Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 511039
Notificación de la Resolución de aceptación de renuncia y revocación de la resolución de concesión, Exp. 015 de fecha 4 de juliol de 2024, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears ( FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural isla de Mallorca, relacionadas con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Mallorca, de fecha 13 de noviembre de 2020. EDLNP32020_1, para el año 2020
El apartado 9.3. de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Mallorca, relacionadas directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Mallorca, de fecha 13 de noviembre de 2020 especifica que la resolución se publicará con carácter informativo a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA con fecha 4 de julio de 2024, firmará la siguiente resolución,
“INFORME / PROPUESTA / RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN TOTAL DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 19.2 Apoyo a la implementación a las operaciones incluidas en los EDL No Programados Mallorca
Convocatoria: INEA2020_1-102 Grupo: EDLNP32020_1-1-RES
Exp: EDLNP32020_1/015
Documento: Resolución
Exp: EDLNP32020_1/015
Código SIA: 2352355
Código DIR3: A04026954
Código BDNS: 587879
Antecedentes
1.Con fecha 19 de noviembre de 2020 se publicó, en el BOIB núm. 197, el anuncio de la publicación del Acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación de Mallorca Rural Grupo de Acción Local de Mallorca aprobando la Convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural del isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
2.En fecha 4 de diciembre de 2021 se publicó en el BOIB núm. 167 la Resolución de concesión del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 19 de octubre de 2021, al amparo de la Convocatoria para el año 2020 antes mencionada, en la que figuraba una concesión a favor del beneficiario JOAN JORDÀ RAMIS con NIF***6122**, con núm. de expediente EDLNP32020_1/015. 3.Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y los plazos determinados en la convocatoria.
4.Con fecha 4 de diciembre de 2022, y con número de registro de entrada en el Grupo de Acción Local 90, JOAN JORDÀ RAMIS con NIF***6122**, presentó solicitud de pago así como la documentación exigida sin embargo, revisada ésta, se comprueba que no se ha realizado todo el gasto aprobado.
5.El solicitante declara que a pesar de la diferencia, se han alcanzado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado.
6.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
7.Dado todo esto, se propone realizar la revocación parcial debido a no haber realizado la totalidad de las inversiones previstas en la resolución de concesión según lo indicado en el anexo I de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1.Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en el 'Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Proceder a la revocación parcial de la Resolución de ayuda concedida al beneficiario y por el importe detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expedientes que comienza con JOAN JORDÀ RAMIS y termina con JOAN JORDÀ RAMIS, que suma un importe total de 848,03 euros, relativa a la línea de ayuda “Implementación operaciones incluidas en las EDLP”, puesto que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada. El importe total de la ayuda finalmente concedida deberá ser de 3.632,70 euros.
2. Notificar la Resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefe de la sección I Mª Àngeles Pérez Ribas |
|
La jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural El jefe de servicio de Ayudas PAC (Resolución del director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se determina la suplencia del Servicio de ayudas al desarrollo rural del FOGAIBA (BOIB núm. 160 de 20/11/2021) Joan Ramis Ripoll |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO. IMPORTES A REVOCAR
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FEADER |
AGE |
CAIB |
|||||
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Ayuda concedida |
Importe pagado |
Ayuda a revocar |
80,00% |
6,00% |
14,00% |
JOAN JORDÀ RAMIS |
***6122** |
EDLNP32020_1/015 |
4.480,73 |
3.632,70 |
848,03 |
678,42 |
50,88 |
118,72 |
SUMATORIO EXPEDIENTES |
1 |
4.480,73 |
3.632,70 |
848,03 |
678,42 |
50,88 |
118,72 |
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Nº BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
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TOTAL FEADER |
TOTAL AGE |
TOTAL CAIB |
Palma, a fecha de la firma electrónica (20 de agosto de 2024)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio Natural Miguel Obrador Bou Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.104, de 25/07/2023)