Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 512588
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las instrucciones para la organización de las enseñanzas de determinados ciclos formativos de formación profesional en modalidad virtual para el curso 2024-2025
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 19 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), establece en el artículo 5 como principio básico del sistema educativo el favorecimiento de la educación permanente. Así mismo, indica que para garantizar el acceso a la formación a lo largo de la vida las administraciones públicas tienen que promover que toda la población llegue a lograr una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente con objeto de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias de cara a su desarrollo profesional.
El artículo 39 de la LOE, con la nueva redacción de la LOMLOE, determina que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar el alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar la adaptación a las modificaciones laborales que se pueden producir a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir la progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
De acuerdo con el artículo 69 de la LOE, las administraciones educativas deben promover medidas que tiendan a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de formación profesional. Así, les corresponde organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las persones adultas.
El artículo 20 del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, regulaba los regímenes presencial y a distancia de la oferta formativa relativa a los ciclos formativos de formación profesional.
La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, regula en el artículo 24 la oferta de formación profesional y expone en el punto 2 que las enseñanzas de formación profesional se podrán cursar en régimen presencial, semipresencial y a distancia.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, implica una transformación global del sistema de formación profesional. Ha concretado la necesidad de reinventar el modelo de Formación Profesional para dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía, a lo largo de toda su vida laboral, así como a las de la realidad productiva. El título II regula la oferta de formación profesional y la integra en una única oferta acreditable, certificable y accesible que permite así a la ciudadanía diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus necesidades, capacidades y expectativas. Se establece un sistema totalmente nuevo de grados de formación profesional (A, B, C, D y E), atendiendo a su amplitud y duración, desde las microformaciones (grado A) hasta los títulos y cursos de especialización (grados D y E), basado en la progresión formativa, integrando en el grado D los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y grado superior, vinculada en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia.
Esta Ley ordena un sistema de formación profesional en qué toda la formación profesional tiene que tener carácter dual, dado que se tiene que llevar a cabo entre el centro educativo y la empresa. Se establecen dos regímenes de oferta de formación profesional, los dos con carácter dual: por un lado, la formación profesional general; y por el otro, la formación profesional intensiva. Se pretende organizar la formación profesional en las diferentes modalidades de impartición presencial, semipresencial y virtual o mixta, de tal manera que permita a la persona en formación un proceso de aprendizaje sistematizado conforme a una metodología apropiada a la modalidad de impartición, que tendrá que cumplir los requisitos de accesibilidad y contar con asistencia tutorial.
Conseguir la cualificación y recualificación permanente de toda la población, desde los jóvenes antes de abandonar la escolarización obligatoria hasta el final de la trayectoria profesional, requiere de este sistema integral de formación profesional. Con esa finalidad, la Ley Orgánica 3/2022 pretende, a través de un sistema único de formación profesional, regular el régimen de formación y acompañamiento profesionales que sirva para el fortalecimiento y la sostenibilidad de la economía y que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral.
El Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La modificación en concreto de la disposición adicional cincuenta y dos, que regula la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, implica esta inclusión en el sistema de Seguridad Social para el alumnado de formación profesional que realiza la Formación en empresa u organismo equiparado, el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), el Bloque de Formación Práctica (BFP), o Formación Profesional Dual o en régimen general según el que establece la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm., 174, de 22 de julio) tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.
El título I regula la organización, modalidades y planificación de la formación profesional y desarrolla, en el capítulo IV, las modalidades de la oferta de formación profesional y concreta aspectos de la modalidad virtual.
El título II regula los grados del Sistema de Formación Profesional y concreta, en el capítulo IV, el grado D de los ciclos formativos, y en el capítulo V, el grado E de los cursos de especialización.
La disposición transitoria séptima, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, determina que las administraciones competentes tienen que adaptar, con fecha máxima el 1 de enero de 2025, la normativa propia, los medios y los instrumentos necesarios para adaptarse a lo que se prevé en el real decreto en relación con los centros que imparten ofertas del Sistema de Formación Profesional, su autorización administrativa y los aspectos básicos del régimen de funcionamiento.
Así, mientras se formaliza la adaptación de la normativa estatal y autonómica a lo que prevé la normativa vigente, se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad de impartición virtual del sistema educativo de las Illes Balears, para el curso 2024-2025.
Por todo esto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1, Aprobar las instrucciones para la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de determinados ciclos formativos y módulos de formación profesional dual de los grados D y E, en régimen general, que se imparten en la modalidad virtual en las Illes Balears durante el curso académico 2024-2025. Estas instrucciones se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución.
2. Determinar los centros educativos de referencia y los centros colaboradores autorizados a impartir esta modalidad de enseñanzas, mediante la plataforma de enseñanza virtual correspondiente que el Gobierno de las Illes Balears pone a su disposición y que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Autorizar la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa a adoptar los actos que sean necesarios para concretar y aplicar esta Resolución.
4. Establecer que esta Resolución sea de aplicación a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de agosto de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Instrucciones
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
1. Estas instrucciones tienen por objeto regular la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de determinados ciclos formativos y módulos de formación profesional de grado D y E que se imparten en la modalidad virtual en determinados centros educativos durante el curso académico 2024-2025 mediante la plataforma de enseñanza virtual correspondiente que el Gobierno de las Illes Balears pone al alcance de las personas interesadas.
2. Estas instrucciones se dictan en conformidad con la regulación que establece el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y se emiten con carácter complementario a las instrucciones para la organización de las enseñanzas de formación profesional de grado D y E que se imparten en la modalidad presencial.
3. Se tiene que aplicar en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma que impartan estas enseñanzas en la modalidad virtual.
4. Los centros educativos de titularidad privada que impartan estas enseñanzas en esta modalidad deben aplicar lo que se prevé en estas instrucciones, a excepción de los aspectos que contradigan la normativa específica.
5. Las enseñanzas que se establecen en estas instrucciones se pueden ofrecer de forma completa o parcial.
Segundo
Currículum
Los currículums de los ciclos formativos que se imparten en esta modalidad de enseñanza son los mismos que se establecen en la modalidad presencial.
Tercero
Ordenación de la formación profesional
1. Las enseñanzas de formación profesional en la modalidad virtual son las siguientes:
a) Ciclos formativos de grado medio (GM)
b) Ciclos formativos de grado superior (GS)
c) Cursos de especialización
Las ofertas de los Grados D y E se tienen que establecer de acuerdo con el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, favoreciendo el aprendizaje a lo largo de la vida, y atendiendo a la realidad socioeconómica y a las necesidades del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma.
