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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 511802
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación del Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa nominativa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Ibiza para el ejercicio 2024 con motivo de la celebración del XXV aniversario de la declaración de Ibiza como Patrimonio de la Humanidad

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 20 de agosto de 2024, aprobó la siguiente propuesta:

".../…

PRIMERO. APROBAR el convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Ibiza para el ejercicio 2024, por un importe máximo de 100.000 €, que figura en el expediente con CSV núm. 15251713225427456454.

SEGUNDO. APROBAR Y DISPONER el gasto anticipado, sin la exigencia de garantías, por un importe máximo de 100.000 €.

TERCERO. PUBLICAR la subvención de referencia en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

CUARTO. NOTIFICAR al Ayuntamiento de Ibiza, el acuerdo del Consejo Ejecutivo.

QUINTO. PUBLICAR el convenio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. "

 

Ibiza, 21 de agosto de 2024

La jefa de Servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna

 

Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa nominativa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Ibiza para el ejercicio 2024 con motivo de la celebración del XXV aniversario de la declaración de Ibiza como Patrimonio de la Humanidad

Partes

Vicente Alejandro Marí Torres, presidente del Consell Insular d'Eivissa (en adelante el Consejo), en representación de esta institución, con NIF S0733001B y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza.

Rafael Triguero Costa, alcalde del Ayuntamiento de Ibiza por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Antecedentes

1. El artículo 148.1.18.a de la Constitución Española de 1978 establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y en esta línea, el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dispone que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Islas Baleares y que el fomento y la ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y en el territorio, y con políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y a largo plazo.

2. Las competencias en materia de promoción turística se ejercen por el Consejo Insular de Ibiza como propias de conformidad con aquello dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en relación al Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo de 2015), en virtud del cual se traspasaron al Consejo Insular de Ibiza las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística.

Mediante el Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que hasta el momento ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y realización de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Ibiza mediante el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, se amplían las funciones y los servicios traspasados al Consejo Insular de Ibiza mediante el decreto antes mencionado en relación a su ámbito territorial en en cuanto a la creación, administración y puesta en valor del producto turístico, entre otros.

3. La obligatoriedad por parte de los órganos de las Administraciones Públicas de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones viene determinada en el precepto 8.3 de la 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el plan mencionado se tienen que determinar los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, garantizando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; así como la eficacia de los objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. Además, es de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, el cual, en los mismos términos, señala la necesidad de planificar las subvenciones mediante la aprobación de los planes estratégicos correspondientes.

4. En el Plan Estratégico de Subvenciones de esta institución por el periodo 2023-2025 (BOIB. N.º 12, de fecha 26 de enero de 2023), modificado en este sentido en fecha 21 de junio de 2024 (BOIB N.º 85, de fecha 27 de junio de 2024) consta prevista una subvención para la anualidad 2024 con motivo de la celebración del XXV aniversario de la declaración de Ibiza como Patrimonio de la Humanidad con cargo a la aplicación presupuestaria 4321.46202.

5. El Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en sesión de fecha 1 de diciembre de 2023 aprobó con carácter inicial el expediente del Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2023 (BOIB n.º 164, de 2-12-2023). La aprobación definitiva del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2024 fue publicada en el BOIB núm 176, de 30-12-2024.

En el presupuesto del Consejo para el ejercicio 2024 figura la partida 4321.46202 con un importe de 100.000 € del capítulo IV de gasto como subvención nominativa a favor del Ayuntamiento de Ibiza.

6. El Ayuntamiento de Ibiza, goza de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus finalidades propias y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.

Así mismo, en cuanto a la competencia de los municipios en materia de desarrollo económico local, el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, prevé:

«1. Además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, por la comunidad autónoma, por los consejos y por otras administraciones, esta ley garantiza en los municipios un núcleo de competencias propias que tienen que ser ejercidas por estas entidades con plena autonomía, sujeta solo al control de constitucionalidad y legalidad».

Los municipios de las Islas Baleares, en el marco de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, tienen en todo caso competencias propias en las materias siguientes, de entre otras: t) Desarrollo económico local y promoción turística de su territorio.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.

