito por cada 10 horas. Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. Si no se especifican horas ni créditos, no se valora esa actividad.

2.4.  Se valora la formación específica relacionada con el sistema de gestión SAP Human Capital Management Public Sector (SAP HCMPSe): 5 puntos.

En este caso, la valoración se realizará únicamente en base a las certificaciones oficiales expedidas por SAP, con una puntuación de 2,5 puntos por cada certificado.

3.  Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)

3.1. Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos.

Nivel C1 ................................................................................... 3 puntos

Nivel C2 ................................................................................... 4 puntos

Certificado de lenguaje administrativo (LA) ............................ 1 punto

3.2.  Se valora solo el certificado de nivel de conocimiento más alto, excepto el certificado de lenguaje administrativo, que se acumula al certificado de nivel aportado más alto.

Documentos adjuntos