Cuarto
Requisitos de acceso, admisión y matrícula
1. Las personas que quieran acceder a las enseñanzas de formación profesional en la modalidad virtual tienen que reunir las condiciones de acceso y admisión al ciclo formativo correspondiente regulado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Además, las personas que quieran acceder a las enseñanzas de formación profesional en la modalidad virtual tienen que residir en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Las personas interesadas en cursar módulos de los ciclos formativos en esta modalidad de enseñanza, además de reunir las condiciones de acceso al ciclo formativo correspondiente, de conformidad con la normativa general de admisión a los ciclos formativos, deben formalizar la solicitud de admisión a la enseñanza respectiva de acuerdo con la normativa que regula el procedimiento de admisión vigente, aunque el aspirante curse otras enseñanzas en el mismo centro.
4. Los alumnos que en el curso anterior al actual ya estaban matriculados en la modalidad virtual mediante la plataforma de enseñanza virtual de las Illes Balears y han superado, como mínimo, el 40 % de las horas de los módulos del ciclo formativo en que estaban matriculados son considerados alumnos con prioridad de elección. Estos alumnos tienen preferencia para seguir cursando las mismas enseñanzas durante el curso escolar actual, antes que los alumnos de nueva admisión o los alumnos que no han superado el porcentaje establecido.
Quinto
Número máximo de módulos profesionales en que se puede matricular
1. Las personas interesadas pueden pedir la admisión a los módulos profesionales del ciclo formativo que quieran cursar, por orden de prioridad, teniendo en cuenta que en la modalidad virtual sólo se pueden matricular, como máximo, de 1.000 horas lectivas por ciclo, con un máximo de dos ciclos por persona. En el caso de solicitar la admisión a dos ciclos, no se pueden matricular de más de 1.500 horas lectivas en el conjunto de los dos ciclos. También se tienen que elegir los módulos profesionales que no tienen requisitos previos de matrícula, de acuerdo con lo que determina la normativa que regula el procedimiento de admisión.
2. Toda la información relativa a la carga horaria fijada para cada uno de los módulos profesionales es la que se establece en el desarrollo curricular del ciclo formativo para la modalidad presencial.
3. Los alumnos matriculados tienen, a todos los efectos, la consideración de alumnos oficiales del centro educativo autorizado para impartir el ciclo formativo en la modalidad virtual.
4. A los alumnos, una vez matriculados, se les facilitará el código de usuario y la clave de acceso que permite acceder a la correspondiente plataforma de enseñanza virtual de las Illes Balears.
Sexto
Compatibilidad de matrícula
1. Los alumnos no pueden compatibilizar la matrícula simultánea en el mismo módulo de un ciclo formativo en la modalidad virtual, en presencial y en la enseñanza dual en régimen intensivo (FP dual intensiva).
2. Tampoco es posible estar matriculado simultáneamente en un módulo o más de un ciclo formativo y participar en la prueba libre que evalúa este módulo, excepto en el caso de anulación de la matrícula del ciclo o módulos, previa a la solicitud de participación en la prueba para la obtención del ciclo.
3. La matrícula en la enseñanza en la modalidad virtual se realiza por módulos y hay una serie de éstos que se tienen que cursar con anterioridad a otros. Por eso, se tiene que cumplir con estas pautas de matrícula de un módulo que tiene como requisito haber superado otro previamente.
4. Si se detecta alguna de estas incompatibilidades, los centros tienen que dar de baja inmediatamente estos alumnos de la matrícula de los módulos con opciones incompatibles entre sí.
Séptimo
Constitución de grupos
1. Se establece un máximo de 60 alumnos, por cada profesor de cada uno de los módulos que se pueden impartir para que se constituya un grupo.
2. La Consejería de Educación y Universidades puede autorizar que se cree más de un grupo de un módulo atendiendo al número de personas inscritas, a la posibilidad de llevar a cabo las actividades prácticas que se puedan requerir y a la disponibilidad presupuestaria.
Octavo
Autorización de las enseñanzas en la modalidad virtual
1. Para la autorización de las enseñanzas de formación profesionales en la modalidad virtual en un centro educativo sostenido con fondos públicos (centros del Sistema de Formación Profesional), este tiene que contar con la autorización previa para la impartición de las mismas ofertas en la modalidad presencial, y estar desarrollando esta impartición, con la excepción del IEDIB.
2. Excepcionalmente, en el caso de contar con la autorización para la oferta presencial pero no disponer de la misma simultáneamente, se tiene que garantizar fehacientemente que continua disponiendo de los requisitos de espacios y recursos prescriptos para cada enseñanza, se garantice la presencialidad en los casos necesarios y, como mínimo, para las pruebas finales de cada módulo formativo.
3. En el caso de los centros de titularidad privada, la impartición de esta modalidad está sujeta a autorización administrativa y deben cumplir con los mismos requisitos establecidos en los puntos precedentes y con los requisitos establecidos al artículo 202.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Noveno
Procedimiento de autorización en los centros docentes de titularidad pública
1. La dirección general de Formación Profesional y Ordenación Educativa propone a la dirección general de Planificación y Gestión Educativas la autorización de los Institutos de Educación Secundaria (IES) y los centros integrados públicos de Formación Profesional (CIPFP) para impartir las enseñanzas de formación profesional en la modalidad virtual, con la excepción del IEDIB.
2. Así mismo, los centros interesados a impartir estas enseñanzas en esta modalidad también pueden proponer, a la Dirección General Formación Profesional y Ordenación educativa la oferta de nuevos ciclos formativos para que los apruebe, mediante la solicitud (peticiones de oferta) formalizando el procedimiento establecido en la aplicación informática para la gestión educativa de las Illes Balears, dentro del plazo establecido por la dirección general mencionada.
3. Las enseñanzas de formación profesional autorizadas en la modalidad virtual forman parte, a todos los efectos, de las enseñanzas impartidas en el centro educativo.
Décimo
Procedimiento de autorización en los centros docentes de titularidad privada
1. Los requisitos para la autorización de estas modalidades de oferta en centros
privados deben incluir, como mínimo, la previsión de destinatarios, programación de la formación y su organización, especificaciones de la plataforma de formación, características y organización de la parte presencial de la modalidad virtual, el cumplimiento de los requisitos de espacios e instalaciones propias de la oferta, equipo docente y capacidad para mantener la matrícula abierta.
