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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 511030
Notificación de Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 010 de fecha 14 de julio de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 18 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas para dar apoyo a proyectos piloto y al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el año 2020

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 18 de noviembre de 2020 por la que se convocan, ayudas para dar apoyo a proyectos piloto y al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el años 2020, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 14 de julio de 2024, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, con cargo al FEADER

Medida 16.2- Apoyo para proyectos piloto y para al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías

Convocatoria: COPPI2020_1

Antecedentes

1.Con fecha 21 de noviembre de 2020 se publicó la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para apoyar proyectos piloto y al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías para el 2020.

2.El vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el Anexo I con los importes que figuran en el citado Anexo.

3. Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

4.Con fecha 15/09/2023 con núm. de registro GOIBE7585396/2023 el interesado presenta la solicitud de pago junto con documentación justificativa.

5. Analizando la documentación presentada, se consideró no admisible parte de las facturas de Proyectos de impresión y diseño Manacor, de gorros promocionales, y las facturas de «Agromallorca SAT» y «Frutas y verduras Agromallorca SL» que se encuentran en el apartado de actuaciones «Mochilas y bolsas» por ser producto fresco y no producto promocional.

6. Por otra parte, se solicitaron gastos por encima de las inversiones máximas aprobadas, de las cuales sólo se aceptó la cantidad máxima total de cada actuación aprobada en la concesión (en los apartados de: coordinación, vinilos publicitarios, coordinación de marketing, diseño y manual de imagen, propiedad industrial...).

7. Del total de las actuaciones detalladas en la cuenta justificativa (144.660,96 €) se consideraron subvencionables 119.873,65 €, de acuerdo con la tabla adjunta, y corresponden a los conceptos que se aprobaron en la Resolución de concesión y son necesarias para cumplir con los objetivos establecidos.

8. Visto que el importe de los gastos no admisibles de la cuenta justificativa presentada era superior al 10%, se consideró que el beneficiario era responsable de la inclusión del importe no admisible, por tanto se aplicó sanción administrativa, consistente en penalizaciones/reducciones por sobredeclaración a las solicitudes de pago: tipificadas en el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión. La sobredeclaración es del 20,68%, por tanto se aplica una reducción la diferencia entre el importe admisible y el importe solicitado. El nuevo importe admisible después de aplicar esa penalización era de 95.086,34 euros.

9. Por otra parte, visto el anexo III de la convocatoria, de reducciones y exclusiones, cuando se detecta un incumplimiento de dos o más años de incumplimiento de un compromiso principal corresponde aplicar una reducción del 50% de la ayuda . El beneficiario ha incumplido el compromiso principal de "Hacer publicidad de la actividad subvencionada", de acuerdo con las normas de información y publicidad que prevé el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Se ha comprobado que todo el material y publicidad de la marca «Som Pagesos» no tiene el logo ITS. Por este motivo, se considera adecuado proceder a la aplicación de esa reducción. El importe del gasto final admisible con esta reducción es de 47.543,17 euros, sobre el que se aplicará el porcentaje de ayuda correspondiente (90%). 10. Ante todo esto, se propuso realizar la revocación parcial para ajustar la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada y correctamente justificada.

