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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER

Núm. 510911
Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer (IBDONA), a propuesta de la jefa de servicio de Administración y Gestión Presupuestaria, por la cual se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de la directora del IBDONA de 30 de julio de 2024 (BOIB n.º 102, de 3 de agosto de 2024), por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de prevención y erradicación de las violencias machistas para el año 2024

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Texto

En fecha 20 de agosto de 2024, la jefa de servicio de Administración y Gestión Presupuestaria ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Antecedentes

1. El 3 de agosto de 2024 se publicó al BOIB n.º 102 la Resolución de la directora de la IBDONA de 30 de julio de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de prevención y erradicación de las violencias machistas para el año 2024.

2. El apartado segundo de la base decimotercera de esta resolución dispone lo siguiente: “El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a contar a desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares”.

Se ha constatado que a día de hoy no se han agotado las partidas presupuestarias correspondientes a esta convocatoria de 30 de julio de 2024, y que existen entidades sociales interesadas en presentar solicitudes que podrían ser beneficiarias de estas subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer, creó este Instituto como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y capacidad plena de actuar, que tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, además de impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.

2. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las conserjerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Instituto Balear de la Mujer queda adscrito a la Conserjería de Familias y Asuntos Sociales.

3. El artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que: “La Administración, excepto precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no se exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros”.

4. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. El artículo 25.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres, dispone que: “En todo caso, las modificaciones de los plazos establecidos en la convocatoria se tienen que regir por lo que disponen los artículos 49 y 50 de la Ley 30/1992”.

Dado que no se han agotado las partidas presupuestarias correspondientes a esta Resolución de convocatoria de 30 de julio de 2024, y que existen entidades sociales interesadas que podrían ser beneficiarias de estas subvenciones, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 25.2 de la Orden de bases reguladoras de las subvenciones anteriormente mencionada: “En todo caso, las modificaciones de los plazos establecidos en la convocatoria se tienen que regir por el que disponen los artículos 49 y 50 de la Ley 30/1992” que actualmente tienen su correspondencia con los artículos 32 y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Y en este caso concreto que nos ocupa el artículo 32 prevé que se podrá conceder de oficio una ampliación de los plazos que no exceda de la mitad del plazo inicial y que no perjudique a terceros como sucede en este caso.

Por todo esto, de conformidad con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), y el artículo 25.2 de la Orden de bases anteriormente mencionada, propongo a la directora del Instituto Balear de la Mujer que dicte una resolución en los términos siguientes:

Propuesta de Resolución

Primero. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes y, a tal efecto, modificar el apartado segundo de la base decimotercera de la Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer de 30 de julio de 2024, publicada en el BOIB n.º 102, de 3 de agosto de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de prevención y erradicación de las violencias machistas para el año 2024 de la manera siguiente:

“El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo esto dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar una resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora del Instituto Balear de la Mujer o la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

Palma, 21 de agosto de 2024

La directora del Instituto Balear de la Mujer Catalina M. Salom Niell

La jefa del servicio de Gestión y Seguimiento de Proyectos proponiendo (Por suplencia de la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria, BOIB n.º 59 de 5 de mayo de 2022) Susana Portillo Martínez