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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 509529
Subvenciones a deportistas individuales del municipio de Andratx en concepto de ayuda por resultados o participación en competiciones deportivas oficiales en la temporada 2023/2024

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Texto

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 16 de agosto de 2024, se aprobaron las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a deportistas individuales del municipio de Andratx en concepto de ayuda por resultados o participación en competiciones deportivas oficiales en la temporada 2023/2024, y que dicen así:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es regular ayudas y subvenciones públicas para promocionar la práctica del deporte local que concede el Ayuntamiento de Andratx durante el año 2023. Con el cual, se pretende fomentar la excelencia en el deporte y premiar a los deportistas destacados como medio para conseguir dar una mayor proyección al deporte del municipio tal y como indica el Plan estratégico de subvenciones 2023-2025 del Ayuntamiento de Andratx en su punto 7.3 de objetivos estratégicos de Deportes. Todo en lo referente a los deportistas locales en competiciones oficiales de ámbito autonómico, estatal e internacional durante los años entre los meses de septiembre de 2023 hasta agosto de 2024 (los dos incluidos).

Al objeto de la presente convocatoria, se entenderán competiciones oficiales, las siguientes:

  • Campeonatos de Mallorca.
  • Campeonatos de Baleares.
  • Campeonatos de Europa.
  • Campeonatos mundiales.
  • Excepcionalmente, competiciones nacionales o internacionales similares o de relevancia significativa, siempre que aquella similitud o relevancia sea debidamente justificada por el Técnico superior de Deportes del Ayuntamiento de Andratx.

2. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2024, se destina la cantidad de 20.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 341. 48001.

3. Bases reguladoras

Por todos los casos no previstos en esta convocatoria será aplicable:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, de 18 de noviembre, 2003).
  • Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones (BOE 176 de 25 de julio de 2006)
  • Ordenanza general de subvenciones de Andratx 2017 (BOIB nº47 de 20 de abril de 2017).
  • Resto de normativa que resulte de aplicación.

4. Beneficiarios

Los beneficiarios de estas subvenciones son las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Deportistas federados de cualquier edad que participen en diferentes campeonatos de ámbito autonómico, nacional o internacional durante la temporada 2023/2024 siempre que estos no tengan carácter profesional.
  • Que estén empadronados y con residencia legal en el municipio de Andratx con un mínimo de un año de antigüedad.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley general de subvenciones. Destacando encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la SS o la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la AEAT y el Ayuntamiento de Andratx. A tal objeto, una vez finalizado el periodo de la presentación de las solicitudes, el Tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y de si son o no deudores del mismo por cualquier otro concepto no tributario.
 

5. Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables

  1. La compra o alquiler de material deportivo, que sea imprescindible para la competición comprendida dentro del periodo indicado de subvención.
  2. Gastos en transporte y traslados para poder acceder a la competición que se trate tanto del deportista como del material indispensable necesario para la competición, sin que sea subvencionable el pago de cualquier tipo de sanción o penalidad que pueda haberse producido durante el transporte.
  3. Gastos de alojamiento correspondientes a la competición efectiva.
  4. Gastos de manutención indispensables para los días de viaje y traslado de la competición.
  5. Derechos de inscripción a la competición oficial objeto de la subvención.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

6. Naturaleza de la subvención

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia con régimen de evaluación individualizada, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tienen que resolver según estos criterios.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la misma actuación pero, en cualquier caso, se podrá comprobar que, junto con las otras subvenciones, no excedan del coste de la actividad.

7. Procedimiento de concesión

Las subvenciones concedidas conforme a esta convocatoria, lo serán mediante el procedimiento de concurrencia con régimen de evaluación individualizada, de forma que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes; de acuerdo con el señalado en el artículo 18 de la Ordenanza reguladora de subvenciones de Andratx.

Las solicitudes se podrán resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de estas, a medida que estas entren en el registro del Ayuntamiento de Andratx. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes se resolverán por orden de entrada en el Registro del Ayuntamiento.

8. Importe de la subvención

El importe de la subvención tendrá el carácter de importe cierto, será una cuantía fija teniendo en cuenta los siguientes puntos:

Por clasificación (aparecer en la clasificación final independientemente del resultado) en:

  • Campeonato de Baleares (200.-€)
  • Prueba Nacional o Internacional de relevancia significativa (300.-€)
  • Campeonato de España o equivalente (400.-€)
  • Campeonato de Europa, Mundial o equivalente (500.-€)

Por resultados en las competiciones oficiales objeto de esta subvención:

  • Pódium (2º- 3º) Campeonato de Mallorca (100.-€)
  • Pódium (2º- 3º) Campeonato de Baleares (250.-€)
  • Pódium (2º- 3º) Prueba Nacional o Internacional de relevancia significativa (350.-€)
  • Pódium (2º- 3º) Campeonato de España o equivalente (450.-€)
  • Pódium (2º- 3º) Campeonato de Europa, mundial o equivalente (550.-€)
  • Campeón/a de Mallorca (150.-€)
  • Campeón/a de Baleares (400.-€)
  • Campeón/a Prueba Nacional o Internacional de relevancia significativa (400.-€)
  • Campeón/a de España o equivalente (700.-€)
  • Campeón/a de Europa, mundial o equivalente (1000.-€)

Por vulnerabilidad y riesgo de exclusión social:

  • Para deportistas con licencia federativa en vigor, integrante de unidad familiar sin recursos económicos y con informe favorable de servicios sociales según reglamento municipal de prestaciones económicas del Ayuntamiento de Andratx (250.-€).

Los importes no son acumulables teniéndose en cuenta solo la clasificación de mayor categoría y que le corresponda la mayor cuantía. También se aplicará a los casos de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social.