2. Se tiene que seguir el procedimiento establecido por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas para la autorización de los centros privados, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el punto precedente, así como los otros establecidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Undécimo
Transitoriedad de las enseñanzas
1. Los alumnos que el curso escolar anterior a la implantación de las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, hayan cursado enseñanzas de formación profesional en la modalidad virtual y hayan superado más del 40% de la carga lectiva anual del ciclo matriculado, es decir los alumnos considerados con prioridad de elección, podrán seguir cursando estas enseñanzas de acuerdo con la ordenación anterior a la mencionada Ley orgánica, durante el curso 2024-2025 y el curso 2025-2026. También se incluye en este punto, aquellos alumnos que hayan superado más del 60% de la carga lectiva del que sería el primer curso del ciclo formativo.
2. Los alumnos que el curso escolar anterior a la implantación de las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional no sean considerados alumnos con prioridad de elección, los que no han superado más del 60% de la carga lectiva correspondiente al primer curso del ciclo formativo, así como los alumnos que inician, por primera vez, esta modalidad virtual, se tienen que incorporar a las enseñanzas con esta nueva ordenación.
Duodécimo
Proceso de aprendizaje virtual
1. El proceso de aprendizaje de las personas matriculadas se realiza mediante los recursos didácticos y las herramientas que se encuentran en el entorno virtual al cual deben acceder. También se pueden usar materiales didácticos específicos y otros recursos didácticos para la formación, siempre que se haya informado a los alumnos al inicio de curso.
2. Los recursos didácticos que se encuentran dentro del entorno virtual, los materiales didácticos específicos y el resto de recursos que se puedan añadir tienen que permitir a cada alumno lograr los resultados de aprendizaje de cada módulo profesional y controlar su proceso de aprendizaje de forma autónoma. Se tiene que reflejar en la concreción curricular de la programación de cada uno de los módulos del ciclo formativo.
3. Los alumnos tienen que utilizar las herramientas de la plataforma de enseñanza virtual de las Illes Balears para realizar las actividades de aprendizaje autónomo. Las herramientas pueden ser asíncronas (fórum, correos electrónicos, etc.) o síncronas (chats). También se pueden utilizar otras herramientas no específicas de la plataforma, siempre que se informe adecuadamente a los alumnos. Las concreciones curriculares de las programaciones pueden establecer que alguna de las actividades de aprendizaje autónomo propuestas mediante el entorno virtual se tenga que hacer de forma obligatoria y que otras actividades, utilicen o no el entorno virtual, tengan un carácter voluntario.
4. El acceso a la correspondiente plataforma de enseñanza virtual de las Illes Balears se realiza desde la dirección fpdistancia.caib.es. Los alumnos del IEDIB tienen el acceso a las enseñanzas directamente desde su página web.
5. Hay módulos con actividades presenciales en el centro educativo que se tienen que hacer de forma obligatoria para obtener la evaluación positiva. El número de horas de actividades presenciales que consta es, como máximo, el 25% de las horas totales asignadas al módulo de acuerdo con el currículum vigente del ciclo formativo al cual pertenece. También hay módulos que tienen actividades de aprendizaje obligatorias en inglés. Esta información tiene que formar parte de las concreciones curriculares de las programaciones de los módulos del ciclo formativo y tiene que estar al alcance de las personas interesadas. También se puede consultar en la página web de los centros educativos.
6. Las programaciones didácticas deben prever que un módulo ofrezca tutorías presenciales en el centro, de asistencia voluntaria para los alumnos. Se pueden programar tutorías para desarrollar actividades de refuerzo, así como también los alumnos pueden solicitar una tutoría presencial para plantear consultas o resolver dudas.
Decimotercero
Acceso al módulo de Formación en centros de trabajo
1. Los alumnos que el curso escolar anterior a la implantación de las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, hayan cursado enseñanzas de formación profesional en la modalidad virtual y hayan superado más del 60% de la carga lectiva anual del ciclo, pueden acceder a cursar el módulo FCT, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para el acceso, durante el curso 2024-2025 y el curso 2025-2026.
2. El acceso al módulo de Formación en centros de trabajo se debe realizar en iguales condiciones que las previstas para los alumnos que cursan el ciclo formativo en la modalidad presencial. Sin embargo, los periodos de realización de las prácticas formativas se tienen que adaptar a las necesidades específicas propias de esta modalidad de enseñanza.
3. El alumno debe formalizar la matrícula al módulo y, si es el caso, al módulo de Proyecto, en la modalidad de enseñanza presencial, ya sea en el centro educativo de la isla de residencia, sea un centro educativo de referencia o un centro educativo colaborador.
4. En todos los aspectos que afectan el módulo de Formación en centros de trabajo, se tiene que tener en cuenta lo que establece la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la cual se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo.
5. Los centros tienen que establecer las disposiciones necesarias para que los alumnos que en el momento de hacer el módulo de Formación en centros de trabajo estén desarrollando una actividad laboral como trabajadores puedan compatibilizar el periodo de permanencia y el horario de asistencia al centro de trabajo donde hacen las prácticas con la disponibilidad que tienen como consecuencia de su actividad laboral. Siempre que se pueda, se tiene que intentar hacer las prácticas lo más cerca posible del lugar de residencia o de trabajo.
Decimocuarto
Actividades docentes y de evaluación delegadas
1. Los centros colaboradores de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera deben realizar actividades docentes y/o de evaluación de los estudios en la modalidad virtual para el curso 2024-2025 de los ciclos formativos que se están impartiendo mediante la correspondiente plataforma de enseñanza virtual de las Illes Balears.
2. Los alumnos matriculados en esta modalidad tienen que hacer las prácticas presenciales obligatorias, si las hay establecidas, en los centros indicados como colaboradores para su isla de residencia. También podrán hacer los exámenes finales presenciales.
3. Los centros educativos de referencia tienen que informar los alumnos matriculados, mediante la correspondiente plataforma de enseñanza virtual de las Illes Balears, del calendario de pruebas finales, tanto en primera cómo en segunda convocatoria, como máximo, dentro de los primeros quince días de inicio de las actividades lectivas.
4. Los alumnos matriculados y residentes en la isla de Formentera sólo pueden hacer los exámenes finales presenciales en el IES Marc Ferrer de aquellos módulos profesionales en la modalidad virtual que no prevean actividades presenciales obligatorias.
5. Para llevar a cabo estas actividades docentes y de evaluación delegadas, los centros tienen que estar en contacto y colaborar entre ellos para coordinar las prácticas presenciales obligatorias, en el supuesto de que tengan, y los exámenes finales presenciales. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa puede establecer las disposiciones necesarias para facilitar esta coordinación entre los centros colaboradores de las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza y los centros que tienen asignados estos estudios.
