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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 513689
Resolución de Alcaldía relativa a la modificación del Decreto de Alcaldía de fecha 08/08/2024 de creación de nuevos mercados periódicos semanales en el municipio de Calvià (El Toro, Magaluf y Palmanova-Son Caliu)

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Texto

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 20/08/2024, se publicó en el Boletín Oficial de les Illes Balears ( BOIB nº109 ), el decreto de Alcaldía de fecha 8/08/2024, de modificación de los planos aprobados por Resolución de Alcaldía de fecha 13/06/2024. Los planos a modificar fueron los siguientes:

  • MERCADO SEMANAL DE EL TORO; en las vías y zonas públicas que se determinan en el Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución.
  • MERCADO SEMANAL DE MAGALUF; en las vías y zonas públicas que se determinan en el Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución.

Segundo.- Se ha detectado un error material a la hora de adjuntar el plano correcto referente a la distribución y puestos del plano del mercado semanal de El Toro.

Tercero.- Consta informe jurídico de la sección de Comercio de fecha 21/08/2024.

VALORACIÓN JURÍDICA

Primero.- El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece:''Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.

1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos''.

Se ha constatado la existencia de un error material a la hora de adjuntar el plano correcto referente al mercado semanal de El Toro, en resolución de Alcaldía de fecha 8/08/2024, por lo que se considera procedente rectificar dicho error material.

Segundo.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015 dispone que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma”.

Por lo expuesto, a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Mercados y demás legislación aplicable, se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- MODIFICAR los planos aprobados por Resolución de Alcaldía de fecha 08/08/2024 del siguiente mercado:

  • MERCADO SEMANAL DE EL TORO; en las vías y zonas públicas que se determinan en el Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución.

SEGUNDO.- CONFIRMAR todas las demás prescripciones de la parte dispositiva de las resoluciones de Alcaldía de fecha 13/06/2024 y 08/08/2024.

TERCERO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el BOIB, en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal.

 

PIE DE RECURSO. -Lo que traslado a Vd. a los efectos que procedan, significándole que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

 

Calvià, (firmado electrónicamente: 21 de agosto de 2024)

El teniente de alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio (PS 13/08/2024) Jaime Bujosa Arbona

 

 

ANEXO I: PLANO