11. Con fecha 23/05/2024 se notifica la Propuesta provisional de revocación parcial.

12. Con fecha 06/06/2024 el beneficiario presenta alegaciones a la Propuesta provisional de revocación parcial.

13. Una vez revisadas las alegaciones, se considera:

  • «No admisibilidad de las facturas correspondiente a los sombreros promocionales»: el beneficiario presenta certificado del proveedor para acreditar que todos los gorros son de la marca promocional «Som Pagesos». Se acepta alegación.
  • «No considerarse subvencionables las facturas de producto fresco al considerarse producto no promocional». El beneficiario alega que el objeto social de la marca es promocionar productos y que los productos promocionales de la marca son sus propios productos. No se acepta la alegación dado que este gasto no fue contemplado en la solicitud de la subvención, y por tanto, no fue aprobado. El “producto fresco” no tiene características similares al concepto aprobado “mochilas y bolsas”.
  • «Penalización por sobrevaloración del 20,68% en la solicitud de pago». El beneficiario alega que los subtotales de los gastos directos y de funcionamiento no superan los concedidos y presenta una cuenta justificativa rectificada. Dado que se ha comprobado su rectificación, se acepta la alegación y se elimina la penalización de sobredeclaración.
  • «Reducción del 50% por el incumplimiento de un compromiso parcial». El beneficiario presenta nueva documentación de diseño de gorros, dípticos, banderolas, roll ups y página web con los logos ITS.

Dado que la documentación presentada en este momento por el beneficiario es sólo un diseño y no acredita su fabricación, divulgación ni distribución no se acepta alegación, manteniéndose la reducción por incumplimiento de compromiso principal de publicidad. Se considera que quedó suficientemente acreditado tanto por las dos memorias presentadas por el beneficiario en el momento de la solicitud de pago como por el estudio realizado por el Fogaiba, que durante el tiempo de la concesión (septiembre de 2021) hasta la notificación de la Propuesta de revocación parcial (mayo de 2024) no se habían incluido los logos pertinentes ni en las promociones en establecimientos, ni en la publicidad en prensa que cualquier tipo, ni en las redes sociales, ni en la página web, ni en los materiales publicitarios (gorros, roll-ups...).

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 21 de noviembre de 2020 por la que se convocan subvenciones para apoyar proyectos piloto y desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías para en el año 2020.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Artículo 38.7 d) Personas o entidades vinculadas.

6. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

7. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

8. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

9. Ley 39/2015, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de Revocación parcial

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Proceder a la revocación parcial de las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente/s y que comienza con PAGESOS DE MALLORCA AIE y termina con PAGESOS DE MALLORCA AIE, que suma un importe total de 127.442,50 euros, relativa a la línea de ayuda “subvenciones para apoyar proyectos piloto y desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías para el año 2020”, ya que la justificación de el gasto ha sido inferior al aprobado. El importe total de la ayuda finalmente concedida deberá ascender a 55.941,14 euros (incluida la penalización por incumplimiento del compromiso de publicidad).

2.Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

La jefe de la Sección I

María Ángeles Pérez Ribas

 

Visto bueno

El jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, a fecha de la firma electrónica

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

ANEXO I: RELACIÓN DE BENEFICIARIOS COPPI 2020_1 Medida 16.2 Subvenciones para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías

 

CAIB 100%

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Ayuda concedida

Importe actuaciones solicitadas

Importe actuaciones no admisibles

Gastos no admisibles

Importe actuaciones admisibles

Ayuda a revocar

100,00%

PAGESOS DE MALLORCA AIE

V02794576

COPPI2020_1/ 010

183.383,64€

127.871,05€

3.557,40 €

Factures Agromallorca SAT i Fruites i verdures Agromallorca SL.

Despeses per damunt d'aprovats.

62.156,83

3.557, 40€ actuacions no admissibles

62.156,83 € penalització per incompliment compromís principal publicitat

59.098,64 € no sol·licitat

127.442,50€

 

SUMATORIO EXPEDIENTES

183.383,64€

 

(Ayuda 90%)

55.941,14€

Ayuda a revocar

127.442,50€

 

Nº BENEFICIARIOS

TOTAL AYUDA

 

TOTAL AYUDA

 

TOTAL CAIB

DETALLE DE GASTOS NO ADMISIBLES POR BENEFICIARIO

Facturas de “Agromallorca SAT” y “Frutas y verduras Agromallorca SL” que se encuentran en el apartado de actuaciones “Mochilas y bolsas”.

Gastos por encima de las inversiones máximas aprobadas en los apartados de: coordinación y vinilos publicitarios.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (20 de agosto de 2024)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio Natural Miguel Obrador Bou Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.104, de 25/07/2023)