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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 510958
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de modificación de la Resolución de 18 de julio de 2024 por la que se aprobó la lista de personas que han superado las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo superior de la CAIB por el turno de promoción interna cruzada y se ofrecieron los puestos de trabajo

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública y Igualdad de 19 de diciembre de 2022 se aprobaron la convocatoria, las bases, los ejercicios , temario, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm.165, de 20 de diciembre de 2022).

2. El 20 de julio de 2024 se publicó en el BOIB nº. 96 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se ordenó la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso por el turno de promoción interna cruzada en el cuerpo superior, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración general de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares y se ofrecieron los puestos de trabajo.

3. La señora María de las Nieves Munar Pastor, mediante escrito presentado en fecha 25 de julio de 2024, ha renunciado a la plaza obtenida en el cuerpo de superior por el turno de promoción interna cruzada, por lo que es necesario modificar la lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas de este cuerpo y turno.

4. El Tribunal del subgrupo A1 de la Administración general acordó, mediante Acuerdo de día 7 de agosto de 2023, conforme a la base 13.3 de la convocatoria, elevar a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas la relación de la personas aspirantes que ha superado el proceso selectivo por orden de puntuación, para su nombramiento como personal funcionario de carrera en sustitución de la que ha renunciado a la plaza, con el fin de que dicte Resolución.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm.165, de 20 de diciembre de 2022).

6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y posteriores modificaciones.

7. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y posteriores modificaciones.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la lista de personas que han superado el proceso selectivo mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se ordena la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso por el turno de promoción interna cruzada al cuerpo superior, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares(BOIB núm. de 96, de 20 de julio de 2024) en el sentido de incluir a la siguiente persona:

CONCURSO OPOSICIÓN CUERPO SUPERIOR PROMOCIÓN INTERNA CRUZADA MALLORCA

DNI

APELLIDOS, NOMBRE

***9643*

RIBAS GONZÁLEZ, SANTIAGO

2. Publicar los puestos de trabajo que se ofrecen del cuerpo superior, del turno de promoción interna cruzada para la isla de Mallorca de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los efectos de que la persona que ha superado las pruebas selectivas solicite destino, que figuran en el anexo de esta resolución.

3. Establecer que, en el plazo de veinte días naturales a contar a partir de al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la esta Resolución, las personas aspirantes seleccionadas deben presentar, en el Registro General de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en el de la consejería competente en materia de función pública o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos siguientes:

a) Copia auténtica del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios por obtener el título.

b) Copia auténtica del certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por una resolución judicial para acceder al cuerpo o escala del funcionariado del que hubieran sido separados o inhabilitados, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública, que se adjunta a esta Resolución como Anexo IV. En el caso de ser nacionales de otro estado, deben acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Escrito en el que se eligen, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos. La solicitud debe incluir todos los puestos de trabajo (anexo V).

e) Certificación acreditativa, en su caso, del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33% y del tipo de discapacidad a la que hace referencia la base 4 de esta convocatoria cuando se trate de personas que hayan aprobado por el turno de reserva para personas con discapacidad a las que hace referencia el artículo 2 del Decreto 36/2004.

f) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, la EBAP debe comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados en el efecto.

De acuerdo con lo anterior, salvo que el aspirante manifieste expresamente su negativa, la EBAP verificará de oficio los documentos señalados en los apartados a), b) y e) referentes a titulación académica, al nivel de conocimientos de lengua catalana que se indican en la base y certificación acreditativa de la condición legal de discapacidad.

La EBAP no comprobará de oficio los certificados de lengua catalana declarados equivalentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, salvo si la persona aspirante manifiesta que ha aportado el certificado en algún otro procedimiento tramitado por la EBAP, indicando el procedimiento concreto y si no han transcurrido más de cinco años desde su finalización. Si no se da esta circunstancia, la persona aspirante deberá aportar el certificado en el plazo establecido en esta base.

4. Ordenar que, si la persona aspirante seleccionada no presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que han de ser debidamente constatados y, en su caso, apreciados por la Administración mediante una resolución motivada, o si al examinar la documentación se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no puede ser nombrada funcionaria y quedan anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

5. Establecer que las plazas deben adjudicarse de conformidad con el orden final de prelación de las personas aprobadas, de acuerdo con la petición de destino efectuada por la persona interesada, de conformidad con la previsión de el artículo 5 del Decreto 33/1994.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar a partir del siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar a partir del siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de agosto de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antonia Maria Estarellas Torrens

Documentos adjuntos