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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 513175
Resolución del director gerente del Hospital de Manacor por la que se convoca la provisión, por el sistema de concurso, del puesto de trabajo de jefe de la Sección de Atención a las Personas del Servicio de Admisión de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor

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Texto

Hechos

Es necesario cubrir el puesto de trabajo de jefe de la Sección de Atención a las Personas del Servicio de Admisión de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003).

2. El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (BOE núm. 8, de 9 de enero de 1999).

3. La disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública (BOIB núm. 46, de 12 de abril de 2016).

4. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2022 (BOIB núm. 70, de 31 de mayo de 2022).

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de concurso, el puesto de trabajo de jefe de la Sección de Atención a las Personas del Servicio de Admisión correspondiente a la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.

3. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el anexo 2.

4. Aprobar el baremo de méritos aplicable a esta convocatoria, que figura en el anexo 3.

5. Publicar el modelo de solicitud para acceder al puesto de trabajo ofertado en esta convocatoria, accesible en el portal web www.hospitalmanacor.org.

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal web del Hospital de Manacor (www.hospitalmanacor.org).

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

​​​​​​​También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de agosto de 2024)

El director gerente del Hospital de Manacor (Ignasi Casas Olle)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Puesto de trabajo ofertado

Se convoca el puesto de trabajo de jefe de la Sección de Atención a las Personas del Servicio de Admisión correspondiente a la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor, por el sistema de concurso.

2. Características generales

El régimen jurídico del puesto de trabajo en cuestión es el establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y las disposiciones que la desarrollan. El cargo se ocupará en régimen de dedicación exclusiva.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1. Requisitos generales

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal.

b) Tener un nombramiento como personal estatutario fijo que, en la fecha de publicación de esta convocatoria, esté en la situación de servicio activo o en la situación de reserva de puesto y preste servicio en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

También puede participar en las convocatorias de puestos de trabajo el personal funcionario de carrera que, en la fecha de la publicación de esta convocatoria, esté en la situación de servicio activo o en la situación de reserva de puesto y preste servicio en cualquier administración pública.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 6.4 del Acuerdo de 22 de mayo de 2022.

c) Tener una titulación oficial que habilite para el ejercicio profesional del puesto de trabajo (o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes):

  • Subgrupo A1: licenciatura o grado.
  • Subgrupo A2: diplomatura o grado.
  • Subgrupo C1: bachillerato y/o formación profesional de grado superior.

d) Acreditar, tanto en los subgrupos A1, A2 como en el C1, los conocimientos de catalán correspondientes al nivel B2 por medio de un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o cualquiera de los expedidos, reconocidos como equivalentes u homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acrediten este nivel de conocimiento.

e) Tener la capacidad funcional necesaria para ejercer las funciones que se deriven del nombramiento.

f) Tener cumplidos dieciséis años y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.

g) No haber sido separado del servicio —por medio de un expediente disciplinario— de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para ejercer funciones públicas ni, en su caso, la profesión correspondiente. En los casos de personas de otros estados mencionadas en el párrafo, no estar inhabilitado por una sanción o una pena para el ejercicio profesional o para acceder a funciones o servicios públicos en su estado, ni haber sido separado por medio de una sanción disciplinaria de ninguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

 

​​​​​​​3.2. Requisitos específicos

a) Puede participar en esta convocatoria el personal estatutario fijo de gestión y servicios y el personal funcionario de carrera de los subgrupos A1, A2 y C1 que en la fecha de la publicación de la convocatoria esté en la situación de servicio activo o en la situación de reserva de plaza y preste servicio en una institución sanitaria del Sistema Nacional de Salud o en cualquier otra administración pública.

b) Estar adscrito a la plantilla orgánica del Hospital de Manacor.

c) Mínimo, haber alcanzado el nivel II de carrera profesional.

d) Acreditar, con un justificante de la Gerencia donde lo hayan prestado, un mínimo de tres años de experiencia profesional en un puesto de trabajo con las funciones descritas en el punto 4 de estas bases, en instituciones del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

e) Presentar un proyecto de gestión y organización relacionado con las funciones del puesto de trabajo y los objetivos del Servicio.

3.3. Acreditación de los requisitos

a) Los requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes en la forma que la convocatoria determine y deben presentarse en el momento de formalizar la solicitud.

b) En relación con los requisitos generales de esta convocatoria, no es necesaria la acreditación documental para el personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares —a excepción del nivel de conocimientos de catalán—, porque el Servicio de Recursos Humanos hará las comprobaciones necesarias de oficio, salvo que el aspirante se oponga manifiestamente en la solicitud.

c) En el caso del personal no perteneciente al Servicio de Salud de las Islas Baleares, sí deberá aportar la documentación acreditativa —original o una copia auténtica— de todos los requisitos en los términos establecidos en el apartado 3.3.a).