8. La mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.

9. En fecha 7 de mayo de 2024, mediante RGE núm. 2024011052, el Ayuntamiento de Ibiza presentó una solicitud de concesión de una subvención directa nominativa del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2024, con motivo de la celebración del XXV aniversario de la declaración de Ibiza como Patrimonio de la Humanidad por importe de 100.000 €.

Así mismo, en fecha 24 de junio y 25 de junio de 2024, mediante RGE núm. 2024017708 y 2024017868 respectivamente, el Ayuntamiento de Ibiza solicitó que el convenio prevea el pago avanzado del 100% de la cantidad otorgada, por motivos de disponibilidad presupuestaria del Ayuntamiento, así como su posterior justificación con fecha máxima fijada a 15 de diciembre del año en curso, dado que el último acontecimiento se llevará a cabo el día 4 de diciembre de 2024.

10. En fecha 5 de junio de 2024, el presidente del Consejo dictó providencia de incoación del procedimiento en virtud de la cual dispuso la iniciación de los trámites pertinentes para la formalización de un convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Ibiza con NIF P0702600H, para el ejercicio 2024 por importe máximo de 100.000 €.

11. Así mismo, en fecha 7 de junio de 2024, el Ayuntamiento de Ibiza aportó documentación complementaria en relación con las actividades que tienen que conformar el objeto del convenio.

12. El título IV de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares regula el fomento y la promoción del turismo, y establece como principios generales la mejora de la competitividad mediante el desarrollo de un turismo sostenible, la necesidad de la planificación de la promoción y la calidad turística, así como el fomento de la desestacionalización.

13. El artículo 21.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, establece que la Administración y los beneficiarios de las subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes, aspecto que también recoge el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, todo de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Es objeto de este convenio establecer los términos y las condiciones de un convenio entre el Consejo Insular de Ibiza con NIF S-0733001B y el Ayuntamiento de Ibiza con NIF P0702600H para la regulación de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa nominativa al Ayuntamiento de Ibiza por un importe máximo de cien mil euros (100.000 €) por parte del Consejo Insular de Ibiza, para financiar la realización por parte del Ayuntamiento de Ibiza de las siguientes actuaciones durante el ejercicio 2024 – del 1 de enero hasta la finalización del plazo de justificación de la subvención presente - y con motivo de la celebración del XXV aniversario de la declaración de Ibiza como Patrimonio de la Humanidad:

- Concierto de la artista flamenca Estrella Morente y su agrupación de músicos que se celebrará el día 7 de julio en el parque Reina Sofía a las 22 horas.

- Espectáculo de danza «Los Vivanco live» que se celebrará el día 2 de agosto en el Parque Reina Sofía.

- Acontecimiento de recreación histórica de época cartaginesa organizado en colaboración con la asociación histórica Ibosim y el Museo Arqueológico de Ibiza.

- Concierto a cargo de la Orquesta sinfónica Ciudad de Ibiza para conmemorar el 25.º aniversario de la Declaración de Ibiza como ciudad Patrimonio de la Humanidad que se celebrará el día 4 de diciembre en la iglesia de Santo Domingo.

Las actuaciones que hay que llevar a cabo se encuentran detalladas en la documentación que ha sido aportada por el Ayuntamiento de Ibiza, y que se adjunta, como ANEXO I a este convenio, donde se detallan las actuaciones a realizar así como su coste. El importe total de las actuaciones que llevará a cabo el Ayuntamiento de Ibiza 126.559,95 € (impuestos incluidos).

2. Gastos subvencionables

2.1. Se entienden por gastos subvencionables aquellos comprendidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por tanto, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitativarespondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y que se hayan realizado y hayan sido efectivamente pagados dentro del plazo de justificación previsto en el punto 5.2 del presente convenio.

Así mismo, también serán subvencionables los gastos correspondientes al material promocional elaborado para su distribución, relacionado con el objeto de este convenio.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

Se prevé que el presupuesto aportado por la entidad beneficiaria se tiene que entender como una previsión de gastos, pudiendo variar los importes finales de las diferentes actuaciones que conforman el objeto del convenio, de los inicialmente previstos, siempre que esto no suponga una alteración del objeto determinado en la cláusula primera del presente documento.

