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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 513776
Bolsa única para personal laboral del Consell Insular d'Eivissa de diferentes categorías

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 19 de julio de 2024, y por resolución número 2024000984, de fecha 22 de agosto de 2024, de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, se acordó:

PRIMERO. Aprobar las Bases para la creación de una bolsa única, rectificadas por resolución número 2024000984, de fecha 22 de agosto de 2024, de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos.

SEGUNDO. Publicar las Bases con la redacción rectificada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, en el catálogo de trámites “Convocatorias y bolsa de empleo”.

TERCERO. Convocar el proceso selectivo mediante la creación de una bolsa abierta para personal laboral.

CUARTO. Abrir el plazo de inscripción y de aportación de méritos, desde el día siguiente de la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), hasta el día 15 de octubre de 2024 (fecha de corte), incluido, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 4.2 de dichas bases, de las siguientes categorías:

  • Médico/médica
  • Psicólogo/psicóloga
  • Trabajador/trabajadora social
  • Fisioterapeuta
  • Enfermero/enfermera
  • Terapeuta ocupacional
  • Auxiliar de enfermería
  • Camarero limpiador/camarera limpiadora
  • Limpiador/limpiadora
  • Celador/celador en
  • Cocinero/cocinera
  • Ayudante de cocina
  • Oficial de oficios múltiples
  • Operario/operaria de oficios múltiples

BOLSA ÚNICA PARA PERSONAL LABORAL DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA DE DIFERENTES CATEGORÍAS

1. Objeto

Este acuerdo tiene por objeto regular la selección del personal laboral del Consell Insular d'Eivissa mediante la creación de una bolsa única de trabajo para cada categoría y especialidad, a efectos de establecer unos criterios de selección únicos y homogéneos que concilien los principios de igualdad, mérito y capacidad con la necesaria agilidad que requiere la selección de personal laboral para cubrir temporalmente las vacantes que se necesiten, de forma urgente e inaplazable, antes de resolver el procedimiento de selección para la cobertura definitiva.

Esta regulación se supeditará a la selección del personal laboral en el ámbito del Consell Insular d'Eivissa, en la categoría laboral de los grupos profesionales propios de su ámbito.

El sistema selectivo será el concurso de méritos, valorados por los técnicos que determine el Servicio de Recursos Humanos.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas como aspirante a las listas que se formen según la puntuación obtenida después de la valoración de méritos, genera el derecho a ser incluido en las bases de datos de la bolsa que se creará para contratación de personal laboral.

La bolsa de trabajo del personal laboral de las diferentes categorías estará permanentemente abierta para poder incluir a nuevos aspirantes y aportar nuevos méritos; sin embargo, en estos casos las modificaciones hechas por las personas aspirantes no surtirán efecto hasta que no se publiquen las nuevas listas en la actualización correspondiente al siguiente corte de la bolsa, que como mínimo tendrá carácter trimestral.

Las personas aspirantes podrán participar de forma simultánea en cualquiera de las categorías profesionales convocadas, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada una de éstas. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984 de 26 de diciembre y otras normas aplicables en materia de incompatibilidades.

2. Ámbito de aplicación

Este acuerdo es aplicable a todos los procedimientos de selección de personal laboral para cubrir temporalmente las vacantes por sustituciones, incapacidades temporales, licencias, excedencias, cobertura de vacantes hasta cobertura definitiva y otras situaciones administrativas de las categorías profesionales y especialidades del personal laboral del Consell Insular d'Eivissa.

3. Requisitos

1. Requisitos comunes para todos los grupos y categorías:

a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permita el acceso al empleo público. En el supuesto de que las personas aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, por al acceso al cuerpo o escala de funcionario, en caso de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Haber satisfecho la tasa en la forma establecida en la base 4.2. de estas bases.

e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.

f) Estar en posesión de las siguientes titulaciones, para acceder a las bolsas de las siguientes categorías:

  • Médico/a: título de graduado universitario o graduada universitaria en medicina o equivalente.
  • Psicólogo/psicóloga: Título universitario de grado en psicología o equivalente.
  • Fisioterapeuta: título universitario de fisioterapeuta o equivalente.
  • Enfermero/enfermera: título de graduado universitario o graduada universitaria en enfermería o equivalente.
  • Educador/educadora social: título de graduado/a universitario/universitaria en educación social o de la diplomatura universitaria en educación social o equivalente.
  • Trabajador/trabajadora social: título de graduado/graduada universitario/universitaria en trabajo social o equivalente.
  • Terapeuta ocupacional: título de graduado universitario o graduada universitaria en terapia ocupacional o equivalente.
  • Auxiliar de enfermería: título de técnico/técnica en cuidados auxiliares de enfermería (ciclo formativo de grado medio, rama sanitaria) o equivalente.
  • Monitor/a de laborterapia: título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria o título de ciclo formativo de grado medio (rama sanitaria) o equivalente.
  • Auxiliar de servicios sociales: título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria o título de ciclo formativo de grado medio (rama sanitaria) o equivalente.
  • Camarero limpiador/camarera limpiadora: no se exige ninguna titulación académica.
  • Limpiador/limpiadora: no se exige ninguna titulación académica.
  • Celador/celadora: no se exige ninguna titulación académica.
  • Cocinero/cocinera: título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria (ESO) o Formación Profesional de grado medio o equivalente.
  • Ayudante de cocina: no se exige ninguna titulación académica.
  • Monitor/monitora socorrista: título de monitor por la Real Federación Española de Natación, técnico deportivo nivel 1 en natación, título de la Federación Española de Socorrismo, título expedido por Cruz Roja o estamentos o empresas homologadas por la Consejería de Sanidad del Gobierno de las Islas Baleares, TAFAE o equivalente.
  • Oficial oficios múltiples: título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria o formación profesional de primer grado o equivalente. Estar en posesión del carné de conducir B.
  • Operario/operaria oficios múltiples: no se exige ninguna titulación académica. Estar en posesión del carné de conducir B.
  • Educador/educadora infantil: título de técnico/técnica superior en educación infantil o equivalente. Estar en posesión del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) o certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de educación infantil y primaria (CCIP).

g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel:

B2, para las categorías de médico/médica, psicólogo/psicóloga, enfermero/enfermera, educador/educadora social, trabajador/trabajadora social, terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, educador infantil.

B1, para las categorías de monitor/monitora de laborterapia, auxiliar de enfermería, auxiliar de servicios sociales, oficial oficios múltiples.

A2, para las categorías de camareros limpiadores/camareras limpiadoras, limpiadores/limpiadoras, celadores/celadoras, cocinero/cocinera, ayudantes de cocina, monitor/monitora socorrista, operario/operaria oficios múltiples.

Titulaciones requeridas de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Los conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017 de 24 de marzo, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.

Se aceptará la homologación de los certificados de catalán siempre que se haya realizado antes de cada corte.

Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y debe solicitarse su homologación correspondiente a la Dirección General competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.

Las personas que no acrediten este nivel de catalán no serán excluidas, sino que pasarán a formar parte de una lista de reserva y podrán ser contratadas en caso de que no haya en la bolsa personal disponible con dichas titulaciones lingüísticas.

h) Para aquellas categorías que tengan contacto con menores, deberá acreditarse, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como miedo a tráfico de seres humanos. A tal efecto, la persona interesada que pretenda el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, deberá acreditar esta circunstancia, bien mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, bien autorizando al personal del Servicio de Recursos Humanos del Consell Insular d'Eivissa para que solicite y obtenga del Registro Central de delincuentes sexuales, en su nombre, la información requerida.

4. Inscripciones

4.1. Las personas aspirantes que quieran formar parte de esta bolsa tendrán que presentar la correspondiente solicitud telemáticamente en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (sede.conselldeivissa.es/Convocatorias y bolsas de empleo) o en el Registro Electrónico General del Consell Insular d'Eivissa mediante cita previa (https://citaprevia.conselldeivissa.es/) y deben dirigirse a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa.

También pueden presentarse por las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, antes de cada corte.

La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre que determine la carencia de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

4.2. Las personas aspirantes tendrán que presentar:

- Cumplimentar el procedimiento telemático, disponible al efecto, según la categoría en la bolsa que opte.

A efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que éstas hagan constar en la solicitud.

Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como las únicas válidas a efectos de notificación y serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación y la comunicación al Consell Insular d'Eivissa de cualquier cambio en éstas.

Será responsabilidad de las personas aspirantes la veracidad de los datos consignados, sin perjuicio de que en cualquier momento la autoridad convocante o la comisión evaluadora pueda requerir la acreditación de los requisitos necesarios cuando crea que existen inexactitudes o falsedades en las que hayan podido incurrir las personas aspirantes.

- Titulación exigida según la categoría a la que se presenta.

- Certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana según lo que se expone en el punto g del apartado de requisitos de esta convocatoria.

Las personas interesadas tendrán que acompañar a la solicitud la documentación acreditativa de los méritos a valorar. Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de corte.