9. Presentación y contenido de las solicitudes de subvención

Presentación

1. Las solicitudes de subvención se podrán presentar a partir del día 2 de septiembre hasta el 22 de septiembre de 2024 ambos incluidos, o hasta que se agote el crédito de la convocatoria.

Las solicitudes se podrán presentar, de acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de las siguientes formas:

PRESENCIALMENTE (solo para aquellos sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/15*):

  • En el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Andratx obligatoriamente con cita previa (08:30 a 13:30 de lunes a viernes) o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
  • Por correo postal. En este caso, presentar los documentos dentro de un sobre abierto, con el fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

TELEMÁTICAMENTE: a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/). Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve pin.

  1. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano gestor tiene que requerir a la persona interesada porque lo enmiende en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha cejado en la solicitud, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  2. Presentar la solicitud de subvención con las correspondientes declaraciones responsables y resto de datos del deportista.

Contenido

1.Las solicitudes para obtener la subvención se tienen que presentar mediante las instancias y los anexos que facilita el Ayuntamiento de Andratx y que se pueden encontrar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx https://andratx.sedelectronica.es.

La solicitud consta de la documentación siguiente:

  1. Anexo 1. Modelo de solicitud y declaraciones responsables.
  2. Copia del DNI de la persona solicitando de la subvención, en caso de un menor de edad, también el DNI del tutor legal que indique en el Anexo 1.
  3. Certificado licencia federativa.
  4. Enumeración de competiciones más importantes donde ha participado así como relación de premios obtenidos y clasificaciones más relevantes durante el periodo subvencionable (Anexo 1).
  5. Copia del libro de familia o representación legal, para casos de menores de edad.
  6. Documento justificativo expedido por la federación correspondiente donde indique la clasificación del solicitante en la competición por la que opte a esta subvención.
  7. Declaración responsable de la realización de la actividad subvencionada (Anexo 2)
  8. Certificado bancario (modelo SEPA) (Anexo 3)

a) En el caso de que el acreedor sea persona física, la firma y el sello de la entidad bancaria pueden sustituirse por certificado de titularidad bancaria o por un documento bancario que acredite esta titularidad.

 

10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

La tramitación y gestión de esta convocatoria, se sujetará a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS.

La Junta de Gobierno Local será el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla, en virtud de Decreto número 2023-1625, de 19 de junio de 2023, por el que la señora Estefanía Gonzalvo, alcaldesa del Ayuntamiento de Andratx, delega un conjunto de competencias a la Junta, entre las cuales se encuentra la de concesión de ayudas, subvenciones y becas económicas.

Recibido el informe por el órgano instructor (regiduría de Deportes) que gestione las solicitudes de subvenciones y comprobado que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos, se dictará la propuesta de resolución correspondiente. Y posteriormente, la Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, con indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva.

11. Notificación de la concesión y plazo para resolver

Las resoluciones de concesión de las ayudas se publicarán en la página web y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx, en los términos de la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

12. Justificación de la subvención

Las actuaciones subvencionadas se tienen que llevar a cabo durante la temporada 2023/2024 (entre los meses de septiembre de 2023 y agosto de 2024, ambos incluidos).

Las subvenciones se conceden en consideración a los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Por este motivo, no requiere ninguna otra justificación por parte de las personas beneficiarias que la acreditación de los requisitos establecidos antes de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

No obstante, una vez finalizada la competición deportiva, el beneficiario tiene que solicitar a la Federación que ha llevado a cabo la competición subvencionada un certificado de asistencia y guardarlo como documentación justificativa de la realización de la actividad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención a los efectos de un posible control financiero posterior.

En el supuesto de baja antes de finalizar la competición deportiva en la que se ha inscrito el/la deportista por motivos no justificados, el beneficiario tendrá que reintegrar la parte proporcional de la actividad subvencionada y no realizada.

13. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de Andratx y en el artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar, ante el órgano que concede la subvención, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención y cualquier otra comprobación y control financiero que pueda ser realizado por los organismos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran del ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Informar al organismo que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, el Estado y con el Ayuntamiento de Andratx, y de las obligaciones con la Seguridad Social o firmar la correspondiente declaración responsable.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

h) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas recibidas en los términos y condiciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la mencionada ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones, servirá como medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

i) Reintegrar los fondos recibidos en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

14. Pago de la subvención

Junto con la solicitud de la ayuda se tiene que presentar la documentación justificativa establecida en el punto 9 de esta convocatoria.

Con el fin de agilizar el pago de la ayuda, una vez se haya comprobado que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y se dicte la correspondiente resolución de concesión de la subvención, se abonará el importe de la subvención concedida.

15. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención

Para la aplicación del reintegro se estará a las causas y el procedimiento establecidos a la presente convocatoria (destacando el artículo 13 de esta), en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, 96 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, y 49 y siguientes de la Ordenanza reguladora de Subvenciones de Andratx.

16. Presentación de recursos

Contra la resolución por la que se aprueban las presentes bases, cabe recurso potestativo de reposición o directamente el contencioso-administrativo. Recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta. El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su interposición, y en esta vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente acto. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso que considere pertinente.

Y si no se resolviera en plazo el procedimiento de concesión de ayudas, debemos señalar que, a tenor de lo establecido en el artículo 25.4 y 5 LGS, transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación sin resolver y notificar resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. A partir de ese momento podrán interponer el recurso potestativo de reposición (en un mes desde que se producen los efectos de silencio administrativo) o, directamente, el contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso.

17. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, podrá dar lugar a la aplicación del régimen de sanciones establecido en la LGS.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de agosto de 2024

La alcaldesa presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)

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