4. Características del puesto de trabajo y funciones que desempeñar

La persona que obtenga el puesto de trabajo dependerá del jefe del Servicio de Admisión y ejercerá las funciones propias de jefe de la Sección de Atención al Paciente del Servicio de Admisión del Hospital de Manacor, de entre ellas las siguientes:

a) Coordinar las actividades y el personal del Departamento de Atención a las Personas, incluida también la Unidad de Trabajo Social Hospitalaria.

b) Controlar y custodiar la información relativa al tratamiento de quejas escritas y verbales, sugerencias, trámites y agradecimientos.

c) Atender a los pacientes y familiares que acuden a Atención a las Personas.

d) Comunicar a la Gerencia todas las quejas, trámites y agradecimientos recibidos.

e) Elaborar informes anuales de todas las quejas y trámites recogidos y hacer propuestas de mejora.

f) Llevar al día los indicadores del Departamento de Atención a las Personas del contrato de gestión del Hospital de Manacor.

g) Participar directamente o delegar en uno de los profesionales de Atención a las Personas en los Comités de Comunicación, Seguridad del Paciente, Salud y Género, Promoción de la Salud y Humanización y Ética.

h) Gestionar la acogida humanizada de los ingresos hospitalarios programados, dentro del Programa de Humanización Administrativa.

i) Coordinar a las asociaciones de salud, los servicios religiosos, las ONG y el voluntariado que visitan el Hospital.

j) Diseñar y llevar al día la página web en relación con la Atención a las Personas.

k) Coordinarse con la gerencia de Atención Primaria.

l) Velar por el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales y garantizar la seguridad y la salud tanto de los profesionales de la unidad como de los usuarios que la visitan.

5. Trámite de solicitud

5.1. Los aspirantes deben presentar la solicitud por medio del modelo publicado en el portal web www.hospitalmanacor.org (véase el punto 6.1) junto con el proyecto de gestión y organización, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5.2. Se puede formalizar en el Registro del Hospital de Manacor o por medio de cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3. Debe dirigirse al Departamento de Recursos Humanos del Hospital de Manacor (código DIR 3 A04005007).

5.4. A la solicitud se debe adjuntar la documentación que se especifica en el apartado 6 de la convocatoria, en documentos originales o copias auténticas.

5.5. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicarán en el portal web del Hospital de Manacor (www. hospitalmanacor.org) las listas provisionales de admitidos y excluidos, especificando la causa de la exclusión.

5.6. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas provisionales para presentar reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para enmendar, en su caso, el defecto que haya motivado la exclusión o corregir errores detectados en la consignación de los datos personales.

5.7. Posteriormente se publicarán en el mismo portal web las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos, en los que se especificará la causa de exclusión de cada persona. Al mismo tiempo se publicará la lista provisional de puntuaciones de los méritos de los candidatos.

5.8. Atendiendo a los principios de eficiencia y celeridad, en el caso de que únicamente concurra un candidato y siempre que cumpla las condiciones y los requisitos que se establecen en el apartado 7.5 del Acuerdo, independientemente de la puntuación mínima para adjudicar el puesto de trabajo, se le podrá eximir de valorar los méritos alegados y adjudicarle directamente el puesto de trabajo.

6. Documentación que aportar

6.1. Solicitud para participar en el proceso selectivo, que se puede encontrar en el portal web www.hospitalmanacor.org, siguiendo la ruta Inicio > Información por servicios > Servicios generales > Recursos humanos > Convocatorias, listados y adjudicación de plazas, junto con el proyecto de gestión y organización.

6.2. Documentación relativa a los requisitos establecidos en el apartado 3.

7. Sistema selectivo

7.1. Antes de la valoración de la Comisión de Selección, el Departamento de Recursos Humanos revisará cada solicitud para verificar si el aspirante cumple los requisitos para concurrir al proceso selectivo y hará una primera valoración de los méritos alegados y acreditados en relación con las características del puesto de trabajo.

7.2. El procedimiento para proveer este puesto de trabajo es el concurso específico, de manera que se valorará si los méritos se adecuan a las características del puesto.

7.3. Los méritos acreditados se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes.

7.4. Los méritos alegados se pueden acreditar por medio de la documentación siguiente:

a) Antigüedad, experiencia profesional y grado de carrera profesional: certificado expedido por la administración pública correspondiente.

b) Estudios académicos reglados y formación de posgrado: copia auténtica del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso).

