Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 511028
Notificación de Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 004 de fecha 11 de julio de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 18 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas para dar apoyo a proyectos piloto y al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el año 2020
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 18 de noviembre de 2020 por la que se convocan, ayudas para dar apoyo a proyectos piloto y al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el años 2020, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 11 de julio de 2024, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, con cargo al FEADER
Medida 16.2- Apoyo para proyectos piloto y para al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías
Convocatoria: COPPI2020_1
Antecedentes
1.Con fecha 21 de noviembre de 2020 se publicó la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para apoyar proyectos piloto y al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías para el 2020.
2.El vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el Anexo I con los importes que figuran en el citado Anexo.
3. Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
4.Con fecha 23/11/2023 con núm. de registro GOIBE745025/2023 y GOIBE745027/2023 el interesado presenta la solicitud de pago junto con documentación justificativa.
5. El día 15/05/2024 se le notifican las deficiencias de la solicitud de pago presentada.
6. El día 27/05/2024, el coordinador registró la documentación requerida en tres registros de entrada (GOIBE335602/2024, GOIBE335603/2024 y GOIBE335607/2024).
7. El día 24/05/2024 se realizó la visita de inspección final con resultado correcto.
8. Con fecha 4/06/2024 se notificó la propuesta de resolución de revocación parcial.
9. Con fecha 14/06/2024 el beneficiario ha presentado alegaciones a la propuesta de resolución de revocación parcial.
10. Analizadas las alegaciones, el servicio gestor las estima parcialmente, de acuerdo con el detalle del Anexo II. Del total de las actuaciones detalladas en la cuenta justificativa (129.991,06 €) se consideran subvencionables 115.726,26 €, de acuerdo con la tabla adjunta, y corresponden a los conceptos que se aprobaron en la Resolución de concesión y son necesarias para cumplir con los objetivos establecidos.
11. Visto que el importe de sobredeclaración de la cuenta justificativa presentada no es superior al 10%, se considera que no corresponde aplicar ninguna penalización.
12. Ante todo esto, se propone realizar la revocación parcial para ajustar la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada y correctamente justificada.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 21 de noviembre de 2020 por la que se convocan subvenciones para apoyar proyectos piloto y desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías para en el año 2020.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Artículo 38.7 d) Personas o entidades vinculadas.
6. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
7. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
8. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
9. Ley 39/2015, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de Revocación parcial
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Proceder a la revocación parcial de las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente/s y que comienza con AGROMART SL y termina con AGROMART SL, que suma un importe total de 12.217,79 euros, relativa a la línea de ayuda “subvenciones para apoyar proyectos piloto y desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías para el año 2020”, ya que la justificación de el gasto ha sido inferior al aprobado. El importe total de la ayuda finalmente concedida deberá ascender a 83.992,30 euros.
2.Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
La cap de la Secció I María Ángeles Pérez Ribas
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Vist i plau El cap de servei d'Ajudes al Desenvolupament Rural Gema Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, a fecha de la firma electrónica |
El vicepresidente del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
Palma, a fecha de la firma electrónica (20 de agosto de 2024)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio Natural |
Miguel Obrador Bou |
Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.104, de 25/07/2023) |