- Documento acreditativo de haber abonado los derechos de participación:

Las personas aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud, de la categoría a la que hayan optado, el documento acreditativo de haber abonado los derechos de participación, de conformidad con los importes a la categoría a la que se presentan:

  • Médico/médica: 30,05 €
  • Psicólogo/psicóloga: 30,05 €
  • Fisioterapeuta: 24,04 €
  • Enfermero/enfermera: 24,04 €
  • Educador/educadora social: 24,04 €
  • Trabajador/trabajadora social: 24,04 €
  • Terapeuta ocupacional: 24,04 €
  • Auxiliar de enfermería: 12,02 €
  • Monitor/monitora de laborterapia: 12,02 €
  • Auxiliar de servicios sociales: 12,02 €
  • Camarero/camarera limpiador/limpiadora: 6,01 €
  • Limpiador/limpiadora: 6,01 €
  • Celador/celador en : 6,01 €
  • Cocinero/cocinera: 12,02 €
  • Ayudante/ayudante de cocina: 6,01 €
  • Monitor/monitora socorrista: 12,02
  • Oficial oficios múltiples: 12,02 €
  • Operario oficios múltiples: 6,01 €
  • Educador infantil: 18,03 €

Bonificaciones:

Las personas aspirantes tendrán derecho a las siguientes bonificaciones según lo que establece el artículo 8 de la Ordenanza:

- Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 50%

- Personas que figuren como demandantes de empleo: 50%

- Miembros de familia numerosa general: 50%

- Miembros de familia numerosa especial: 75%

Se deberá presentar la documentación que acredite tener derecho a la bonificación de las tasas en el trámite de inscripción.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el órgano expresado en estas bases.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos de participación durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.

No procederá en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.

4.3. Méritos a presentar:

El baremo de méritos consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la siguiente escala:

a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 6 puntos

Título de doctor: 3 puntos

Título de máster: 2 puntos

Grados universitarios o equivalente: 3 puntos

Diplomaturas universitarias o equivalente: 2 puntos

Titulaciones de formación profesional correspondientes a la rama de la categoría a seleccionar: 2 puntos

Título inferior a los anteriores: 1 punto

No se valorarán los títulos académicos que se hayan presentado como requisito.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 8 puntos

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consell Insular d'Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por la EBAP. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no serán acumulativos la asistencia y aprovechamiento.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario/usuaria.

c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

Nivel B1 o equivalencia reconocida: 1,75 puntos

Nivel B2 o equivalencia reconocida: 2,00 puntos

Nivel C1 o equivalencia reconocida: 2,25 puntos

Nivel C2 o equivalencia reconocida: 2,75 puntos

Nivel LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos

Sólo se valorará un certificado que sea superior al que se exige, salvo en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte.

Si sólo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, se valorará a razón de 0,25 puntos.

Estos conocimientos deben acreditarse mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General del órgano competente en política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas.

d) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles del Marco común europeo de referencia por las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

Nivel A1: 0,5 puntos

Nivel A2: 1 punto

Nivel B1: 1,5 puntos

Nivel B2: 2,25 puntos

Nivel C1: 2,75 puntos

Nivel C2: 3 puntos

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y sólo se valorará el certificado de superior nivel presentado por cada lengua.

e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.

1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: 0,25 puntos/mes.

2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior o, en caso de que no lo hubiera, del mismo grupo o grupo inmediatamente superior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,18 puntos/mes.

3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en caso de no existir, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,11 puntos/mes.

4. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría distinta a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos/mes.

A efectos de valorar este mérito (puntos 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70 /1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.

5. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría al igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,8 puntos/mes.

6. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de cualquier categoría superior a la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,5 puntos/mes.

7. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría inferior a la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,4 puntos/mes.

Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.

En ningún caso, desempeñar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política constituirá mérito para acceder a la función pública oa la promoción interna.

En caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, sólo se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Trabajos realizados en la Administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el que consten: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).

- Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Se hará constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto a la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, deberá adjuntarse el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.

En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, debe acreditarse que se han desempeñado funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la categoría profesional para la que se opta.

Sólo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto a proveer. Puede acreditarse mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.

4.4. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoca del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4.5. Se abrirá un procedimiento electrónico para las inscripciones y otro procedimiento para la aportación de méritos. Las personas interesadas presentarán los requisitos al procedimiento denominado INSCRIPCIONES, mediante el trámite de la Sede electrónica «Convocatorias y bolsa de empleo», y los méritos al procedimiento de APORTACIÓN DE MÉRITOS, a «Convocatorias y bolsa de empleo». Sólo será necesario apuntarse una vez al procedimiento de INSCRIPCIONES y para aportar méritos será necesario aportar el justificante obtenido en la inscripción.