Si se presentan títulos de estudios cursados en el extranjero, se debe acreditar la homologación del ministerio competente en materia de educación.

c) Conocimientos de catalán: certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o bien expedido u homologado por la institución que tenga las competencias en certificación de catalán o reconocido como equivalente por la normativa autonómica vigente.

d) Cursos de formación: solo se valorará la formación acreditada por medio de certificados de aprovechamiento.

7.5. En el proceso de valoración de los méritos se puede exigir formalmente al candidato que aclare determinados documentos que haya adjuntado o que aporte la documentación adicional que se estime necesaria para comprobar los méritos alegados.

7.6. Los méritos serán valorados por la Comisión de Valoración, cuyos miembros figuran en el anexo 2. Todos los miembros de la Comisión tienen la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera en una plaza, una categoría, un cuerpo, un grupo o una escala para los que se exige tener una titulación de nivel académico igual o superior que la exigida para el puesto de trabajo ofertado. Pertenecer a la Comisión es siempre a título individual, de manera que no se puede pertenecer a ella en representación de otra persona.

8. Resolución de la convocatoria y efectos

8.1. De acuerdo con el punto 10.1 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, la Comisión de Valoración elaborará una lista con las puntuaciones de los méritos de cada candidato y elevará al órgano competente una propuesta motivada de nombramiento del que haya obtenido la puntuación más alta. No obstante, puede proponer de manera motivada que se declare desierta la convocatoria si no ha concurrido ningún aspirante que cumpla los requisitos o no consiga la puntuación mínima prevista.

8.2. El órgano competente para resolver debe dictar una resolución provisional del concurso, que debe indicar la puntuación obtenida por cada aspirante admitido y debe publicarse en el portal web del Hospital de Manacor (www.hospitalmanacor.org).

 

​​​​​​​8.3. Contra esta resolución se podrán presentar alegaciones en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación. Las alegaciones registradas serán resueltas por medio de la resolución en la que se publiquen la lista de definitiva y el nombramiento del candidato designado para ocupar el puesto de trabajo —o bien la declaración que la convocatoria ha quedado desierta, si procede—, que se hará pública en el mismo portal web y también en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8.4. El candidato designado debe tomar posesión del puesto de trabajo dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución a que se refiere el punto anterior. No obstante, el órgano convocante puede prorrogar este plazo si el candidato designado lo solicita y lo justifica debidamente.

8.5. En el caso que, por cualquier motivo, el candidato designado no tome posesión del puesto de trabajo, el órgano competente puede designar al candidato de la lista que lo siga por orden de puntuación.

8.6. El candidato designado obtendrá un nombramiento para ocupar el puesto de trabajo convocado y su situación será la siguiente: a) Si tiene la condición de estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares con plaza en el mismo centro, ocupará el puesto de trabajo como personal estatutario fijo de su categoría en el mismo centro. b) Si tiene la condición de estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares con plaza en otro centro, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en la situación de reserva respecto a su plaza estatutaria fija. c) Si tiene la condición de estatutario fijo de otro servicio de salud, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en la situación administrativa que le corresponda según la legislación aplicable. d) Si tiene la condición de funcionario de carrera con plaza fija en otra administración pública, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en la situación administrativa que le corresponda según la legislación aplicable.

8.7. Los efectos económicos y administrativos del nombramiento solo se producirán una vez que se haya hecho la toma de posesión del puesto de trabajo.

8.8. El trabajador nombrado no podrá participar a concurrencia de otros puestos de jefe en los concursos de provisión de puestos de trabajo durante un plazo mínimo de dos años a contar desde el día en que haya tomado posesión del puesto. Esta previsión no es aplicable en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de redistribución de efectivos u otros supuestos de movilidad forzosa.

8.9. En los supuestos de renuncia, de cese en el puesto de trabajo provisto por medio del sistema de libre designación o de cese por no haber superado las evaluaciones que correspondan a este puesto, este trabajador dejará de ocupar el puesto obtenido y pasará a ocupar la plaza básica de su categoría desde la fecha en que el supuesto sea efectivo.

9. Cese

9.1. Son causas de cese en el puesto de trabajo obtenido las que establece el punto 16 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022.