2.2. En el caso de imputación de costes indirectos (como por ejemplo los suministros, gastos de personal, gastos de limpieza, entre otros) por parte de la entidad beneficiaria, estos tendrán que imputarse como gasto general, a la actividad subvencionada en un porcentaje máximo del 15% del importe anual anual del concepto imputado, de conformidad con el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado de los suministros o servicios contratados.

2.4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias

.- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

2.5. La entidad beneficiaria tendrá que ejecutar los compromisos establecidos en el presente convenio, de conformidad con los principios de buena administración y buena fe, y de conformidad con la normativa vigente, y con especial relevancia, con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

2.6. El Consejo Insular de Ibiza realizará la aportación económica máxima de 100.000 € del ejercicio 2024.

El Ayuntamiento de Ibiza adquirirá la condición de entidad beneficiaria a efectos de lo que dispone el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por un importe máximo de cien mil euros (100.000 €).

2.7. La entidad beneficiaria puede subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de este convenio, siempre y cuando se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Compromisos del Ayuntamiento de Ibiza

3.1. El Ayuntamiento de Ibiza se obliga a:

  • Llevar a cabo la actividad total descrita en la cláusula primera que fundamenta la concesión de la subvención, en el plazo establecido a tal efecto y, en cualquier caso, durante el año 2024.

  • Acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante esta Corporación y no incurrir en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiario/aria, así como el compromiso de mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento mencionado o vigencia, y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días (ANEXO III).

  • Integrar las personas y/o autoridades que designe el Consejo Insular de Ibiza en los diferentes comités de honor, organizador, ejecutivo, técnico y/o de naturaleza análoga que se constituyan para la ejecución del objeto de este Convenio.

  • Comunicar al Consejo Insular de Ibiza, con una antelación suficiente, la previsión de celebración de cualquier acción de comunicación con motivo de la presentación y/o promoción de cualquier de los acontecimientos que conforman el objeto del convenio, para que este designe un representante para participar.

  • Comunicar al Consejo Insular de Ibiza, con una antelación suficiente, cualquier acto público relacionado con el objeto de esta subvención, en los cuales se tiene que reservar un lugar de honor a los representantes designados.

  • Justificar al Consejo Insular de Ibiza la realización y pago de la actividad subvencionada así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención en el plazo establecido a tal efecto.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes del Consejo.

  • Comunicar al Consejo solicitud de cualquier otra subvención o ingreso por la misma finalidad dentro del plazo de tres días hábiles desde la misma y, en su caso, la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.

  • Comunicar a la mayor brevedad posible al Consejo cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actividades subvencionadas, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo para hacer cualquier modificación sustancial de las actividades objeto de ayuda económica. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas y tienen que formularse a la mayor brevedad posible, después de la aparición de circunstancias que la justifican especificándose las repercusiones presupuestarias que impliquen.

  • Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad y/o en los registros legalmente establecidos.

  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

  •  

    ​​​​​​​Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  • Hacerse cargo del exceso de incremento económico que se pueda derivar de la actividad objeto de subvención descrita en la cláusula primera.

  • Solicitar autorización expresa del Consejo Insular de Ibiza para la realización de cualquier cambio en las actuaciones previstas en la memoria adjunta.

3.2. Las actividades subvencionadas serán objeto de difusión por parte del Ayuntamiento de Ibiza poniendo de manifiesto la financiación del Consejo Insular, por lo cual, en todas las actuaciones relativas al desarrollo de la actividad subvencionada (actuaciones de promoción y publicidad, actos públicos, ediciones, páginas web y cualquier otro acto de difusión relacionado con las actividades subvencionadas), durante la totalidad de la duración de las actividades mencionadas y siempre dentro del periodo de vigencia del presente convenio, se tendrá que hacer constar el escudo oficial del Consejo así como la marca turística «Ibiza» en un lugar destacado y privilegiado.