Decimoquinto
Evaluación y calificación
1. En la modalidad virtual, además de lo que se establece a todos los efectos para la modalidad presencial, la evaluación de los módulos formativos se tiene que realizar mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje, armonizado con procesos de evaluación continua y una prueba de evaluación final de carácter presencial, que asegure el logro de los resultados de aprendizaje, que se tiene que reflejar en la programación de los módulos.
2. El seguimiento del proceso de aprendizaje debe incluir el análisis de las actividades, que pueden ser presenciales o no, y los trabajos presentados en la plataforma virtual y realizados a lo largo de la acción formativa, así como la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan.
3. Los criterios de evaluación establecidos de forma cuantificada de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje se tienen que aplicar según lo que se ha definido en la programación de los módulos.
4. El centro de formación será el responsable de mantener el registro de las acciones formativas y de evaluación de cada persona en formación.
5. El departamento didáctico al que pertenece el profesorado que imparta un módulo tiene que establecer los criterios de evaluación y de calificación de este módulo, de acuerdo con lo establecido en este punto. También debe informar de ello a los alumnos al inicio de la formación. Si hay actividades presenciales de asistencia obligatoria, se tiene que hacer constar cómo se evalúan y se califican, teniendo en cuenta el número de horas de actividades presenciales y de acuerdo con los porcentajes estipulados en este punto. Así mismo, también puede incluir en el programa formativo del módulo la posibilidad de hacer una prueba parcial de carácter presencial.
6. En todo caso, la evaluación se tiene que hacer teniendo como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales y los objetivos generales del ciclo formativo. Se tiene que tener en cuenta que, para obtener una evaluación positiva en cada uno de los módulos, el alumno debe cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:
1. Asistencia, como mínimo, al 75 % de las actividades formativas presenciales en el centro que tengan carácter obligatorio, si se han establecido.
2. Obtención de una calificación positiva en el conjunto de las actividades formativas presenciales en el centro que tengan carácter obligatorio, si se han establecido. Las horas destinadas para llevar a cabo actividades formativas presenciales no pueden superar el 25 % de las horas totales asignadas al módulo, de acuerdo con el currículum vigente del ciclo formativo al cual pertenece. Los criterios de evaluación y de calificación pueden ponderar el valor de cada una de estas actividades formativas para calcular la calificación final correspondiente al conjunto de estas actividades.
3. Obtención de una calificación positiva en el conjunto de las actividades formativas realizadas mediante el entorno virtual. Los criterios de calificación pueden ponderar el valor de cada una de estas actividades formativas para calcular la calificación final correspondiente al conjunto de estas actividades, así como establecer unos mínimos para cada unidad de trabajo para obtener la calificación positiva global.
4. Obtención de un mínimo de 5 puntos sobre un total de 10 en la prueba final obligatoria de cada módulo.
7. Cuando se cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior, la calificación final del módulo, expresada con un número entero del 1 al 10, sin decimales, se tiene que calcular de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Si hay actividades presenciales obligatorias en el centro:
- La calificación media del conjunto de las actividades formativas realizadas mediante la plataforma tiene un valor máximo del 25 % sobre la calificación final del módulo.
- La calificación del examen final presencial del módulo tiene un valor mínimo del 40 % sobre la calificación final del módulo.
- La calificación media del conjunto de las actividades presenciales obligatorias en el centro tiene un valor máximo del 35 % sobre la calificación final del módulo.
b) Si no hay actividades presenciales obligatorias en el centro:
- La calificación del examen final presencial del módulo tiene un valor mínimo del 45 % sobre la calificación final del módulo.
- La calificación media del conjunto de las actividades formativas realizadas mediante la plataforma tiene un valor máximo del 55 % sobre la calificación final del módulo.
8. Cuando no se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 6 de este punto, la calificación final del módulo tiene que ser negativa y se tiene que expresar con un número entero inferior a 5, sin decimales.
9. Los alumnos que no hayan superado la prueba presencial final de un módulo profesional o no hayan podido hacerla por motivos debidamente justificados, a criterio del centro educativo, siempre que hayan obtenido una calificación positiva en el conjunto de las actividades didácticas hechas mediante el entorno virtual y una calificación positiva en el conjunto de las actividades formativas presenciales en el centro que tienen carácter obligatorio, si se han establecido, podrán optar a otra convocatoria el mismo curso académico. En el segundo caso previsto en este apartado, la convocatoria no se tiene que contar a efectos del número máximo de convocatorias en que puede ser evaluado. La calificación del módulo, en este caso, se tiene que calcular con los mismos criterios establecidos en el apartado 6 de este punto.
10. Durante el periodo lectivo, el profesor de cada módulo tiene que seguir el desarrollo del aprendizaje del alumno mediante la corrección, la evaluación y la calificación de los contenidos y de las actividades propuestas por el profesor en la plataforma virtual, así como las que se hagan de manera voluntaria u obligatoria en el centro educativo. Además, tiene que orientar los alumnos para la consecución de los resultados de aprendizaje previstos en la normativa para cada módulo.
11. La evaluación y calificación de los cursos de especialización en la modalidad virtual se tiene que realizar de acuerdo con lo que se determina en la normativa que los regula, considerando las especificidades determinadas en este punto, dada la modalidad virtual.
Decimosexto
Documentos de evaluación
1. Los documentos de evaluación de la formación profesional en la modalidad virtual son los mismos que se usan para los alumnos que cursan las enseñanzas en la modalidad presencial, es decir, el expediente académico, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.
2. En los documentos de evaluación de los alumnos se tiene que especificar que el alumno cursa módulos de un ciclo formativo en la modalidad virtual.
3. En el expediente académico del alumno se tienen que consignar los módulos que haya cursado, la duración y la calificación obtenida.
Decimoséptimo
Convocatorias
1. El número máximo de convocatorias de los módulos que se cursan en esta modalidad de enseñanza es el mismo que el que se establece para los módulos que se cursan en modalidad presencial. Para el cómputo del número máximo de convocatorias por módulo en la modalidad virtual se tiene en cuenta las utilizadas en cualquier del resto de enseñanzas.
2. En los grados D, se puede contar con dos convocatorias anuales para cada módulo profesional, siendo el máximo para cada módulo profesional de cuatro. En el grado E se dispone de dos convocatorias para cada módulo profesional.
3. Las personas matriculadas en la formación en la modalidad virtual pueden estar cursando un ciclo de grado medio o superior, durante un máximo de seis cursos consecutivos. La limitación de permanencia estará asociada al ejercicio de la renuncia a convocatorias.