9.2. Asimismo, en caso de renuncia o cese, será aplicable lo establecido en este mismo punto del Acuerdo.

10. Evaluación del desempeño

10.1. El trabajador nombrado deberá superar la evaluación del desempeño profesional y del cumplimiento de los objetivos del puesto de trabajo obtenido. Por lo tanto, la continuidad en este puesto de trabajo queda vinculada a superar esta evaluación.

10.2. La primera evaluación se hará al cumplir el primer año desde la fecha en que haya tomado posesión del puesto de trabajo.

10.3. A tal efecto se aplicará el procedimiento de evaluación establecido en el punto 15 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022.

 

ANEXO 2 Comisión de Selección

La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que son personal estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional (o de un superior) que el del puesto de trabajo convocado, todos con voz y voto:

  • Presidenta: Antonia Perelló Estaràs; suplente: Agustina Adrover Forteza.
  • Vocal: Margarita Sureda Vicens; suplente: Cristina Fiol Juncosa.
  • Secretaria: Maria Carmen Vadell Villacorta; suplente: Asunción Álvarez Fuster.​​​​​​​

ANEXO 3 Baremo de méritos

El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 establece los siguientes méritos:

A. Méritos generales de consideración necesaria (puntuación máxima, 45 puntos)

Aspectos que se valorarán:

1. Antigüedad

2. Nivel de conocimientos de catalán

3. Grado de carrera profesional

4. Formación:

4.1. Estudios académicos reglados

4.2. Formación de posgrado

4.3. Formación continuada y de perfeccionamiento

B. Méritos específicos relacionados con el puesto de trabajo (puntuación máxima, 55 puntos).

Aspectos que se valorarán:

1. Currículo profesional

2. Proyecto de gestión y organización

3. Entrevista personal

A continuación, se desglosa cada uno de los méritos que se valorarán.

A. Méritos generales de consideración necesaria (puntuación máxima, 45 puntos)

1. Antigüedad: servicios prestados (puntuación máxima,18 puntos)

Servicios prestados

Puntuación

En una categoría de gestión y servicios del subgrupo A1

0,20 puntos/mes

En una categoría de gestión y servicios del subgrupo A2

0,18 puntos/mes

En una categoría de gestión y servicios del subgrupo C1

0,16 puntos/mes

Se computará por meses de servicio en el Sistema Nacional de Salud o en otras administraciones públicas; no se computan los servicios prestados simultáneamente con otros alegados.

2. Nivel de conocimientos de catalán (puntuación máxima, 4,5 puntos)

Solo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del primero. En cualquier caso, solo se valoran los certificados de un nivel superior al exigido como requisito de acceso a la función pública de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la convocatoria.

Para participar en un procedimiento para cubrir puestos de trabajo adscritos conjuntamente a diferentes a cuerpos, escalas y categorías es necesario tener el certificado de conocimientos de catalán correspondiente al cuerpo o escala de más exigencia.

Nivel de catalán

Puntuación

C2 (certificado de nivel superior)

3,5

C1 (certificado de nivel de suficiencia)

2,5

B2 (certificado de nivel intermedio)

2

LA (certificado de lenguaje administrativo)

1

3. Grado de carrera profesional (puntuación máxima, 13,5 puntos)

Se valorará según el nivel de carrera profesional consolidado. Los niveles no son acumulables.

Nivel de carrera

Puntuación

III

9,75

IV

13,50

4. Formación (puntuación máxima, 9 puntos)

4.1 Estudios académicos reglados y completados de nivel igual o superior y diferentes a la titulación requerida para el nombramiento en la categoría de origen que estén directamente relacionados con el puesto de trabajo ofertado.

Titulación

Puntuación

Por cada título igual al requerido para la categoría de origen

3

Por cada título superior al requerido para la categoría de origen

4,5

4.2 Formación de postgrado

Estudios de doctorado

Puntuación

Título de doctorado

9

Máster oficial universitario

6

Suficiencia investigadora o DEA

4

Programa formativo predoctoral completado

2,5

 

Titulaciones universitarias propias

Puntuación

LRU

ECTS

Máster

2,0

4,5

Especialista

1,5

3,0

Experto

1,0

2,0

Curso

0,5

1,0

En el caso de los másteres oficiales universitarios, no podrán valorarse como formación predoctoral y a la vez como una acción formativa de posgrado. Las puntuaciones en los estudios de posgrado no son acumulables.

4.3 Formación continuada y de perfeccionamiento

Se valoran los cursos de formación, de acuerdo con el baremo siguiente:

Puntuación en horas

Por cada 10 horas

0,05 puntos

 

Puntuación en créditos

Por cada crédito ECTS (25 horas)

0,20 puntos

Por cada crédito LRU (10 horas)

0,05 puntos

Únicamente se valorará la formación continuada de los últimos diez años.

