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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 515173
Anuncio de cobranza del impuesto sobre bienes inmuebles, del impuesto sobre actividades económicas y de la tasa para las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento y carga o descarga de mercancías de cualquier clase del Ayuntamiento de Palma correspondientes al ejercicio 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados del Ayuntamiento de Palma que la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a la que corresponde la gestión recaudatoria, procederá al cobro en período voluntario del impuesto sobre bienes inmuebles, del impuesto sobre actividades económicas y de la tasa para las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento y carga o descarga de mercancías de cualquier clase, correspondientes al ejercicio 2024, en el plazo y en las formas que se indican a continuación:

A)  Plazo de pago: del 9 de septiembre al 2 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

B)  Formas de obtención del aviso de pago:

— Por Internet:

  • Con el código de contribuyente (o con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), a través del Cartero Virtual (www.atib.es > Cartero virtual).
  • A través del Servicio de Consultas y Sugerencias (www.atib.es > Consultas y sugerencias).

— De forma presencial: en las oficinas de la ATIB situadas Palma en la calle Francesc de Borja Moll, 22 y en la calle Isidoro Antillón, 19 A, de lunes a jueves laborables, de 8.15 a 13.45 horas y de 15 a 16.30 horas, y los viernes laborables, de 8.15 a 14.30 horas, o en cualquier oficina de recaudación de tributos locales de la ATIB (se pueden consultar los datos y los horarios de las oficinas en la página web www.atib.es > Tributos locales > Oficinas de recaudación, o en el teléfono 971 717 000).

Solicite cita previa, que puede hacer por Internet (www.atib.es > Cita previa) o en el teléfono 971 678 404.

C) Formas de pago:

— Por Internet, en www.atib.es > Tributos locales > Pago de tributos locales de cobro periódico, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático, mediante tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma, y por Bizum.

— En cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: Caixabank; Banca March; BBVA; Banco Santander; Abanca; Banco Sabadell; Colonya, Caixa de Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank.

— En los cajeros automáticos de Caixabank y BBVA.

RECIBOS DOMICILIADOS: Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las respectivas entidades para que se carguen en las cuentas de los contribuyentes el día que éstos elijan (para seleccionar el día de cargo se debe acceder al Cartero Virtual –www.atib.es > Cartero virtual–). En caso de que no se seleccione el día de cargo, los recibos domiciliados se remitirán a las entidades bancarias para su cargo en cuenta a partir del día 15 de noviembre de 2024.

Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

 

​​​​​​​2. Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

 

Palma, 16 de agosto de 2024

El administrador tributario Justo Alberto Roibal Hernández (Por suplencia por motivo de vacancia de la Dirección de la ATIB –art. 5.3 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears; BOIB núm. 163, de 29/12/2016–)