4. Con carácter excepcional, se puede autorizar una convocatoria extraordinaria para aquellas personas que hayan agotado las convocatorias previstas por motivos de enfermedad, discapacitado u otras razones que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación. Para la tramitación de la autorización de la convocatoria excepcional se tiene que realizar siguiendo el mismo procedimiento establecido para la modalidad presencial.
Decimoctavo
Renuncia a la convocatoria y/o anulación voluntaria de la matrícula de todos o de algunos módulos
1. Los alumnos tienen derecho a solicitar la renuncia a la evaluación y a la calificación del módulo o módulos que quieran (renuncia a la convocatoria).
2. La renuncia tiene que figurar en los documentos de evaluación con la expresión «renuncia».
3. La renuncia a la 1a convocatoria para la evaluación y la calificación final de un módulo, a efectos de no computar como convocatoria utilizada, se tiene que hacer con una antelación mínima de un mes antes de la evaluación final del módulo o módulos.
4. La renuncia comporta que la convocatoria del módulo no se tiene que tener en cuenta para el cómputo del número máximo de convocatorias que tiene este módulo e impide que la persona interesada pueda acceder a la prueba final del módulo, así como también poder acceder a la 2a convocatoria.
5. Los alumnos, una vez hecha efectiva la matrícula, también pueden anular de manera voluntaria la matrícula de uno o más módulos (baja voluntaria), a efectos del cálculo de la preferencia para seguir cursando estudios el curso siguiente, dentro del primer mes de inicio de las actividades lectivas como plazo máximo.
Decimonoveno
Baja de oficio
La dirección de los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas puede dar de baja la matrícula de uno o más módulos de las personas que se encuentren en alguna de las situaciones que lo permite. El procedimiento para hacer efectiva la baja y los efectos de la baja se encuentran en los puntos siguientes de estas instrucciones.
Vigésimo
Situaciones que permiten la baja de oficio en la matrícula de uno o más módulos
Las situaciones que permiten la baja de oficio en la matrícula de uno o más módulos son las que se enumeran a continuación:
a) No iniciar el proceso de aprendizaje mediante la plataforma de enseñanza virtual de las Illes Balears. Se considera que una persona matriculada en esta enseñanza no ha iniciado este proceso si no lleva a cabo ninguna actividad en la plataforma durante los quince días naturales siguientes al inicio del curso escolar que se imparte virtualmente. Si la clave de acceso a las enseñanzas que se imparten mediante la plataforma se ha proporcionado después del inicio del curso, la fecha de inicio para contar los quince días naturales tiene que ser la fecha en que conste que se ha puesto a disposición de la persona matriculada esta clave de acceso.
b) No hacer ninguna de las actividades programadas durante un periodo continuado de un mes natural una vez iniciado el proceso de aprendizaje, sin que conste ninguna justificación para la inactividad.
c) No hacer el 20 % o más de las actividades programadas que se establezcan como obligatorias presenciales.
d) Estar matriculado simultáneamente al mismo módulo de un ciclo formativo en presencial, en virtual y en la enseñanza dual en régimen intensivo (FP intensiva), o bien estar matriculado en un módulo y presentarse a la prueba libre que lo evalúa.
e) Estar matriculado, durante el curso académico anterior, en un módulo que tenga otro módulo como requisito previo de matrícula, de acuerdo con lo que se determina en el punto 6.3 de estas instrucciones.
Vigésimo primero
Procedimiento para la baja de oficio en la matrícula en las enseñanzas virtuales
1. La dirección del centro educativo tiene que comunicar a la persona que se encuentre en alguna de las situaciones mencionadas en las letras b), c), d) y e) del punto precedente, por escrito mediante la dirección electrónica que utiliza en la plataforma, la intención de darle de baja de la matrícula en el módulo, los módulos o la totalidad del ciclo formativo. La comunicación tiene que indicar el motivo de esta decisión y debe establecer un plazo de una semana para que pueda alegar lo que estime oportuno. También le tiene que ofrecer la posibilidad de recibir orientación para que pueda retomar o aplazar el proceso de aprendizaje, atendiendo al momento del curso en que se produzca la comunicación, y debe advertirle de las consecuencias de persistir en el abandono del proceso de aprendizaje.
2. Las personas que no hayan iniciado el proceso de aprendizaje mediante la plataforma de enseñanza virtual de las Illes Balears, de acuerdo lo que se determina en la letra a) del punto 20, ya no pueden iniciar el proceso de aprendizaje. En este caso, la dirección del centro educativo tiene que anular de oficio la matrícula del módulo o módulos correspondientes. Así, las plazas que resten vacantes por este motivo se tienen que ofrecer a las personas matriculadas que no han podido matricularse de todos los módulos que han solicitado porque no había más plazas vacantes.
3. Las personas que se encuentran en las situaciones expresadas en las letras d) y e) del punto 20 de estas instrucciones tienen que abandonar el proceso de aprendizaje del módulo por haber incumplido la normativa y se las tiene que orientar para que lo puedan seguir en cursos posteriores.
4. En el resto de supuestos, una vez efectuada la comunicación, si la persona interesada continúa su inactividad en el módulo, módulos o la totalidad del ciclo sin causa justificada, el centro le tiene que notificar la baja de oficio de forma fehaciente. En todo caso, al expediente del alumno se tiene que guardar una copia de la comunicación de la baja de oficio de la matrícula a la persona interesada.
5. La baja tiene que figurar en los documentos de evaluación con la expresión «baja de oficio».
Vigésimo segundo
Efectos de la baja de oficio
1. El alumno decae en su derecho de asistencia a las actividades presenciales y el derecho a ser evaluado del módulo o módulos que han sido objeto de baja.
2. El alumno no pierde la calificación obtenida en los módulos superados.
3. La convocatoria del módulo en que se ha determinado la baja de oficio se tiene en cuenta para el cómputo del número máximo de convocatorias en que un módulo puede ser evaluado.
Vigésimo tercero
Convalidaciones
1. Las convalidaciones y exenciones aplicables a los alumnos que cursan los ciclos formativos de formación profesional en la modalidad virtual son las mismas que se regulan, a todos los efectos, en la modalidad presencial.
2. Las convalidaciones las tiene que solicitar la persona interesada, o sus padres o tutores si es menor de edad, a la dirección del centro educativo autorizado para impartir el ciclo formativo de formación profesional en la modalidad virtual en que esté matriculada.