No se valorarán como mérito los estudios que sean requisito previo y necesario para cursar los estudios que se valoren. A este efecto, se considera como requisito previo y necesario la titulación conducente a otra titulación o que quede absorbida por otra titulación valorada como mérito.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por las entidades siguientes:

− Cualquier administración pública de base territorial o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público).

− Cualquier universidad y escuela de administración pública.

− Los cursos impartidos en el marco de los acuerdos de formación continuada y para el empleo de las administraciones públicas y para las organizaciones sindicales, cuando sean promotoras de estos acuerdos.

− Los cursos certificados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud para los puestos de trabajo que tengan como requisito pertenecer a un cuerpo de la escala sanitaria o una titulación sanitaria. En estos casos, los cursos se valoran conforme a los créditos certificados por esta Comisión de Formación Continuada.

Solo se valorarán los cursos de formación que estén relacionados directamente con las funciones propias del puesto convocado. En este sentido, se considera que lo están los cursos de formación de las siguientes áreas: atención al usuario, ofimática, admisiones, tarjeta sanitaria individual, historia clínica, e-SIAP, gestión de información y documentación clínica, documentación y administración sanitaria, régimen jurídico del personal estatutario, administración electrónica, idiomas extranjeros, protección de datos personales, calidad y prevención de riesgos laborales.

En el supuesto de que figuren simultáneamente créditos y horas, la valoración se hará siempre por los créditos certificados. En el supuesto de que no figure el tipo de créditos, la valoración se hará siempre por los créditos LRU.

En el caso de que no se especifiquen horas ni créditos, no se valorará el curso de formación.

B. Méritos específicos (puntuación máxima, 55 puntos)

1. Currículo profesional (puntuación máxima, 35 puntos)

La valoración del currículo se cuantificará según la naturaleza del puesto de trabajo ofertado, bien teniendo en cuenta la experiencia en puestos de trabajo similares o bien por la similitud entre el contenido técnico y la especialización de los puestos ya ocupados con los del puesto ofertado.

La valoración del currículo profesional se estructura en tres apartados:

1.1. Puestos de trabajo en relación con el puesto ofrecido

Servicios prestados

Puntuación

Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino superior al nivel 24

0,20 puntos/mes

Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino igual al nivel 24

0,15 puntos/mes

Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino inferior al nivel 24

0,10 puntos/mes

1.2. Servicios prestados en categorías estatutarias de gestión y servicios de los subgrupos A1, A2 y C1 en el área de actividad de Atención a las Personas del Servicio de Admisión.

Servicios prestados

Puntuación

Haber prestado servicio como directivo en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el subgrupo A1

0,20 puntos/mes

Haber prestado servicio como directivo en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el subgrupo A2

0,18 puntos/mes

Haber prestado servicio como directivo en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el subgrupo C1

0,16 puntos/mes

Haber prestado servicio en puestos de trabajo con funciones idénticas al ofrecido en el subgrupo A1, A2 o C1

0,15 puntos/mes

Haber prestado otros servicios en puestos de trabajo similares o con similar contenido técnico y especialización en el subgrupo A1, A2 o C1

0,10 puntos/mes

1.3. Otras experiencias profesionales relacionadas con el puesto de trabajo ofertado

Servicios prestados

Puntuación

Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino superior al nivel 24 en el área de actividad de Control y Organización de Personal y Agendas del Servicio de Admisión

0,20 puntos/mes

Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino igual al nivel 24 en el área de actividad de Control y Organización de Personal y Agendas del Servicio de Admisión

0,15 puntos/mes

Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino inferior al nivel 24 en el área de actividad de Control y Organización de Personal y Agendas del Servicio de Admisión

0,10 puntos/mes

2. Proyecto de gestión y organización (puntuación máxima, 10 puntos)

Los candidatos deben presentar un proyecto de gestión y organización relacionado con el ámbito de actuación del puesto de trabajo ofertado.

Este proyecto debe ajustarse al entorno y a los recursos humanos y materiales disponibles en la unidad administrativa en que se encuadra el lugar de trabajo y debe elaborarse basándose en los objetivos del lugar que determine esta convocatoria. Se podrá requerir exponer y defender el proyecto en una sesión pública.

Fase

Puntuación

Fundamentación

2

Objetivos y capacitación

4

Coordinación y seguimiento

4

3. Entrevista personal (puntuación máxima, 10 puntos)

Fase

Puntuación

Nivel competencial

5

Actitud

5