La primera presentación de méritos deberá realizarse mediante el procedimiento creado de APORTACIÓN DE MÉRITOS, en «Convocatorias y bolsa de empleo», en el apartado «Bolsa de empleo» pero, durante el intervalo entre la presentación de los méritos y la fecha de corte, sólo podrán presentarse los nuevos méritos una sola vez, mediante el procedimiento electrónico de «aportación de méritos». Si la persona interesada, después de una primera aportación de méritos quiere volver a presentarlo tendrá que hacerlo mediante el procedimiento electrónico APORTACIÓN DE MÉRITOS, en «Convocatorias y bolsa de empleo», una sola vez, si se quiere presentar una segunda documentación deberá introducirse mediante el trámite de la Sede electrónica «Instancia general».

Se aconseja a la persona aspirante que a efectos de facilitar el procedimiento realice toda la introducción de méritos una sola vez entre las diferentes fechas de corte, así no tendrá que utilizar el procedimiento de la Sede electrónica «Instancia general».

5. Admisión de personas aspirantes y baremo de méritos

La autoridad convocante, o aquella en quien delegue, dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas junto con el resultado del baremo de méritos.

Se expondrá en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, en la que constarán el nombre y apellidos de las personas candidatas, y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, en su caso.

Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Con el fin de evitar errores y, si se producen, de posibilitar su enmienda dentro del plazo establecido y en la forma adecuada, las personas aspirantes deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, y que, además, constan en la lista de personas admitidas.

En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días, desde el día siguiente a aquél en que se publica la relación provisional en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, para que puedan presentar alegaciones.

Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitido/admitida, se excluirá definitivamente del proceso.

En caso de urgencia se pueden realizar contrataciones a pesar de no haber transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, atendiendo a la situación de precariedad en la atención de las personas usuarias que manifiesten los servicios. Una vez resueltas las listas provisionales las personas candidatas se situarán en el lugar que les corresponda por riguroso orden.

Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas que formarán parte de la bolsa extraordinaria y urgente.

Este procedimiento se repetirá cada vez que se realice un nuevo corte de las solicitudes que se hayan presentado desde la última resolución definitiva.

El plazo de solicitudes seguirá abierto y el nuevo corte se realizará en el plazo de tres meses, a excepción de que, la previsión de contrataciones sea mayor que la lista aprobada, en cuyo caso, se realizará un corte con las solicitudes presentadas hasta entonces y, el plazo volverá a contar desde la fecha de la nueva resolución definitiva.

La calificación de los méritos se podrá realizar directamente por los técnicos del Servicio de Recursos Humanos, que serán designados por estas tareas o, por quienes designe el órgano competente. Se constituirán como órgano colegiado y estarán sometidos a las normas que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contempla a estos efectos. No podrá estar formado por menos de tres miembros.

6. Periodo de prueba

Las personas que forman parte de la bolsa tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos establecidos en estas bases cuando sean requeridas para la provisión de un puesto de trabajo. La falsedad en la baremación de los méritos en la acreditación de los requisitos supondrá ser excluido de esta bolsa y de cualquier contratación, sin poder volver a formar parte de la misma. Además, se pueden iniciar los trámites oportunos por falsedad documental.

Para cubrir una vacante en menos de 24 horas, después del primer intento telefónico y el mensaje informatizado sin obtener respuesta en el plazo de treinta minutos, se pasará al siguiente aspirante, quedando el primero en el mismo orden de la bolsa en el que estaba antes de realizar la llamada. Si se reprodujera la situación con el segundo aspirante, se seguirá el mismo procedimiento hasta que alguna de las personas aspirantes acepte la oferta.

La persona contratada quedará supeditada a superar un período de prueba.

La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del ET concertados por tiempo no superior a seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio lectivo.

Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede desistir de continuar la relación laboral.

A la finalización de este período, la persona trabajadora deberá obtener una valoración de apto o no apto, para el que se tendrá como referencia el informe que haya emitido el jefe de la Sección o del Servicio. Si el Servicio de Recursos Humanos no recibe ningún informe de no apta, por parte de la Sección o del Servicio al que esté adscrita la persona contratada, se entenderá que el resultado ha sido apto y el contrato continuará.

La no superación del período de prueba supondrá la extinción de su relación laboral con el Consell Insular d'Eivissa y dejará de formar parte de la bolsa, lo que será resuelto por la autoridad competente de la Corporación.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen su cómputo.

7. Vigencia

Este acuerdo tiene una vigencia indefinida y tiene un efecto a partir del día siguiente de su publicación.

 

8. Recursos e impugnaciones

Contra la resolución del órgano competente para la aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en los términos de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

Y para que así conste, a petición del sindicato UGT, con reserva de la aprobación definitiva del Acuerdo que se recoge, expide y firmo este certificado con el visto y conforme de la presidenta.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de agosto de 2024)

La jefa de sección de Selección, Provisión y Planificación de Recursos Humanos Esperanza Escandell Ribas