3.3. El Ayuntamiento de Ibiza tendrá que observar el cumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.4. El Ayuntamiento de Ibiza también queda sometido a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 23 de julio de 2006), en todo aquello que estén de aplicación.

4. Compromisos del Consejo

4.1. El Consejo Insular de Ibiza se compromete a realizar la aportación económica de cien mil euros (100.000 €) con carácter anticipado, que tendrá carácter de máxima, a favor del Ayuntamiento de Ibiza, con cargo de la aplicación presupuestaria 4321.46202 para la partida correspondiente al ejercicio presupuestario 2024, del Departamento de Promoción Turística.

4.2. A efectos de aquello dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se hace constar expresamente que la mencionada aportación pública del Consejo Insular de Ibiza es como importe cierto y sin referencia a ningún porcentaje o fracción del coste de la actividad.

4.3. De haber algún incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención de referencia por parte del Ayuntamiento de Ibiza, se aplicarán los criterios de graduación correspondientes, de conformidad con aquello establecido en la cláusula 7.2 de este convenio, con el fin de determinar la cantidad que tenga que percibir el beneficiario y siempre de conformidad con el principio de proporcionalidad, según prevé el artículo 17.3. n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Pago y justificación

5.1. El pago se formalizará de forma anticipada en dos ingresos en los siguientes periodos:

-Primer pago 2024: 75.000 € una vez formalizado el presente convenio.

-Segundo pago 2024: 25.000 € una vez justificado de conformidad el primer plazo.

El segundo pago se formalizará en cualquier caso, una vez conste debidamente justificada el gasto realizado en el tramo anterior y siempre que se acredite que las actuaciones realizadas se encuentran dentro del objeto del convenio y que se ha dado cumplimiento a la finalidad de la subvención.

Se prevé que habiéndose justificado íntegramente la cantidad correspondiente al primer pago, si el gasto efectivamente realizado fuera superior, esta podrá tenerse por justificada por anticipado del segundo pago.

En caso de haber algún incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Ibiza, el Consejo iniciará el expediente de reintegro correspondiente, a la finalización del periodo de justificación, en aplicación de los criterios de graduación establecidos a tal efecto, en el presente convenio.

5.2. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención se hará mediante la presentación de la siguiente documentación.

a) Informe del interventor/la interventora, certificado por el secretario o la secretaria del Ayuntamiento de Ibiza, en el cual se señale que las actuaciones realizadas se encuentran dentro del objeto del convenio y han dado cumplimiento a la finalidad de la subvención. Así como que la justificación de los gastos realizados y efectivamente pagados se ajustan a las actuaciones objeto de este convenio, y se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

b) Memoria de la realización de las diferentes actuaciones objeto de esta subvención.

​​​​​​​c) Cuando corresponda, una declaración responsable firmada por el máximo responsable de la entidad, cuál es el criterio de imputación que se ha utilizado para determinar el porcentaje del coste indirecto que corresponde a la ejecución del objeto, el cual tiene que ser conforme con los principios y las normas de contabilidad general admitidas, tal como establece el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tal y como se señala en el punto 2.2 del presente convenio en relación con la justificación de los gastos indirectos.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será el siguiente:

- Justificación primer pago: en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha efectiva de recepción del importe correspondiente al primer pago por parte de Ayuntamiento de Ibiza.

- Justificación segundo pago: hasta el 31 de enero de 2025.

5.3. En caso de producirse variaciones a lo largo del periodo de vigencia del presente convenio, que hagan necesaria la adaptación de las actuaciones previstas en la memoria adjunta, así como de los importes previstos en el documento mencionado, sin que puedan superar en ningún caso el importe máximo previsto, estas tendrán que ser previamente autorizadas por parte del titular del Departamento de Promoción Turística del Consejo Insular de Ibiza, quien, a solicitud del Ayuntamiento de Ibiza, las valorará y, de considerarlo pertinente, las podrá autorizar, todo de conformidad con aquello previsto en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.4. Las medidas de difusión descritas en el apartado 3.2 de este convenio tendrán que ser acreditadas por parte del Ayuntamiento de Ibiza mediante la aportación del material gráfico correspondiente (folletos, fotografías, etc) comprensivo de estos extremos. El incumplimiento de la obligación de la inclusión del escudo oficial, así como de la marca «Ibiza» en las actuaciones anteriormente mencionadas supondrá un incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio, el grado del cual será establecido por la comisión de seguimiento, de conformidad con la cláusula 8.2 de este convenio.