3. Cuando una persona pueda acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos que se regulan en la normativa vigente en materia de convalidaciones, puede presentar la solicitud de convalidación del módulo o módulos correspondientes al centro educativo desde que se matricula y durante todo el curso escolar.
4. La convalidación del módulos Itinerario Personal para la Empleabilidad I y II, de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se pueden convalidar con el módulo de Formación y Orientación Laboral y Empresa e Iniciativa Emprendedora respectivamente.
5. En caso de que una persona no haya obtenido ninguna plaza ni ninguna vacante al módulo que quiere convalidar, de acuerdo con la normativa vigente, el centro educativo lo tiene que matricular sólo al módulo o módulos concretos, tan sólo a efectos de tramitar el expediente de convalidación. Estos alumnos matriculados no computan como número máximo de alumnos matriculados por módulo. Si como resultado del expediente se deniega la convalidación, el alumno no tiene derecho a cursar el módulo en la modalidad virtual en el centro; si lo quiere cursar, tiene que participar en el procedimiento de admisión que se establezca.
6. Si una persona matriculada previamente en la modalidad virtual no se encuentra en condiciones de obtener la convalidación de un módulo antes de que finalice el mes de octubre, pero prevé que la puede obtener en una fecha posterior a la finalización del curso escolar, es conveniente que solicite la anulación voluntaria del módulo correspondiente para no agotar el número máximo de convocatorias establecidas en que puede ser evaluado y que pida la convalidación el curso académico siguiente.
7. El centro educativo tiene que notificar la resolución sobre la convalidación o no del módulo o módulos correspondientes a la persona interesada, de conformidad con lo que se prevé en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Le tiene que indicar que puede interponer un recurso de alzada contra esta resolución ante la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
8. El centro educativo debe incorporar la resolución y la documentación acreditativa correspondiente en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en la certificación académica, respectivamente, como convalidado. Cada módulo profesional convalidado se tiene que recoger en los documentos académicos, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo de formación profesional, con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
9. La persona interesada tiene que pagar la matrícula del módulo o módulos profesionales de los cuales pide convalidación. El importe máximo por módulo profesional viene determinado por las Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos de educación secundaria para el curso correspondiente. A este importe se tiene que aplicar una reducción del 50 %, cuando el solicitante de la convalidación formalice la matrícula sólo a efectos de solicitar la convalidación, sin cursar los módulos. Estas matrículas no se tienen que computar para las 1.000 horas lectivas máximas de matrícula en un ciclo formativo en esta modalidad virtual.
Vigésimo cuarto
Certificación
1. Las personas interesadas pueden pedir a la dirección del centro educativo que les expida un certificado que acredite que han obtenido una calificación positiva en uno o más módulos.
2. La expedición del certificado académico se tiene que formalizar en el mismo formato oficial que se utiliza para el alumno que cursa el ciclo formativo en la modalidad presencial, pero con la especificación que estos módulos se han cursado en la modalidad virtual.
3. El certificado tiene que indicar, al menos, el nombre del módulo o módulos cursados hasta la fecha de la certificación, las calificaciones positivas y negativas obtenidas en los módulos en que se ha matriculado, la duración de cada módulo, la convocatoria y el curso académico en que se ha superado. También tiene que tener la firma del secretario, con el visto bueno de la dirección del centro.
4. El certificado hace constar, además del nombre o nombres de los módulos profesionales superados, la relación entre módulos profesionales superados y los estándares de competencia al hecho que estén asociados del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Vigésimo quinto
Titulación
1. El alumno que haya superado todos los módulos que integran el ciclo formativo obtendrá la titulación de técnico o bien de técnico superior en el ciclo correspondiente.
2. En el caso de los cursos de especialización, los alumnos que hayan superado todos los módulos de un curso de especialización de Formación Profesional de grado medio obtienen el título de Especialista del perfil profesional correspondiente. Si se han superado los módulos de un curso de especialización de grado superior obtienen el título de Máster de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente.
3. La propuesta de título la debe realizar, en la forma establecida a todos los efectos para las mismas enseñanzas en modalidad presencial, el centro educativo en que la persona interesada cursó el último módulo profesional necesario para obtener el título.
Vigésimo sexto
Profesorado de cada módulo
1. Cada grupo de alumnos matriculados en un módulo profesional de un ciclo formativo en la modalidad virtual tiene que tener un único profesor.
2. Los requisitos de titulación y competencia docente de los profesores son los que se establecen, a todos los efectos, para impartir el mismo módulo del ciclo en la modalidad presencial, de conformidad con la normativa vigente.
3. Los profesores de esta modalidad virtual tienen que tener, preferentemente, formación relacionada con estos tipos de enseñanzas y con el uso de entornos virtuales. Los profesores de una misma especialidad que cuenten con esta formación tienen preferencia a la hora de elegir módulos que se impartan virtualmente, asignados al departamento al cual pertenecen.
4. Los profesores de la modalidad virtual pertenecen al claustro del centro que tiene autorizado impartir estas enseñanzas y tienen que participar de la actividad académica del centro, aunque impartan únicamente enseñanzas en esta modalidad. En concreto, tienen que asistir a las reuniones del departamento, a los claustros y al resto de actividades programadas del centro en qué tenga que participar el profesorado que imparte ciclos formativos.
5. Los departamentos de la familia profesional que tengan asignados módulos que se impartan virtualmente, tienen que incluir estos módulos en la propuesta de distribución anual de módulos entre el profesorado del centro que tenga la especialidad didáctica correspondiente. Los módulos que requieran profesorado especialista de formación profesional, de acuerdo con el real decreto que establece el título correspondiente y sus modificaciones, se tienen que asignar al profesorado especialista, de conformidad con la normativa específica que regula la contratación.
6. Se considera que el profesor en la modalidad virtual destina al módulo que imparte el 100 % de las horas lectivas que tiene asignadas del mismo módulo de acuerdo con el desarrollo curricular vigente del ciclo para la modalidad presencial, y que destina el 100 % a los módulos que tienen horas prácticas presenciales obligatorias. El centro educativo puede asignar horas complementarias del horario del profesor al módulo que imparta en esta modalidad para que pueda atender mejor el alumnado que lo cursa.
7. Los profesores de las actividades prácticas presenciales que se hacen en los centros colaboradores tienen que disponer, en su horario, de las horas semanales proporcionales establecidas para cada módulo.