5.5. El Consejo podrá solicitar cualquier otra documentación o los informes que se consideren adecuados para acreditar la justificación de todos los gastos.

5.6. Si el gasto de la ejecución de las actividades objeto del convenio supera el coste inicial establecido, el Consejo insular de Ibiza se hará cargo solo hasta el máximo previsto en el presente Convenio.

5.7. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda Estatal o del Consejo Insular de Ibiza, o es deudora por resolución de procedencia de reintegro (ANEXO IV).

6. Compatibilidad con otras ayudas

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso el importe resultante no puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

7. Incumplimientos y Reintegro

7.1. De haber algún incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención de referencia, se aplicarán los criterios de graduación correspondientes que seguidamente se establecerán, con el fin de determinar la cantidad que tenga que reintegrar en su caso el beneficiario y siempre de conformidad con el principio de proporcionalidad, según prevé el artículo 17.3. n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En cualquier caso, corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y también previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7.2. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen el siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

 

​​​​​​​

​​​​​​​Grado de cumplimiento

Porcentaje de reducción

70%-74%

15 %

75%-79%

12 %

80%-84%

9 %

85%-89%

6 %

90%-94%

3 %

95%-99%

1%

La comisión de seguimiento aplicará estos criterios para determinar, si es el caso, el grado de incumplimiento, para determinar la cantidad que finalmente tendrá que reintegrar la entidad beneficiaria, tratándose de una aportación con pago anticipado.

Por debajo del 70% de cumplimiento, se considerará que no queda acreditada una actuación inequívoca de la entidad beneficiaria para la realización de la actividad subvencionada, y el órgano competente acordará la revocación de la subvención, y se procederá, en su caso, al reintegro total de las cantidades percibidas y al abono de los intereses de demora correspondientes.

En los casos en que el cumplimiento parcial de la subvención sea a causa de fuerza mayor, no serán de aplicación los criterios establecidos anteriormente, y la entidad beneficiaria solo tendrá que reintegrar la cantidad percibida que exceda de la efectivamente aplicada en la realización de la actividad subvencionada, sin que sean exigibles los intereses de demora.

8. Resolución del convenio

El convenio se resolverá si se da alguna de las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista en la normativa de aplicación.

9. Modificación del convenio

Las partes que suscriben este convenio señalan que la modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de ambas partes.

10. Tratamiento de datos de carácter personal

En cuanto al tratamiento de los datos, cada una de las partes, dentro del marco de las respectivas actuaciones, tendrá que garantizar aquello dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

11. Resolución de conflictos y jurisdicción competente

11.1. Las partes que suscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este convenio tienen que ser del conocimiento y de la competencia de la orden jurisdiccional contencioso–administrativo.

11.2. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, será competente para resolver sobre cualquier discrepancia en relación a su aplicación la jurisdicción contenciosa-administrativa, ejercida por los juzgados y tribunales de las Islas Baleares.

12. Comisión de seguimiento

12.1. Para garantizar el seguimiento de este convenio se denominará una comisión mixta de seguimiento a la firma de este documento (ANEXO II), para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 49.f de la Ley Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

12.2. La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que firman el convenio, siendo uno de los representantes del Consejo Insular el presidente de la misma, con el correspondiente voto de calidad.

 

​​​​​​​12.3. Corresponde a la Comisión el seguimiento la valoración de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y de cumplimiento que pudieran plantearse, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo como entidad que concede la subvención. Así mismo, corresponde en su caso, a la Comisión de seguimiento, determinar el posible grado de incumplimiento del beneficiario.

12.4. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo que se dispone en este convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

13. Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 30 de abril de 2025.