Vigésimo séptimo
Función del profesorado de la modalidad virtual
1. La función del profesor de la modalidad virtual tiene como finalidad promover y desarrollar acciones de carácter orientador y formativo que permitan obtener una mayor eficiencia de los procesos de aprendizaje autónomo de los alumnos. También ayuda a orientar de forma personalizada cada alumno y a proporcionarle el apoyo necesario en el proceso de logro de los resultados de aprendizaje que pueda conseguir mediante el aprendizaje autónomo a partir de los materiales didácticos de que disponga. Esta función se desarrolla virtualmente, utilizando las herramientas específicas de la plataforma de enseñanza virtual de las Illes Balears (asíncronas y síncronas) y, si es el caso, presencialmente durante las actividades obligatorias y no obligatorias que se llevan a cabo en el centro. También se pueden utilizar otras aplicaciones para facilitar esta función.
2. La función que corresponde a cada profesor en la modalidad virtual incluye las tareas siguientes:
a) Orientar, guiar y apoyar a cada alumno para lograr los resultados de aprendizaje del módulo que tutoriza.
b) Atender las cuestiones y las dudas que planteen los alumnos sobre los contenidos y el proceso de aprendizaje del módulo que imparten.
c) Corregir, evaluar y calificar las actividades programadas y promover la participación de los alumnos en estas actividades.
d) Hacer el seguimiento del desarrollo del proceso de aprendizaje de cada alumno.
e) Grabar las incidencias de la tutoría y ponerlas a disposición del jefe de departamento de la familia profesional.
f) Facilitar al jefe de departamento de la familia profesional los datos que necesite, referentes a esta modalidad de enseñanza.
g) Desarrollar cualquier otra función relacionada con esta modalidad de enseñanza que le asigne la dirección del centro educativo o la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
3. El profesor del módulo tiene que resolver las dudas y las consultas de los alumnos dentro de un plazo, como máximo, de 48 horas. No se tienen que tener en cuenta, para el cómputo de este plazo, las horas entre el viernes a partir de las 14.00 h y el lunes a las 8.00 h de la mañana, los periodos de fiestas ni los días festivos.
4. Se tiene que destinar, como mínimo, una hora complementaria semanal para que el profesorado que imparte módulos en la modalidad virtual se reúna para tratar temas específicos del ciclo en esta modalidad de enseñanza.
Vigésimo octavo
Funciones del coordinador de FP de enseñanzas virtuales
1. El coordinador de FP en esta modalidad tiene que ser nombrado por el director del centro educativo, preferentemente, entre el profesorado con atribución docente en alguno de los módulos que se imparten virtualmente y tiene que formar parte del departamento didáctico de la familia profesional a la que pertenece el ciclo o ciclos.
2. Las funciones del coordinador de FP de enseñanzas virtuales son las siguientes:
a) Reunir quincenalmente todo el profesorado de un mismo ciclo que imparte módulos profesionales virtualmente para coordinar el funcionamiento.
b) Informar periódicamente al equipo directivo del centro y el resto de miembros del departamento didáctico sobre el funcionamiento del ciclo en esta modalidad de enseñanza.
c) Asesorar, junto con el orientador del centro, a los alumnos sobre los ciclos en la modalidad virtual, tanto antes de la matrícula como durante el proceso de matriculación y durante el curso.
d) Coordinar las actuaciones a llevar a cabo con la secretaría del centro ante posibles incidencias en la matriculación y durante el curso.
e) Ejercer de enlace con la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa ante cualquier incidencia con la plataforma de formación o reclamaciones de alumnos.
f) Velar por el cumplimiento de las directrices/pautas de funcionamiento de la plataforma.
g) Asesorar al profesorado que imparte la formación virtual sobre la FP virtual.
h) Asistir a las reuniones de coordinación de FP virtual y formaciones que pueda convocar la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
i) Hacer la acogida, acompañamiento y seguimiento del profesorado recién llegado que imparte esta modalidad de formación.
J) Coordinar la preparación del curso y la elaboración de los calendarios de prácticas presenciales, si hay, y de exámenes con los centros colaboradores.
k) Actuar de mediador de los posibles conflictos entre profesorado y alumnado.
l) Llevar a cabo revisiones y seguimientos puntuales, a instancia de caporalia de algún módulo.
m) Participar en las tutorías del alumnado y hacer el seguimiento.
n) Ofrecer un acompañamiento técnico, tanto al profesorado como al alumnado.
o) Promover la elaboración de nuevos materiales.
3. Para atender las funciones indicadas en los apartados anteriores, se tienen que prever, al menos, dos horas lectivas semanales.
Vigésimo noveno
Funciones del jefe de estudios y/o del jefe de departamento del centro relativas a las enseñanzas virtuales
El jefe de estudios del centro o el jefe de estudios adjunto de formación profesional, si hay, y/o el jefe del departamento didáctico de la familia profesional a que pertenece el ciclo que se imparte, tienen que supervisar el funcionamiento de las enseñanzas en la modalidad virtual. Para hacerlo, tienen que tener un código de usuario y una clave de acceso para poder llevar a cabo el seguimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje mediante la plataforma virtual y constatar la participación de los profesores y de los alumnos.
Trigésimo
Funciones del centro educativo de referencia
1. El centro educativo de referencia tiene que reflejar claramente en el horario de cada coordinador, tutor o profesor de prácticas presenciales, las horas de dedicación a FP virtual y a que se destinan.
2. El centro educativo de referencia en Mallorca tiene que tener un centro colaborador a cada una de las otras islas para poder apoyar a los alumnos residentes en Menorca, Ibiza y Formentera en el aprendizaje de los módulos profesionales en esta modalidad virtual. Por eso, se hace necesario una comunicación y coordinación entre los centros educativos.
3. Para llevar a cabo la coordinación, el centro de referencia tiene que ejercer las funciones siguientes respecto del centro colaborador:
a) Comunicar al centro colaborador y a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa el listado de alumnos matriculados en los módulos profesionales en la modalidad virtual residentes en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
b) Informar de los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y criterios de calificación de las actividades presenciales obligatorias, si hay.
c) Enviar al centro colaborador, dentro de los primeros quince días de inicio de las actividades lectivas, el calendario de la prueba parcial, si es el caso, y de las pruebas finales obligatorias, en caso de que sean presenciales, una vez consensuado con los centros educativos implicados. La prueba final presencial obligatoria de los diferentes módulos profesionales en la enseñanza virtual se hace el mismo día y a la misma hora en todos los centros educativos implicados.
d) Entregar la propuesta de calendario de las actividades presenciales obligatorias, si hay. Estas actividades tienen que tener la misma duración, a pesar de que la temporalización puede condicionarse en el espacio y a las instalaciones de cada centro educativo.
e) Informar a los centros colaboradores de los criterios de evaluación de las actividades prácticas presenciales.
f) Entregar en el centro colaborador las pruebas finales presenciales obligatorias.
g) Evaluar las pruebas finales presenciales obligatorias desarrolladas en los centros colaboradores, así como resolver las reclamaciones o revisiones de estas pruebas.
h) Comunicar la fecha máxima para entregar las calificaciones de las actividades presenciales obligatorias.
i) Informar el centro colaborador del horario de coordinación y de los datos de contacto del coordinador de FP de enseñanzas virtuales.
j) Informar los alumnos, mediante la correspondiente plataforma de enseñanza virtual, del procedimiento de matrícula para el curso próximo, así como de la matrícula para poder cursar presencialmente el módulo de Formación en Centros de Trabajo, y en su caso, el módulo de Proyecto.
k) Consensuar con el centro colaborador los calendarios propuestos.
Trigésimo primero
Funciones del centro educativo colaborador
Son funciones del centro educativo colaborador:
a) Informar al centro de referencia de los coordinadores y de los tutores que tienen que desarrollar las prácticas obligatorias presenciales, así como del horario en que tienen que llevar a cabo estas actividades.
b) Llevar a cabo las pruebas finales presenciales obligatorias, enviadas por el centro de referencia. Una vez hechas, las tienen que enviar, por correo electrónico y por correo certificado, al centro de referencia para que se puedan evaluar.
c) Desarrollar, tutorizar y evaluar las prácticas presenciales obligatorias, si hay, de acuerdo con los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y criterios de calificación establecidos por el centro educativo de referencia. En el supuesto de que algún alumno solicite la revisión de esta parte, el tutor del centro colaborador es la persona encargada de hacerla.
d) Consensuar con el centro de referencia los calendarios propuestos.
e) Entregar en el centro de referencia las calificaciones de las actividades presenciales obligatorias.
f) Informar del periodo de matrícula al centro de referencia para que puedan informar al alumnado que accede al módulo de Formación en Centros de Trabajo y, si es el caso, al módulo de Proyecto.
g) Publicar en la página web del centro educativo el procedimiento y el periodo de matrícula para el alumnado que tiene que acceder al módulo de Formación en Centros de Trabajo y, si es el caso, al módulo de Proyecto.
h) Acoger los alumnos que hagan el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, si es el caso, el módulo de Proyecto, y tutorizarlos.
Trigésimo segundo
Información a la comunidad educativa
1. La dirección del centro tiene que garantizar que los alumnos que cursan un ciclo formativo en esta modalidad de enseñanza tengan al alcance la información referida a las características de la oferta, el proyecto educativo del centro, el reglamento de régimen interno y la jornada escolar. Además, tiene que garantizar que los alumnos tengan acceso a la información y a la documentación siguientes:
a) Normativa que afecta esta modalidad de enseñanza y, en concreto, esta resolución.
b) Número de plazas en cada módulo.
c) Número de convocatorias a las que tienen derecho los alumnos.
d) Posibilidades de renuncia y/o anulación voluntaria de la matrícula de los módulos, plazos y efectos.
e) Situaciones y efectos de las bajas de oficio en la matrícula de uno o más módulos.
f) Calendario del proceso de admisión y matrícula en los módulos que se imparten en la modalidad virtual.
2. Es aconsejable llevar a cabo una sesión con los alumnos a principio de curso, con carácter informativo, para explicarles el proceso de aprendizaje de los estudios en modalidad virtual y poner a su alcance la información referida a estas enseñanzas.
Trigésimo tercero
Seguimiento de las enseñanzas
El Departamento de Inspección Educativa tiene que hacer el seguimiento de estas enseñanzas y tiene que velar, en especial, por el cumplimiento de la normativa que pueda ser de aplicación, con las particularidades derivadas de esta modalidad de enseñanza.
Trigésimo cuarto
Configuración técnica de los equipos informáticos de los solicitantes y otros requerimientos
Las personas interesadas en cursar esta formación en linea tienen que disponer de los medios informáticos necesarios para poder seguir el proceso de enseñanza en la modalidad virtual.
Trigésimo quinto
Cofinanciación
1. La oferta de los ciclos de formación profesional en la modalidad virtual está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Por este motivo, todos los documentos necesarios para desarrollar estas enseñanzas y para el proceso de admisión y matrícula tienen que incluir los emblemas y logotipos correspondientes. Así mismo, los centros educativos tienen que informar de estas ayudas, tanto en la página web como al tablón de anuncios del centro.
Trigésimo sexto
Aspectos que no se prevén en estas instrucciones
Para los aspectos que no se prevén en estas instrucciones, se tiene que aplicar de forma supletoria la normativa que regula, a todos los efectos, las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en modalidad presencial.
ANEXO 2 Centros de referencia y centros colaboradores autorizados
I. CENTROS DE REFERENCIA
1. IES Antoni Maura
2. CIFP Francesc de Borja Moll
3. CIFP Juníper Serra
4. IES Ses Estacions
5. Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB)
6. CIFP Pau Casesnoves
7. IES Berenguer d'Anoia
La información de los centros de referencia y las enseñanzas que se tienen que impartir en la modalidad virtual se puede consultar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa (http://fp.caib.es).
II. CENTROS COLABORADORES AUTORIZADOS
La información de los centros colaboradores autorizados y la relación de los ciclos y módulos que se ofrecen se puede consultar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa (http://fp.caib.es).
A. En Mallorca:
El CIFP Son Llebre, el IES Politècnic, el CIFP Francesc de Borja Moll y el IES Son Pacs, como centros colaboradores del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) de los ciclos y módulos que se ofrecen en la modalidad virtual. El CEPA Mancomunidad d'es Pla es centro colaborador del CIFP Francesc de Borja Moll, de las prácticas de los módulos del ciclo de Farmacia y parafarmacia.
B. En Menorca:
C. En Ibiza:
1. El IES Isidor Macabich, centro colaborador del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) y del CIFP Juníper Serra.
2. El IES Algarb, centro colaborador del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) y del CIFP Francesc de Borja Moll.
3. El IES Sa Blanca Dona, centro colaborador del IES Ses Estaciones y del IES Berenguer d'Anoia.
4. El IES Sa Colomina, centro colaborador del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) y del CIFP Pau Casesnoves.
5. El IES Quartó de Portmany, centro colaborador del IES Antoni Maura.
D.En Formentera:
1. El IES Marc Ferrer, como centro colaborador en la realización de la prueba final presencial de los módulos profesionales que se imparten en la modalidad virtual y que no tienen previstas actividades presenciales obligatorias.